TA CUN - 8291-(01-12-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8291-(01-12-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
,6 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 398644 D. E., DLoiemre primero (ii) de 011 asveotentos setenta ysis (1.976)
Magistrado Ponente: DR. ALVARO LECOKPTE LUNA.-
11.f. JuiEio NC. 8291.-. RESOLUCIONES XINIS?IALES..
Dsasndante MAUIL ANTONIO OUAW - 411 señor sargento segundo de la Polioia Naoional, don Manuel Antonio Ousin4.n, por conducto de apoderado, ha solicitadode este Tribunal la declaratoria de nulidad de las resoluciones 0201.. de 1974 -las de febreroy 02720 de igual aS -.7 de u.nio-, dictadaspor la Mreooi$n General de la PolioLa Nacional y el Ministerio de Defones Nacional en •$ orden, y quel a titulo de restablecimiento del de rocho se diga que a partir del primero de septiembre de mil novecientos setenta y tres queda aso.ndido al grado de Sargento Vio-Primero, yque con cargo &l Tesoro Ptblioo deben pagarsele las diferenoia, de ha— beres de actividad entre su actual grado y el Otro, con aplicaoi&i 1.1 art. 121 del CC.Ao en cuanto al ouinpliaiento de la sentencia. Desoribe .1 letrado que lo apodera estos 11 ECHO 8: "le.- La Dir.coi6n de la Poliofa Nacional por resoluoi ntnero 201 del leo de febrero d4 1974 5 066 al seSor '- Manuel Antonio Oussn el derecho a ser ascendido al grado de
11 ECHO 8: "le.- La Dir.coi6n de la Poliofa Nacional por resoluoi ntnero 201 del leo de febrero d4 1974 5 066 al seSor '- Manuel Antonio Oussn el derecho a ser ascendido al grado de Sargento Vio. Primero y por recurso de apelaai$n el señor Mi2 Juicio Ns. 8291.- Metro de Defensa Nacional confrmó con resolución niaero 2720 del 7 de junio da 1974 la deoistón administrativa que tuvo como fundamento las sotas aódioa. 518/5194/ 73 de la Sanidad de laa que acreditaron una incapacidad laboral Tales actas ce expidieron con fecha 10 de octubre y 20 de octubre d. 1973. Hl actor ownplió antigsdad el 11. de septiembre d. 1973 y con fecha 6 de agosto 4. 1973 la misma Sanidad de la Poliota Naoi, Ital lo había declarado apto para ascenso. "2.- La Sanidad de la Pi)licfa al oonvooar la Junta m&tioa con feoha 10 de octubre de 1973 1a hizo oficiosamente,- sin citcik 4.1 interesado y emitió concepto de incapacidadsobre un antecedente de hoja olLnioa por manifestación nosol6gios transitoria que fue reeeada el 27 de octubre de 1970 con diagnóstico de la d000ra Angela Zea 4. Angel y otros antecedantes de techas ant.rt ores del Hospital de Higiene Mental del Puerte Cleyton de Balboa Panamá; un estudio elsotreenoefalegrfioo de referencia muy anterior, sin que desde .1 27 de ocdantes de techas ant.rt ores del Hospital de Higiene Mental del Puerte Cleyton de Balboa Panamá; un estudio elsotreenoefalegrfioo de referencia muy anterior, sin que desde .1 27 de octubre 4. 1973 hubiese hecho manifest&aioaea de incapacitad laboral siendo el iltiso eximen módico .1 4.1 día 6 dé agostode 1973 en que aparece apto para el ascenso. "3.- La Sanidad de la Pølicfs con concepto módico de incapacidad y a petición del interesada convocó consejo módt 00 para considerar reclamo por carencia de notificación de laconvocatoria de la Junta Módios y se lisitó a confirmarla ensu totalidad. "4.- Hl demandante continua en la actividad militar con el grado de Sargento 2 y sus compañeros de promooi6n estón ascendidos. Para la fecha de] 1. de septiembre de 1973habf a vaosates en el grado de Sargento VicePrimere. "5, Batí agotada la vía gubernativa y la ouan» th reclamada por concepto da diferencias de haberes sobreel grado de Sargento Tice 1e es inferior a $50.000.94." Como normas violadas cita el decreto 2338 de 197 19 arte. 35, 49 y 40; y el art. la . oapftulo III, numeral 599 literales— a) y b) de] decreto 1378 de 1967..' 3 — Jvioi. me. 829l.- 0P081C ION D LA ?OL.LCIA ILCIONAL 21 apoderado ti la ?o1jL& Noiønl dioez 'n verdad, el auboficial Interesado fue propuesto
