TA CUN - 83-8143-(21-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 83-8143-(21-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INtEEtDA ACUMUIAIDN DE PRETENSIONES
REPU8UCA
DE COLOMIIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAP1Ai SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "C' Tribunal Administrafivo cíe Cuncjjnamar Santafé de Bogotá D.C., 21 de Enero de 1994
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OSANDO MONCAYO
Expediente: 83-8143
Actor: MARIA TERESA ACOSTA Y OTROS Demandada: MINISTERIO DE EDUCACION Agotado el trrnite del asunto sin que se obrve causa1 de nu 1 i.dad que jflVd 1 ide la actuado, t:? 1 ÍI.buna 1. procede a dictar sentencia nc sin antes recordar , cJe manera sucin ta , los apectos fundamental es que se ven t.i 1. aren en el curso del proceso.
1. DEMANDA los se eres MARIA TERESA ACOSTA DE 9AUUERO,
PATRICIA DEL SOCCORRO ALDANA DE RUIZ, BLANCA ALICIA ALDANA DE: MARTIN, }31 ANCA LILIA ANZOL.A DE PINTO, GONZALO AMAYA VILLAMIL, SARA MARIA ABRIL TORRES, ROSANA AGUDEL.C) FUENTES, ANA DADE E RA AGUDELCJ DE GUARIN, GLADYS ALFEREZ CASTILLO, MARIA LUISA AViLA DE OALV ES, MARINA AROS DE MORA, BLANCA LI L E A A(3t,i E LAR DE
GONZALEZ ROSA MYR 1AM AVELLANEDA DE 00 ENTERO, ANAL.IL lA
DE OALV ES, MARINA AROS DE MORA, BLANCA LI L E A A(3t,i E LAR DE GONZALEZ ROSA MYR 1AM AVELLANEDA DE 00 ENTERO, ANAL.IL lA ALIE ZUU ITA CRUZ, LEONOR ARTURO DE CORDOE3A, LEONOR AFR E CAN E
SALVES, LUCIA ALONSO LOPEZ, JULIA INEE; ACOSTA DE MORA, MARTHA
LEONOR ARIZA DE HuR'rADo, GLORIA ARO ¡LA DE E3ANCHEZ, MARIA
ERAMENTA AYALA DE FIEJIA, LEONOR ARIAS GOMEZ MEREN ANDRADE
PERDOMO ROSA AGUDELO DE ACOS'rA, FRANCISCO ANTONIO ALFONSO
MELO, GE:RMAN ACOSTA ROMERO, ANAMERCEDES AAMAYA DE HIRI ON,
JAVIER ACOSTA DIAZ, BLANCA CELMIRA ROL.AíOS MATIZ, MARIA LILIA
BOCANEGRA DE CARDONA, MARIA AMPARO I3OHORQUEZ SARCIA,
HERtIELINDA ROLIVAR DE MONTOYA, ANA LUISA BECERRA DE ALVAREZ,
BLANCA ALICIA F3AOUERO DE PACHECO, MARIA A DOLORES BARROSA Di-.
SALVES, JORGE ELE ECER BUENO DAZA, MARINA sui''r RASO DE ARDE LA,
CLARA ENES BELTRAN REI..TRAN, BLANCA MARIA BEJARANO DE RICO,
ELSA CECILIA BERNAL DE SABOGAL, RAUL ALFONSO BEDOYA ARIAS,
MARIA CLEMENTINA BALL.ESTEROS DE ROMERO, NURIA ENES BEL.t.,OPROCESO No. 83-8143
ELSA CECILIA BERNAL DE SABOGAL, RAUL ALFONSO BEDOYA ARIAS,
MARIA CLEMENTINA BALL.ESTEROS DE ROMERO, NURIA ENES BEL.t.,OPROCESO No. 83-8143
ALVARADO, BLANCA ROSALEIA REL'rRAP4 E)E SÁNCHEZ, FIARlA DE JESUS }3OHORQUE 7 DE CARDENAS, ROSAL DA DERMUDE 7 DE CASTRC), MARIA
ELENA BERNAL DE RUBIO, LIGIA AURORA BUENO DE VAL.LEJO, AURA ROSA BELTRAN DE MARIN, ROSA ADEL.IA BAUTISTA DE CIFUENTES, DAMAR 15 BOTERO DE 0 1 RALDO, GRACIELA CARREO DE-: L.ONDCWIO ANA
30V 1 lA CRUZ DE JIMENEZ , YOLANDA CIFUENTES DE ESCOBAR EMMA CECILIA CAST 1 LLO DE ni: VEROS, ROSA DEL.. lA CAMACHO, GLADYS
CORTES DE VERA, GLORIA ESPERANZA t::ASTII_LÜ DE: PAEZ , MARIA
