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TA CUN - 83-8681-(28-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 83-8681-(28-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES ?RLRmAL IIIlI?R&Tl UI -ociou sma- -IIOCION D 1,1 10%, 9 Santafl de Dogot. marzo veintiocho de sil novecientos noventa y seis.

Ibj. Pts Dr,, IVARDO Aa REYES W)NIIZ

Jsieis NO. S3-S1

D iuts: LUIDU@~ NIETO INN Y OINOS de Los señores LUIS EDUARDO NIETO RINCON, MARIA TERESA QUEVEDO DE RIVEROS • BLANCA EMITA BOlSERO REY, MARIELA HIRNANDEZ DE FORIGUA, HILDA CECILIA ALEJO DE BOlSERO, BEREHA ROMERO DE MENDEZ, JAIME ENRIQUE CLAVIJO DIAZ, CLARA IRIS BEJARARO DF CARO, OLGA MARIA MORENO VDA. DE GALINDO, FILOMENA CORREAL TORRES, OLIVIA GARZON DE TOVAR, BLANCA IRENE AGUDELO DE GARCIA, MARIA MAGDALENA DIAl DE PRIETO, ANA GRACIELA BELTRAN DE SANCHEZ, MARIA INES CRUZ DE CARPETA, FLOR INDA PULIDO DE OLAYA, FLOR ALBA FLORES DE LONDOÑO, LUZ AIDA SALMO DE SANABRIA, TERESA DE JESUS CASTILLO DE SANABRIA, ROSA ALCIRA MELO DI SALCEDO, MARIA AMPARO COMBA DE AREVALO,

MINA MUÑOZ DE GARZON, RUTH LEONOR GOMIZ MELO, CONSUELO GUERRERO DE BU1TRAGO, ROSA ALICIA LOPZZ DE ACOSTA, FLOR STILLA CABRA DF AMAYA, BLANCA OLIVA ROLDAN DF OLATA, NIDIA GENOVEVA CRUZ DE CIFUENTES, BETTY AMIRA RIVIROS DE MORALES, MARGARITA RIVEROS DE NOPALES, FABIOLA PEÑALOZA DE JARA, AURA MARINA PERIZ DE RUIZ, LUCINDA NONTAÑO Dl WILCHES, GLORIA INOCENCIA ROMERO DE GONZALEZ, ISMAEL ALFONSO BENAVIDES MIÑO, CLAUDIA EPIFANIA NORA DE ORTEGA, GONZALO URBANO VARGAS CARRION, MARIA DE JESUS QUEVEDO MEJIA, LADY ESTHER PEÑALOZA DE MORENO, MARIA TERESA CRUZ RICO, HEDY FIGUEROA DX ROJAS, LILIA CALDAS DE LOZANO, ANA GRACIELA YAMLA PRECIADO, INOCENCIO FLOREZ BZLTRAIS, JOSE ABEL PA»ADO FUENTES, LEONOR SAUNAS DE BARRANTES, NOHORA IMIS MARTINEZE - Juisie §be L611 BOLIVAR, DFYANIRA CABARCA8 DF 5MCHEZ, IMItA PAULINA MORENO DE NIETO y MARIO EDILIERTO. 8ANÓHZZ SANCHEZ, identificadas con las Cédulas de Ciudedan! a Nros. 3'120.322 de Pajee, 20659..216 de Gutiárrea, 20758.193 de Nesoc6n, 2T-561.991 de Fusagasugá, 21 "060.228 de Une, W753.345 6. Mosquera,

Nros. 3'120.322 de Pajee, 20659..216 de Gutiárrea, 20758.193 de Nesoc6n, 2T-561.991 de Fusagasugá, 21 "060.228 de Une, W753.345 6. Mosquera, 3225.624 de Une, 20'584.810 de Gachetá, 20791.336 de Pecho, 41378.261 de Bogotá, 410589.999 de Bogotá, 20529.199 de Fáseque, 20'482.237 de ChOChf, 21167.706 de Zipquiz4, 41529.754 de Bogotá, 20970.431 de Supatá, 41'378.981 de Bogotá, 411475.010 de Bogotá, 41413.300 de Bogotá, 20#728.788 de Machetá, 20'729.002 de MochetA, 41'577.665 de Bogotá, 41579862 de Bogotá, 20'571.570 de G.chaiá, 20'659.191 de Gutiárres, 21054.127 de Ubstá, 21'024.715 de Topaipf, 20'822.108 de Pesca, 20566.149 de Fusa, 20'581.550 de Fusagasug&. 20566.741 de Fuaagaaugá, 20564.055 de Fusa, 20722.093 de Lenguasaque, 41424.794 di Bogotá, 11'371.524 de Fuaagaeugá, 41613.900 de Bogotá, 3'063.806 de Junin, 20620.009 de Girardot, 20996.207 de Tibacuy, 204620.874 de Girardot, 201'616.504 de Girardot,