0P081C ION D LA ?OL.LCIA ILCIONAL 21 apoderado ti la ?o1jL& Noiønl dioez 'n verdad, el auboficial Interesado fue propuesto para ascenso en el mes de septiembre de 1.913 y si ser sometido a ez&menea físico» para determinar s aptitud, la Dtvisi de — 8anided mediante Lota N. 519 LT/422 4.1 10 de ootaloro del si3 me efe, le determina ~a INCAPACIDAD ~TIVA Y PgRKAK?, deo]orndolo nc apto para e] servicio e.psoftioo de vidilanoi 7-' aconsejando su uti]isaaik ea ouaiqiier otra actividad. &. 1. — cierto que esta posibilidad cclo se di.or.oioa.l del gobierno — conforme al Decreto 2.338 en su artfoulo 85 osando dio.: "No obstante lo dispuesto en los des art)oulos — anteriores el Gobierno a la Direoc&k General podrí mantener — en servicio activo a aquellos oficiales o suboficiales qa.ø por os1faoaaiones lo mezuscan y cuando sus capacidades edn puedanser apravehadas en determinadas actividades..' "No es pues, imperioso mantener al servicio da le. In.titiaoik, 1 tnv1ido, luego asumir conducta diterent en ningdn caso puede oonstitutr violaoi5n de la Ley. "Ahora bien, la ]sin que padece el interesado es sea psicosis epiléptica que le determina una incapacidad 1VLA1?, VA P LNZN?, ssgdn oonoepto de los peritos ea la materia. "De otra parte, como lo afirma .l Dr. LUIS =ARDO
sea psicosis epiléptica que le determina una incapacidad 1VLA1?, VA P LNZN?, ssgdn oonoepto de los peritos ea la materia. "De otra parte, como lo afirma .l Dr. LUIS =ARDO A003TA CALVACHg, Secretario General dá la Policía Nacional, en concepto obrante en autos, sobre e] particular, los ascensos .stdn reglamentados en el casa de los subaftoialis, por e] De creta 2338 de 1.971 y 13. articule 1.5 del mismo etatuto preveé que para $ngseaar y asceader en la Pollos Nacional se requiere acreditar ooniiioiones morales, inteleotuales y tfstoas oOao re.' quisitea comunes; pero cumplir adem&s las oedioioe eepecfft.' cas que el Estatuto determina y dentro de ellas, el artfoalo 40 tb4.a se ooups en particular de las oondio2oses que deben aox ditar los suboficiales pera obtener su ascenso, y cita las siduientes:-. 4 Juicio NI. 8291.-. ) Conduot satisfactoria b) Capacidad profesional o) Aptitud Paicoffsicaa d) Tiempo animo de seroia en e] grade e) Tiempo mínimo di mando de tropa. "Informan les anteoedentei que el Sargento OUZ)&AN— E8PITIA øb cumple con los requisitos de APTITUD PSICOFISICA, en
rasón de que la Sanidad de la Polioia mediante Acta Módica NI.- 519 A—MT/422 ha determinado elas .1. suboficial 'rae es apto para— el gezvioio espeoifioo de vigilancia, pero puede desempeiar fan oiones diferentes a ella en cualquier otra de las espeoialidades que oorrespondan a este cargo.' esta "Fue por/rasón que la Secretaria General de la Plicia Nacional propuso que e]. Sargento GUZNAN 2SPITIA pasara a la Rama de los Servicios, siempre y cuando reuniera los requisi tos que a su vez, esta especialidad exige para el ascenso den— tro de esa línea. ", el articulo 12 d.1 mismo Decreto 2338 d. 1.971 el que estatuo lo correspondiente a la hipótesis que r.Ogs en la siguiente formas "ARTICULO 12.— 'No obstante lo dispuesto en el sr— tfoulo anterior, podri dearetarse por el Gobierno o por la Direooión General de la Pbliois, respectivamente, el cambio deescalafón de aquellos oficial.s y subotioia1s de vigilanciahasta el grado de teniente coronel o sargento viceprisero, que previo concepto de la Sanidad de la Poliofa, presenten lesiones que los incapacite a invalide en s4 especialidad, por rsz de— en trabajo y gayan obtenido e,lgtin titulo profesional, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno, siempre y cuando sus condiaionee profesional.s se lo peribitan.' "Constituyen pues, la proposición jtufdica compli— ta, los articulan 85 y 12 (ya citados), en conjunto con el 8.. de la misma obra, que a su vea dice: 'Son suboficiales de los servicio, todos aquellos—
