TA CUN - 83-(08-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 83-(08-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TERMINACION DEL CONTRATO DE TERABAJO ¡TUTELA CONTRA
111-1)
PARTICULARES /INDEFENSION O SUBORDINACION ¡MEDIO DE DEFENSA
JUDICIAL (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMÁR
0.4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION
MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá, D.C. , marzo ocho de mil novecientos noventa y seis.
ACCION DE TUTELA
JUICIO No, 083
LIFE GARD SECURITY LIMITADA
TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO ACTOR: ACHIM HORTS HEIDERMANN El señor ACHIM HORTS HEIDERMÁNN, mayor de edad, vecino de esta ciudad, de nacionalidad alemana, identificado con la cédula de extranjería No. 215.603 de Bogotá, presentó mediante apoderado ACCION DE TUTELA contra la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA, representada legalmente por el señor JUAN PABLO GAVIRIA ARISTIZABAL, en SU calidad de Gerente General, o por quien haga sus veces Se afirmaron como fundamentos los siguientes HECHOS: "1Q. LIFE GARD SECURITY, es una sociedad constituida mediante escritura pública No. 214 de la notaría 30 de Santafé de Bogotá., D.C., inscrita el 12 de febrero-T No. 083 de 1993, bajo el No. 395690 del libro IX como sociedad comercial denominada SECURITY SERVICES Y SECURYTI SHOPS LIMITADA. Por escritura pública No. 380 de la notaría 16 do Santafé de Bogotá, D.C.,, del 18 de febrero de 1993, inscrita
comercial denominada SECURITY SERVICES Y SECURYTI SHOPS LIMITADA. Por escritura pública No. 380 de la notaría 16 do Santafé de Bogotá, D.C.,, del 18 de febrero de 1993, inscrita el 1Q de marzo de 1993 bajo el No. 397.413 del libro IX, la sociedad cambio de nombre de SECURITY SERVICES Y SECURITY SHOPS LIMITADA por el de LIFE GARD SECURITY LIMITADA, cuyo objeto social es la "compra y venta, importación y exportación de artículos de seguridad, para las personas, industrias, comercio, sector residencial de casas o apartamentos, convenciones, etc..." 2Q. Relación entre ACHIM HORST
HEIDERMANN y LIFE GARD SECURITY LIMITADA.
El señor ACHIM HORST HEIDERMANN, ingresó a la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA, el día dos de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido para prestar sus servicios en el cargo de Gerente Técnico, desempeñando funciones de diseño de circuitos electrónicos y software. Mi poderdante era el encargado de dirigir el control sobre la producción y todo lo relacionado con la parte técnica de la compañía.
32. Desvinculación de ACHIM HORST
HEIDERMANN, de LIFE GARD SECURITY LIMITADA.
El día veinticuatro ( 24 ) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA dio por terminado el contrato de trabajo sin justa causa del señor ACHIM HORST HEIDERMANN, en forma verbal. Es importante anotar lo preceptuado por el parágrafo del artículo 72 del Decreto 2351 de 1965: "la
sin justa causa del señor ACHIM HORST HEIDERMANN, en forma verbal. Es importante anotar lo preceptuado por el parágrafo del artículo 72 del Decreto 2351 de 1965: "la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no se puede alegar validamento causales o motivos distintos". En el momento del despido injusto, la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA, no manifestó a ACHIM HORST HEIDERMANN, ninguna justa causa para haber terminado unilateralmente el contrato de trabajo; por lo tanto, con posterioridad no se puede alegar que existió justa causa y mucho menos causas graves perjuicios morales y hacerlo víctima de un daño grave con la publicación de un aviso en el periódico de mayor circulación en el país, en el que se informa de su "desvinculación", con una calificación indirecta que demento su persona y su capacidad como profesional idóneo en su especialidad, como es la ingeniería electrónica.3 -T No. 083
42. Publicación aviso periódico El Tiempo El día lunes diez y nueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA, publicó en la primera página del periódico El Tiempo el siguiente aviso: Empresa líder en el diseño e instalaciones de sistemas integrales de seguridad electrónica, informa a su distinguida clientela, que el señor ACHIM HEIDERMANN, fue desvinculado de nuestra compañía.
