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TA CUN - 8291-(08-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8291-(08-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

urfORIZACION PARA CONTRATAR -Alcance

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRIMERA

Santa Fe de Bogotá, D.C., Mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y siete (1997). F.O.N. 052

Expediente: No 8291

Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 118, y s.s . del Decreto 1333 de 1996, remitió a esta corporación el Acuerdo No 051 de 1996, proferido por el Concejo Municipal de Villa Pinzón "Por medio del cual se autoriza al señor Alcalde para proceder a la reposición de maquinaria pesada" para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:

ACUERDO No 0511996

(Octubre 30 de 1996)

"POR MEDIO DEL CUAL SE UTORIZA AL SEÑOR ALCALDE

PARA PROCEDER A LA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA PESADA" El Honorable Concejo Municipal de Villa Pinzón ,en uso de sus facultades legales y,

COSIDERANDO:2

Expediente No 8291 Que la necesidad más sentida de las gentes campesinas es el buen estado de sus caminos y carreteras que les permita transportar su productor (sic) agrícolas al mercado. Que el Municipio goza a de una extensa red vial a nivel veredal que

Que la necesidad más sentida de las gentes campesinas es el buen estado de sus caminos y carreteras que les permita transportar su productor (sic) agrícolas al mercado. Que el Municipio goza a de una extensa red vial a nivel veredal que requiere de un constante y adecuado mantenimiento. Que dadas las características de nuestra red vial y el crecimiento de la población se hace se hace indispensable la creación de un banco de maquinaria. Que dentro del futuro plan de desarrollo económico y social y el reordenamiento urbano se proyectas (sic) obras de vital importancia para el desarrollo del Municipio tales como el anillo vial, la Villa Olímpica y otras que requieren de un completo equipo de maquinaria pesada. Que la maquinaria con que cuenta el Municipio se encuentra deteriorada y esto impide un rendimiento eficaz para la apertura , ampliación y mantenimiento de las vías del Municipio. Que por lo anterior resulta antieconómico para las arcas Municipales seguir manteniendo un equipo obsoleto que significa un desangre presupuestal permanente.

ACUERDA:

"Artículo 1 Artículo 2: Autorizar al señor Alcalde para tramitar un crédito interno con una Entidad Crediticia por el Excedente del valor de dicha maquinaria una vez rematada o recibida esta como parte de pago, par la compra de una retroexcabadora un compactador de basuras y dos (2) volquetas , hasta por la suma de DOCIENTOS TREINTA MILLONES (230'000000), por un plazo no superior a tres años (3). "Artículo 3 "Artículo 43 Expediente No 8291 Como normas violadas se citaron : Ley 80 de 1993 Artículo 25 Numeral

plazo no superior a tres años (3). "Artículo 3 "Artículo 43 Expediente No 8291 Como normas violadas se citaron : Ley 80 de 1993 Artículo 25 Numeral 11 y Artículo 11 Numeral 3) y Artículo 41 numeral 8 de la Ley 136 de 1994. El concepto de violación es el siguiente

1. Mediante lo dispuesto en el Acuerdo del asunto se autoriza al Señor Alcalde para proceder a la reposición de maquinaria pesada del Municipio y para tal fin , también lo autoriza para tramitar un empréstito interno para utilizar como parte de pago de esa maquinaria nueva, pero el Concejo le señala al Alcalde los bienes objeto de adquisición, como son la compra de una Retroexcabdora , un compactador de basuras y dos volquetas ; así como el tope de la negociación y su plazo máximo.

1.1 La Ley 80 de 1993 ,expresa: "Artículo 11..." "Artículo 25. . 1.2 De lo precedente , se deduce que la actuación de los Concejos Municipales en el proceso de contratación esta limitado a dos eventos la primera a otorgar la correspondiente autorización para su celebración y la segunda a solicitar la audiencia pública para la adjudicación cuando se trate de licitación, por consiguiente , la Corporación Edilicia de Villa Pinzón , no tiene facultad para establecer parámetros diferentes a lo reglado en el estatuto de contratación de la Administración Pública como efectivamente lo realiza a través del Artículo segundo del Acuerdo del asunto al señalar los bienes objeto de adquisición , la cuantía del negocio, así como el plazo máximo del mismo. Esta labor es del Alcalde Local , quien una vez autorizado , obtiene la

