TA CUN - 83-8911-(11-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 83-8911-(11-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
BENEFICENCIA DE cuimirqAriAPCA - Norriatividad aplicable / ENPrJ'AWS DE LA BENEFICENCIA DE WNDINAN2RCA - Naturaleza juridica . 7 ?
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
-SECC ION SEGUNDAStJB-SECC ION D
119,1 01 Santafó de Boaot. D.C.. diciembre once de mii novecientos noventa y seis.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No.83-8911
Demandante: CLIMACO VELOZA PARRA
ACTOS DEPARTAMENTALES
Beneficencia de Cundinamarca.-
El SePor CLIMCO VELOZA PARRA. con C.C.
No. 19 093997 de Bogotá, por intermedio de ¿tooderdo en ejercicio de la acción de Plena Jurisdicción de Carácter L.ehc:rai del C.C.A.. presentó demencia ente este Tribunal. ci 22 de octubre del .983, para que orevies las tormalidades deLey e Lev se hagan les siguientes declaraciones conciertes: 'A.- PARTE DECLARATIVA..- PRIMERA.- Declarar que entre CLIMACO VELOZA PARRA le BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA existió une relación laboral de Derecho Público. en la cual ci primero fué emol cedo oibl :.co y la segunda certe emn 1 eedcre. SEGUNDA.- Declarar que es nula le Resolución No.1228 del 26 de Mevci de 1983 originaria de le Gerencia Sindicatura de le ien,eicencie de Ourtdienmerce mediante le cual "se dió por
SEGUNDA.- Declarar que es nula le Resolución No.1228 del 26 de Mevci de 1983 originaria de le Gerencia Sindicatura de le ien,eicencie de Ourtdienmerce mediante le cual "se dió por terminado el Contrato de Trabajo' suscrito entre le Beneficencia de Cundinamarca y el Sec'r CLIMACO VELOZA PARRA como Su ....Jefe de GruDo de Almacén del instituto Farmacéutico de IC Beneficencia de C:uncl .i neme r ce TERCERA.- Declarar que se operó ci fómF'fln del Silencio Administrativo en relación con los. Recursos. de F<ec'osiciÓn y Apelación one contra le Resolución No. i.228 de 1983, interonso el Secr CLIMACO VELOZA PARRA día 7 de Junio de 1983. CUARTA.- Declarar que son nulos los actos Administrativos implicitos supuestos por el silencio Administrativo según los cuales se negó a mi mandante sus oet.iciones contenidas en el2 Juicio No.8911 escrito mediante el cual se interpuso los Recursos de Reposición y Apelación. QUINTA.- Declarar oue' no existe solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte del s&or VELOZA PARRA y que por lo tanto el tiempo (JUE' dure cesante coreo consecuencia del Acto Administrativo cuya nulidad se solicite, le debe ser tenido en cuanta para efectos de prestaciones sociales, ascensos y demás derechos jurídicos y económicos. Como consecuencia de las anteriores declaraciones y para restablecer en sus derechos a]. Seor VELOZA PARRA. esa Honorable Corporación se servirá
sociales, ascensos y demás derechos jurídicos y económicos. Como consecuencia de las anteriores declaraciones y para restablecer en sus derechos a]. Seor VELOZA PARRA. esa Honorable Corporación se servirá pronunciarse favorablemente sobre las siguientes 6 simi lares B..- CONDENAS.- PRIMERA.- Ordenar a la Beneficencia de Cundnernarca a que reintegre al Seor CLIMACO VELOZA PARRA al mismo cargo que venía desempearsdo o a uno de igual o superior categoría. SEGUNDA.- Condenar a la Beneficencia de Cundinamarca a que pague al Actor el valor d(-. -- todos e todos los sueldos, sobresueldos, primas bonilicaciones, y demás emolumentos dejados de devengar por est.e desde el momento en que fue seciarado ilegalmente de su cargo (26 de Mayo de 198 y hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado. TERCERA.- La entidad demandada derA cumplimiento a lo dísouestci en el fallo dentro de], término previsto en el Artículo 121 del C.C.A.'. Como hechos fundamentales de la acción propuesta en! istá en su libelo demsndatoric' [os siguientes: "PRIMERO.- Mi maridanLe so viriculó, previo el cumplimiento de los requisitos leales 'i formales a la Beneficencia de Cundinamarca. SEGUNDO.- Mi mandan te venia desemoeando sus labores con responsabilidad. eficiencia y consagración. TERCERO.- Mi mandante fue trasladado de la Sección de Nóminas y Sistemas a otra dependencia de la Beneficencia de Cundinamarca.