ELISA CLOVER DE ACOSTA, MARIA ANTONIA CORTES DE LOPEZ, ROL-10
DEL PILAR CLJELLAR BEL.TRAN, MARIA NOHEMY CELIS RAMJRE:Z, MARTHA
CARRILLO DE VALENCIA, ANA BEATRIZ CASTILLO VEGA, YOLANDA
CECILIA CONTRERAS HERNANDEZ, MARIA NOHEMY CASTAEDA DE
CORONEL, CARMEN ROSA CRUZ VICTORIA, IRENE CUBILLOS MORENO,
MARIA REYNALDA CAFON DE RAMOS, ELSA TERESA CELY DE EIE.DOYA,
CORONEL, CARMEN ROSA CRUZ VICTORIA, IRENE CUBILLOS MORENO,
MARIA REYNALDA CAFON DE RAMOS, ELSA TERESA CELY DE EIE.DOYA,
PEDRO PASTOR CARDENAS SON ZALEZ, ArGEwIO CORTES GARZ:JN, ANA
CECILIA CAMARGO CABALLERO, MARINA CASi )L.LO DE ABRIL, HILDA
GRACIELA CARI: ) DE CABIEDES, JOSEFINA COTRINO DE OLAVA, LILIA MARINA CASTRO DE GALEANO, JOSEFA MARIA CORTINA MENDOZA, LIGIA MIREVA CAMACHO DE PERALTA, EMEL INA COPETE r: COPETE, pçfl
EMILIO CORREAL.. PANADERO, MERCEDES CECILIA CASTRO DE
OLJTIERRO-:z, MARILUZ CARO DE BARON, ANA ELSA CONTENTO DE
MOYANO, MARIA ELVIRA CASTAFEDA DE SONZALEZ, MARIA DE JFf-31151
CASTAF4EDA DE DIAZ, BLANCA MARINA CASTRO DE AGUI1.AR, FRANCELINA CORESTES CASTELLANOS, ROSA EUGENIA CAFAVERA ECHE VERRY, NOHORA ALCIRA CUB 1 L.LOS DE GUESCIJN, RITA EL ISA CHACON ESPINEL, JAHEL. CHAVEZ DE RODRIGUEZ, ROSALBA c:;HAVEZ DE MART INEZ. JUAN DE .3ESUS ANTONIO CH IT IVA MART INEZ. LUJE 1 L
CHAVEZ DE HERRERA, LUIS RAMOM DUSSAN CALDERON, FIDELA NOHEMY
DIAZ DE LOPEZ, ANA INES DIAZ SU.JAREZ, FRANCISCO DUQUE HERRERA,
CHAVEZ DE HERRERA, LUIS RAMOM DUSSAN CALDERON, FIDELA NOHEMY
DIAZ DE LOPEZ, ANA INES DIAZ SU.JAREZ, FRANCISCO DUQUE HERRERA,
LILIA INES t>EVIA DE SALAMANCA, LUIS GUILLERMO DIAZ PAYARE:s,
CARLOS JULIO DUARTE GIJTIERREZ, CARMEN LIGIA DIAZ GRANADOS DE VEL.AZOUEZ, ANA SOFIA DIAZ GIL.., MARIA TERE-SA DE LOS ANGELES DURAN BERNAL., MYR 1AM DIAZ DE BERNAL, MARIA FAB O OLA ESGUERRA
DE: LOPEZ, EDELMIRA ECHÁVP.RRIA OSORIO, MARIA LUCIA FLECHAS
PINILLA, BEATRIZ FUENTES DE AMEIRTEGUI , NESTOR ADTURO FUENTES
BONILLA, GLADYS FORTALECHE DE MONTENEGRO), ANA OFELIA FLGREZ
SANCHEZ, MARY FAJARDO DE COTRINO, MARIA CRISTINA FONSECA OSPINA, MERCEDES FORERO DE ARENAS, GLORIA ELVIRA FARFAN DE MORENO, MARIELA GAONA DE BU 1 TRAGO, ANGEL SI LV 10 (3AR ZON GUEVARA, MARIA ELINA GOMEZ DAZA, CARMEN DELIA GARCIA ESCODAR, ROSAL! A GUT 1 ERREZ DE ROMERO, SUSANA GARC LA DE V 1 L.LAM 1 L, MARIAPROCESO No.. 83-8143
YOL.ANi)A GARE lA DE PAL.AC i os • FLOR MARIA Oid,. CARMEN enc i A CORDOBA CIELO STELLA 3UT i ERREZ DE: MIRANDA, ANA 1 NDER 1 A
YOL.ANi)A GARE lA DE PAL.AC i os • FLOR MARIA Oid,. CARMEN enc i A CORDOBA CIELO STELLA 3UT i ERREZ DE: MIRANDA, ANA 1 NDER 1 A
GUINEA DE RAM IREZ, MARGARITA GUNZALEZ DE MtJAC)Z, FANNY GOMEZ
DE DIAZ, GLORIA GALINDO RODRIGUE7., ELENA GLJNZALEZ FLOREZ
MARTA ALEJANDRINA GARZON DE AREVALO, BERNARDA GOMEZ SIJAREZ,
JOSE ALBERTO GUZMAN CESPEDEL3I ELIZABEH BARCIA DE TRIANA,
SUSANA GOMEZ DE RIVERA, ANA JUANA GOtIEZ DE ROJAS, tIAFUA
ARACEL\' BARCIA RODRIt3UEZ , LUCRECIA BARCIA DE BARCIA, oL.