En consecuencia, no está autorizado pá celebrar negociaciones que comprometan nuestro nombre-.,y
electrónica, informa a su distinguida clientela, que el señor ACHIM HEIDERMANN, fue desvinculado de nuestra compañía. En consecuencia, no está autorizado pá celebrar negociaciones que comprometan nuestro nombre-.,y menos aún para comercializar productos propiedad exclusive de ésta empresa. Cualquier transacción comercial que adelante es bajo su absoluta responsabilidad. Información adicional 6227030. El impacto que produce la primera parte del anterior aviso, es de que el señor ACHIM HORST HEIDERMANN fue desvinculado de la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA por razones distintas a la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa y pretenden hacerlo aparecer como si el retiro fuera producto de investigaciones concluyentes con la determinación de que su mala conducta ha sido el motivo que llevó a la empresa a tomar la decisión - de desvincularlo. Ahora bien, en cuanto al segundo parágrafo del mismo aviso, se está afirmando que el señor ACHIM HORST HEIDERMANN, se encuentra realizando negociaciones que comprometen a LIFE GARD SECURITY LIMITADA, afirmación que carece de todo sentido y veracidad, puesto que mi poderdante, señor ACHIM HORST HEIDERMANN, luego de ser retirado de la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA, no ha actuado en ningún momento ni por ninguna razón, a nombre de ésta. Antes de su vinculación con la misma, había sido su competidor y ahora lo hace a nombre propio, afirmación que quedará probada en la presente demanda. Dentro de este punto presento a ustedes las siguientes aclaraciones: desde 1987, cuando se montó en Colombia la primera central de monitoréo de alarmas, el señor ACHIM HORST HEIDERMANN, ocupaba el cargo de Gerente
Dentro de este punto presento a ustedes las siguientes aclaraciones: desde 1987, cuando se montó en Colombia la primera central de monitoréo de alarmas, el señor ACHIM HORST HEIDERMANN, ocupaba el cargo de Gerente Técnico de la empresa 'COMPUSEG LIMITADA", empresa dedicada al suministro, instalación y mantenimiento de equipos de alarmas computarizadas. Lo aquí afirmado lo compruebo con documentos que relaciono en la parte de pruebas. Con la anterior afirmación, pretendo poner en conocimiento de los Honorables Magistrados, que el aviso publicado por la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA,A-T No 083 carece de fundamento, ya que si con el pretendieron que mi representado, señor ACHIM HORST HEIDERMANN, no tuviera relación alguna con los clientes de la empresa de la cual era desvinculado, olvidaron aclarar que el señor Heiderrnann, cuenta, como ingeniero electrónico, con una amplia experiencia en el campo de alarmas de seguridad. Es importante, que dentro de la presente acción de tutela, se tenga en cuenta que los productos que comercializa la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA, tales como alarmas de seguridad y protocolos de comunicación de datos para las alarmas de seguridad, no son de propiedad exclusiva de la empresa demandada, puesto que LIFE GARD SECURITY LIMITADA no posee sobre ellos patente de invención, ni derecho de autor. Los productos en cuanto a protocolos de comunicación de alarmas, son de propiedad intelectual del señor ACHIM HORST HEIDERMANN, quien actualmente se encuentra tramitando ante la oficina de registro deropiedad intelectual de]. Ministerio de Gobierno, el corr ondiente depósito de propiedad intelectual.
52. Oficio dirigido a Gerente de ASISA.
tramitando ante la oficina de registro deropiedad intelectual de]. Ministerio de Gobierno, el corr ondiente depósito de propiedad intelectual.
