TA CUN - 83-7935A-(18-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 83-7935A-(18-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
!tSUBSISTENCIA - racultad dicreciona1 Sntafé de Bogotá t' C. '?RIWNALAUIÑTIVO .D aARCA'
ONSJHDA.
BSXEoø "C" R dan 8 FEBgg.. fE COLOM
Mag. Ponente-.,,Dr. CARLOS A PINZON BAREETO
Ref Prooeao No 63-7935A. A'UTORIDADES NAtES
Demandante: HYRIAM JOSEFINA RUIZ CASTRO OHTRALORIA tENERAL DE LA REPUBLIÇA La actora, por medio de apoderada, en ejercicLo de la Acción de Plena Juridjooión, hoy de ReatablecXm3.ento del Derecho consagrada en .1 articulo 67 del C C A , previos loe tr4te de un Prooeeo Ordinario, solicita de Ceta Corporcióm ea hagan Iae e&guientes »gcLARAC IONES P1I14RA - Qe eepula IN resolución No 08216 de 9 de nov&ewbi'e de 1982 proferida por el señor Contralor Gfleral de la Rep(ablica por medio del cual ea deolaz4 ineubeietente el nombramiento hecho a MYRIAM JOSEFI$A RUIZ CASTRO del cargo de Auditor Eapo1al, Nivel 1.2 Ejecutivo. Grado 7, de la Pudjtoria Eeeoial ante la Caja do Vivienda Mil.jt&r, Diviein de
Auditoria de Servtcioa Gubeementalee SEGUNDA. - impetrada y derecho,, poderdante ÇONTRALORIA de igual Pomo—, coneeuencia de la nulidad a titulo de restablecimiento, del
SEGUNDA. - impetrada y derecho,, poderdante ÇONTRALORIA de igual Pomo—, coneeuencia de la nulidad a titulo de restablecimiento, del prd'ene el zeintegro de mi rgo que venia ocupando en la GENERAL DE LA REPUBLICA. o a otro o eu?erior categoria, y elProceso No 83-7935A reconocimiento y pagq de los sueldos, primas, vacaciones aumentad, bonificaciønes y demás emolumentos dejados de percibir desde el día 19 de novietnbre oe 1982 y hasta el día en que efectivamente sea reintegrada al Largo que venia ocupando lo que deberá cumplirse dentro del término previsto en el artículo 121 del Código Contencioso Administrativo. TERCERA'- Que se declare que no 1 ha existido solución de continuidad Ten los servicios prestados por mi poderdante, para efectos relacionados, especialmente can prestaciones con prestaciones sociales, durante todo el tiempo que dure cesante. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes "1.-- Por resolución No 0071 de 24 de enero de 1977 del Contralor General de la República se designó a la doctora MYRIAM JOSEF!NA RUIZ CASTRO como Sub-Auditor Gn'erl, Orado 24 en la Auditoria Beneral.ante el Ministerio de Educación Nacional, División de Auditoría de DesarrolloCu1ttral y Social de la Dirección de AUditoríaFxscal idel Settor, do Fomento Económico ', Social. 2La doctoraMYRl'AM JOSEFINA RUIZ CASTRO oportunamente tomó poestón del cargo a que se
de AUditoríaFxscal idel Settor, do Fomento Económico ', Social. 2La doctoraMYRl'AM JOSEFINA RUIZ CASTRO oportunamente tomó poestón del cargo a que se refiere el' hecho inmediatamente anterior tal corno consta en el acta de lo de 'febrero de 1977, distinguida conel No 000701. 3.-- Por resolución No 0520 de 10 de noviembre de 1977 legped4da,por el Contralor General de la República se promovió ytrasladó a mi representada de Sub-Auditor Gineral Orado 24 en la Auditoría Gnerl ante el Ministerio de Educación Nacional, División de Auditoría deProceso No 83-793 Desarrollo CulUaral >. Social de la D3.recciórs de Atdtpr.a Fascal del Sector de Fomento Económico ' Social al cargo de Auditor EspeciaJ,. 11. grado 29 ante el Instituto Colombiano de Cultura "Colcultura"i Diviión de Auditoria de Desarrollo Cultual y Social 4.- De 1 promoción y traslado efectuado a mi representada, a ue se refiere el hecho inrnedtamen1.,.e anterior? la doctora MYRI4M JOSEFINA RUIZ CASTRQtomó posón tal como consta en el actallo 3819 de 21 de noviembre de 1977 5.- Mediante resolución No 0477 de 11 de septiembre de 1978.proferida por el Contralor General de la República se comisionó a la doctora MYRIAM JOSEFINA RUIZ CASTRtJ para que prestara sus ervicxos en la Jefatura de la Sección de Registro y Control de la División