Fuaagaeugá, 41613.900 de Bogotá, 3'063.806 de Junin, 20620.009 de Girardot, 20996.207 de Tibacuy, 204620.874 de Girardot, 201'616.504 de Girardot, 2O728.755 de MochetA, 20'530.483 de Fdmeque, 11250.474 de Bogotá, 11'250.418 de Tunjuelito, 41'456.315 de Bogotá, 41425.495 de Bogotá, 41 394. 326 de Bogotá, 20'792.009 di Pecho y 281,489 de Guasca, respectivamente, por intermedio 6e apoderado, en ejercicio de la sccidn "de plena jurisdicci6n de carácter laboral", presentaron desanda ente este Tribunal e]. 16 de agosto da 1 983, para que previas las formalidades legales, se hagan Isa siguientes declaraciones y condenas "A.- PARTE DECLARATIVA: "PRIHERA.- Declarar que se operé .1 fenáasno del silencio administrativo en r.lacidn con It recIas.- ci6n, de 18 de Abril di 1.983, que' a nombro de todos los demandantes presentamos ¿os doctores ROBERTO A • LOPIZ RONERO y BJNJAIN OCHOA MORENO, al Gobernador del DIPAR?AJSNTO DI CUNDINAMARCA, para el pe del $ubsidio Familiar insoluto a partir del mes de Enero di 1.980. "SEGUNDA.- Declarar que es nulo .1 acto administrativo negativo Implícito, por el cual se niegan las peticiones, detenido en el silencio observado

partir del mes de Enero di 1.980. "SEGUNDA.- Declarar que es nulo .1 acto administrativo negativo Implícito, por el cual se niegan las peticiones, detenido en el silencio observado Por el Gobernador del DEPARTAJMT(, DF CUNDINAMARCA,JULØiO Noe e.u1 al haber transcurrido un plazo superior a] de un mes sin que hubiera rscatdo decieidn resolutoria sobre la mencionada r.olaaaci8n de 18 de Abril de 1.983. "TERCERA.- Declarar que .1 DEPARTAINT0 DE CUNDINAMARCA debe pagar a cada uno de les demindantes desde .1 19 de Enero de 1.900 o desde .1 18 de Abril de 1.980 fecha a partir de la cual se considera interruspida la presoripoi6n de leo derechos de todos sic., hasta el mes de Enero de 1 • 982 inclusive, .1 Subsidio Familiar por personé a cargo por mes en la cuantia resultante de dividir el equivalente del cuatro por ciento (4%) de la nómina msrsauai de salarios, mee a mee, de la edooseidn oficial departamental de Cundinamarca nacionalizada en sus costds por la Ley 43 de 1.975 entre el total de personas a cargo, mes a mes, del personal docente de 1$ educaci6n oficial departamental de Cundinamarca, nacionalizada en sus costos por la Ley 43 de 1-97S, tal como lo ordenan las Leyes 58 de 1.983 y 56 de 1.973 y el articulo 13 del Decreto 118 de 1.957 modificado por el articulo

la Ley 43 de 1-97S, tal como lo ordenan las Leyes 58 de 1.983 y 56 de 1.973 y el articulo 13 del Decreto 118 de 1.957 modificado por el articulo 22 de], Decreto 3151 de 1.962. «CUARTA.- Declarar que a partir dei ase de Febrero de 1.882 y hasta que .1 pago del Subsidio Familiar se inicie por conducto de Caja de Coapensaci8n Familiar con arreglo $ la Ley 21 de 1.982, el Subsidio Familiar deber pagares por cada uno de los demandantes por mes, por persona a cargo, en cuantía igual al doble de la cuota de Subsidio Familiar en dinero ate alta que estén pagando la.. Cajas de Ooøipensaoidn Familiar en e' respectivo mes en al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. •'LO0NDENA$ "A titulo de restablecimiento del derecho, solicitemos se previa favorablemente a las siguientes peticiones "PRIRA.- Condenar .1 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA a pagar el SUBSIDIO FAMILIAR a cada uno de los demandante a saber "01.- Luis Eduardo Nieto Rin~.- 02.- Maria Teresa Quevedo de Rivsroe.- 03- ¡Blanca laerita Romero Rey.- 04.- Mariela H.rnand.s de Forigu..- 05.- Hilda Cecilia Alejo de Remero.- 06.- B.rtha Romero de »Andes.- 07.-. Jaime Enrique Clavijo Diez,- OS.- Clara lites 3.jarano de Caro.- 09.- Olga »arte Moreno Vda. de Galindo.- 10.- Filomena Correal Torras.- 11.- Olivia Garzda de Tovar.- 12.- Blanca