labores con responsabilidad. eficiencia y consagración. TERCERO.- Mi mandante fue trasladado de la Sección de Nóminas y Sistemas a otra dependencia de la Beneficencia de Cundinamarca. CUARTO.- En cumplimiento de su traslado, el Ss'orJuicio No.8911 CLIMACO VELOZA PARRA hizo entrega de los elementos de trabajo y enseres a su cargo habiendo recibido el cIja 4 de Abril de 1983 la constancia de no tener en su poder elemento alguno de oficina y poder recibir el correspondiente Paz y Salvo de la Oficina de inventarios. QUINTO.- El día 7 da Abril de 1953. ci Seor OSCAR HENRY RAMIREZ SANCHEZ en su condición de Jefe de la Oficina de Nóminas y Sistemas.. informó a la Directora de la División de Personal la desaparición del Archivo de Novedades de ao 198. y sus correspondientes codificaciones, a la vez que solicitaba que mi mandante respondiera por el citado archivo por considerar que eran elementos que se encontraban a su cargo. SEXTO.- A raíz del Oficio mencionado en el hecho anterior. el SeP,or VELOZA PARRA fué citado a que rindiera sus descargos según memorando del 11 de Abril de 1981 y numerado 1.375 SEPTIMO.- Con 'fecha 12 de Abril de 1983. mi mandante radicór ante la Oficina de; Investigaciones de la Beneficencia da Cundinamarca, un oficio en el cual. aclaraba 0---- relacionado : relacionado con el 'folder contentivo del Archivo da Novedades de]. afo 1982.
Investigaciones de la Beneficencia da Cundinamarca, un oficio en el cual. aclaraba 0---- relacionado : relacionado con el 'folder contentivo del Archivo da Novedades de]. afo 1982. OCTAVO.- El día 2 de Mayo de 1983 la Directora de la. División da Persona], por Oficio 1742 solicitó a mi mandante que nombrara sus dos 2 representantes al Comité Disciplinario que se efectuaría el día 9 da mayo da 1993. NOVENO.- Mi mandante nombró sus representantes según oficio radicado el 3 de Mayo en la Sección de Archivo i Correspondencia bajo el No..17694.. DECIMO.- Dicho nombramiento de sus representantes lo ratificó mi rnandane según Oficio del 20 de Mato de .1983 • con el cual respondió el Oficio No.. 1938, oua con fecha Mayo :Ls de 19830 la había enviado la Directora de la División da Personal DECIMO PRIMERO.- Antes de realizarse la reunión del Comité Disciolinario fué llevada a cabo una diligencia da careo entre los Sec'ras OSCAR RAMIREZ; CLIMACO VELOZA "i la Señorita ARACELLY ALVAREZ. De esta diligencia se levantó la corrasoond:.anta Acta. DECIMO SEGUNDO.- El Comité Disciplinario se reunió el día 23 de Mayo de 1983, habiéndose imputado a mi mandante lo 51c3u,lent.e a.- Actitud dolosa y de mala fé contra la4 Juicio No.8911 Administración. b..- Sustracción de folderes y documentos de la Oficina de Sistemas.