GARC lA DE RUIZ, FANNY CECILIA GOME 7. DE BARIJEFOl., 1 MEL.DA GOrIEZ TAMAYO, LUZ MARINA GARZON ¡: BARRERO, TILIA NOHEMY GAMBOA DE: CAST 111.0, ROSA CLIMA GUT i ERRE 7. DE GUi i ERREZ , ROSA EMMA GUAYACAN REYNA JtJL lA GONZALEZ ROMERO, JA 1RO 1 3NAC 1 U GUERRERO GUERRERO, CEC 1 L. lA GOMEZ 131 RALDO, MARIA GES'rR 1 7. (3UAUUE ESCOBAR , BENI LDA BUAR 1 N DE LOPEZ, MARIA ELE IRA GUERRERO DE:
ALVAREZ, OLGA MARINA HEREDIA DE: CALDAS, MARIA DOLORES HERRERA
ESCOBAR , BENI LDA BUAR 1 N DE LOPEZ, MARIA ELE IRA GUERRERO DE:
ALVAREZ, OLGA MARINA HEREDIA DE: CALDAS, MARIA DOLORES HERRERA
DE F11AQUERO, BLANCA CECILIA HERNANDEZ SANDOVAL, BLANCA ADELA
HERNANDEZ ARDILA, NOHORA MERCEDES 1iRNANDEZ MATEUS, BERNARDO
HERRERA PELAEZ, EDUARDO HERNANDEZ PACHON, JOSE JOAGUIN
HERRERA CASIANO, ANA MERCEDES HUERTAS DE SILVA, HOLMAN
GONZALO HUERTAS }3EJARANO, MARICELA HERNANDEZ DE: FLECHAS,
MECEDES IBCWEZ DE ROMERO, MARIA DEL CARMEN JIMENEZ DE CRUZ,
JUSTO FELIPE JIMENEZ BELTRAN, YOLANDA OTILIA JARA DE MAYORt3A,
MARA GTELLA JIMENEZ DE DIA/, SILVIA GEORGINA JIMENEZ.
CASALLAS, ROSA ELDA JAIME: BUITRAGO, ROSALL3A JIMENEZ DE VILL..AMARIN, BLANCA EMMA K:URMEN DE CAMACHO, MIR 1AM LADINO DE PARDO, CLEMENCIA LAVERDE DE MAT 1 LLA, MARLEM LOPE 7. DE ALBA, BLANCA NELL.Y LOPEZ DE CARDENAS, RAFAEL. ANTONIO LOPEZ GOMEZ, ESÍHER LUISA LINARES DE LINARES, LUIS HONORIO LEUN SILVA, EDEL.M i RA DE JESUS LOPEZ DE ESP T lA, ANA L.ORENZA LEON t:
ESÍHER LUISA LINARES DE LINARES, LUIS HONORIO LEUN SILVA, EDEL.M i RA DE JESUS LOPEZ DE ESP T lA, ANA L.ORENZA LEON t:
FORERO. MARIA GRACIELA LEON DE FAJARDO, CARMEN SOFIA LUNA GOMEZ, LUIS RICARDO LINARES J 1 MENEZ, MARY MUAOZ LOZANO, FLORDEL. 1 NA MUFOZ POL IDO, LEONOR MELO DE P1.JENTER, (311 BER1 O ANDRES MOR IL.LO ,JOSE TOMAS MENDOZA CONTRERAS, I3ER'1 -HA CEC LIlA MORA DE JUNCO, CARLOS ARTURO MERCHAN F:.INTC), AMPARO MUO7. DE BARCIA, MIR 1AM SI -ELLA MORENO DE L.JRREGO, MARIA DEI. TRANSITO
MART INEZ DE CANTOR, TERESA MORALES DE REY, ALFREDO MELO
RODRIGUEZ, ERNESTO MARTINIEZ JIMENEZ, ANA CECILIA MELO DE CARVAJAL., MARTA ESTHER tiENDE 7. DE CAMACHO, PABLO GABRIEL MORA HUERFANO, MARIA INES MART INEZ DE PAEZ, ANA BFTSABE MART INEZ BELTRAN, ADELA MAYORL3A DE SANDOVAL, CRISTINA MORATO VIUDA DE: GLJTLERREZ, LIGIA MORA RAMOS, SOFIA DEL ROSARIO MEDINA DEPROCE8O No. 83-8143 4
NAVARRERA 2I EIJSEBIA MONROV DE PACP!LLA, LILIA MARIA MAVORGA DE
TORRES, GLORIA ELVIRA MUFOZ TOPABA, JULIO HEE<NAN MONTAFO
NAVARRERA 2I EIJSEBIA MONROV DE PACP!LLA, LILIA MARIA MAVORGA DE TORRES, GLORIA ELVIRA MUFOZ TOPABA, JULIO HEE<NAN MONTAFO MURILI..O, MARIA DORA ALBA MURCIA HERRERA, ANA t)A8EII3A tIEDELLIN DE JIMENEZ, JORGE HERNANDO MORATO LOZANO, ANA FETUL lA MORENO 0tJEVEDC3, EL ISA MORALES DE MORA Y CONCEPC ION MUC lA SUAREZ , per intermedio de apoder ada letjalrnent.e contt..ituído, en ejercicio de la acción de u1. idad y reç.t.ab 1 c.i.rni.ento del derechc consa grada en el artículo 63 del C.C..A , en estrito pre sentada el tiia 13 de abril de 1953, viib1e a foIio 9 i4 a 64, o1,icita que esta Corporación mediante entencía ruelva sobre las .guientes: 1.1. PRETENSIONES RIfEL4: Que en el presente juicio se encuentra agotada la por haberse operado el fenme»o jurídico do! silencio admi~strtivo en relacídn con la reclai»ancir que en nombre de los demandantes en el presente proceso radiqué co» fecha 16 de diciembre de 1932 ante el MINISTERIO DE EEUCACION NACIONAL y el no pronunciamiento de la misma dentro del término legal para resolver, el memorial tendiente a que se le reconociera y ordenara e) pago de la diferencia entre la suma que se les ha cancelado por concepto del REAJUSTE SALARIAL DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25X), es decir, la suma de mil SEIS