OS.- Clara lites 3.jarano de Caro.- 09.- Olga »arte Moreno Vda. de Galindo.- 10.- Filomena Correal Torras.- 11.- Olivia Garzda de Tovar.- 12.- Blanca Irne Agudelo de GaroSa.- 13.- Maria Magdalena Diez de Prieto.- 14.- Ana Graóiela. Beltrin de Sdnchez.- 15.- Haría lite. Crus de Carpeta.- 16.- Florinda Pulido Gdmes.- 17.- Florsiba Flores de Londe.- 18.- Luz Aida Salcedo de Sanabria.- 19,- Tereéa de Jcous Castillo de Sanabria.- 20.- Roes Alcira Melo de Salcedo.- 21.- arte Amparo-4- ¡violO MO. eoel Camba O. A4valo.- 22.- Calina Kufos de Garadn.- 23.- Ruth Leonor Gómez »el.- 24.- Consuelo Guerrero di Buitrego.- 25.- Rosa Alicia Lopez 4. Acoste.- 26.- Flor St.Xla Cabra de Am.ya.- 27Blanca

031. Roldan de Olaje.- 28.- Nidia Genoveva Cruz de Cifuentes.- 29.- Betty Mira Riveras de Morales.- 30.-. Margarita Riveras de Morales.- 31.- Fabiola Pea1Oss 4. Jara.- 32.-. Aura Marina Pires de Ruiz.- 33.- LuCinda Nentaflo de Wiióh.s.- 34.- Gloria

Inocencia Romero do øonzdl.z38.- Ismael Alfonso Benavides Ni?to.- 36.- Claudia Epifania Mora de Ortega.- 37iGonzalo Urbano Vargas.- 38.- marta de Jean. Quevedo MeJts... 39Lady Esther Psftalóza de MOreno.- 40.- Haría Tersas Cruz Rico.- 41.-

Ortega.- 37iGonzalo Urbano Vargas.- 38.- marta de Jean. Quevedo MeJts... 39Lady Esther Psftalóza de MOreno.- 40.- Haría Tersas Cruz Rico.- 41.- Hedy Figueroa de Rojas.- 42.- Lilia Caldas de LozanO.- 43.- Ana Graciela Varila Preciado.- 44.- InOcenc10 Furia Butrón.- 45.- Jose Abel Parrado Fuentes.- 46.- LeonOr $Iinsa de Barrantes.- 47.- Nobors Inc. Martines lolivar48.- Deysnira Caber~ de Sónchez.- 49.- Emes Paulina Moreno de Nieto.- 50..- Mario Edilbórto $inChes Sinches', por nuestro conductO, ya que tenemos poder para recibir, por cada una de las p.racsas a cargo que se discriminan un las anexas 1 a 80 de esta demanda así: "1.- Desde el mee 4. Enero de 1.960, o desde 1 18 de Abril de 1.980, f~ a partir de la cual se intsrruapii la prescripción del derecho y hasta .1 mee 4. Raero de 1.982 inclusive, en la cumtTeresultante de aplicar las siguientes reglas al momento 4e proferir le condena: 01.1.- 8e tase el quivalentís a un cuatro por ciento (4%) adicional sobre .1 v&lOr de la nómina mensual de salaries del magisterio departamental di Cundinamarca (magisterio departamental nacionalizado en sus costos por la Ley 43 di 1.975), segón pruebs que obrsi4 en el juicio, dicho cuatro psi' ciento (4%) ha de tome~ mes a mee, en el

di Cundinamarca (magisterio departamental nacionalizado en sus costos por la Ley 43 di 1.975), segón pruebs que obrsi4 en el juicio, dicho cuatro psi' ciento (4%) ha de tome~ mes a mee, en el lapso de Eflero ds 1.980 e Enero 4. 1.982 inclusive. "1.2.- Pera efecto de la nómina mensual de salarios ha de cOmputa~ todo lo que sigoifique retribución de esrvioios come salario., sueldo., bonificaciones, horas extras • recargos nocturnos, dominicales y festivo., primo, etc.. 1-1.3.- 11 cuatro porciento (4%) de la nómina mensual de salarios ha de dividirse por el nimero total de persones a cargo legalmente acreditadas para el respectivo mm por la totalidad, de empleados del møgietsrio oficial departamental Os Cundinasarcó (magisterio nacionalizado en sus costos por la Ley 43 de 1.975), segdn prueba que obrart en el JUICIO, Esta era la cuota esa por Persona a cargo. "l4 T.ndr4 derecho cada ase, cad. uno de los demandantes, a tantas cuotas Os Subsidio Familiar como personas a cargo acreditemos ha tenido en cada uno de los meses del lapso comprendido, entre Rnsro de 1180 y Enero di 1.962 inclusive. Para-5- ¡midió isWs e..si efectuar esta operaci6n deberá tenerse en cuenta la documentacidn que se presentó con la reclamacián y le que aportamos al proceso. 112.- D.sde e]. mee $ Febrero de 1.982 y hasta que su pago se inicie por conducto de Caja de

