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TA CUN - 8292-(28-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8292-(28-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

1BUIILL ADurnzBTÁTx!o 1 O WIDUÁLURCÁ sss .Lnttssk. (20) #a siL votati ..teta y (\)O v o 47 - Zegiotrado ?enentIs Dr. £XZRTO KCtENO GOZ así.: Expediente 8292 Dsoluoiones jnistezisles 1j

Actor WA1 tE G . - bMJtIL LUISA $)CERÁ 1E GRIXZ0, a través da apoderado y en ejercicio de la acctda contenciosa de .plera juriedicotdn, pide .1 Tribunal que declaro la nulidad de la reso]u.idn ndnoro5703 de 1974, proferida por el Mtntateri de !etenss Nacional, y que se disponga en consecuencia que diobo Uaiatsrio debe reconocerlo y pagarle, en .1 trmtno eeta1s4o por el. artículo 121 de]. O. 0.4. 9 1 subsidio featitar y 1 pitas de s)isentecida de que trata 1 Ley 68 de 1963. Coao hechos refiero la desanda que la ars, quienpresta sus servicios en ica Talleres da Intendenct& 51 OOIMOdel Ejército 7 es cesada y con hijo, sin que 0 esposo divenu subsidio familiar de ninguna entidad, solio Ltd al Ministerio da Defensa Nao tonal .1 reconoc taLento y pao de tal subsidio y de 1 prisa de alisientacida, establecidos por la tey 68 de 19639 sin que ese pedimento fuera atendido. Coso disposiciones violadas por la reeolucidn sztjuicia~

prisa de alisientacida, establecidos por la tey 68 de 19639 sin que ese pedimento fuera atendido. Coso disposiciones violadas por la reeolucidn sztjuicia~ da cita loe articulas 2o. y 16 a22 de la Lej 68 de 1968 7 30 de la Conettuci6n Nacional, no'mae sobre 1a cuales explica el. concepto de violso ida. al setor ?iecal ¿o» da is Corporsoida, al emitir su ooncopto de fondo, es de prseer que a accede a los pedimentos de la deaauda. Coso el tida. 4e3. 4ri.cio se encuentra agotado, y no se epeoia causal que afee la valides de la aotslcidn, es la oportunidad procesal de proferir si fallo que corresponda, a lo cual procede el Tribunal pre vias, Las elgu tonteo(8292) -'2-' o o BID E R Á C ¡011 a# - Las preter iones deis desandinte ee reducen, coso que-' 44 visto, que ee le roon.soan la prima de aiiuentaaidn y el sub- .id¡ familiar conformes lo dispuesto por 1 Ley 68 di 1963. El linisterio de Defensa negó esos ped imantas con el argumento 4e que los trabsjadoes internos a destajo dentro del Plan de Clasifiosotón y Reuunaraoidn de los empleados civiles del ramo de deeasa nacional, adoptado por la Ley 68 4. 19639 no son sarosdores a ese derecho. Dado que el oontrad&ctorto de todo prceso eotd limitado

nacional, adoptado por la Ley 68 4. 19639 no son sarosdores a ese derecho. Dado que el oontrad&ctorto de todo prceso eotd limitado en buena parte por is demanda y Los set.,. administrativos aousdoe, esta providencia se ooup'rd fundamentalmente e la ccn44.ro ida de si la les de pego -'e destejoes ocnjtttu.tiva de causal para negar la pretensión de la actora, y si en verdad ¿cts est4 vinculada por releo t6n contractual presunta. Desde luego, lo primero øe dt,rrtner si el soto acusa-' do es de tardeter administrativo demandeble por tanto ente este 3z-' rtsdioctdn, en razón de que dicho soto re refiere a que el art. 100 del Decreto reglamentario 351 4• 1964 hizo extensivas las prestaciones sociales del raso de defensa nacional los eaplado a oontrato como a jornal, mala contenplar tal beiftcio pera los trabaja-' does a destajo«. 11 Decreto 2127 4 1945 dispone que las relaciones en-' tre loe empleados pdbiicos y la kdaintstrot&'i 150 constItuyen oontrato de trabajo, y se rigen por leyes especiales, a asnos que se trate de la construco ida o so.tea$si.nto 4e obras pdbllcaa, o di empresas industriales, oovxrd11es, agrícolas o ganaderas que seexploten con fisee de lucro o de intituoirea idóntioas a las de los particulares o susceptibles de ser fundadas : manejadas por deempresas industriales, oovxrd11es, agrícolas o ganaderas que seexploten con fisee de lucro o de intituoirea idóntioas a las de los particulares o susceptibles de ser fundadas : manejadas por detos en la misma forma" • De esta norma a. •4ucen doe consecuencia a) Laft personas vinculadas con el Estado estdn favorecidas por une presunción de osrócter legal oegdn la cual .1 vinculo que ¿fla lee une es de cardoter legal y reg3imentarto. Por tanto, debe demostrarse expresamente la ixistencia dé contrato de trabajo para desvirtuar esa preeunc ida, y esa demostración no se ha producido en autos¡ a) io puede decirse que las instituciones ea cuestión o las actividefes desarroll.da.s en loe citados Talleres de Intuzdenci 4.1 Comando del Zjdroito sean .ldéntlemo 5 las de loe particulares o sus(8292) ceptibies do ser manejada. por 'sto en la misma feria, pues preojeasen e la existencia ¿e ecos Talleres obedece a la necesidad de que no sean loe purtiou],,rcs quienes realicen talen trabajos por otivoa de seguridad y reserva que le son especificos y pean.. liares. VS otra parte, no puede discutirme que la setoza sea ma empleada civil 4.1 rano de defensa, al tenor de lo depuesto en el 4-rt. 2, de la Ley 68 de 1963 y al correspondiente Decrete reglamentario 351 de 1964 9 normas su las cuelan se determine que para tener des calidad no ieporta la clase de denosinso ida que as