52. Oficio dirigido a Gerente de ASISA.
Mediante oficio No. GGC-96032 del 8 de febrero de 1996 del cual anexo el original, el señor JUAN PABLO GAVIRIA ARISTIZABAL, Gerente General de LIFE GARD SECURITY, informa al doctor ALBERTO SALAZAR Gerente de ASISA, "... que tan sólo un desempleado pretenda desestabilizar una empresa corno la nuestra amparado en comentarios infundados, es una vicisitud que afrontan muchas compañías que no sufren resultados adversos y que como en la nuestra, tan sólo incentivan mayor diligencia, esmero en el servicio, atención al usuario, compromiso con este y entrega irrestricta hacia quienes confían en nuestra capacidad y profesionalismo.. No le queda difícil al señor Gerente de ASISA doctor ALBERTO SALAZAR, entender que, al enviarle este oficio LIFE GARD SECURITY LIMITADA e informarle a cerca de un 'exempleado", se está refiriendo en forma directa al señor ACHIM HORST HEIDERMANN, por cuanto conoce perfectamente que él prestó sus servicios a esa empresa y además como Gerente Técnico de ASESORIAS EN SEGURIDAD BANCARIA Y COMERCIAL LIMITADA. ASOBANCO soliitó al señor ACHIM HORST HEIDERMANN como Gerente Técnico de OOMPUSEG LTDA., una central CAO/i apta para llamar al C.A.D. para la corporación Concasa ofióina principal, por lo que entonces podemos concluir que conoce perfectamente el oficio de mi cliente.
62. Comunicado No. 014 de la empresa
LTDA., una central CAO/i apta para llamar al C.A.D. para la corporación Concasa ofióina principal, por lo que entonces podemos concluir que conoce perfectamente el oficio de mi cliente.
62. Comunicado No. 014 de la empresa
LIFE GARD SECURITY LIMITADA.
Mediante comunicado No, 014 de febrero 3 de 1996, dirigido a: Centrales de Monitoréo, el señor5 A-T No. O83 ALFREDO VELASCO, Gerente Nacional de Operaciones de la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA manifiesta: "con la presente me permito informarles que el señor ACHIM HEIDERMANN, dejó de laborar en nuestra empresa, por tal motivo le queda prohibido el ingreso a nuestras instalaciones o a las de nuestros clientes y cualquier comunicación con empleados de la compañía". El señor ACHIM HORST HEIDERMANN, una vez se produjo su retiro de la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA continuó con el diseño y producción de sistemas de alarmas electrónicos monitoreadas, oficio que como ya lo w
manifesté, realizaba con anterioridad a su vinculación con dicha compañía y la misma, conocía perfectamente que su órbita laboral se movía en torno a los mismos clientes, por ser una actividad cuyo ámbito de desarrollo es relativamente cerrado". Con estos fundamentos, se afirma en la demanda la supuesta violación de los derechos fundamentales del actor así: "b. Artículo 13: Considero que la empre LIFE GARD SECURITY LIMITADA, violó un derecho fundamental de mi poderdante, señor ACHIM HORST HEIDERMANN, como es la igualdad ante las leyes colombianas y por lo tanto, puede
"b. Artículo 13: Considero que la empre LIFE GARD SECURITY LIMITADA, violó un derecho fundamental de mi poderdante, señor ACHIM HORST HEIDERMANN, como es la igualdad ante las leyes colombianas y por lo tanto, puede recibir la misma protección y trato de las autoridades y puede gozar 'de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por haberse unilateralmente producido su retiro de la empresa LIFE GARD
SECURITY LIMITADA.
