TA CUN - 8289-(28-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8289-(28-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TIJUiL A l: JSTAIV D Clii ogot, D.E.,
2 cPJ gi;trado Iotieiite: D}. CLi}U í \ / 11 fl: j.: CASTRO'
Eeftr ncia: Juicio No. 8289
Deudante: CATlI,LO E 1iJAkkNO.
C TT( 1 :r TL T La aeí'ora flEE CTILLO DE BEJÁLMC, por ed1u de apo erado y en ejercicio de la acci6n de p1eta j risdicci6n, demana la nulidad de la ieso1ucin 1o. 5635 de 1.974, originaria del i:iaterio de Defensa Nacional, que le ne6 el reconocimiento y ac de subsidio Familiar y Priva ae Alirehtucl6n a que afiraencr derecho, y coto oorecencia se dispon;a que el referidomisterio debe reconocerle y paarle las sw,a corrsjondientee esos coflccto. U E C U O S Refiere la demanda que la actora se deaerpeiab cosobrera interna a destajo de loe '.Lalleres del Lervicio .Lcn1Oo de :ntcndencia del Comando del Erclto; (4UC C5 casada y contribuye 1 soeteniicnto del hogar; que , aolicitó al 1.11inisterio de Befena eL reconociiente y ao de las citadas prestaciones, pero e se las neL6 redinnte la reso].uci6n acusada. Como florwas violadas sehala los artículos 2Q y 12 a 22 e la ley 68 de 1.963 y 36 de la Constituci6nnacional, xpresane se las neL6 redinnte la reso].uci6n acusada. Como florwas violadas sehala los artículos 2Q y 12 a 22 e la ley 68 de 1.963 y 36 de la Constituci6nnacional, xpresanOoo concepto de su violaoi6n çue la actora tiore el carácter e empleado civil del inistexio de ei risa Icional, yircu1do l mediante un acto adíiuitratvo y no por contrato de trabe— o, por lo ctI tiene dercchc a los beneficios sociales consara ,os e la citda ley 68, cuyos preceptos fueron quebrantacos al o drselos aplicaci6n debido a uc ioeron interpitaos err6nea ente.11289 - 2El ueor Fiical eiti6 concepto fuvtrable a izu etta de 2 a dtiida. Corto el trite propio del Juicio se encuentra acotado, Li que se oboervt c.uvu1 de nu1Hd de lo ctuddo, la eportuLdaU de dici..ar la perttnc'nete sentencia. '. ello procede el Trib l mediante las ei&uieuteu c 0 S £D1RÁ 1 0N p que ze diLcute.- Lur, ITCiCnia orn alacto' se aducen a que tse le reconozca la prin.a do aliietucSn j el subsi io fi1ir ctni'one u lo diutto c la lkj 6a do 1 .963 ecreto eauentao. i±. . iiutcro do eIe;a hu negdo con argum de que los rdre ierziu a iaaju ntrio fi1ir ctni'one u lo diutto c la lkj 6a do 1 .963 ecreto eauentao. i±. . iiutcro do eIe;a hu negdo con argum de que los rdre ierziu a iaaju ntrl .ilaa de Ci s...eicaci&i ' eunerao16n do ia uit.ia civii l Ramo de Lefena 1acional adoptado yor . Ley 68 de 1.9Q3 19 Uu a acreedores a ee derecuo. que e oontradictcrio de todo oceso está liitt4o &rbuena parte por la demanda y loe ctøu uá .nistrat.vou •acut3adoa, ceta providencia deberá ocuparse funda:e iwente en la conaiueract6n de si la clase de pago -a destajo- - constitutiva de caucal para negar la pretensi6n de la actora. !kl3do lucIgo, lo prero es determinar si el acto acusaes de carctcr administrativo dernandahle ante esta juri8uic -- en '86n de iue dicho acto se refiere a que el articulo 100 1 1;ecretc eglacntrio 351 de 1.964 higo extenuivais las presta oncc 80c1u1ec del ramo de Lefe:oa Nectonal a loo cq.1eadoe a -- ritrnto cco a jornal, 'ain conteriar tal beneficio para loe -- aba;adoreu destajo".