la documentacidn que se presentó con la reclamacián y le que aportamos al proceso. 112.- D.sde e]. mee $ Febrero de 1.982 y hasta que su pago se inicie por conducto de Caja de Co.ponsaci6n Familiar y con arreglo a la Ley 21 de 1.982, en la cusntf a resultante de aplicar las siguientes sumas al momento de proferir la condena, o subs idiariasente, en caso de sor desvirtuada la preeuncin del arttculo 86 de la Ley 21 de 1.982, aplicando las regles stzda seftsladae: 0 2.1.- A partir del mes de Febrero de 1482 y hasta el mes di Diciembre del mismo año inclusive, $ razøn de $1.400,00 por mes por persona a cargo. "2.2.- A partir del mes de Enero de 1.983 y hasta .1 mes de Diciembre del mismo año inclusive, a razán 4. $2.100.00 por mee por persona a cargo. '2.3.- A partir del mes de Enero de 1.984 y hasta que el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA s• afilie a Caja de Cóa4.aaaci6n Familiar para si pago del Subsidio Familiar de sus docentes y •ep.cfficamerite de los demandantes, por persona a cargo por mes, en cuantf a igual al doble de 11 cuota de Subsidio Familiar en dinerO más alta que están pagando, en el respectivo mes, las Cajas de Compensación Familiar en el Departamento de Cundinamarca. "M~ #- El DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA deberá dar cumplimiento 1 fallo dentro de los términos

en el respectivo mes, las Cajas de Compensación Familiar en el Departamento de Cundinamarca. "M~ #- El DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA deberá dar cumplimiento 1 fallo dentro de los términos indicados en los Srtfculoa 121. y 122 4.1 C.C.A.". Como hechos tundamsntales da la aoci&i propuesta, se enlutaren en el libelo demandatorio los siguientes: "PRIMERO.- Todos nuestros patrocinados son maestros al servicio de la Docencia Oficial en el DEPARTAMENTO DR CWmINAJIARCA (nombrados por el Gobierno Departamental y nacionalizados en su pago de salarios por la Ley 43 de 1.975). "SEGUNDO.- La relecián laboral de todos ellos con el Departamento de Cundinamarca se mantiene sin solucián de continuidad desd antes del mes de Octubre de 1.979 y hasta la actualidad. "TERCERO.- El proceso de nasionalizacián de la Edúcaciln Oficial Departamental en el Departamento de Cundinamarca no es ha perfeccionado ya que no ee han cumplido los tres (3) requtitos siguiente: "a.- Detersinacián de lom pasivos que adeudaría—s - Juicio Na. sim e! Departamento de Cta dinamarca a la Naoidn, de co.i asuerdo entre asta y .qu1 mediante liquida-@¡o~ prO frni'.. (articulo 201 4. 1 Ley 43 de 197S y artIculo ":,del Decreto 223 de 1.977). "b.- Expsdioi por 1. Caja de Previsidn Social de Cundinamarci O 1. entidad que haga sus veces,

197S y artIculo ":,del Decreto 223 de 1.977). "b.- Expsdioi por 1. Caja de Previsidn Social de Cundinamarci O 1. entidad que haga sus veces, de las normas meolserias para la constitución de garantías qoo, aseguren a los beneficiarlos de lis preetscian.s sócislis, no •xigibl.s o no Po~ , su pagi oómpl.to y Oportuno (articulo 4° del Decreto 223 de 1.977). "e'- C.l.bracik de contrato. entre .1 Gobierno Nacional y • DepartamentO de Cundinamarca, una vez dtz'minadO los pasiven y efectuadas 1.s liquidaoion~ pro forma, en dende se estipulen las Condicioes y tlrpinos que permitan a la Nacido atender el PNP'44 las prestaciones sociales corre.- pbndientes a las tiquidaóiono. (articulo 50 del Deor.to223dq 177). "CUARTO.- Por Id tantO, ai' pÑst.ciøn.. sociales 4. lOe desandentes, indiusve el $Ufl$IDIO FAMILIAR cóntindan a cargo 601 DRPARTAMNTO DL CUNDINAMARCA (árttculo 20 dó la Ley 43 de 1.975), 'QUINTOXl. DIPARTAMXNTO DX CUNDINAMARCA venia rOciandO y p$wdó directamente a sus docente. al Subsidio .1Oeiliar en cuantia fija de $3000 Por mee par, hijo y hasta un mixias de cuatro (4) hijo., vale daolr, hasta $12000 t,mau.Ies, aplicando