General de la República se comisionó a la doctora MYRIAM JOSEFINA RUIZ CASTRtJ para que prestara sus ervicxos en la Jefatura de la Sección de Registro y Control de la División de Peronri. 6.- Ppr resolución No 02762 de 7 de mayo de 1979 se susppdió la comisión efectuada a la doLtora I1'(RIAM JOSEFINA RUIZ CASTRO, a que se refir el hecho inmediatamente anterior 7.-- Mediante resoluciones 04742 de 24 de julio de 1979v y. 05094 de 9 de agosto de 1979 proferidas por el Contralor General de la República s trasladó a la doctora MVRIAM JOSEFINA RUtZ CAStRO como Auditor Especial Nivel E.Jecutvo, grado 7 de l Auditoria Especial,. ¡n te, :él Fondo de Proioción de Exportacioñs 'PROEXPO", División de Auditoría de Fomento Económico. 8 Por resolución No 08121 da 28 de septiembre de 1981 proferida por el Contalor General de la República se trasladó a la attora del cargo de Auditor Especial Nivelcolaboradores 1974 Proceo-No 83-795A 4 Eiutivo,.,Grack:7, de la Auditoria Especial ante el Fondo de Promocióñ de Exportaciones "PROEXPO"N de Auditoría de Fomento Económico, en el mismo cago a la Auditoría Especial ante la Corporación Nacional de Turismo II 3jJ9 9--- Los tras]adoe y ascensos de que fue objeto HVRIAM JOSEFINA nurz CASTRO durante todo el tiempo qué sus servicios a la
Especial ante la Corporación Nacional de Turismo II 3jJ9 9--- Los tras]adoe y ascensos de que fue objeto HVRIAM JOSEFINA nurz CASTRO durante todo el tiempo qué sus servicios a la GI?f4ERAL DE LA REPUL.ICA fueron eresultado de la e-ficienia con que la actora cumplía tori las obligaciones propias de os' cargos a ella encmepdados que admás la hizomerecedora df la confianza de sus lo - DuranLe todo el tiempo en que la actora prtó sus servicios a la GONTRALORIA GENERAL DE LA REPtJEtLXCA caxmplió cabalidad con todas y cada una de las func:ions propias de sus • • cargos, de conformidad con la Y"esolución O730 de 8 de febrero de 1119 emanada de la misma Contraloría General de la, República, sin incurrir en ninguna de las prohibiciones propiaS4 del mismd, todo de conformidad con lo preceptuao:en los artículos 239, inc.w primero, del C' de A P y Ii 6 y 7 del Decreto 24Cx de 1.968 y 28 y S.O del Decreto 937 de como -çonsecuencia del- •etricto cumplimiepto por,,_parte de la actora de las -funciones a ella encomendadas, la actora obtuvo entra otros los siguientes estímulos. a) Ser comisonada para axst.ir y participar en el S40tiino Curso Internacional de Control de'Obras públicas efectuado i Guatemala del 7 al 27 do# máyo de 19713 b) Sfrdeignada .ara realizar un curso de capacitación para audtores generales