a que se le reconociera y ordenara e) pago de la diferencia entre la suma que se les ha cancelado por concepto del REAJUSTE SALARIAL DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25X), es decir, la suma de mil SEIS cientos des pesos con cincuenta centavos (L6025O)M/cto, y La que realmente les corresponde come' remuneraci6n que debe ser igual a) veinticinco por ciento (2.5Z) do su asignaci4$n básica mensual, esí como la ncelae:idn de la diferencia correspondiente a la Prima de Navidad y demás prest.:iones :ociaLos. SEGUNDA Que como consecuencia de lo anterior se declare que cada uno de los demandantes •relacionados, tienen derecho a que LA I4ACZON (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL), através de la oficina pagadora correspondiente, les reconozca y pague la diferencia entre la cantidad de mil seiscientos des pesos con cincuenta centavos ($1.602.50)M/CTE., y ¡a suma que resulte adeudarle por concepto del reajuste salarial del veinticince' por ciento (2Z) tomando como base de liquidcián el sueldo que dei'engaban mensualmente, todo ello con tres aos de anterioridad a la fecha de las reclamaciones, hasta cuando mis poderdantes permacica» al servicio de la admiri istrac ióra.
TERCERA : Que así mismo se declare el reconocimiento del citado reajuste salarial en base al veinticinco (25X) de su asignación básica mensual y se ordene su canc:elaciór. mensualmente y en la misma nómina y cheque de cada uno de los demandantes CUARTA : QUE EN SUBSIDIOS Se declare que en el presente Juicio se
básica mensual y se ordene su canc:elaciór. mensualmente y en la misma nómina y cheque de cada uno de los demandantes CUARTA : QUE EN SUBSIDIOS Se declare que en el presente Juicio se encuentra agotada la via gubernativa por ha berse operado el fen6w,er,c' jurídico del silencies administrativo en relación con Ja reclama :id» que a nombre de mis poderdantes relacionados presenté el 20 de Diciembre de 192, ante EL DISTRITO ESPECIAL DE R000TA (ALC.4LDIA MAYOR), y el no pronunciamiento do ¡a misma dentro del término legal para resolver e) memorial tendiente a que se lesPROCESO No. 83-8143 5 recociera y ord3ara el pago de ¡a diferencii entre la suma que se les ha cancelado por concepto del reajuste sajarial dei veinticinco por ciento, es decir, $1.602.50 y la que realmente les corresponde co~ remu»erac.in que debe ser igual al veinticinco por í: ie»to de su as ig»aciSn bsica me»suai, as £ como ¡a difere»c La correspondiente a la prima de navidad y demás prei tac iones QUiNTA QUE EN SO1SIDZO SE DECLARL Que como consecuencia de la peti: ió» que a» tecede cada uno de mis manda» t35 t IC»( d4?YeChO a que EL ilSTfUTfl ESPECIAL DF ZO(3UTA, le:; reconozca y pague la difereia entre ¡a cantidad (le $1.60250 y ¡a suma que resulte adeudarle por concepto del reajuste salarial de) veinticinco por ciento (25%) tomando como base de .iiquida::i» el sueldo que devengan
entre ¡a cantidad (le $1.60250 y ¡a suma que resulte adeudarle por concepto del reajuste salarial de) veinticinco por ciento (25%) tomando como base de .iiquida::i» el sueldo que devengan mensualmente, y se ordene su :ar,c.eiac iórz me ea) e» la misma mina a ':a'Ja educador e» ¡a forma usual Ista que pemanezca al servicio de la Admin.istración.
