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TA CUN - 8297-(15-12-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8297-(15-12-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

¡ J TRIBUNAL A)sUflISraATIYO DE CUIDINAWARC Bogota, D. Di3iembre quino, (i de ma neoi.nts setenta y seis

ÍTT IA

agtstrao POnente: DR. ALVARO LECOMP?E LUXA - (7/ R.f. Juicio U. 8291.- ACTOS NCIONAL1S .- Demandante: MARIO PALACIOS 000ALEZ. - 8. demanda en esto juicio la declara n1de que )a ocurrido el f.n5meno del silencio administrativo respecto a la eOliOLtud dirigida por .1 apoderado del actor, s.ar Mario Palacios O@Asales, al soIor Gerente de la Caja de tiro de las ?ueraas Militaresy al •elor Ministro de Defensa Jaotosl, el cifa 4 de junio ci. 19749Impetra adeii&s que, como aonseoeot cie lo anterior, se disponga la nulidad parcial cie le.. resoluciones Mas. 8012 de 1973 '42 de noviembre- »y 2310 de igual a1O .«20 de agostoproferidas por e]. Gerente de dioha Caja, y que se ordene que a la reepastiva aeignaoi6a de retiro que o deoret6 a favor del actor, debe agragurse lo que devengó a titulo deprima de especialista como TniGA0 5 Tonioo que fue, al tenor de loque norma el art. 299 de la ley 5 de 1969. A la instanoja se le ha dacio el tramite prooedjmental Ordinario y no se Observa que en el decurso de la presente acque norma el art. 299 de la ley 5 de 1969. A la instanoja se le ha dacio el tramite prooedjmental Ordinario y no se Observa que en el decurso de la presente acoi6n de plena jupigdicoíin se hqa incurrido en vicies que afeotenlo actuado de nulidad adjettva, en este momento de diotucik de sonteno ja. 1sti el apoderado cii actor que la no inc1uai &j \4:- 2 - Juicio 1e. 897 de la mencionada prima, quebranta, arnn de la norma arriba oitada, los artes 169 de la Carta, 99 del. C6digo 3astantivo del Trabajoy 39. 4e la ley 153 de 18879 PARA RiOíAVR, iJ CON 8IDRA: Como el Tribunal está en un todo de acuerdo conla vista emitida por el señor agente del iaisterio P&blioo, Tisoal4$, de la Cbrporaai8n, y no tiene nada que agregar a lo expuesto enella, se honra en hacerla suya 7 la tiene oomo parte motiva de este fallo, ssz "Se trata do establecer en el presente seso, si el demandante NARIO PALACI)$ GOIZALZ, tiene derecho b no, al rea junte prestaoional Llegado en la demanda, denegado por los actos acusados. "De los elementos de juicio que obran en el expediente se soredita, qne el actor prestó servicio, en e] ramo de la 1jersa Aérea del 1jroito Nacional, alcanzando el grade deTeniente ?onioe, que ostentaba al retirarse de la Inetituot5n.

diente se soredita, qne el actor prestó servicio, en e] ramo de la 1jersa Aérea del 1jroito Nacional, alcanzando el grade deTeniente ?onioe, que ostentaba al retirarse de la Inetituot5n. "Radica la inconformidad en q0 e para el reowiooi miento de la oesantfa y asignación de retiro correspondienteal grade a que se hizo acreedor, se deioonooió la prima da 1speoialista que con anterioridad a su retiro se le venta pagando, de conformidad con el Art. 2' ,, de la Ley 5$. de 1969, - que dices "'?ara los efectos del artóu10 5, de la ley 4$. de 1966, se entiende por asignaoi&t actual el promedio de todo lo devengado por un trabajador en servicio activo a titulo3 - Juicio Na. 8297 .- 4ç 1 de islario o retribución de servicios tales como hoz el extras, primas ki1omtrioa., dominicales, feriados, bonifioaaioneietc., en la respectiva actividad, labor, profest6n u oficioea e] año inmediatamente anterior al 23 de abril de 1966n o•nssoueneis e] aumento hacho a las pensiones de jubilaoi6nde que trata el arifaulo 52. de la ley 41. de 19669 se 1iquid ri tomando cose base dioho promedio.' "Ns decir, según la norma transcrita, la asigneci6a básica debe acrecer.e scsi los demais olusevtos p.roib5.dos atftulo de salario o retríbuºLéa de servicios', y el resultado—