2.- Ccretezicia delTribu. - i artcu10 o. del eetc 3l3 de l.98 disorie e 'In loe estatutoa de loe establetieitc.e pbiicoe se pree aru actividades pueden er desereUu por personas vinculadas cnedíbnte contrato de trabajo". C no consta en , este proceso qae loe iallercedel ervíoio de Inndencia del ijrctto sean una lr,stituol6n deecentruiizuda, niiste Ley te le dé tal calidad, ni ue el Comando del jrctto ya pror.u1»do un estatuto eøecial para deterinar que los tra jadores a. acrvcio de loe Talleres de Intendencia que recibanJ 82C9 3 a recunexacl6n var1a1ie d a..uerdo cús el ruajo bcii estar vine1ud;.s por contrato de trabajo, t4Q concluye queie.nee asÍ tr bujau en tai. e depetiericis tienen una vlcu1acidn ga1 y reiarentaii y no laboai de dereeno privado. S-1 decreto 2127 de 1.45 dloe o las relaciones enes loe empleadospúblicos y 1. nistr:cín "no constituyen - )ntrto de trabajo, y se rien por leyes e c.ale, a meros que trate de la coustrucci6n o aoste:iiiento de r>'>,Ii,,.tis pib1icae 9 o empresas induatriales, comerciales •rco1ar o ;anaderan que e exploten cori fieeie lucro, o e institucicnws i ticas a -- te de los t.articulb.res o b cepttble de ser Índda3 y nejadas
e exploten cori fieeie lucro, o e institucicnws i ticas a -- te de los t.articulb.res o b cepttble de ser Índda3 y nejadas r en la ciis fora. De esta flora re ueducer dos cuneeencas: a) Las personas vincuiada cen el todo están favoreci spor une presunci6n een la cual el vÍaculo que u ella les -- e ea de carcter legal y regiaentario. ?or tanto debe demostrar expre&unt e i eit cr t ei contrato e trehajc pura deavir ar eea p2'uflc&, y eeu derostrucin no se ha Lecho en utoa; f.o uee decirse ue las inrtituciones en eucst6ri o las actidades dearro11adas en loe c!'dot Talleres ecar iiican a -- . e loc partieulzres O ouocc.t1blee de ser r:aneai8 r is zora, pt4a prec .este la e atencia de esos Talle5 obedece a la ncc idad iC iiic. no sean loe part.euiurts qulea rou.Liculi a1s vrabajo; ¡sor ;ivos mtlitarts do ae,urtdsd y serva 4ue le aun t ec1cc s y iieouliarca. De otra arte, no puede d1cirtirce e eJ. actor sea un pipado cvil de ro de al tenor ¿ic lo d1spueto en artículo 2o. de la 1ey 6 de 1.963 y el correspondiente delcreto eLaIenturio 31 de 1.964, noruas en las cuales as deteE na que ¡aru tener esa calidad no iorta la clase de cienoinaartículo 2o. de la 1ey 6 de 1.963 y el correspondiente delcreto eLaIenturio 31 de 1.964, noruas en las cuales as deteE na que ¡aru tener esa calidad no iorta la clase de cienoina - ún ue so le d, o sea 4ue quedan inciudos loo servidores aSta..) o. 3a.- Las çretacioneo as loe traba dors a desta j o,- Tribunal encuentra que la neativa al reccoctíonto de preactona a:ciales u los epleado9 a deotajo, cotiio lo indios elte, acuado, ro se ajusta al ea1irftu de la ley ni a las vermae ala justicia y la equidad, pee en verdad no existe argumento lido para sostener que por razón de la forma de pago pueda es-J. 8289 socile, siendo así - 1.5€ tidd cr lo t.? abajcs con ejledos os do ilver manera. Los pos a 3Le, cz imu ea sabido, s hacen er prora de un mayor renduniento, pero esta reiciin entre el t:bay la fora de w riada incide sobre lo rciioJ rclacoc s con las prestaciones, 1e que ton curo .