mi mandante lo 51c3u,lent.e a.- Actitud dolosa y de mala fé contra la4 Juicio No.8911 Administración. b..- Sustracción de folderes y documentos de la Oficina de Sistemas. C.- Separación de los cargos anteriores por no comparecer a rendir sus descargos. d..- Violación de los Arts.60o., Numeral lo; y 58, Numeral 3o del Código Sustantivo del Trabajo. DECIMOTERCERO.- Mi mandante en nirtQún momento actuó de mala fe frente a la Administración, ni ,actitud alouna 5ua ude tildarse de dolosa. El folder de Archivo de Novedades del ac 02 de cuya. ciesaparición se responsabiliza al Seor CLIMACO VELOZA PARRA. fue prestado Por este a una de sus aPas. la. cual omitió retornarlo a mi procurado. Además, no es cierto nue mi mandante no hubiera presentado descar 005 resoecto de las acusaciones oue se le formulaban. ya que Si los presentó y además lo hizo por escrito, lo cual se rohará en su momento. DECIMO CUARTO.- El Comité Disciplinario no tomó decisión en torno a cuál era el procedimiento a seç!uir en relación con el SePor VELOZA PARRA. oor lo cLka:[ dejó la decisión en manos del Sindico Gerente de la Beneficencia. DECIMO QUINTO.- El Gerente Sindico de la Beneficencia de Cundinamarca profirió Resolución No.01228. del 26 de I'iavo de 1983, por medio de la cual dió por termínado e] Contrato da Trahaio suscrito entra la Beneficencia de
Beneficencia de Cundinamarca profirió Resolución No.01228. del 26 de I'iavo de 1983, por medio de la cual dió por termínado e] Contrato da Trahaio suscrito entra la Beneficencia de Cundinamarca y mi mandante. DECIMO SEXTO.- Del contenido de dicha Resolución se notificó a mi mandante el día 30 de Mayo da .1983. previa citación cjue se iC había hecho por Oficio 2057 dei 2.7 de Mayo de 1983.. DECIMO SEPTIMO.- Contra la. Resolución en mención. mi mandante interpuso Recurso de Reposición y subs:.díariarnente de AocI ación, mediante Oficio di riaido al Gerente , Síndico do la Beneficencia ' radicado el cija 7 de Junio de DECIMO OCTAVO.- De los Recursos interpuestos por P-1 Actor, este no recibió respuesta alauna por lo cual se ha confourado el fenómeno del Silencio Administrativo," Como normas violadas con la e<oedicióri de los actos adminst.rat.ivos demandados. sealó las siauiantcs5 Ju.ic.io No.SQI1 Constitución Nacional. Arts, 16. 1.7 • 20 26. b2 76 Numeral 10.
Dec: retc. Ley 56 dei 15 de Enero rio 1975. Arts. lo.
So, y l4o. Decreto Ley 356 del 5 de Marzo de 1975. Arts, 2o. 40 Decreto Lev 670 riel 11 de Abril de 1975. Art, 40. Decreto Ley 694 de 1975. Arts. Lo. 27c,, a Decreto Reglamentario 1468 del 19 de Junio de
40 Decreto Lev 670 riel 11 de Abril de 1975. Art, 40. Decreto Ley 694 de 1975. Arts. Lo. 27c,, a Decreto Reglamentario 1468 del 19 de Junio de 1979, Arts. 1310 a 182o. Decreto 963 de! 13 de Abril de 1962. Art. lOo. Decreto 3135 de 1960. Art. 5. Tramitado el proceso conforme a las ritualidades rio Le' en su oportunidad la Señora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación, se remite a la decisión judicial do esta Corporación teniendo en cuenta que e>.iste urisruciencia al respecto. No hallándose razones ouo invaliden la actuación se procede a resolver la presente controversia haciendo oreviamorte las siguientes; CONS 1 DERAÇ IONES: Ha sido criterio reiterado de esta jurisdicción que es e]. libelo demandatorio el que fija el marco dentro de cual se nuede desenvolver y decidir el fallador, ciado que la misma es eminentemente rogado y no oficiosa. Que la Sentencia debe estar en consonancia con La demanda.. Pues hico, en este caso se solicita la nulidad do la. Resolución No. 1222 de] 26 de mayo de 1983 por medio de la cual el Sindico Gerente de la Beneficencia rio Cundinamarca dió por terminado el Contrato de Trabajo suscrito entre esta entidad y el demandante comc. Sub-Jefe de Grupo de Almacén riel Instituto FarmacÉutico de la Beneficencia ai como la de los Actos Administrativos implícitos presuntamente neciativos surgidos del silencio de la Administración cuando