en el S40tiino Curso Internacional de Control de'Obras públicas efectuado i Guatemala del 7 al 27 do# máyo de 19713 b) Sfrdeignada .ara realizar un curso de capacitación para audtores generales especiales y regionales efectuado el 13 deProceso Nó 83-7933A 5 mayo y el 20 de junio de 1900 en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la Reptblica. C) Ser encargada de cargos de altas responsabilidad coma los de la Jefatura da Bienestar Social y la Jefatura de la Sección de Registro y Control de la División de Persónal de laCorrra1oría. d) Hacerse ácreedora. al paco de una bonificación por haber laborado al servicio de la Contraloría durante (;¡rico aos sin haber sido sancionatfil disciplinariarnente 12.- Algunos auditores de la Contraloría General de la República han tenido dificultades para el cumplimiento de su funciones curtdo han desempeado su cargo en la Caja de Vienda Militar. 13.-- El 31 de mayo de 1982 el dbctor JOSÉ MARIA SANCHEZ CUELLO quien por deeignación del Contralor General de la Repbiica venia prestando sueservicios a la Contraloría en la Caja de Vivienda Militar, fue obligado por algunos rectivog de la mencionada Caja a desalQiar.las dependencias de dicha éntidad.
14. Como consecuencia del desalojo efectuado al 4uditordoctorJOSE MARIA SANCHEZ CUELLO de las dependencias de la Caja de Vivienda
desalQiar.las dependencias de dicha éntidad.
14. Como consecuencia del desalojo efectuado al 4uditordoctorJOSE MARIA SANCHEZ CUELLO de las dependencias de la Caja de Vivienda Militar, eL:Contralor General de la República solicitó a le doctora MYRIAM JOSEFINA RUIZ CASTRO colaboración para ci mencionado Auditaje ya que, dada su brillante hoja de vda, eficiehc.ia y cumplimiento, era una de las -,personas más indicadas para el desempeo de dicho cargo. 15.- La doctora MYRIAM JOSEFINA RUIZ CASTRO fue, designada Auditora de la Caja dé Vivienda Militar mediante resolución No 03973 de 7 de Junio de 1982 proferida por el Contralor' General de la República 1.- En cumplimiento estricto de sus funcionesparte adminitY'atiVa de vivienda Militar...
Proceso No 83-79350 orno Auditora Espipri - alo, Grado 7, ante la Caja de Vivienda Militar,, la dpctra MYRIAM JOSLFINA RUIZ ÇASTRO rindió conceptos, solicitó clarciones requirió asesoría de profeionalea sptxa1i_ados y pidió investigaciones de orden jurídico.
Como: `- con cuer't del cumplimiento estricto de sus 4unc.cnes en la Auditoria ; Especial •dela. Caja de &íviahda Militar se desató contra la actora Una peysecución por la misma Caja de Algunos funcionarios de la parte administrativa y Direct.Vqs de la Caja de Vivienda Militar en varias opórtunidades tanto
desató contra la actora Una peysecución por la misma Caja de Algunos funcionarios de la parte administrativa y Direct.Vqs de la Caja de Vivienda Militar en varias opórtunidades tanto en forma pública como privada manifestaron su inconfor.dad con la forma corno la actora venía-,cumpliendo con las funciones de Auditoria y su intencior4 de solicitar al seNor Contralor eneral de la' República la destitución de M'1RIAM JOSEFINA RUIZ CASTRO. 19.- Como consecuencia de la inconformidad' manifestada por algunos de los directivos de La Caja( dé Vivienda Iiiiitar sobre'la manera como Iá, demandante venia , cumpliendo su funcionesde Auditora ante la menctnada 'Entidad MYRIA4 3OSEFINA .RUIZ CASTRO solicitó Contraloría General elaRepública quese ue be efectuaran las correspondientes rjr,vestgj'ones a fin. de determinar' si ewistí'an anomaiiasefl el. desempeo dio SUS funciones. 20 - Durante el tiempo en que la actora prestó sus servicios corno Auditora de la Caja de Vivienda M3.litar fue designado como su t3eçretarto el sefor HUMBERTO REYES AVELLANEDAProceso No 83-7951 7 k 21.- EQfl cOtsczUEflÇid del cumpli.minto de las funL.iofle% de Jefe inmediato del seor HUMBERTO REYES AVLLANEDA, entre ¡ésta. ,y la demandante se presentaron algunas desavenencias que cn igtnaron la apertura« de un proceso dic.iplinario contra losmismos