c. Artículo 15: Esto es lo que se ha llamado el habeas data, tan necesario en un país como Colmbia, en el que cualquiera se siente con derecho a prejuzgar, juzgar y aún condenar, sin ni siquiera dejar al otro impetrar su propia defensa. La empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA, violó un derecho fundamental de mi poderdante, señor ACHIM HORST HEIDERMANN, como es el derecho a su buen nombre, el actuar en forma arbitraria y ordenar la publicación en el periódico de circulación nacional "El Tiempo", de fecha diez y nueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), en la primera página, un aviso en el cual informa de su desvinculación de la compañía y de que no se encuentra autorizado para celebrar negociación en nombre de la misma."a 6 -T No. O83 La anterior publicación coloca a mi poderdante en una evidente situación de indefensión al no poder en forma inmediata, ejercer el derecho a la defensa y aclarar la afirmación hecha en la publicación, poniendo ante una comunidad tan grande como es Colombia, en tela de juicio su buen nombre, conllevando un constreñimiento
poder en forma inmediata, ejercer el derecho a la defensa y aclarar la afirmación hecha en la publicación, poniendo ante una comunidad tan grande como es Colombia, en tela de juicio su buen nombre, conllevando un constreñimiento público al señor ACHIM HORST HEIDERMÁNN. La afirmación hecha en la publicación del periódico El Tiempo, es contraria a la verdad y distorciona sin ninguna justificación, el prestigio social bien ganado con que cuenta el señor ACHIM HORST HEIDERMNN ante la sociedad colombiana y extranjera que tiene acceso a un importante periódico de circulación nacional e internacional. La pretensión de la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA, es ejercer una presión indebida en contra del actor de la presente acción de tutela. Desde la desvinculación de mi poderdante, (enero 24 de 1996) de la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA, se ha dedicado a trabajar én asuntos relacionados con su profesión como ingeniero electrónico >' en ningún momento ha pretendido realizar ningún tipo de negocios, transacciones o actividades comerciales a nombre de quien fuera su antiguo patrón. La publicación del aviso cuyo periódico se anexa, atenta contra el buen nombre de mi poderdante, puesto que da lugar a una errónea interpretación del mismo y que las personas que conocen al señor ACHIM HORST HEIDERFIANN, por razones de su parentesco, amistad, negocios, etc, deduzcan que su desvinculación de la compañía LIFE GARD SECURITY LIMITADA, se debió a alguna conducta tipificada por el Código Penal Colombiano o por cualquiera de las justas causas para dar por terminado su contrato de trabajo a
etc, deduzcan que su desvinculación de la compañía LIFE GARD SECURITY LIMITADA, se debió a alguna conducta tipificada por el Código Penal Colombiano o por cualquiera de las justas causas para dar por terminado su contrato de trabajo a término indefinido, contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo d. Artículo 16. Es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, el derecho al libre desarrollo de la personalidad de mi poderdante, sin que en ningún momento la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA, pretenda impedir que el señor ACHIM HORST HEIDERMANN, ingrese a las instalaciones de clientes con los cuales tuvo algún tipo de relación laboral, pues el hecho de que ya no pertenezca a su nómina, no significa que entonces por ese sólo hecho deba cambiar de profesión y dedicarse a actividades ajenas a la misma, actividades que él ha desarrollado en forma honesta. e. Artículo 20. No puede la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA, afirmar qué los comentarios de un7 Á-T No. 083 exempleacio pretendan desestabilizar la empresa, pues en un estado de derecho como es el colombiano, se garantiza la libertad de expresar el pensamiento, la libertad para opinar a cerca de cualquier tema, por tanto, no está ninguna empresa ni pública ni privada, facultada para impedir que sus extrabajadores realicen comentarios que en ningún momento atentan ni contra el buen nombre de LIFE GARD SECURITY LIMITADA, ni contra su estabilidad. Caso contrario es el de afirmar que los empleados pretendan desestabilizar una empresa amparados en comentarios infundados, pues con su afirmación se está atentando contra la libertad de expresión. f. Artículo 21.