entidad y el demandante comc. Sub-Jefe de Grupo de Almacén riel Instituto FarmacÉutico de la Beneficencia ai como la de los Actos Administrativos implícitos presuntamente neciativos surgidos del silencio de la Administración cuando omitió decidir los recursos de reposición y apelación contraJuicio No.8911 la Resolución citada. Y corno consecuencia de las declaraciones anteriores ordenar el reintedro del demandante al mismo cargo que venia desempearido o a otro de igual o superior categoría con todas las consecuencias económi co orestaconales y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente implica.. Sostiene el libelo que do conformidad con el articulo So. del Decreto 3135 de 1.969 ' teniendo en consideración que la entidad demandada donde prestaba sus servicio es un establecimiento público del orden Departamental a quien le es aplicable como lo ha acertado la Jurisprudencia, la relación de trabajo del demandante con la Beneficencia de Cundinamarca era la de un empleado públicci a que, por lo demás, no desarrollaba ¡unciones de construcción o sostenimiento de obras públicas que lo pudieran colocar en los casos de excepción de la norma citada. Y que siendo la Beneficencia de Cundinamarca una entidad adscrita al Sistema Nacional de Saludo pues la administración de su personal se rige por las normas legales que especialmente lo gobiernan corno son el Decreto-Ley 056 de 1.975. ci Decreto--Ley 356 de .1.975, el Decreto 670 de 1.975 y los Decretos 64 de 1.975 y u Reglamentario 1468 de1.979: e
de 1.975. ci Decreto--Ley 356 de .1.975, el Decreto 670 de 1.975 y los Decretos 64 de 1.975 y u Reglamentario 1468 de1.979: e 1,979 Los cuales considera transgredidos con la expedición de los Actos Administrativos demandados, al igual que las normas Constitucionales contenidas en los artículos 16. 17, 26, 62v 76 y el articulo So. de la Reforma Plebiscitaria de 1.957. Transgresión de las normas citadas que se traduce en que no le fué reconocida su condición de Empleado Público se le desvncu1á de [a Administración de manera ¡legal sin aplicación de la normatividad especial que le corresporid.ia como funcionario perteneciente al Sistema Nacional de Salud-7 Juicio c.9ii por ende y especialmente las relativas al réoirneri disciplinario respecto de la doble graduación de las faltas '1 sanciones disciplinarias del derecho del funcionario inculpado de conocer ci informe de la, falta que se le endilga las pruebas que han sido alleqadas, tramite a seguir. criterios de calificación de las faltas, modalidades circunstancias del hecho, antecedentes motivos determinantes. 'formulación de caraos m cierre de la investigación etc. Adem.s, se acusa. el Acto Administrativo demandado de estar incurso en Falsa Motivación pues no es cierto como se afirma en la actuación administrativa dernarsda.da que el actor hubiera cometido la falta que se le imput.ó, lo cual amerita igualmente declarar la nulidad solicitada con el consecuente restablecimiento del derecho. La Entidad demandada compareció al proceso poractor hubiera cometido la falta que se le imput.ó, lo cual amerita igualmente declarar la nulidad solicitada con el consecuente restablecimiento del derecho. La Entidad demandada compareció al proceso porintermedio or intermedio de acioderado quien contestó la demanda, so oousc a las pretensiones consignadas en la misma 'y propuso las e> ceociones de falta de jurisdicción por cuanto considera que al estar vinculado el actor a la entidad mediante contrato de trabajo su reclamación .udicia.l debe ser formulada ante la Jurisdicción Ordinarias y, falta do aootamiento de la vía o etapa gubernativa al considerar que los recursos internuestos contra la Resolución que ordenó su retiro fueron formulados en forma extemporáneo, Excepciones que no pueden prosperar la primera. por cuanto como se verá m ás adelante la calidad del actorfue ctor fue la de un empleado público, dada las funciones que siempre cumplió y cumpi ja. 91 momento de su retiro lo que le daba la vocación legal de acudir a esta jurisdicción ', la segunda por cuanto a pesar de los esfuerzos que procesalmente ae hicieron para esclarecer la fecha de 7 do junio de 1.9S7 en la que aparece recibido el escrito respectivo 0.19i de interposición de los Recursos •, la de 11de junio de 1983 en la, que alega la demandante fue8 Juicio No.8911 ella no fue nosibie La propia entidad e>cepcionante no logró aportar, pruebe idónea que desvirtuara la fecha de recibido OUE' perece en el escrito de impugnación del acto demandado que ordenó el retiro del actor y en la cual fueron formulados