EXTA : Que a las anteriores declaraciones se les dará cumplimiento dentro del término establecido e» el articulo 121 do] CCA. 1.2. HECHOS Lu3 hechos en :1UuSIV2funda la dumanda a nx pnnon "1. Mis poderdantes debidamente relacionados son educadores, quienes presta» servicios e» el lii» isterio de Eiucació» IIac.ionai, como profesores del Distrito Especial do Bogotá, los cuales en e) dmpeío de sus funciones han ejercido su cargo co» competencia, eficiencia y buena conducta.
El Decreto 115 de 1952, en su artticulo 10o, precepta Los maestros que hayan cumplido cJ»co (5) aros de servicios e» primera categor íd e» escuelas oficiales y que se sometan a un eXáeTi de i:apacita::ión pedagógica y que obtenga e» él un pu» taJe no menor del BOZ ADQUIEREN EL DERECHO A UN AUMENTO DEL 25Z »fl. SUELDO QUE DEVENGAN MENSUALMENTE y los que cumplieron en ¡a mi: categoria diez (10) aos de servicio e» escuelas oficiales a un AUMENTO DEL
50Z DE SU SUELDO MENSUAL".
DEVENGAN MENSUALMENTE y los que cumplieron en ¡a mi: categoria diez (10) aos de servicio e» escuelas oficiales a un AUMENTO DEL
50Z DE SU SUELDO MENSUAL".
Por medio de esta disposición se creó u» derecho objetivo, general o abstracto y sólo para aquellos profesores que cumpliendo los requisitos en él selal ados tendría» derecho a dicho aumento 3Los maestros del Distrito esclalafonados en Primera Categoría de Primaria, que cumplen cinco aPio:; de servicios en dicha categoría y e» escuelas del Distrito, que se sometan a u» eáme» de c:apacitació» pedagógica y obtengan en él un pontaJe no menor del 80X, tendra» derecho a u» reajuste equivalente al 2.5Z de ¡a asignación se?alada e» el artículo ¡9 del presente Acuerdo, Osca, el porcentaje sobre el sueldo que en la actualidad aleve»gaba.. 4 E» cumplimiento del Decreto Nacional y del Acuerdo Llistrita), la administración convocó a los educadores que reunían ls reuisditos establecidos e» dichas normas a u» exáme» dePROCESO No. 83-8143 capacit:ió» pedagógica, el cual fue aprobado por cada u»o de los demandantes con un porcentaje superior al e.oz. 5.. Li Alcalde Mayor del Distrito Especial da Bogotá, a» uso de sus atribuciones legales por medio de las Resoluciones Nos. 729, 232 de 2978 y 194, 736 de 1979, reconoció y ordenó ci pago el reaitiste de sueldo equivalente al veinticinco por ciertt' (25X) a los maestros
atribuciones legales por medio de las Resoluciones Nos. 729, 232 de 2978 y 194, 736 de 1979, reconoció y ordenó ci pago el reaitiste de sueldo equivalente al veinticinco por ciertt' (25X) a los maestros que reunían las requisitos exigidos por las normas mencionadas, entre los cuales figuran todos mis poderdantes. 6.- En las resoluciones se tableció que cada vez que el gobierna decreta aumento salarial, Ja liquidación del 75Z se hará automáticamente sobre el sueldo básico. Y es así como meualmentc se les pagaba a cada uno de los demandantes dicho reajuste salarial en la forma consagrada por la:; citadas Resoluciones y al tenor de Jo normado en el Decreto Nacional 1135 de 1952, y el Acuerdo No. 55 de 1962.