REYES AVLLANEDA, entre ¡ésta. ,y la demandante se presentaron algunas desavenencias que cn igtnaron la apertura« de un proceso dic.iplinario contra losmismos 22.-- El proceso disciplinario de que trata el hecho anterior 55 estaba tramitando para el mes deoviembre de 1982. 23vC&ifecha 5 de noviembre de 1982 el seor Director dO Va Caja de Vivienda Militar manilestó en forma violenta y descomedida a la actora la solicitud hecha por él al seor Cotralor General de la República •n el sentida d&:det.tiJir a ÑYR 1AM JOSEFINA RUIZ CASTRO. 24 Con fecha 8 da noviembre de 1982 la actora: una vez más puso en conocimiento tanto del Contralor General de la Republica tanto como La Jefatura de Personal de dicha entidad lb hechos que se venían' presentando en la Caj de Jtvienda Militar con motivo del cump 1 jmiwto estricta de sus funciones y so 1 +,ó. nuevamente la apertura d ea la Lor e pon d'ientc lnv,es.tigación 25kLa c raloria General e la Rep.blica en vez die abrir. la i,ivestigaciófl solicitada por la acttora • mediante resolución No 8216 de 9 cte noviembre de 1982 declarar insubisteri.te a MYRAM JOSEFINA RUIZ CASTRO del cargo de Auditor Especial -Nivel EjecuU.vO, Orada 7, que venia deempeafldO ante 1ja.deViviefldaMi1itar. 2&.- La.. resolución de que trata el hecho
del cargo de Auditor Especial -Nivel EjecuU.vO, Orada 7, que venia deempeafldO ante 1ja.deViviefldaMi1itar. 2&.- La.. resolución de que trata el hecho Éntr,ior •fu notificadaa la demandante con fecha 18 de noviembre, .4e 1982.Proceso No 83-7935A 8 $7..-'- El Último salario devengado por la demandante al servicio de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUF3LICA ascendió a la cantidad de $42.000.00 Moneda corriente mensuales. 23.-- La declaratoria de insubsistencia del cargo desempePado por la actora al servicio de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPIJBLICA fue en verdad una destitución que se produjo como culminación del proceso de persecución desatado contra ella por. los directivos de la Caja de Vivienda Militar. 29.- La destitución -que se quiso disfrasar (sic) de insubsitencia-- de la actora porparte or parte de la Contraloría General de la república se manifestó públicamente por los Directivos de la Caja de Vivienda Militar. 30..- En la hoja de vida de la actora en la CONTRALORIA GENERAL.. DE LA REPUBLICA no se dejó constancia del hecho de la "insubsistencia" ni de las causas que la ocasionaron. 31.- La resulución que se acusa no obedece a una adecuada prestación del servicio público que es el objeto de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUEtLICA puesto que la destitución de mi poderdante, disfrazada de insubsistencia fue simplemente la culminación del proceso de persecución adelantada contra mí representada
que es el objeto de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUEtLICA puesto que la destitución de mi poderdante, disfrazada de insubsistencia fue simplemente la culminación del proceso de persecución adelantada contra mí representada por los Directivos de la Caja de Vivienda Militar". La Apoderada de la accionante procedió a corregir y adicionar la demanda dentro del término legal (Folio 45), para lo cual corrigió el hecho 13y enumeró otros de la siguiente manera 13.- El 31 de malo de 1982 el doctor JOSE MARIA FUENTES CUELLOS quien por designación dl Contralor General de la República veniaProceso No 83-793A 9 restando sus servicios a la Contraloría en la Caja de Vivienda Militar, fue obligado poralgunos or alaunos directivos de la mencionada Caja a desalojar las dependencias de dicha entidad. 