La propia entidad e>cepcionante no logró aportar, pruebe idónea que desvirtuara la fecha de recibido OUE' perece en el escrito de impugnación del acto demandado que ordenó el retiro del actor y en la cual fueron formulados los recursos encaminados agotar la vía gubernativa dentro del trm.tria legal. Se debe entonces acoger corno verdadera la fecha de 7 de junio de 198:L en la cual el demandante interpuso los recursos de reposición y apelación contra la Resolución No.1228 del 26 de mayo de 1.983 notificada al actor el 30 de mayo del mismo aPo reconociendo que en tales circunstancias, tales medios de impugnación fueron formulados en térrniric: y por lo mismo no tiene acogida la excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Gubernativa propuesta por la Entidad demandada No prospera entonces ninguna de las excepciones propuestas. Como se puede ver, son dos aspectos de derecho los que hay que dilucidar previamente, para entrar a decidir en el fondo la presente controversia: en primer Lunar la calidad que ostentaba el actor al servicio de la administración si era empleado público como alega lo era o. si era un trabajador Oficial. calidad que le atribuyó la Administración para desvincularlo del Servicio mediante la terminación de su Contrato de Trabajo. En segundo lunar • si, estableciéndose que tenía la primera calidad anotada, le eran aplicables a su situación laboral con la Beneficencia de Cundinamarca las disposiciones legales nue se citan en ci libelo como transgredidas con los actos acusados ' que rigen para la Administración de oersonal en las entidades adscritas o
laboral con la Beneficencia de Cundinamarca las disposiciones legales nue se citan en ci libelo como transgredidas con los actos acusados ' que rigen para la Administración de oersonal en las entidades adscritas o pertenecientes al Sistema Nacional de Salud.Juicio No.8911 Respecto del primer aspecto la Sala considera que tal como lo sostiene el actor su cc)ndi(:ión frente a la entidad demandada. por tratarse de un establecimiento público del orden Departamental como lo definió el Decreto 1357 de 1.974 del Gobernador de Cundinamarca y rio haber desempePado labores de Construcción o Mantenimiento de Obras Públicas -fue la de un. empleado público, as¡ su viricul ación :i.nical hubiera sido mediante Contrato de Trabao Debe recordarse. como lo ha sostenido de manera reiterada esta jur.isdic:ción pue no es la forma de vinculación la que determina la Naturaleza de la relación laboral del empleado con la entidad sino las funciones que te concretamente cumple frente a la misma siendo para el caso de los estahlec.i.mient.o!; públicos de toda orden la norma general de que todos sus servidores son empleados públicos y la excepción que son trabajadores oficiales quienes al servicio de los mismos se dediquen a la ccnstrucc:ión v/o mantenimiento de obras oúbl icas. Eu. entonces. el actor un empleado público al servicio de la Eeneficericia de Cur.dinarnarca. Ahora. respecto a si la entidad como el demandante El su servicio pertenecían al Servicio Nacional de Salud y por lo mismo la relación laboral se recia ruor las normas
servicio de la Eeneficericia de Cur.dinarnarca. Ahora. respecto a si la entidad como el demandante El su servicio pertenecían al Servicio Nacional de Salud y por lo mismo la relación laboral se recia ruor las normas esoecia les pUES lo aobis.rnan en materi a de Administración de Personal. la Sala considera pertinente advertir que además de las varias c;ertif.ic:aciones que obrar en autos a folios 70. 77 79 en las nue se sostiene ue no pertenecen ya el Tribuna]. se ha ocupado de este temaeri providencia de 1. 