al Subsidio .1Oeiliar en cuantia fija de $3000 Por mee par, hijo y hasta un mixias de cuatro (4) hijo., vale daolr, hasta $12000 t,mau.Ies, aplicando el criterio cotenido en .3 artículo 40 de' Decreto 3135 de L.$i$ __y artloulO 100 del Decreto 1848 de 1.969. iete reconocimiento parcial desde antes de 1.980 Pa no eehaoe. 'sixTo..- Ni si DXPARTAMXNTO DI CUNDINAMARCA, ni si Pando Sduc.ti Regional F.X.R. del, Departamento de Cundinaaare, ni la Nacido (Ministerio de IducaCin Nacional) se han afiliado a Caja de Cospensacidn Pamiliar para atender por conductO de .11. .1 pago de Subsidio Familiar de los docente. departamentales 4, Cubdinawca (nacienalisado. en su pego de salarias, por 1. Ley 43 de 1.975). "SSPTIN0.... TodOs lo. demandante. son beneficiarios del Subsidio Familiar, ya que Os todos ellos concurren los siguientes requisitos "a.- Son trabajadores de cax4cter' permanente. "b.- flan laborado sin a.lucidn de continuidad en 1. docencia Oficial del, Departamento de Cundinamarca desde átes de OctUbre de 1.979 hasta la fecha. "o.- Siempre han laborado en la dóoeneia oficial del Departamento de Cwdina.arca más de la mitad de la jórflada mixts legal ordinaria y han tot.liado

fecha. "o.- Siempre han laborado en la dóoeneia oficial del Departamento de Cwdina.arca más de la mitad de la jórflada mixts legal ordinaria y han tot.liado en todos lea m.~ ml. de 96 IØras de labr.-7Jaicid §bu iMSl "d.- Durante e lapso comprendido entre .1 mes de Enero de 11980 y la fecha de la desanda han estado dentro de los limites de remuneración que los hace beneficiarios del Subsidio Familiar. Es decir, que han estado por debajo de smi. (6) veces si salario mínimo legal sensual má, alto que rigió en 01 sitio da pego d1 sueldo y en todo .1 Departamento de Cuñdirumsarca -iapso de Enero de 1.960 a Enero de 1.982- (articulo 5 de la Ley 86 de 1973) y por debajo de cuatro veces .1 salario minino legal mensual mis alto que rigió y rige en el lugar de pago del sueldo y en todo .1 Dpartanento de Cusdinamarca -lapso que va del mes de Febrero de 1 982 en adslsnt.- (articulo 20 de la Ley 21 de 1.982). "e.- Todos las demandantes tienen personas a cargo que dan derecho al Subsidio Familiar de conformidad con lo. artículos 27 a 36 4e la ley 21 de 1.982; artículos 9, 104, 11 de la Ley 56 de 1.973; articulo 20 del Decreto 249 de 1957 y articulo 10' del Decreto 1521 de 1.957. "OCTAVO.- Todos los demandantes tienen personas a cargo que dan derecho .1 SUBSIDIO FAMILIAR y

20 del Decreto 249 de 1957 y articulo 10' del Decreto 1521 de 1.957. "OCTAVO.- Todos los demandantes tienen personas a cargo que dan derecho .1 SUBSIDIO FAMILIAR y que se discriminan en los anexo. 1 a 50 de la presente demanda; anexos que para loe fines procesales se consideran incorporados caso 'hachos' do la demanda, pero que por la complejidad del asusto s• relacionan por separado. "NOVENO.- Las personas a cargo de los demandantes que se discriminan en le. anexo. 1 a 50 de esta demanda, conviven y dependen econiaicsmsnt., estando bajo la guarda y sostenimiento del respectivo demandante. "DECIMO.- Los demandantes, por nuestro conducto, reclamaron del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA el reconocimiento y pago 4.1 SUBSIDIO FAMILIAR, insoluto que acá se demanda, sediento escrito radicado en esa Gob.rnaci& el da 18 de Abril de 1.983 sin que hasta la fecha de presentaclin de la demanda hayan sido resueltas sus peticiones en forma expresa; por lo que operé el tindeono del silencio adeinistrativo y se entienden negadas las peticiones". Como disposiciones transgredidas con si acto prsswtto acusado, se citaron las siguientes: "A. - ONS?ITUCIONAL NACIONAL: Artículos 16, 17, 20, 30, 45, 182, 194 numerales 10 y 20.