Caso contrario es el de afirmar que los empleados pretendan desestabilizar una empresa amparados en comentarios infundados, pues con su afirmación se está atentando contra la libertad de expresión. f. Artículo 21. Resulta difícil que mi poderdante recupere la dignidad y credibilidad que tenía antes de la publicación del aviso a que me he referido y de las manifestaciones escritas en su contra. Con sobrada razón ha reiterado la Honorable Corte Constitucional que los derechos al b 1 nombre y a la honra, son derechos que se ganan de acuero a las acciones realizadas por el individuo y en virtud de ellas puede gozar del respecto y la admiración de ¡acolectividad como consecuencia de su conducta intachable y mi poderdante, señor ÁCHIM HORST HEIDERMÁNN, se ha ganado dentro de Colombia, el derecho a que se le respete el buen nombre, por cuanto sus acciones han estado amparadas por lo preceptuado en la constitución y las leyes colombianas. g. Artículo 25. Igualmente acudo a la acción de tutela para manifestarlos a los Honorables Magistrados, que la empresa LIFE GfRD SECURITY LIMITADA, está atentando contra el derecho al trabajo de mi poderdante, señor ACHIM HORST HEIDERMNN, por cuanto el hecho de.no pertenecer a la empresa, no significa que no pueda trabajar en otra compañía cuyo objeto social sea igual o parecido al de la empresa a la que prestó sus servicios, o a trabajar en forma independiente en su profesión de ingeniero electrónico, máxime cuando como queda demostrado en la presento demanda, el señor HEIDERMNN con anterioridad a su ingreso a la empresa LIFE GRD SECURITY LIMITADA, ya contaba con la
independiente en su profesión de ingeniero electrónico, máxime cuando como queda demostrado en la presento demanda, el señor HEIDERMNN con anterioridad a su ingreso a la empresa LIFE GRD SECURITY LIMITADA, ya contaba con la experiencia de varios años en el diseño de alarmas de seguridad y demás actividades relacionadas con estas". En la demanda se hacen las siguientes PETICIONES: 'lQ. Con base en el artículo 72 del Decreto 2591 de 1991, respetuosamente solicito se ordene por parte del Honorable Tribunal a la empresa LIFE GÁRD SECURITY Nwe A-T No. O83 LIMITADA, suspende la publicación de avisos, en periódicos locales, regionales o nacionales y en cualquier otro medio de comunicación
20. Se ordene por parte del honorable tribunal al Gerente de la empresa LIFE GARD SECURITI LIMITADA, doctor JUAN PABLO GAVIRIA ARISTIZABAL, o quien haga sus veces, publicar a nombre de la empresa en la primera (lO) página del periódico El Tiempo, de iguales medidas al aviso publicado el día 19 de febrero de 1996, un aviso aclaratorio, en el cual se informe que el retiro de esa empresa de mi poderdante, señor ACHIM HORST HEIDERMANN, se produjo por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa y que durante el tiempo de su vinculación observó excelente conducta. Igualmente se debe aclarar que al no pertenecer a dicha empresa, el señor Heidermann se encuentra en todo su derecho de celebrar contratos y comercializar productos y artículos de seguridad, con quienes han sido, son y serán clientes de
LIFE GARD SECURITY LIMITADA.
30. Se ordene por parte del Honorable
Heidermann se encuentra en todo su derecho de celebrar contratos y comercializar productos y artículos de seguridad, con quienes han sido, son y serán clientes de
LIFE GARD SECURITY LIMITADA.
30. Se ordene por parte del Honorable Tribunal al gerente de la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA, doctor JUAN PABLO GAVIRIA ARISTIZABAL, o quien haga sus veces, enviar un adendo al comunicado No. 014, dirigido a las centrales de monitoréo, en el cual les informe que el señor ACHIM HORST HEIDERMANN, no se le puede prohibir el ingreso a las instalaciones de quienes son, han sido y serán clientes de la empresa, aclarándoles que su retiro de la empresa se debió a una terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa y que mi poderdante, durante el tiempo de su vinculación observó excelente conducta.
40. Se ordene por parte del Honorable Tribunal al gerente de la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA, doctor JUAN PABLO GAVIRIA ARISTIZABAL, o quien haga sus veces, se envié al doctor ALBERTO SALAZAR, un oficio aclaratorio al ya enviado el ocho de febrero del presente año y cuyo número de radicación es el GGC-96032, en el cual le informe que el señor ACHIM HORST HEIDERMANN, se desvinculó de la empresa por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa y que mi poderdante, durante el tiempo de su vinculación observó excelente conducta.
50. Se ordene por parte del Honorable Tribunal al gerente de la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA, doctor JUAN PABLO GAVIRIA ARISTIZABAL, o quien haga sus veces, enviar comunicados a las empresas públicas
conducta.