como efectivamente lo realiza a través del Artículo segundo del Acuerdo del asunto al señalar los bienes objeto de adquisición , la cuantía del negocio, así como el plazo máximo del mismo. Esta labor es del Alcalde Local , quien una vez autorizado , obtiene la facultad para adelantar todo el proceso de contratación y la ejecución es propia de su cargo, ya que por disposición constitucional (Art 315-9), es el ordenador del gasto Municipal. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente , y en consecuencia, procede la Sala a resolver , previas las siguientes

CONSIDERACIONES:4

Expediente No 8291 Corresponde a la Sala decidir sobre la validez de Acuerdo No 051 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Villa Pinzón , teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma , la indicación de las normas violadas y el concepto de violación como también las pruebas aportadas a la actuación. La Sala estudiará los cargos planteados así: Un hecho evidente y claro es que la representación legal de las entidades territoriales recae sobre los Gobernadores respecto del Departamento y en los Alcaldes para los Municipios . Por consiguiente , la facultad de contratación está en cabeza de los mismos funcionarios con sujeción, en algunos casos, a autorizaciones otorgadas por las asambleas o Concejos Municipales Las autorizaciones que por mandato legal , deben obtener aquellos funcionarios de las Corporaciones de elección popular , no deben contener parámetros y delimitaciones , puesto que aunque el funcionario Jefe de la

Municipales Las autorizaciones que por mandato legal , deben obtener aquellos funcionarios de las Corporaciones de elección popular , no deben contener parámetros y delimitaciones , puesto que aunque el funcionario Jefe de la Administración Municipal debe muy seguramente hacer una presentación del porque de la necesidad de la autorización y su finalidad, ello no implica que el Concejo delimite el ejercicio de la misma. Estas consideraciones de primer orden, las hace la Sala, en razón a que el argumento presentado por la parte demandante , pretende indicar que el Concejo Municipal del Municipio de Villa Pinzón rebasó sus funciones porque además de otorgar la autorización solicitada por el Burgomaestre del mismo Municipio, le indicó que la autorización estaba sujeto a una finalidad específica y con ello intervino en el proceso de contratación proceso que es competencia solamente del Alcalde , con la única salvedad del Artículo 25 Numeral 11 de la Ley 80 de 1993. En el caso en estudio además de autorizar un empréstito hasta por $ 230'000000 condicionó tal autorización al señalar exactamente los bienes objeto de adquisición en que se van a invertir los dineros del empréstito, la cuantía del negocio así como el plazo máximo del mismo. EL artículo 25 del numeral 11 prohibe la intervención de las Corporaciones de Elección Popular y a los organismos de control y5 Expediente No 8291 vigilancia , en los procesos de contratación , con la única salvedad de la Audiencia Pública para la adjudicación en caso de licitación; esta prohibición la introdujo el Legislador para indicar que le está vedado a tales Corporaciones y Organismos de control intervenir en el proceso de selección de los Contratistas y en la elaboración de las cláusulas y las

prohibición la introdujo el Legislador para indicar que le está vedado a tales Corporaciones y Organismos de control intervenir en el proceso de selección de los Contratistas y en la elaboración de las cláusulas y las estipulaciones propias de los compromisos contractuales que se deben adquirir con las personas naturales o jurídicas beneficiarias de las adjudicaciones. Es así como asiste razón a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca pues el Concejo Municipal al hacer las delimitaciones observadas incurrió en extralimitación de funciones. Como corolario de las consideraciones que anteceden se declarará la nulidad del artículo segundo del Acuerdo No 051 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Villa Pinzón. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA , administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA

1. Declárese la nulidad del artículo 2 del Acuerdo 051 de Octubre 30 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Villa Pinzón "por medio del cual se autoriza al señor Alcalde para proceder a la reposición de maquinaria pesada".

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo Municipal y al señor

Personero del Municipio de Villa Pinzón.

COPIESE , NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 056).Expediente No 8291 6

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

COPIESE , NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 056).Expediente No 8291 6

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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