32.-- La Resolución acusada tiene una falsa motivación pues no tiene como fin la prestación de un buen servicio público ya que su expedición tuvo corno origen exclusivamente La presión ejercida por los directivos de la Caja de Vivienda Militar contra la drnandantP ante la Contraloría General da la República, entidad que en lugar de abrir la investigación correspondiente para comprobar la veracidad de las quejas presentadas contra mi representada decidió declararla insubsistente. 33.' La resolución que so acusa no obedece a una adecuada prestación dl servicio público que debe ser 21 fin primordial de los actos administrativo puesto que la destitución demi e mi poderdantes disfrazada de insubsIstencia fue simplemente una más dentro de la gran
una adecuada prestación dl servicio público que debe ser 21 fin primordial de los actos administrativo puesto que la destitución demi e mi poderdantes disfrazada de insubsIstencia fue simplemente una más dentro de la gran cantidad que se presentaron en dicha dependencia con motivo de la llegada de]. actual Contralor General de la República. 34.- Simultáneamente -a la destitución de mi poderdante -disfrazada do insubsistencia....el seor Contralor General de la República públicamente manifestó que el gran número de insubsjstenc:ias que se venía presentando en la Entidad por él dirigida obedecían a la incompetencia e inmoralidad en el deempei'o de las funciones por parte de los funcionarios declarados insubsistentes
35. Las mat'.ifestaciones de que trata el hecho anterior han causado graves perjuicios mora le a mi representada. como normas violadas se citan las siguientes Constitución Nacional, artículos jj 17 20 26, 30 . 62 y 63 Código Contencioso
1Proceso No 83-7933A 10 Administrativo, artículos 66 y 67; Código de Rimen ;Politico y Municipal artículos 2. 3. 9 inciso j.c; Ley 20 de 1975 artículos 7 y 11; Decreto 397 de 1975 artículos 1. 4, 7, 28, 30, 31, :32, 3w, 34, 351 380,46l 119 y 121 Decreto 2400 de 1968 art.ículos.3, 6., 7, EL, 11, 12, 13, 14, 25.. 26 y 61; Decreto 3074 de 1963 articulo
2400 de 1968 art.ículos.3, 6., 7, EL, 11, 12, 13, 14, 25.. 26 y 61; Decreto 3074 de 1963 articulo 10; Dcreto 1950 de 1973 artículos 18. 105, 106, 107, 109. 125, 130, 140 y 149 a 167. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El apoderado del ente accionado no dio contestación a la demanda instaurada. PRUEBAS Mediante. auto que obra a folio 63 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se acompaarori con la demandal excepto los de folios 6/7 por carecer de autenticación. Se libraron los oficios dirigidos a la Contraloría General de la República, a la Oficina de Control Interno de la Sçc,ión de Quejas y Reclamos de la misma. Entidad, al Instituto Colombiano de Cultura, al Fondo de Promoción de Exportaciones, a la Corporación Nac:ioral de Turismo y a la Caja de Vivienda Militar, Se solicitó informe escrito bajo juramento al seor Contralor General de la República. Se decidió igualmente, que una vez allegados los documentos solicitados se procedería a sePlar fecha para los testimonios la Inspección Judicial peticionada. ALEGATOS DE CONCLÚS ION El apoderado del ente accionado procedió a descorrer el térmjño para alegar mediante la documental visible a folio 273. La apoderada de la parte actora cumplió con la misma actuación procesal mediante escrito que obra a folio 288.