"Ns decir, según la norma transcrita, la asigneci6a básica debe acrecer.e scsi los demais olusevtos p.roib5.dos atftulo de salario o retríbuºLéa de servicios', y el resultado— promedio de lo anterior se tendrá como pensión a favor de] tr bajadore nMe no obstante lo anterior, se diutóste del areoer del motor, perque como el retiro del srvioio activo seprods4. el 30 de junio de 19739 se tiene que para afeotos de dicha reolanaoi6n debe ya sujetar.o a lo aatatufde por e] Dearete 2337 de 19119 vigente a partir del le9 de enero de 1972, reglamentario de la carrera de Oficiales y $ubofiotlei de las Puerzas Kilitar.., que en su Art. 116 exprese: "'A partir de la vigencia del presente Decreto, - .1 personal de Oficiales y Subofio]ales de las Fuerzas Militres que se retire o sea retirado bajo la vigencia cje] mismo, - se le liquidaría las prestaciones acalalea sobre las siguientes partidas: "a) Ceus.ntf a y deaaAn prestaciones unitarias: suez, do baisioo, prima de antigUedad, subsidio familiar, una prima de aotividad del quince por ciento (i) del sueldo baisioo correspondiente a su grado, doceava pan, de la prima de navictmd, - prima de vuelo en las coMicios.s establecidas en esta Decreto,- 4 - Juioio Ni. 8297— gastos de representaoida para Oficiales Oeneraleo o de Ineignimy prisa de estado mayor en las condiciones indicadas en es te estatuto;

gastos de representaoida para Oficiales Oeneraleo o de Ineignimy prisa de estado mayor en las condiciones indicadas en es te estatuto; sef'b) £signaoiones de retiro y pensiones sobre: sueldo bLsioo, prisa de antigüáad4.. un subsidio familiar para el personal de ofiotales y suboficiales oasadoe o viadas con— hijos legítimos, del treinta per ciento (30%) de ea sueldobstoo por su estadO de otaido o viudo con hijos legftimoe, - un otnao por ciento (5%) por el primer hijo y un ocatro por ciento (4%) por onda uno de los dea, sin qe .1 total sobre pase del cuarenta y siete por ciento (ç%) del sueldo b.ioo, una prima de actividad del quinos por ciento (i) del sueldo basico correspondiente $ SU grado, dooesva parte de la primade navidad, prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto, gastos de representaoi&n para Of tojales Generales o de Insignia y prima de estado mayor en las condiciones indicadas en este Decreto.' "Cao es apreota, la norma ezolay& la partida in hesa4e a la prima de bspeoialista, y de ahí a entenderse que como el peticionario se duøvinou16 definitivamente de la entidad armada con posterioridad a la vigencia del estatuto enmenci8n, forzosamente hay que concluir que la pretensi&n no puede prosperar." DC 1 orn n mérito de la expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando Justiota en nombre de la Reptíblica

menci8n, forzosamente hay que concluir que la pretensi&n no puede prosperar." DC 1 orn n mérito de la expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando Justiota en nombre de la Reptíblica de Colombia y por autoridad de la ley,- y - Juioio ID. 3297

P A L L A: 1'.) DeolLrase producido el fenómeno del silenoio administrativo t.speoto si memorial de 4 de junio de 19749 dizi Cid por el apoderado obel ceder mario Palacios øozles ¡1 Oaeniade la Caja de ¡¡tiro de las Puerca. ilttar,s y al kinista de £Mten.s Lkcional@ si.) No es del osas acceder a la demás petiolonos de la parte 4eandste.- COPI5, MOTIFIQUU j si no fuere apelada, AItCI(I V1S el expediente.— En ag oportunidad, devuélvase el cadrno gubernativo a la oficina 4. origen.— COW1I L&.— UMPLAS.- aprobado en acta N. (

ALVARO "LIMPTE LUNA 2AKIR SILVA AMIN IGUL ANTONIO CARNA 3 A1T) K0tUW0 GOMZ JAIXO iooi uwwxo EtIUINO t1oi)RIøu:z PIDRAM

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