"8.- CODIGO DE flGIMEM POLITICO Y MUNICIPAL: Ar-

"A. - ONS?ITUCIONAL NACIONAL: Artículos 16, 17, 20, 30, 45, 182, 194 numerales 10 y 20. "8.- CODIGO DE flGIMEM POLITICO Y MUNICIPAL: Articulos 1239 127 numeraba 14, 2' y 22.Juisil #k $481 "C.-. DECRETO 2733 de 1.959t Artículos 1', 4' numereles 29 y 6.. "Da,- NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO FAMILIAR VIGENTES HASTA EL 4 DI FEBRERO DI 1.982: Decreto Legislativo N' 118 de 1.95?, articulo 13.- Decreto 249 de 1.957, arttoul• 2' y 6'- Decreto 3151 de 1962, erticu2bs 16, 20 y 22.- Ley 58 de 1.183, artI culos 1°, 29, 69. 70, 8°, 9.- Ley 69 de 1.966, artículos 10 y 24.- Ley 56 de 1i913, artIculas 19, 20, 49, 5°, 60, 70, 8', 94, 100, 11, 129 13 y 23.!- Decreto 1004 de 1.974, artIculo. 19 y 7'. "E.- NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO FAMILIAR VIGENTES A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE 1.982T Ley 21 de 1.982, arttculos 19, 70 numeral 19, 96, 100, 11

A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE 1.982T Ley 21 de 1.982, arttculos 19, 70 numeral 19, 96, 100, 11 14, 15, 17 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 54 numeral 4°, 57, 86, 92, 93, 94. '7.- NORMAS RELATIVAS A LA 'NACIONALIZACION' DE LA EDØCACION,i 1.ey 43 de 1.975; artIculo. 10, 2°, 3', CO, 11 litiral b); Dscióto 223 de 1.977, artículos 10, 20, 3°,4° y Gllí Decreto 898 de 1.981, articulo 1' en su pardgrafb". Tramitado el proceso contorne a las ritualidades de Ley, en su oportunidad la seiora Procuradora 12 Judicial del Tribunal, al corrérsele traslado para emitir su concepto do fondo, señaló que "Ie1j1je-. do .1 asunto materia de la litie, no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico,, el patrimonio plblico o loo dérechos y gerantias fundamentales", y, por lo tanto "e. remite, in eoneecuncia, a la decisión del ti. Tribunal Adoinietrativo de Cundinamara", No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a decidir la presente contrevarsia, haciendo previamsnte las siguientes 9OIIIDZMACIOMISt Como as puede ver, se trata de la acción encaminada

No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a decidir la presente contrevarsia, haciendo previamsnte las siguientes 9OIIIDZMACIOMISt Como as puede ver, se trata de la acción encaminada a obtener la nulidad del acto administrativo flete presuntamente negativo-1Juie14o$.S8l urgido ante •l silencio guardado por 1. Administración respecto de la petición elevada por los desandant.s dirigida a que el aeftox' Gobernador del Departamento de Cundinsaarea, les reconozca y pague "el Subsidio Familiar por persona a cargó por Mes", "desde .1 10 de Enero do 1.980 o ¿sed. el 18 di Abril di 1.980"; y, como consecuencia, de tal declaración de nulidad, se condene al ente territorial a reconocer y cancelar a los actor., tal prestación en las cantidades que mencionan. El Departamento de Cundinamarca, $ través de apoderado, en sus alegatos de conclusión no opone a las pretensiones de la demanda y expuso entre otros medios e azgussntos de defensa, la excepción di indebida acumulación di pretensiones, son fundamento en la cual solicita me ¿salare la "ineptitud de la desanda". Excepción que esté llamada a 1a prosperidad, toda vez que la 5.1a encuentra que efectivamente t.1 como fue promovida la demanda de conformidad con la jurisprudencia del H. Consejo de Estado y el criterio reiterado de esta Corporación, no puede hacerse un pronunciaMiento de mérito que resuelva en definitiva la controversia. En ef.óto, en l.s condiciones caso fue introducida

