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TA CUN - 8298-(08-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8298-(08-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SESIONES EXTRAORDINARIAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santa fe de Bogotá , D.C., Mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y siete (1997).

F.O.No 053

Expediente No 8298

Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No 002 de 1995 proferido por el Concejo Municipal de Tocaima" por medio del cual se modifica el Acuerdo 044 , el cual concede unos descuentos a los contribuyentes en el pago de impuesto predial unificado , industria y comercio y complementarios", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: ACUERDO No 002 de 1995. (14 de ENERO) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 044 , POR

EL CUAL CONCEDE UNOS DESCUENTOS A LOS

CONTRIBUYENTES EN EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL,

UNIFICADO INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TOCAIMA, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 322 Expediente No 8298 numeral 7 de la Ley 136 de 1994 .Artículo 58 , literal b, numeral 7 del Decreto No 2626 del 29 de noviembre de 1994 ,y

Expediente No 8298 numeral 7 de la Ley 136 de 1994 .Artículo 58 , literal b, numeral 7 del Decreto No 2626 del 29 de noviembre de 1994 ,y

CONSIDERANDO

1. Que el Acuerdo No 044 concedió descuentos en el pago de los Impuestos de predial unificado , industria y comercio y complementarios , con unos pasos extensos que perjudican los ingresos del Municipio.

2. Que el Municipio de Tocaima , se encuentra clasificado dentro de la misma categoría debido a los bajos recaudos.

ACUERDA ARTICULO PRIMERO : modificar el artículo primero del Acuerdo No 044 de noviembre de 1994 quedando así: a) Autorizar al señor Alcalde Municipal para conceder una rebaja a los contribuyentes en el pago de los impuesto predial unificado, industrial y comercio y complementarios. b) A los contribuyentes que cancelen sus impuestos antes del día 15 sw

(sic) febrero de 1995 , se les concederá un descuento del 35%. c) A los contribuyentes que cancelen sus impuestos antes del día 15 de marzo de 1995 se les concederá un descuento del 10 %. d) A los contribuyentes que cancelen sus impuestos antes del día 15 de abril de 1995 , se les concederá un descuento del 5%.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de su sanción por parte del señor Alcalde Municipal y su respectiva publicación.

El anterior Acuerdo sufrió sus dos debates reglamentarios así:

1. Debate 9 de enero de 1995. Comisión accidental del plan.

2. Debate 14 de enero de 1995, sesión plenaria.3

Expediente No 8298

El anterior Acuerdo sufrió sus dos debates reglamentarios así:

1. Debate 9 de enero de 1995. Comisión accidental del plan.

2. Debate 14 de enero de 1995, sesión plenaria.3

Expediente No 8298 Como normas violadas se anotaron: Artículo 23 de la Ley 136 de 1994. El concepto de violación es el siguiente El acto administrativo objeto de análisis jurídico "por medio del cual se modifica el Acuerdo No 044, el cual concede unos descuentos a los contribuyentes en el pago de Impuesto Predial , Unificado, Industria y Comercio y complementarios", es abiertamente ilegal según se estudia: 1) a) El acuerdo según constancia del Presidente y el Secretario del

Concejo fue debatido así: 2. b) El artículo 23 de la Ley 136 preceptúa: 3) L a resolución 2911 de 1992 de Planeación Nacional ubicó a Tocaima en cuarta categoría: De lo expuesto podemos manifestar que mediante Decreto 007 de enero 7 de 1995 el señor Alcalde citó a sesiones extraordinarias al Concejo para los días comprendidos entre el 10 al 31 de enero de 1995 , en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 136 de 11994 , de tal forma que según se pudo demostrar el primer debate del 9 de enero de 1995 en comisión quedo sin fundamento jurídico , pues en esa época el Alcalde no los había citado a sesionar extraordinariamente.

A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 002 de Enero 14 de 1995 proferido por el Concejo Municipal de Tocaima

procede Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 002 de Enero 14 de 1995 proferido por el Concejo Municipal de Tocaima teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.4 Expediente No 8298 La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma , la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. La Sala estudiará los cargos planteados así: El cargo formulado en el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento se contrae a la falta de fundamento Jurídico del primer debate reglamentario realizado por el Conejo Municipal de Tocaima el día 9 de Enero de 1995 para la aprobación del Acuerdo No 002 de 1995. Al efecto se tiene que según lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 136 de 1994 los Concejos Municipales clasificados en categorías especiales sesionarán ordinariamente una vez por día seis meses al año y los Municipios clasificados en las demás categorías sesionarán 4 meses al año y máximo un vez por día. Como el Municipio de Tocaima pertenece a cuarta categoría, ordinariamente debe sesionar en: febrero, mayo ,agosto y noviembre. Para sesionar en la primera semana de enero debió hacerlo de acuerdo con la convocatoria del Alcalde a sesiones extraordinarias, lo que en efecto ocurrió por Decreto 007 de 1995.

Para sesionar en la primera semana de enero debió hacerlo de acuerdo con la convocatoria del Alcalde a sesiones extraordinarias, lo que en efecto ocurrió por Decreto 007 de 1995. De lo que se colige que en efecto la Corporación Edilicia de Tocaima no tuvo en cuenta el aludido precepto legal como tampoco el Decreto 007 de Enero de 1995 en el que el Burgomaestre Municipal convocó a sesiones extraordinarias del día 10 de Enero de 1995 al 31 del mismo mes, razón por la que el debate realizado el 9 de enero de 1995 carece de fundamento jurídico, pues es bien sabido que es requisito indispensable para llevarse a cabo dichas sesiones , la citación previa del Alcalde Municipal. Por las razones que anteceden es claro para la Sala que el Acuerdo referido es flagrantemente violatorio de la norma en mención por tal motivo se declarará la Nulidad del Acuerdo 002 de Enero 14 de 1995 proferido por el Concejo Municipal de Tocaima. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA , administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,5 Expediente No 8298

FALLA:

1. Declárase la Nulidad del Acuerdo No 002 de Enero 14 de 1995 proferido por el Concejo Municipal de Tocaima "por medio del cual se modifica el Acuerdo No 044 , el cual concede unos descuentos a los contribuyentes en el pago de Impuesto Predial Unificado , Industria Y

Comercio y Complementarios".

2. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento,

modifica el Acuerdo No 044 , el cual concede unos descuentos a los contribuyentes en el pago de Impuesto Predial Unificado , Industria Y Comercio y Complementarios".

2. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde ,al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Tocaima.

COPIESE ,NOTIFIQUESE , CONUMIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha .Acta No 056).

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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