TA CUN - 83-(27-05-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 83-(27-05-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACUERDOS MUNICIPALES -Debates
1 E,Xø.OBS-Ó0E3
Tf?II3UNL ADMINISTRATIVO DE CUNDINP1lRCf%
ECC ION Pr-flhiER S1JDECCTON f
Sartaf L1 de Priq r tá D. C. mayo vpjntiietp (27) de mil novecientos noventa y nueve (1999) rlG. F'(JNENTE: DflI%. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO f?Ef: EXP. N(--). 0003 -• OISEflVACIONES
í4E(1ANDflNTE OOBEUNfIDOfl DE CUNDINAMARCA.
En ejercicín de la facultad que conagra el articulo 30 numeral 10Q de Ja Constitución Nacional en concordancia Con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 198, el &or Gobernador de Cundinamarca, envió a este Tribunal el Acuerdo No. 20 de noviembre 30 de 1998, expedido por el Concejo Nunicípal de Topaípi (Cund), mediante el cual se cambia la modalidad en el Colegio De.rtamentaJ Ni,<'to Nacionalizado de dicho municipio. Como fundamentos da hecho e,pone los iquíente: "1.- El Honorable Concejo Hunícípal de TOPAIPI expidió el Aciiera No. 20 de Noviembre 30 de 1998. 2.- El Acto referido fue ancíonado y publicado, como obra en e mismo. 3.-- El ci I:ado ícu... rdo in'frínge normas superioraps que se aria li7arAn m adelante".2 EXP.OFJS-0083 Den tro concepto de violación, el mandatario
en e mismo. 3.-- El ci I:ado ícu... rdo in'frínge normas superioraps que se aria li7arAn m adelante".2 EXP.OFJS-0083 Den tro concepto de violación, el mandatario deprtamentai ser-la .la que el acto administrativo fue aprobado por 'l Concejo '1unicipal los días 28 y 30 de noviembre de 1998, según rerti fi cac íári que obra al folía 3, desconociendo lo preceptuadci en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que en su aparte pertinente, disponer "DESATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobare en Hos debates, celebrados en dIstIntos fías. El proyecto n>r presentada en la secretaría del concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondíoo.e dor,de se wrtfri i primer debate. La presidencia del Concejo designará un ponente para primero y serundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión re sp e c ti va ". Por consiguiente, sostiene que el referido acuerdo es ileg.I por cuanto no se dejaron transcurrir los tres días después
de su aprobación en la comisión respectiva cómo .lo seJaa Ja norma transcrita. En apoyo de lo expuesto, tras' a culación unos apartes de Ja jurisprudencia de este Tribunal (' la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en cruruseci.teflcia procede 1a Gaia a resolverla, pre'ías3 EXP.013S-0083
a culación unos apartes de Ja jurisprudencia de este Tribunal (' la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en cruruseci.teflcia procede 1a Gaia a resolverla, pre'ías3 EXP.013S-0083 las Sh igu.iertes CONSIDERACIONES Le corresponde a la Sala definir la validez del acuerdo No.20 dei 30 de noviembre de 1998, e,'pedido por el Concejo Municipal de Topaípí. conforme a la solicitud formulada por el seilor Gobernador del Departamento el .15 de enero de 1999. El 1flo se adopta entnnce, después de adelantar el trmite seTValadn en el artículo 121 del citado Decreto 1.333 íle 1989 y que corresponde, en realidad a un proceso breve que se inicia rr.n el escrito de demanda presentado por el Gobernador, el cual debe reunir algunos de los requisitos seMalados en el artículo 137 del Código Cori ten c.ioso,dministrativn, continúa luego con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y ctsJmína con el fallo. La decisión por tanto, esté lí,nítadq por el ámbito de la demanda, es decir, en cuanto a las pretensiones, los hechos, la incliración de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el procso. Por ello, Ja confrpntacián del acuerdo acusado sólo se puede hacer en relación con las normas citadas romn.nir.irqidas y úr)ícampnte p cuanto al concepto de4 EXP.0BS--0083
procso. Por ello, Ja confrpntacián del acuerdo acusado sólo se puede hacer en relación con las normas citadas romn.nir.irqidas y úr)ícampnte p cuanto al concepto de4 EXP.0BS--0083 violación adt.scido, pues no e>çiste un control general de la legalidad pc:ir parte del juez admiriistrrnt.ivo (sí pues, en el caso de esludio, el seilor Gobernador del Departamenf:o formu ¡ a observaciones al ñcuerclo No. 20 de 1998 del Concejo llunirfpal dr? Topaipi, en cuanto estima que se e.pidiá en forma irregular, en razón a que después de su aprobación en primer debate en la comisión respectiva, no se dejaron transcurrir tres d.as para someterlo a consideración de la plenaria, infringiendo, de esa manera, el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. el citado articulo 73 Ibídem, prescribe que los Proyectos dhen ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. to significa, que entre la fecha de aprobación de un proyecto de acuerdo en primer debate de la comisión respectiva y el segundo, correspondiente a la plenaria del Concejo, debe transcurrir un lapso m.Lnímo de tres días para que, en consecuencia, el acuerdo se considere legalmente e x pedido. Y es claro que. seg&n se desprende de la constancia rretari,ii visible al folio 13, entre el primero y segundo debate no transcurrió el mencionado término de los tres día, toda vez que al ti se indica que aquél rcíbió los 'los debates r ?iamentarns los días veintIocho (28) y
segundo debate no transcurrió el mencionado término de los tres día, toda vez que al ti se indica que aquél rcíbió los 'los debates r ?iamentarns los días veintIocho (28) y treinta (30) dei mes de noviembre de 1998, es decir, citando entre itrio y otro sólo habían transcurrido dos días. En este orden de ideas, como 1o plantea el 5ePor- éNES NAVARRETEIIM?RERO
5 EXPíM3S-OOf13
Cotierndor el Concejo Huní cipa de Tpaipi al expedí r - el (cijerdn 20 de 1990, violó ic, dípuetc en el artículo 73 de . Ley .13/. de 1994, irurr.fer7c10 iqiaimente en el v i c í o de epr!d1i6() irreqular ,nfívn -sor el r4Jl, C34T deCi.3r8r U F:n &i t de lo expie di to, el TflIflLlNÇL t'4DM.TNTSTR4TIVO DE
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SECCIÍIN F'P ít1ER1 • SUGECC ION jutiria en nabre CIC J 9 RPpLhi.tCa y por autoidad de la ie>' i DFj:1rBe l.inv ñR l i de.' dei 11 c:uerdo Nn2O del 30 de r,oviembr -e de 19 , 9, epedidn por el Concejo Municipal de Topaípi (Curi.i.írmarc a ) 2 Comuníq.rese 'te der....fsi.Ón ¿l ieFor Gobernador del
r,oviembr -e de 19 , 9, epedidn por el Concejo Municipal de Topaípi (Curi.i.írmarc a ) 2 Comuníq.rese 'te der....fsi.Ón ¿l ieFor Gobernador del Dep.rfmrnto y a lc e(rre s, Prr5ídente del Cori:e,Jo. Ç ¡ ca ide y Peronerr, del 1'luni ci pi o de Topi pi ( Cund C(JPI EflE NOT rr 1 QLJESE Y Ciit1f'L.t'f3E - (í'pr:ibdo en i6n rei.rda en la fecha. No066). las Magístraflas, "4/RTA fil. !IREZ DE CASTILLO ATRIZfltiNEZ (JIJIN FU]