"Constituyen pues, la proposición jtufdica compli— ta, los articulan 85 y 12 (ya citados), en conjunto con el 8.. de la misma obra, que a su vea dice: 'Son suboficiales de los servicio, todos aquellos— que par poseer titulo, o certificados de idoneidad sean escala— fonadea en la carrera policial para colaborar con los oficiales en al cumplimiento de funciones administrativas, oientifioae o—_ — Juicio No. 8291 .— ea las espsoielidadoa de Armnaeuto, Centabilidt, n— fsraer'i a, tcsnssisiones, transportes, aernonta, sidstL, Voteri. nara, Ádrnits'aoin r dsu que dciermiu el onno si fue ra Los títulos a certificades de idonei— dad exigido en .1 pr...nte articulo para el eso ,.1afoasdojito de loo euboficialoa de loa oegv ,n, diburla reriisa i øitadiOi oursoa ou's drnat&% no aun tn'erior a un (1) aio.' 'iO Olerlo qe ni al ¿i.ruc rn ampliado el alcen ce del p'rao antdo ni el i'u fioi me.,radíté ninguna td— neittad ua le ;!er)nitíera el e iz tion de jubefi — t11 de los ieriiuíD y RQ Át1e11, 0 1.L)s 'l5JpUt5tJ5 para obtener esta calidad, ni reuniendo loe propios para al ascenso deaIr 1.1 oo^laréa de vigilancia, mal pueden pss.prar las petiner esta calidad, ni reuniendo loe propios para al ascenso deaIr 1.1 oo^laréa de vigilancia, mal pueden pss.prar las peticienos del proteatsr 4.1 Sarsnto C.UhM .'l1LA. ' es,utt OOtt ?'uLi U vO4r it incapacidad— rat rv siint, en al Acta— do lit Junta 11,54ton ya oltadu # GinD tambíén a travs del dictamen del Conso XéJíco de la Wedíiaa dl Trabajo concepto visible 21,01. 22 del'1xPad i,ne.' AkA ¡(OLV, Mr encuentra .1 irtbuniL ostaaü de nulidad çiae La— øide en lo asteado Oeepu ita un detallado v ciUdadoso estudio de los tos, la $als llega a las siena os~lasIOAGO que »a colaborador fi.— cl, j debido a ello cree oenduoante reprdw,tr, como parte motiva d— este tallo, lo pertinente a la owr,.olauada vista aaitids por .1 sador — Filos) 3, de la UariorsoiMs of,UamíAado detenidamente 4al expedientes de conf 0r midad cosi los hechos expuestos en la demanda, las pruebas allega— dato al ptooess, las aeloas que el apoderado coaoepia cerne Y14%— das por los estos adunnustrat]vos irnpusiados y los actos de trrnJuicio NSe 8291 . te de Junta P1&ioo-Laboral y Concejo Mítico, (las dos acta, tienen el mismo rnliaeros 519A/MT-422, pero la Junta M&Lioa tuvo lugar
te de Junta P1&ioo-Laboral y Concejo Mítico, (las dos acta, tienen el mismo rnliaeros 519A/MT-422, pero la Junta M&Lioa tuvo lugar el 10 de ootubre de 1973 y el Consejo Mdtco el 22 del mismo mes y año), la ?i.aalía expone así su criterios 0 1 apoderado inuoca violados los artículos 15 9 49 y 40 del Decreto 2338 de 1971 y el artículo la. Capítulo III, no- - meral 55 9, literales a) y b) del Decreto 1378 de 1967. "1 8argsnto Segundo de la Poliofa, seor MANUEL AS TONIO GIJZPIAN, en el mes de septiembre de 1973 fue propuesto paraascenso. Había cumplido la correspondiente antigeda4 el 1$, deseptiembre del mismo a1e; pero aunque .1 demandante dice que 00 fecha 6 de agosto de 1.913, la Sanidad de la Poliof a Nautonal l~ había declarado APTO para .1 ascenso, se hecha de menos la prueba correspondiente. En oambio, los sabes acusados en su parte motiva dioen que al ser sonetio e] actor a las exmenes físicos por medio 4e loa cuales so d.t.rmin6 SU APTIJD, la sanidad, 'mediante