y el criterio reiterado de esta Corporación, no puede hacerse un pronunciaMiento de mérito que resuelva en definitiva la controversia. En ef.óto, en l.s condiciones caso fue introducida 1a desanda, no ha debido admitir ni dórsele curso, pues de ella aparece une evidente acumulación indebida de pretensiones. En .1 presente caso no me dan los presupuestos exigidos por el articulo 82 del C. de P.C. para que pudiera formularse la demanda tal como lo hizo y menos para que, en dichas condiciones, so 1 diera curso y ahora se decida de mérito. 91 articulo 82 del C. de P.C., ~ala que podrónlo - JuJoiO NOd 91$1 formulares en una demanda pretena iones 6e vaarios demandantes o contra varios demandados siempre que aquellos provengan de la misas causa, o versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre af en relación de dependencia, o deban servirse específicamente de las mismas prueba.. Cuestión que no se da en ente evento. Si bien si cierto el Tribunal es competente pare conocer de todas las pretensiones, las cual no se excluyen entre si, y pueden tramitaras por el sismo procedimiento, la situación prostacienal de cada uno de los demandantes con la administración es diferente, que es necesario juzgar separadamente, que requiere de pruebas diferentes y desde luego sus pretensiones no pueden acusularas en una misma desanda. A pesar de que el acto ficto demandado surgió de silencio de la administración y las prestaciones reclamadas tienen una misma denominación, ello no quiere decir que las pretensiones versen sobre un sumo objeto, ni tengan la misma causa, porque tanto .qudl coso óata

silencio de la administración y las prestaciones reclamadas tienen una misma denominación, ello no quiere decir que las pretensiones versen sobre un sumo objeto, ni tengan la misma causa, porque tanto .qudl coso óata son totalmente diferentes para cada uno de ello.. Su situación laboral y de hecho frente a la administración, de donde emanan sus pretensiones son independientes, que es necesario demostrar ocn los medios que aporte cada uno en su caso particular, de tal suerte que no pueden servirse de las mismas pruebas. Le unidad de causa no tiene lugar, puse, aunque el acto acUsado surgió implfcitamente, presuntamente denegatorio de los derechós reclamado., ante el silencio de la sdminitración, jurídicamente se treta de detsrminacione$ ficto independientes que adoptó la autoridad del caso respecte a cada uno de los demandantes. 110 van encaminadas las pretensiones de cada uno de ellos a lograr el, mismo objeto porque el preten--UJuicio a.e sósi dido derecho e que aspiren se lee restablezca son, en realidad, distintos derechos de tipo subjetivo que creen tener; tampoco están en relación de dependencia por cuanto son completamente separados, y • por último, las pruebas que podrían aducir, unos y otros, para demostrar esos derechos suyo, no han de ser comwt.s. La situación de hecho y de derecho tal singular, tan propia de cada uno de los demandantes surge n(tida frente a la entidad, no solamente de los anexos allegados con la demanda inicial (fis. 109/158), sino de lee pruebas acercadas dentro del tránite del proceso en las que aparecen claras sus individualidades, en cuanto a fecha de ingreso al servicio, cargos desempeñados, tiempo de servicio y remuneración, número

sino de lee pruebas acercadas dentro del tránite del proceso en las que aparecen claras sus individualidades, en cuanto a fecha de ingreso al servicio, cargos desempeñados, tiempo de servicio y remuneración, número de hijos y fiche de nacimiento de los mismos. Habida cuenta de las diferentres situaciones personales y concretas de ceda uno de los demandantes frente a la entidad demandada en su condición de docantel, cada uno deduce su propia pretensión de restablecimiento con independencia de lom otros y esto es lógico dada la diversidad de los grados y número de hijos y por ende de los cargos de datos, desempe?lados al momento de formular su petición en vía gubernativa. No hay conexidad entre las pretensiones, pues ante tales circunstancias de hecho y de derecho tampoco puede afirmarae que exista alguna relación de dependencia entre ellas. 11 acto ficto enjuiciado afecta de manera personal y directa cada uno de lo. interesado, en particular, sal que en el evento de que fuera viable el restablecimiento del derecho alegado, •t no corte igual para todos ello.. De todo le cual hay que concluir que no podrán12 - JuiCie e servir.e de las mieses pruebas tampoco, soso supuesto necesario pera la viabilidad de la Acumulación de Pretensiones por activa a que se acudid en este caso y por lo cual debe inadmitirse, cómo lo ha sostenido el H. Consejo di Estado en diversas providencias, entre ellas las de marzo 18 de 1.994, Demandante LUIS ALBERTO CAICEDO RUBIO Y OTROS, Proceso ti' 9070 y de mayo 5 de 1 994, Demandante ARMANDO RICARDO DELGADO SUAREZ Y OTROS,