{actor bliico el ra jo reaiiado, sin coneiderctn a la forua de pago. Enta igualde cc!1dicions aparece reaftrwsda con el sentido de intera6n que pero ¡¿,,Men log preoetoa del Decreto 3135 de 1.968, 15e concluye 1,ue uetro de la claeificaci6ri y reunera6n doptda por , la ley 61.1 de 1.963 d€ben incluirce los emplea15e concluye 1,ue uetro de la claeificaci6ri y reunera6n doptda por , la ley 61.1 de 1.963 d€ben incluirce los empleas a datajo, por las ronoe .ntea aducidas; y cue no puede ennr€e reI3trictva sino exten varrnte el articulo lOO dl heeto 31 de 1.964, con incluei6n de los aludicloe servidores del ta do. La actox, en ntosis, huata artte de la viunei delcreto 29 de ] .971 no se eno,ntrba deLtro e uinurw de lasnieioi ecetiva ee?:lad a e la ley, çuos; a) to presta -- s ser'vicics a rr.nn ent idd deLcea 4rz,,1 b) Ve e' trabaja ir, de Ise b1icé; c La ir tuc.6n a la cual presta sus Ervicioa ro es ceti1ie de ker nanejad. i or artícu.larea; d) eit i ccntrut de trksJ o. 4 • Te.0 de Con las h.tCI'iOe conaidorpcio ae iIe i -,1 la e ic1e6r. de ,.ue deben rospeir "iks i.,etJkc".or.(,E, de l:. dema:..ds jur cuanto que estéf aÍ'ectario de -.lidd el acto acuado, por violaci6n de iae nrinas lc;ales enindicadas, al no aer lnterçrctaa.es, correctaíente, en lo que -e al tie'po cor'ndido entre el 6deÍebrerode 19970 y la reindicadas, al no aer lnterçrctaa.es, correctaíente, en lo que -e al tie'po cor'ndido entre el 6deÍebrerode 19970 y la re3 ce vi.;eneia del ;ecreto 2339 de 1.971, mediante el cual vari6 eituacin de tos trajadoree. Coc no hay otra ceetin fetica 'a coriniderr, toda vez uue el mismo etc acusado no discute la culaci&i del cter con el Estado, esta sentencia debe concluir 3par(io parcial ente lea petic once de le deana, n m&ito de lo ex t4esto, el Tribunal jtdLinlstJ'ativo de ':dirrc, minitrando justicia en nombre de 1 Eepb1ica de orbin y por autorida de la Ley,J. 8289 1 ÁLLA lo.- E3 nula la hcoluct6n 1o. 5635 de 1.974, crttnaa de]. 1torio de ..ertna Nacional, 2o.- En consecuencia, el Ministerio de De°enca Iacional antro del jlazo seriajado por el artículo 121 del C.C.i., proceda a reconocer y ar a la derardante Irene Cnatilio de Bejarano 1 subsidio familiar y la prima de alímeritucídn a que tiene dei-eho como trib:ja1ora de los a11erec aei.ervicio Técnico de In — rdenc1a del Co zr.uo del iLjrcito, ccnfore lo ordenado en la -- ey 68 de 1.963, desde el 6 e Íbr'iro de 1.970, ci para esa fe- -.a ce hallaba al ervico del isteto, y bucta la fecha de v encía de]. ecreto 2339 de 1.971.
ey 68 de 1.963, desde el 6 e Íbr'iro de 1.970, ci para esa fe- -.a ce hallaba al ervico del isteto, y bucta la fecha de v encía de]. ecreto 2339 de 1.971. C6.iese, rc.tiffçueae, ccuniueee y cnettLteee. Aprobada en 5eaiJn 4
W;_JiTC MrE140 ALYM(3 C)ftTE LUNA
I?UkIO CAE AS C LM A ? U. ) I)E C A1 O
8M4A Qi3 Di L( LVFJ 1. JAJJ&1 Cr..:::cX GU'i4UØ U1L1 íiO:}iIuUEZ i:A.A Z.AI}L .JLVA J.l$ &..rsjicio C'cere Toro WV - niSecretario vil w - - -. . . e-.. ,k. • .tS'_ . - .............- -:.: af 4- •-,. ' - .; - -... _4.I?.. .... -'.. . .. :. ..
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