en el 4-rt. 2, de la Ley 68 de 1963 y al correspondiente Decrete reglamentario 351 de 1964 9 normas su las cuelan se determine que para tener des calidad no ieporta la clase de denosinso ida que as le dd, o esa que quedan incluidos los servidores a destajo, 1 Tribunal no encuentra que la ne,attvs s resonad atento 4 Prestaciones socialos a los ernleadoa a destajo # como lo Indica el acto acunado, no es ajuste al espizitu de la 147 ni a las normas da la juatio la y la equidad, puse en verdad no existe argumento vdltdo para sostener que por rar5n de la formo 4 paso puedan establecer diferencias ea las prestecion. sociales. - siendo tal que bey identidad en loe trebejos con empleados pagadoe en forma distinta. Los pagos e deetajo, ocue ea sabido, mo hacen en procure do tm mayor r.zdintsrto. Pero esta r.lacidn entre el trabajo y la forme de pago ea nade incide sobre los derechos relacionados con las prestaciones, les que toon auno factor bdstco el trabajo ree1tado, sIM aonetderseidn a la tormo de pago. Este igualdad de condiciones e.rce reafirnada con el sentido de int.graci6n q~ persiguen los preceptos tel Decreto 3135 de 1968. Se comoluyew entonces, que dentrt. de la c1asfiosoidn y remunerso ida adoptadas por la ley 6 4e 163 9 deten incluir.o loe empleados e destajo, por las reoneu antes ducidae y que no

y remunerso ida adoptadas por la ley 6 4e 163 9 deten incluir.o loe empleados e destajo, por las reoneu antes ducidae y que no puede entandsree restrictiva a wlm ext.nsivsmaite el art. 100 ¿1 Decreto 1aentato 351 de 1964 son tnclustdn de los aludidos servidores del Estado. La actora, en oonseouancia, tiene dertaho e que le sean reconocidos los bsnef.cioa de percibir primo de alimonta. ida y sub sidio familiar, conforme e la ley y decretos antes nombrados. Esto s.rd en le pro porcida que legalmente 1e corresponda conforme a esos estatutos y a las pruebas que al iespeoto altegue la demandan te, y tendrdn efectividad a partir del 26 de septiembre de 19659(8292) •s decir, tres aloe atrü de toraulud la respectiva solicitud, pues los daz4 orditos ea encuentran proscrito. # y hata la fecha di vigencia del Dedreto 2339 de 1971, o hasta la en que haya preetado sus servicios a loe iaenoLoz4os salleres oes anterioridad a cueMo antrd a regir ase estatuto. En mérito de lo ex.ueato, el Tribunal Adainietrativo d 0uMtnaro$, acorde con el concepto fiscal y adaintatraudo justicta en nombre de le Reptiblica de Colombia y por autoridad de la ley, FÁLLAs l.- ES la reeoluot6n ndro 5703 del 6 de agosto de 1974, proferida por si Ministerio de Defensa Ja

cta en nombre de le Reptiblica de Colombia y por autoridad de la ley, FÁLLAs l.- ES la reeoluot6n ndro 5703 del 6 de agosto de 1974, proferida por si Ministerio de Defensa Ja o tonal, en cuente niega a la demandante 1 U LUISA BECERRA DE GUAR. MIZO el reconocimiento y pago de prima 4e sliesnt so t4n y subsidio familiar consagrados para el personal civil del ramo de defensa nsu olonal por la Ley 68 4. 1963 y el Decrete 351 de 1964. 2o. En ooniueuanci, el XÍAIstorio de D,2en. Racional, en el término se?Lelade por e]. srtioulo 121 del 0. C.A., proceder< e reconocer y pagar a la citada demandante las ~a- ¡nadan prstsotonee, a partir 4.1 26 19 eepteabr. de 1965 y hl ta la fecha de su retiro st ee produjo oi ent.triortded a la vtencta de]. Decreto 2339 de 1971, o hasta la en que esto estatuto entid a regir. 30.- Dsolz'anse prescritos loe or(dttoe or loe atemos conceptos, oauados con antert.rtdeI al 26 da septiembre de 1965. (El proyecto do este fallo fus discutido y aprobado ea eseida de sala efectuada enENE. 28.9'T6 Cópieaeo nottf)ao8e, o unf.au,se y C11SUTIfZ.

LLB.1TO 1EEO G1(2 ALVAR O LEC OMPtL LUNA

eseida de sala efectuada enENE. 28.9'T6 Cópieaeo nottf)ao8e, o unf.au,se y C11SUTIfZ. LLB.1TO 1EEO G1(2 ALVAR O LEC OMPtL LUNA MIGUEL A)i10EIO CART)EJAS CL 43Á POP.flO IZ CASTRO(8292) SUSA1Á YONT r£ r,.CERVERtl JÁIE MOQS GUÁRNXZO

ÁQUILIO RODXG1WZ PETML ZLIXR SILVA AMI»

Tr8io to Cdosree Toro Secretario

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