7. FI Congreso Nacional la Ley 8a. de 1979 facultó al Gobierno para distar normas sobre ejercicio de la Profesión docente. Lo cual hizo el Presidente de la RepbJica mediante el Decreto-Ley 2277 de 1979, por medio del cual se reestructuró el eieri:icio de dicha profesión, sin que en su contexto, se haga referencia a la modificación del Articulo 10. del Decreto Nacional 1235 de 2952. .9.- Si bien es cierto que en su articulo 82, ibdem, dispuso ¡ F1 presente Decreto deroga el Decreto extraordinario 128 del 20 de Enero de 1977 y demás disposiciones que le sean contrarias, también lo es el hecho de que el Decreto derogado en su artículo 52o. establecía: Ert los términos del presente estatuto quedan sustituidas las normas sobre estatuto docente para el magisterio de
también lo es el hecho de que el Decreto derogado en su artículo 52o. establecía: Ert los términos del presente estatuto quedan sustituidas las normas sobre estatuto docente para el magisterio de ensePanza primaria y secundaria a cargo de la Nación". 9.-- Teniendo en cuenta dicho:; preceptops, '::ahe anotar que el articulo lOo. Del Decreto 1135 de 1952, no ha sido derogado ni expresa, ni tácitamente, norma legal vigente que no se opone a los aumentos salariales fijados por el Gobierno Yac iona,l. 10.-- Lo anterior es corroborado, por lo dispuesto o» el artículo 6o. dei decreto 624 del 14 de marzo de 1980,: "LOS DOCENTES OVE EN LA ACTUALIDAD SE ENCUENTRAN DEVENGANDO UN PORCENTAJE DEL 25% 0 50% por cinco o diez aos de servicio en la primera categoría da primaria, CONTINUARAN DEVENGÁNDOLA, (siempre y cuando permanezca» en el grado dos del Nuevo Esc:alafon Nacional Docente), entre paren tesis, fue declarado :;u inexequibilidad por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en su sesión del 23 de junio de 1981, atendiendo las peticiones de ¡a suscrita. Lo cual significa, que se suprime la aplicación del acto declarado i»exequible, revive» automáticameri te las normas anteriores, osca, el ya precitado Decreto 1135 de 1952, a» su articulo 100.- Oo. - cumplimiento cw»plimie»to a lo normado en el artículo 71 del llamado Estatuto Docente (Decreto--Ley 2277 de 1979), cada uno de mis poderdantes fue
a» su articulo 100.- Oo. - cumplimiento cw»plimie»to a lo normado en el artículo 71 del llamado Estatuto Docente (Decreto--Ley 2277 de 1979), cada uno de mis poderdantes fue asimilado al nuevo Escalafón Nacional Docente, quedando clasificadas en el grado corrapondie» te, Jo cual en )? i»g» momento se opone con el reajuste salarial que venia» percibiendo e» base a la normas legales citadas. A través de la oficina pagadora correspondiente (Fondo Educativo Regional de Bogotá), a partir de la fecha en que mis representados fueron asimilados al Nuevo Escalafón, se les comenzó a cancelar porPROCESO No. 53-8143 7 co:epto de dicho reajuste la sua fija de (1.60250) Vete, mil seiscientos dos pesos con cincuenta centavos, por lo tanto se les adeuda a cada uno de los demandantes la diferencia ciada 13oLo anterior, en base a lo establecido en el Decreto 2214 de 1930, Si el docente cambia de grado, el proce»ta.!o se liquidará tomando le asignación básica .sea)ede a la Primera Categoría del Escalaf6n Nacional Docente en 31 de Diciembre de £979). Tal LIWJIDACION se haré efectiva a partir del momento en que el docente acredite nuevo grado en el Escalafón Nacional. No obstante lo dispuesto en el este literar, si su asignación actual es mayor, CONTINUARA DEVENOANDOL A".. 14,— Entre paréntesis fue declarado su nulidad, a' endier,do las peticiones de La suscrita al $I.morable Consejo de Estado.
dispuesto en el este literar, si su asignación actual es mayor, CONTINUARA DEVENOANDOL A".. 14,— Entre paréntesis fue declarado su nulidad, a' endier,do las peticiones de La suscrita al $I.morable Consejo de Estado. 15o. Teniendo en cuenta, los fallos proferidos por Ja Corte y el Consejo da Estado, por cuanto es sabido que de lo que de una sentencia obliga es su parte resolutív, mis mandantes, por medio da La suscrita co» fechase 16 de Diciembre de 19.92 (,llcaidia Mayor del Distrito Especial de Bogotá), solicitando comedidamente por parte de las mencionadas P>itidados gubername»tales e reconocimiento y pago de la diferencia entre la suma fija cancelada de $1.602..50 por concepto de reajuste salarial al cual se ha hecho referencia y o ue les corresponde como remuneración que debe serigual er igual al veinticinco por ciento de su asignación básica me»sual devenqada por cada t.Eo de los demandantes, asi como la cancelación de la diferencia por Prima de Navidad y demás prestaciones sociales, y su cancelación por nómina en Ja forma usual. 16o. Si» que hasta la fecha la administración se haya pro»u,.o al respecto, YCZ6» por la cual se ha configurado el fendmeric' jurídico del silencio administrativo negativo, previsto en el para(sic) del artículo 18 del Decrete' 2733 de 1959, encontrándose por consiguiente agotada la vía gubernativa que los faculta para ejercer la presente acción contencioso administrativa. 17o. Estoy dentro del término para ejercer la presente acción al
por consiguiente agotada la vía gubernativa que los faculta para ejercer la presente acción contencioso administrativa. 17o. Estoy dentro del término para ejercer la presente acción al tenor de lo previsto e el artículo 83 del C,C.Á. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO (::;uniider-a la parte actora que cure la expcii ción del acto ninitr'ativo irnpujnado si e violalon la iuiontei rorrna artículos 30 de la C.N. ; 10 del D.L. (bit:) 1 12`Ul5 de .1952; 36 literal b) del I)ecreto Lay 2277 de 1979; 66, 76 0 174 0 i.75 y 176 del CC.A
2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA Las partes demandada dentro del término logal dieron contestación a la demanda mediante escritos visibles aPROCESO No. 83-8143 folios fe)lios 26 a 40.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro de]. término legal presentaron ,alegatos de curci usión me;liante escritos vi1bi es a fol los 92 a 1.02.