descorrer el térmjño para alegar mediante la documental visible a folio 273. La apoderada de la parte actora cumplió con la misma actuación procesal mediante escrito que obra a folio 288. LkrtiO ei trámite correspondiente a laB3-73A 11 Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuadol la Sala' procede a décidir, previas las siguiente, O M S 1 DE R j C J QN E 9 La actora, por intermedio de apoderada solicita que se declare la nulidad de la Resolución No 08216 de 9 de noviembre de 1932 expedida por el Contralor General de la República, por medio de la cual se ledeclaró e declaró insubsistente del cargo de (-uditor Especial, Nivel Ejecutivo, Grado 7, de la Auditoría Especial ante la Caja de Vivienda t1iiítar, División de Auditoría de Servicios Gubernamentales. Igualmente, y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al mismo cargo que veníá ocupando a a otro de igual o superior categoría, además que se condene al pago de sueldos, primas, vacaciones, aumentos, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el día 19 de Noviembre de 1982 hasta cuando sea reintegrado y se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio. Solicita así mismo, que la sentencia se cumpla dentro del término establecido por el articulo 121 del Antes de realizar cualquier pronunciamiento la ponencia quiere precisar que como auto para mejor proveer de fecha Mayo 29 de 1992, se dispuso el testimonio de la
sentencia se cumpla dentro del término establecido por el articulo 121 del Antes de realizar cualquier pronunciamiento la ponencia quiere precisar que como auto para mejor proveer de fecha Mayo 29 de 1992, se dispuso el testimonio de la seora IMELDA DE MAYA, porque se quería obtener esa prueba para tener una decisión más soportada, pero en razón a que han pasado dos aos sin que hasta el momento sea posible tal declaración, como consta a folios 327, 331, 335 y 340 se ve precísada a decidir el fondo del asunto de la siguiente manera. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es decir la Resolución No 08216 de Noviembre 9 de 1922 (Folio 40). La Apoderada de la actora, manifiesta que conproceso No 83-7935A 12 la expedición de la resolución impugnada se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos tales como: Violación Directa de la Ley, Desviación de poder y Falsa Motivación.. En cuanto se refiere al primer cargo, es decir al de Violación directa de la ley, lo hace consistir en la infracción de normas de caracter constitucional, las Cuales por consagrar principios de orden general y abstracto que se hacen efectivos y reales mediante las leyes que los desarrollan y ponen en práctica, no puede incurrirse en su violación sino a través de estas leyes El cargo por Desviación de poder lo sustenta, manifestando que en contra de la actora y debido al ejercicio estricto de tus funciones, el personal directivo de la Caja de la Vivienda Militar desató una persecución y que en varias oportunidades tanto pública como privadamente manifestaron su inconformidad con la
manifestando que en contra de la actora y debido al ejercicio estricto de tus funciones, el personal directivo de la Caja de la Vivienda Militar desató una persecución y que en varias oportunidades tanto pública como privadamente manifestaron su inconformidad con la forma como la misma venia cumpliendo con su cargo, además, el mencionado personal directivo manifestó la intención de solicitar al Contralor General de la República la destitución de la demandante; la entidad accionada en vez de abrir la correspondiente investigación procedió a declararla insubsistente por presión de la diréctivas de la Caja de la Vivienda Militar. La Sala debe dejar en claro que el último cargo desempeadO por la. actora fue el d9 Auditor Especial, Nivel Ejecutivo Grado 7 de la Auditoría Especial ante la Caja de Vivienda Militar.. Se trata Parlo or lo tanto, de una empleada pública de libre nombramiento y remoción, por encontrarse dentro de las excepciones que enumerataxativamente ci articulo 7 dci Decreto 937 de 1976, que preceptúa Son de Carrera Administrativa los empleos de la Contraloría General de la República, con excepción de los que se enumeran a continuación, que son de libre nombramiento :'Proceso No 83-7935A 13 remoción del Contralor General: a) Contralor Auxiliar-'% b) Asistente del Contralor; c) Secretario General; U) los directores Genera1e e) Secretario Privado del Contralor fl Delegados Territorial del Contralor; q) Los Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Contraloría h) Los Auditores, Subauditores, Inspectores,