50. Se ordene por parte del Honorable Tribunal al gerente de la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA, doctor JUAN PABLO GAVIRIA ARISTIZABAL, o quien haga sus veces, enviar comunicados a las empresas públicas y privadas, a las entidades de crédito, bancarias y corporaciones de ahorro y vivienda a donde haya enviado oficios relacionados con la conducta, honra y el buen nombre de mi poderdante, en los cuales se informe que el señor ACHIM HORST HEIDERMANN, se retiro de la empresa por motivos ajenos a su voluntad y sí por terminación unilateral del9 A-T No. 083 contrato sin justa causa. Igualmente, que el señor Heidermann, durante el tiempo de su vinculación observó excelente conducta.
6Q. Se ordene por parte del Honorable Tribunal al gerente de la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA, doctor JUAN PABLO GAVIRIA ARISTIZABAL, o quien haga sus veces, expedir a favor de mi poderdante, una certificación en la cual conste que el señor ACHIM HORST HEIDERMANN, fue retirado de la empresa por motivos ajenos a su voluntad y sí por terminación unilateral del contrato sin justa causa. Igualmente, que el señor Heidermann, durante el tiempo de su vinculación observó excelente conducta y que no se encuentra impedido para celebrar contratos con clientes o personas relacionadas con LIFE GARD
SECURITY LIMITADA.
7Q. Se ordene por parte del Honorable Tribunal al gerente de la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA, doctor JUAN PABLO GAVIRIA ARISTIZABAL, o quien haga sus veces, enviar a mi poderdante, señor ACHIM HORST
7Q. Se ordene por parte del Honorable Tribunal al gerente de la empresa LIFE GARD SECURITY LIMITADA, doctor JUAN PABLO GAVIRIA ARISTIZABAL, o quien haga sus veces, enviar a mi poderdante, señor ACHIM HORST HEIDERMANN, copia de los anteriores oficios, en los cuales se encuentro el correspondiente sollo de radicación de las entidades públicas o privadas que los recibieron". CONSIDERACIONES PARA RESOLVER En la sentencia No. T-411 de 1995, referencia expediente No. T-49272, actor: ROSA EUGENIA SERPA RUEDA de la Corte Constitucional, aportada con la demanda, se sostuvo: 'a. De la Acción de Tutela contra particulares. El artículo 86 de la Constitución Nacional en su inciso primero, consagra la potestad que tiene toda persona para ejercer la acción de .tutela y reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública". Igualmente, el mismo artículo determina que "la ley establecerá los casos en que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y0 10 AT No. 08? directamente el interés colectivo, o respecto de quienes v1 solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión Al respecto el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que reglamentó el parágrafo anterior del
directamente el interés colectivo, o respecto de quienes v1 solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión Al respecto el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que reglamentó el parágrafo anterior del artículo 86 de la Constitución Nacional, en su numeral cuarto señala la viabilidad de la acción de tutela en el evento de acciones u omisiones de particulares, cuando la "solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motiva la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización". Debe entenderse por subordinación o indefensión, para efectos do interpretación de éste artículo, aquella diforenci.ción determinada en la sentencia T-412 de 1992 que señala lo siguiente: "Subordinación: condición de una persona sujeta a otra o dependiente de ella. En el derecho laboral constituye el elemento característico y el más importante en el contrato de trabajo, de tal manera que cuando existe, comienza hacia esa relación contractual la tutela del Estado".