4. CONCEPTO DE LA PROCURADORA JUDICIAL El agente del Min.isierio P'bl J. co guardó si. len do5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La Cc)iaboradora del. Ministerio un su concepto de fundo, visible a folios 716 y 717, sol icita que se dicte ta11 o inhibitorio por indebida acumulación de pretensiones, Propuesta que sustenta asif "Teniendo en cuenta que en casos simi 1 ares al sublite, en los cuales se solicitan las mismas
se dicte ta11 o inhibitorio por indebida acumulación de pretensiones, Propuesta que sustenta asif "Teniendo en cuenta que en casos simi 1 ares al sublite, en los cuales se solicitan las mismas preteos iones con fundamento en las mismas no mas la H. Corporación ya ha eni titio providencias al respecto, esto Despacho se r-emi te en su concepto a la reiterada Jurisprudencia emanada de] Tribunal Contencioso Adm.in .i.strativo de Con ti 1 o at r i:aSección Soçjurida , : t.ando por Y ía de cjemplc la son tenci.a proferida en el expedien te Ni 84-1.0345 Actor María Dulores Avila y otros, Mag. Ponente Dra, Libia Zuloaga de Uribe y la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado en el pr ocesu Ng 331.- 8171, Actor Adelino Gracia Mancipe y utrus, May. Ponente Dr. Joaquín Bar reto Ruíz, dccl arandose en ellas INHIBIDA la Sala para decidir el fondo de la controversia, pro presen tarse una indebida acumulación de peensiones, toda vez que aparte de los requisitos exigidos por el a tí culo 82 dci Código de procedimiento Civil las protensione ír,c:oadas no tienen la misma c:ausa, ni el mismo objeto, ni relación de depef)deflCia Cf) Lre siPROCESO No. 83-8143 9 Esta Corporación, en efecto, al entrar a dilucidar asuntos de similares caracterist.icas al ub—lite ha declarado la excepción de "ineptitud sustantiva de la demanda por
Esta Corporación, en efecto, al entrar a dilucidar asuntos de similares caracterist.icas al ub—lite ha declarado la excepción de "ineptitud sustantiva de la demanda por ini::Iet:ida acumulación de pretensiones" dado el inc. itmpl .miento de 1(:.)% requisitos ccinsagrados en el artíc:ulo 02 dei E. do P C.. aplicable en esta jurisdicción por remisic>n del ar tícul u 267 de-1 E. C.A. As. dl.ctada dentro Ruiz y otros, CASTILLA, dijo: en sentencia de fec:ha del proceso N9 €3137, con ponencia de 2 de diciembre de 1988, actores Esther Melo de doctor ALVARO F3AHAMON "En el caso en estudio, se tiene que en una misma demanda, se acumulan pretensiones de varios actores, contra la misma entidad o entidades, erto es una acumulación plurilateral o subJetiva que debe reunir no sólo los requisitos de los numeral es t, 29 > 39 smi tambiin, con alguna do las conexidades indicadas en el inciso pon. 1 timo del artículo €32 del E. de P. C.. que prescribe: M1 amb i bn podrán acuiriu 1 a rse en ursa demanda pretensiones de varios demandantes o contra varios demar,dados, siempre que provengan de la misma causa o versen sobro el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia o deban serv,trse de las mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unos y otros" Al examinar la prtensiones, so tiene que evidentemente, todos los actores sore maestros al scrvic.io del Distrito Especial de Bogotá, del cual
sea diferente el interés de unos y otros" Al examinar la prtensiones, so tiene que evidentemente, todos los actores sore maestros al scrvic.io del Distrito Especial de Bogotá, del cual reclaman el reconocimiento y pago de la difererici.a entre la suma que se les ha cancelado por concepto del reajuste salarial del 50% y la que realmente les corresponde, la que debe sor igual al 50% de la asignación básica mensual . Pues de los documentos triados al informativo so tiene que cada si Luación C55 diferente para cada uno de los dE andantes razón por la cual no puede ser'í i rse de las misma'.3 pruebas, requisito que es esencial como lo disponePROCESO No. 83-8143 10 el perRi timo in:i.o del art. 82 del í de P. C . para confiuración de la at:urnulci.ón de protetionos , o que so hallen en Lre si en relación cio dependencia. Las pretensiones de los cIpmandados, como se ha di. cho, son indopend ion tos, pues no existe , rol ación de causalidad entre unos y otros y cada accionante puede pedir, probar y obtener en forma separada una decisión jurisprudencial independiente, en for ma autónoma, que por lo tanto los ofe.: to do dicho fallo, afecten ).as situac:iones de los demás. Do suerte que en estas condiciones, al no reunir el requisito previsto en e) penúltimo inciso del art. 82 del C de P C dentro de os t.e proceso nec:e.sar lamente nos en con tramos frente a una indebida cumu lac:ión de proteos iones que conf iyura