de 1.994, Demandante LUIS ALBERTO CAICEDO RUBIO Y OTROS, Proceso ti' 9070 y de mayo 5 de 1 994, Demandante ARMANDO RICARDO DELGADO SUAREZ Y OTROS, Expediente ti' 9457, con pon.ndia de la H. Consejera, Dra. CLARA FORERO DE CASTRO, dijot "La •faentad torda el Juez sa 10 reativo a aT 1 córzm~ de la dem~ as lisita a lm 41111w~ farm&a. "La inadmiaidn, en este ceso, no significa sacrificio del derecho sustancial por la forma, como lo afirman Iii recurrentes en la sustent.ciln del recurso. Las disposiciones sobre admisi6n de la desanda, acumulaelda de pretensiones y competencia son de obligatorio cumplimiento y su aplicación no puede eludir.e en ningdn caso:. De conformidad con róite J'lepriioi expuesta por la Seccidu Segunda del. Consejo de Estado, les la Zas lasismus da adtdad y rsstoblssi- .ias del dare ceso se puódan .5'-- -t' irna por las siguientes razones "a) No existe identidad de can~ pues si bien es cierto las carg~ que ocuparon los demandantes fueron suprimidos por el mismo acto administrativo, la separaaidu del serviciu de cada uno de ellos configurs una situacien individual que as refiere solo el afectado, 'b) No hay identidad de objeto pues .1 restablecimiento del derecho di cada uno de los accionantes es distintos lo que pretende uno para 5Ç no constituye .1 mismo objeto que persiguen los otros.

afectado, 'b) No hay identidad de objeto pues .1 restablecimiento del derecho di cada uno de los accionantes es distintos lo que pretende uno para 5Ç no constituye .1 mismo objeto que persiguen los otros. "O) No todas las pretensiones pueden tramitarse por .1 mismo proceso ni es competente el mismo juez para conocer de sIl... 5 obssrva que unos procesos tendrían doble instancia y otros no, si se tiene en cuenta que ya para tales efectos, la cuantía requerida a la fecha de pr.seataoidn de la demanda, era la suma de $98040000. "d) No se encuentra dependencia entre unos y otros y Su pru~ da que as sirven @M tu qla requiere ------ aepecfie. eola as dsepr dd de prusbas literal o y literal d, numerales 44. SI y e.'~410 NOó 86l1 "Las normas de carioter general no oonstituyen pruebas, simplemente los hechos se subsumen en las condiciones impersonales y abstractas pOr ellas ..ft.- ¡adas y no siendo de alcance nacional basta que obren en el expedientes IltiU esasóseario próoiaar que do lss1rmidmd .1 .rtlsuIó 143 del CdCdAI, 1 correccido de la 4u prIósde sud «i es trató dI dof.st.s sI.pIsssmts ftrZs, La ididm coiimsi do pztemst. U ma ma d«~ feme!. Isla que as @wate a w".- si do pretsmeLs. »m premesós tamaimasmistratisós dtt' rigikdsss qw él artióviO 62

pztemst. U ma ma d«~ feme!. Isla que as @wate a w".- si do pretsmeLs. »m premesós tamaimasmistratisós dtt' rigikdsss qw él artióviO 62 del Ce do P.C. las. 11 maca elermeiste al instes 1 del arttUb 62 do! Disrstb 26a do i.sui. "Lis psI liaSe tsse a lis imalis U refiere 1! s iisS do Ma Ursa, i que se dslanti la Juetisia órdimsrta Zmbr, pesati que diapIsisi .ap para 10 Csmt.sclo.0 1aistrEn igual sentido se ha pronunciado el H. Consejo de Retado en auto del 10 de diciembre de 1.991, Proceso 6189 Ponente Dr. ALVARO LRCOMPIE y en providencias de' 4 de octubre de 1.994, Proceso 7162, Ponente Dra., DOLLY PEDRAZA DE ARENAS y de 5 de octubre de 11988, Expediente 424, Ponente Dr& REYNALDO ARCINIEGAS-Analea, año XLIII, Tomo CXV, Segundo Semeetre, pgna. 2313. No siendo viable, entonces • la acumulación propuesta de pretensiones, pues, se repite • no se dieron los presupuestos para su procedencia, la desanda ha debido insdmitir.e en su oportunidad. Ahora, como a ello no se procedió en su momento y aif s• surtió todo el procedimiento, pues en esa oportunidad, ee halla y as deci.rar& probada 1a excepción propuesta por la demandada de indebida aculmalscidr% de pretensiones.

como a ello no se procedió en su momento y aif s• surtió todo el procedimiento, pues en esa oportunidad, ee halla y as deci

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