Indefensión: La indefensión se produce cuando una persona sin culpa no ha podido defenderse o defender sus derechos conforme a leyes que reglamentan su ejercicio' En el caso que nos ocupa, la accionante, no sin razón, sostiene que la manifestación pública de su condición de deudora en el diario de mayor circulación en el país, la coloca en situación de indefensión frente a la acción del particular, ya que en primera instancia no se contó con su consentimiento y, en segundo lugar, fue sorprendida por esta reiterada actuación sin que pudiera esgrimir medios adecuados de defensa que permitieren
acción del particular, ya que en primera instancia no se contó con su consentimiento y, en segundo lugar, fue sorprendida por esta reiterada actuación sin que pudiera esgrimir medios adecuados de defensa que permitieren desvirtuar o justificar en el mismo sentido, su condición de deudora.. Lo anterior no significa que se le señale responsabilidad al medio periodístico en el que se publicó el aviso, teniendo en cuenta que la información contenida en los anuncios corresponde estrictamente a la verdad. Al respecto, la corte en oportunidades anteriores ha sostenido, que la publicación de avisos pagados por terceros en la prensa, cuando estos son ciertos, veraces y exactos, no comprometen de ningún modo al medio informativo. Sin embargo, tal como lo advierte la sentencia T-381 de 1994, si la información desconoce esos principios, "y afecta en concreto los derechos enunciados de la persona mediante una comunicación, anuncio o aviso que no sea cierto, real, veraz o sea inexacto o erróneo, el medio do comunicación estará en la obligación de rectificar el aviso11 A-T No. 083 correspondiente en razón al ineludible deber que tienen tales medios de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, paralelamente al ejercicio de su libertad de prensa. Esto además por cuanto corresponde a los medios de comunicación corroborar las informaciones -incluso el contenido de los avisos de publicidad-, estableciendo la veracidad de la misma, do manera que cuando amenacen derechos fundamentales, es procedente la solicitud de rectificación por quien se dice afectado por la comunicación. En consecuencia, luego de determinar la inexistencia de responsabilidad por parte del diario El
manera que cuando amenacen derechos fundamentales, es procedente la solicitud de rectificación por quien se dice afectado por la comunicación. En consecuencia, luego de determinar la inexistencia de responsabilidad por parte del diario El Tiempo en el desarrollo del presente caso, teniendo en cuenta el contenido de la publicación, resulta evidente la situación de indefensión de la demandante frente al particular, ya que se utilizaron canales estralegales muy poderosos para esgrimir su situación, que no permite una fácil confrontación entre las partes y por el contrario pueden generar perjuicios superiores a los hechos que motivaron la publicación. Por consiguiente esta Sala de revisión consideró procedente el análisis de la tutela de la referencia corno se desprende del punto siguiente. Sin embargo, las publicaciones adelantadas en el diario El Tiempo por parte del representante y apoderado do la fábrica de ropa el Ás Limitada, no constituyen tampoco una conducta ajustada a derecho. En efecto, manifestar públicamente en el diario de más alta circulación en el país la condición de deudora de la demandante, sin permitir recurrir a mecanismos de defensa idóneos para lograr su desagravio, lesione de manera fehaciente el derecho fundamental de la señora al buen nombre, que en otras circunstancias no sería el vulnerado, precisamente porque la divulgación dele situación comercial entre particulares trascendió a un ámbito general de conocimiento público e indiscriminado, que permitió tergiversar con ello necesariamente la imagen pública de la señora Serpa. En este orden de ideas, tenemos que la divulgación de la condición comercial de una persona cuando no obedece a razones legales a un interés claro de orden
tergiversar con ello necesariamente la imagen pública de la señora Serpa. En este orden de ideas, tenemos que la divulgación de la condición comercial de una persona cuando no obedece a razones legales a un interés claro de orden público, en la prensa o en cualquier medio de información dirigido por naturaleza a un grupo ilimitado e indiscriminado de personas, constituye un claro agravio en contra de su buen nombre, ya que esa condición financiera no tiene por que ser conocida por toda la sociedad. De lo anterior se desprende que el representante legal de la fábrica de ropa As Ltda. y su apoderado vulneraron claramente el derecho al buen nombre do la solicitante, extralimitándose en la facultad que tenían como acreedores para el cobro de una deuda comercial. La explicación para distinguir el buen nombre (artículo 15) de la honra (artículo 21) se debe especialmente en la dimensión donde es útil el concepto de buen nombre: en las relaciones12 -T No. 083 comerciales, desde que no estén dentro de las actividades del artículo 335 de la Constitución política. Todo lo demás pueda bajo la protección de la honra. En el presente caso ya se indicó que no se violó la honra, pero si se violó el buen nombre, porque este es el criterio que los demás tienen de uno en la dimensión comercial. Es más, con tales publicaciones se ejerció realmente una presión indebida en contra de la petente para obtener