82 del C de P C dentro de os t.e proceso nec:e.sar lamente nos en con tramos frente a una indebida cumu lac:ión de proteos iones que conf iyura la ineptitud sustantiva de la demanda, que .inhlbe por tanto al fallador para pranunciarso sobre el fondo de la presente iltis." Así , en providencia del 27 de •J u 1 io de 1990, proferida dentro del proceso Ng 10345, actor: María Dei ores Avila 1 qu lerdo y otros, con ponencia do la Doctnr'a Libia Zuluacja, reiteró: 'En cuanto a la indebida acumulación de pre ten iono; la $ecciár está de acuerdo con el colaborador fiscal y el apoderado del Departaiticibrito ya que no da ninyuna de Las circunstancias previstas en el inciso seis 82 del Código de Procedim,i.ento Civil. En efecto, las pretensiones de las demandantes no provienen de la misma i:ausa, puesto que los derechos rer 1 nados por oil as se generan en hechos o situaciones 1 abora les indivi.duales de c:ada una. Tampoc::n puede hablarse del mismo objeto ya que ci derecho o prestación, aunque se llame de la misma manera, no es común para las demandantes, cada una do el las tendría derecho a su reajusto. No se presentan las hipótesis de relación de dependencia ni. cabePROCESO No. 83-8143 11 servirse de las mismas pruebas.
Sobre este aspecto prc: ?sai ha dicho el Er'orab1e Consejo de Estado en rer ion te prov .i.den cia
servirse de las mismas pruebas.
Sobre este aspecto prc: ?sai ha dicho el Er'orab1e Consejo de Estado en rer ion te prov .i.den cia "Tratándose de varios demandantes, como es el caso presente, ademas de los requisitos que exigen losi tres numerales de la norma, debe c.umpl irse cualquiera de los previstos en su peiufl timo inciso a saber
(Aue las pretensiones provengan de la misma CaU5 O que versen sobre el mismo obj oto, que se hall en entre s en relación de dependencia o que deban serv 3. rse de 1 as mismas p s..t o bas , aunque sea diferente el lo terés de unos y otros ( demandantes y denadados) Lo anterior, como consecuencia de que no sor ía ut,i 1 cump 1. ir con a 1 gunos do los pro upuos tus del, penúltimo inciso si el Jue; no os competente para conocer de todas las pretensiones o que siendo exc. luyentes no se formulen como principales y subsidiarias o que no deban seguir el ismo procedimiento Fspecto de la inconexidad permitida en el inci primero de la norma, advierte la Sala que es un elemento propio de la acumulación de pretensiones cuando es uno solo el demandante, y uno sol o el demandado, pero no cuando son var .ios 1 OS demandantes o los demandados, c:asus estos tt 1 t. :Línos en que por exigirse un requisito comttn (la misma causa o el mismo cbj etu , o rolar.tón de dependen cia o las mismas pruebas) de suyo so descarta la
en que por exigirse un requisito comttn (la misma causa o el mismo cbj etu , o rolar.tón de dependen cia o las mismas pruebas) de suyo so descarta la posibilidad de tal inconexidad. A continuación estudia la Sala si las pretensiones acumuladas cumplen cualquiera de los requisi. tos del ponILitimo inciso aludidos a) 1,4 m¡s«ia, Cuando el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil exige una misma causa, se esta refiriendo al fundamen tu facti.co de las pretensiones, en razón de que, como es bien sabido, su origen esta en los actos, hechos u omisiones do las partes. La expedición de la hoja de servicios de unPROCESO No. 83-8143 12 exoficial o suboficial de las fucas arn ias, como obligación del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, cuya negativa de fundamento a una pretensión judicial, se basa en la prestación de servicios del respectivo ex-servidor. Luego dicha prestación de servicios so lo puede conducir a que se expida tal docurnen tu a aquel, puro no a alguno otro como es elemental. En el presente caso, es la prestación de servicios por, ejemplo, de Eduardo Gracia Mancipe la que sirve de causa para su pretensión tendiente a que Físc.i lo expida su hoja de servicios militares pero no para la de los das demandantes y así respecto de cada uno d