Acta ,uSmero 519/A-ItT..422 del 10 de ocio- - br. del mismo sao, le determiné una incapacidad Relativa y permanente deolurndo10 no apto para el servicio eøpeoffioo de Vigilan ata y aconsejando al intimo tiempo su uttltsaoi6n en cualesquierabr. del mismo sao, le determiné una incapacidad Relativa y permanente deolurndo10 no apto para el servicio eøpeoffioo de Vigilan ata y aconsejando al intimo tiempo su uttltsaoi6n en cualesquieraotra de las •pej1jdd•g. "Ademas, en la misma parte motiva dicen las Resolu cienos, qUe no ee puede ascender al demandante al grado inmediata mente superior, porque no llena los requisitos que establece elartíóulo 40 del Deo'eto 2338 de 1971. (Véanos Actas K&iioaa quepareaen a folios 20, 21, 22 9 23, 24 y 25 del primer cuaderno ygran nósaero 4e copias mas en ambos cuadernos). "1 artículo 15 citado se refiere a las condiciones que el aspirante a ascenso debe acreditar y el artículo 40 aclara ou1es 0 les requisitos mínimos que deben llenar lo. Suboficiales7 - Juicio M. 8291 de la Poliof& ilacional para obtener .1 aaonao al grado ln~ía~ ta~to superior, 4 litoral b) de este artículo ee refiere a que la capacidad profesional del peticianario debe ser acreditada 'oon las oclirtcaoíonse anuales reglamentarlas 7 las relativa, a leo cursos o exiaenee correspondientes, da do con el reglamento que expida la Direooi8n O.n.ral de la Poli— Asimismo, ø1 literal o) trata 4. la .PI1IN PICO la cual eet aorsdit4a por medio de las Actas rdicaa c a nulidad demanda el señor OUZNAN
Asimismo, ø1 literal o) trata 4. la .PI1IN PICO la cual eet aorsdit4a por medio de las Actas rdicaa c a nulidad demanda el señor OUZNAN "ls]. arifauto 89. del Dsoz'eo 2338 de 19719 se re— fiere a qse s 1»(WICIAL.3 DE LOS =VICIOS lee que por poseer títulos o certificados de idoneidad sean •olafOnado en la ca— rrera para colaborar con los Oficiales en el cumplimiento de di— versas funciones adiiiinistzativas, ointif icas, etc. Al respecte, e folio 179 del segundo cuaderno aparece un certificado de lacuela Superior de Administraoi6n Pilbitos en la cual consta que .1 s&ior Cabo le. XAMM .wronio TIMAX ., aprobó las materias comprendidas en e]. curso 4s - £ICeIOM Y JUPLUISION vsrtfiaado del 11 de febrero al 23 de abril de 1.969.0.9' "e hay vingin otra ttulo, ni menoiaSn, ni oerU— ficado de idoneidad. "1 pargrafp de este mismo artfoulo 8.. disponeque diohew titulo o cartifiosdos deben ser referentes a curso. - o a estudios 'cuya duración no sea inferior a un (1.) ado.' "A folio 184 del sswido cuaderno, con fecha enero8 - Juicio 19 8291.-. 9 de 19749 e hace referencia a este certificados y al tiempo de diobo curso que fue de do. meaoz. "Un cuanto al artículo 49 del Decreto 23389 su
9 de 19749 e hace referencia a este certificados y al tiempo de diobo curso que fue de do. meaoz. "Un cuanto al artículo 49 del Decreto 23389 su tnioo pargraf o se refiere a la nueva iniciaoi6n de la prima de actividad, pero cuando ya el Oficial e Subofioial haya sido ascendido al grado inmediatamente superior." De modo que el istrado negar& las s&plicaa de la demanda DC 1 SI QN: Un virtud de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando Justicia en nombre de la Repíblica de Colombia y por autrtdad de la ley, PA LLA $ NO BS DL CASO LCCE1»R A LAS PRETENSIONES DE LA PAR TE ACTORA.- COPIiSE, NOTIFIQUESE y si no fuere apelada, ARCII VESE el expediente.- Optunament., devulvase el ouaderno gubernativo a la oficina de erigen.- COKUNIQXE.- CUXPLASE.-
Aprobado ea Acta ALVARO LECOKPTE LUNA ZAJIR SILVA AMIN MIGUEL ANTONIO CARDUAB ALBERTO MOIVÉNO GOKEZ9 - Tui N. 8291 .- i4OJ3, ,Ui11N )IiU
R4Fi AOr M&1VJ1 w:'rA T)LA
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