e) Secretario Privado del Contralor fl Delegados Territorial del Contralor; q) Los Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Contraloría h) Los Auditores, Subauditores, Inspectores, Visitador-es, Revisores delegados y Revisores 11 fiscales; Con la norma transcrita se establece, la calidad de Emp:leado, Público de Libre nombramiento y Remoción que cobijaba a la actora al momento de producirse la Resolución impugnada por medio de la cual se declaró su insubsistencia, toda vez que su cargo está dentro de los enumerados en el literal h) Ademas de lo anterior, con el material probatorio allegado al proceso, en especial de los documentos que obran en el segundo cuaderno 'y que componen , 'su hoja de vidaSiendo la demandante, como queda comprobado, una empleada de Libre Nombramiento y Remoción, estaba sujeta a la posibilidad de que la Entidad Nominadora la separara del cargo mediante Resolución,, que noes necesariO motivar, y in que 'fuera' necesario para el lo la existencia de motivos di+erentes a procurar. mejorar la prestación del Servicio Públicos Desde luego, se han establecido limites a la .facultad discrecional de remover a los empleados, de forma tal que ésta no— pueda ser ejercida de manera arbitraria. Así y tal como se esbozó en el párrafc.i anterior, la declaratoria de .insubbiBteflcia que se produzca contra una empleada sujeta al régimen de libre i) El personal que dependa directamente de los Despachos del Contralor General, Contralor AuxiliÍr, Secretario General y' Asistente del Contralor;
produzca contra una empleada sujeta al régimen de libre i) El personal que dependa directamente de los Despachos del Contralor General, Contralor AuxiliÍr, Secretario General y' Asistente del Contralor; j) El personal que trabaje en el. e<terior.14 Proce8O No 83-7935A nombramiento Y remoción, no puede estar -fundada en motivo diferente al Buen Servicio. Pero habida cuenta Jo la presunción de legalidad que c:obii a lps Actas Administrativos, es a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. Procede la Sala a estudiar las declaraciones que obran en el acervo probatorios entre las Cuales aparece la de la s&ora EDITH RUEDA SANCHEZ (Folio 224) quien manifestó al Despacho que no le corista nada acerca de las presuntas desavenencias entre la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Militar y la actora, tan solo recuerda los roces existentes entre ésta y el secretario de la Auditoria. Ahora bien, en el testimcifli° de la scora CLARA ELISA CASTAFt3 DE OSPINA (Folio 228) asegura cía los conflictos exjtfltC especialmente que si cono con el Almirante MOISES RANGEL y el Coronel SALGUERO, pero sobre la pregunta de que si le constaba en •forma personal que los directivos de la Caía de la ViviEflUa Militar solicitaran la riesvincUlación de la actora, responde que eso era lo que se rumoraba, es decir que no tuvo conocimiento personal de tal situación, en idénticas
personal que los directivos de la Caía de la ViviEflUa Militar solicitaran la riesvincUlación de la actora, responde que eso era lo que se rumoraba, es decir que no tuvo conocimiento personal de tal situación, en idénticas palabras se 'presó en su declaraciórl el seor JOSE MARIA DAZA SANCHEZ (Folio 2:.3) EAeor° RAFAEL ZAMBRANO HERNANDEZ (folio 258), al contestar la pregunta sobre si sabe de los problemas presentados entre la Auditoria y los Directivos de la Caja de la Vivienda Militar, dice textualmente: "A mí no me corista nada de eso, pero tengo entendido que habían problemas enre la parto administrativa y la Auditoria, y no se la razón de esos inconVCfli porque el los entraban a reunioneS 'y nosotros no ten.iamos participación solamente dpué que terminaban la reunión, comentaban.", agrega además que no conoce el motivo de insubsistericla de la demandante. Como El puede colegir de lo anterior, tampoco le consta al deponente los hechos de una manera directa. Igualmente, se procedió a recepcionar eJ testimonio del Auditor Especial ante la Caja de la Vivienda Militar al cual entró a reemple.zar laProceso No 83-7935A 15 accionante, señor JOSE lIARlA FUENTES CUELLO (Folio 267), quien manifiesta que efectivamente se presentaron conflictos con los directivos de la Caja de la Vivienda Militar pero que afortunadamente contó con el respaldo del Contralor General de la República y no fue desvinculado de dicha entidad y referente a las causas de
conflictos con los directivos de la Caja de la Vivienda Militar pero que afortunadamente contó con el respaldo del Contralor General de la República y no fue desvinculado de dicha entidad y referente a las causas de insubsistericia de la-actora expresó a este Despacho que .traslucía a oídos de todos el empeío que la parte administrativa tenía en hacer la destitución de la Auditora Dra MVRI(M RUIZ CASTRO.. .0 Puede observar la Salas que se trata de un conocimiento de los hechos de oídas, ya que el deponente no se encontraba laborando para esa época en la entidad, por ende tan solo tiene una apreciación muy personal de los acontecimientos. Cosa similar ocurre con la declaración de la seora NOEMI DE. 3ESUS GONZALEZ DE ALFARO (Folio 270)q cuando manifiesta al Despacho que le contaron cuando algunos directivos de la Caja de la Vivienda Militar visitaron al Contralor General de la República y que dos días después se declaró insubsistente a la demarxiar.te, pero así mismo manifiesta que no le consta el objeto de dicha visita, se trata pues de conjeturas y deducciones a nivel personal. Con las declaraciones estudiadas se prueba los conflictos o roces entre los directivos de la Caja de la Vivienda Militar y la Auditoria Especial, pero no que éstos directivos hayan influido en la voluntad del Contralor General de la República para emitir el acto acusado, tal como se alirma en la documental visible a folio 182 del expediente, en donde se expresa que en la hoja de vida de la actora no aparece documento alguno quese ue se relacione con una presunta solicitud de destitución de
acusado, tal como se alirma en la documental visible a folio 182 del expediente, en donde se expresa que en la hoja de vida de la actora no aparece documento alguno quese ue se relacione con una presunta solicitud de destitución de la ex-funcionaria por parte del Director de la Caja de la Vivienda Militar. No comparte la Sala por lo tanto, lo expuesto por la Representante Judicial de la demandante, ya que la facultad discrecioñal de remover a los funcionarios reside únicamente en cabeza del nominador, que en esta Entidad es el Contralor General de la República y los directivos de la Caja de Vivienda Militar s&aldos comoeroro No 93-794 16 las personas que propi:iaron la desvinculación de la Doctora NYRIM JOSEFINA RUIZ CASTRO; ni ningún otro func:icrario tiene esa función legal, no estando establecido que tales personas promovieron el acto acusado, ni que en la expedición del mismo obraron otras razones distintas a la del buen servicio público, ya que no se probó la relación de causalidad entre las divergencias de los directivos de la Caja de la Vivienda Militar y la declaratoria de insubsistencia, permanece incólume por ello la presunción do legalidad que existe sobre el acto administrativo demandado.. Por lo que el Contralor General de la República estaba plenamente facultado según el articulo 121 del Decreto 937 de 1976 para remover libremente a la actoras como efectivamente lo hizo teniendo en cuenta que se trataba de una funcionaria de libre nombramiento y remoción No demostró la demandante como Unos funcionarios que no son sus nominadoreal ni sus superiores inmediatos pueden influir en la declaración de
que se trataba de una funcionaria de libre nombramiento y remoción No demostró la demandante como Unos funcionarios que no son sus nominadoreal ni sus superiores inmediatos pueden influir en la declaración de ins.ibsistenc.i.a, resolución que fue firmada y emitida porel or el seor Contralor General de la República, cumpliendo todos y cada una de los requisitos e>iqidos por la ley.. En s{ntssis, no basta que se manifiesie que existió d