24 de Enero de 1.992 con Ponencia del Doctor HERNEY VICTORIA dentro del Proceso No.88E5 de la entonces Sub-Secc.ión G. cii j o 'En relación con los caraos propiamente dichos de violación de normas superiores y de desviación de poder, que hace consistir el primero en que se violaron los procedimientos de carácter10 Juicio No. 8911 disciplinario a¡-te rioen el Sistema Nacional de Salud. toda vez aue el establecimiento público Beneficencia de C rdinamarca lo considera adscrito a. ese sistema y la desviación de poder ocre el aue se arnumenta que no obstante que la actora hizo saber a la administración la irnoosihilidad en que estaba de desernpecr cl carao para la que se la enccraaba la entidad insistió en ello, al punto pue el desacato produjo su marciiriamiento. la Sala hace enseauida las siauientes consideraciones. En cuanto a nue con la actora no se siuió el debido proceso disciplinario y oua por ende se burlaron normas de carácter constitucional como
hace enseauida las siauientes consideraciones. En cuanto a nue con la actora no se siuió el debido proceso disciplinario y oua por ende se burlaron normas de carácter constitucional como los art. 17 y 26 y los realamentos contenidos en los decretos leves 5. 356. 6 70 y 694, todos ellos de 1975 y la lev 56 de 1975 todos al los, referidos a la administraciÓn de personal que presta sus servicios en el sistema nacional de salud, la Sala estima que la legislación que se considera omitida en el supuesto proceso disciplinario no viene al caso, no tanto porque se haya expedido una certificación indicando que "el organismo Beneficencia de Cundinamarca no hace parte del Sistema Nacional de Salud, cuanto que las propias normas que lo regulan descartan la posibilidad de que una entidad como esta haga parte del mismo. Así, el decreto ley 56 de 1975 cuando en su art. 1 define que se entiende por el Sistema Nacional de Salud, manifiesta que "es el conjunto de organismos Instituciones, Agencias y Entidades que tengan como finalidad específica (énfasis de la Sala) procurar la salud de la comunidad, en los aspectos de promoción., protección, recuperación y rehabilitación", .A su vez, el art. 2 del mismo estatuto al determinar el alcance de lo que comprendería el Sistema MENCIONA QUE son todas las entidades públicas y privadas, reciban o no aportes de Estado, que presten servicios de salud a la comunidad. Según, pues, el decreto ley en mención, la Beneficencia de Cundinamarca no hacia parte de dicho sistema por no ofrecer directamente
entidades públicas y privadas, reciban o no aportes de Estado, que presten servicios de salud a la comunidad. Según, pues, el decreto ley en mención, la Beneficencia de Cundinamarca no hacia parte de dicho sistema por no ofrecer directamente ni por intermedio de las dependencias asistenciales que hace parte de su organización salud. Según el articulo tercero del Acuerdo No.58 del 9 de diciembre de 1986, que modificó los estatutos internos del organismo, es función suya la de "dar asistencia pública a quienes careciendo de medios de subsistencia y de derecho para exigirla de otras personas, están física y económicamente incapacitadas". Coma se podrá observar al compulsar ambas disposiciones mientras las entidades del servicio nacional de Salud prestan servicios de salud,, la Beneficencia lo hace en materia asistencial, expresión de la que es posible derivar efectos como el apoyo económico, social, de orientación y recuperación11 Juicio No.8911 social al desvalido y si acaso se dieran programas de salud con dichas personas, ese no seria la "finalidad específica" de su función pública. Esto lleva a la Sala a considerar que las normas de regulación del personal que trabaja en el sistema nacional de salud no son de recibo para definir con ellas el caso sub—lite y en relación con el cargo de violación de disposiciones al no adelantar el debido proceso disciplinario (se resalta). Criterio que, ¿hor • la Sala ccc'Qe como or çi integrante de les consideraciones de este Providencia riere estimar que evidentemente les normas especiales espedidas ocre le Administración de Personal del Sistema Nacional deSalud e
resalta). Criterio que, ¿hor • la Sala ccc'Qe como or çi integrante de les consideraciones de este Providencia riere estimar que evidentemente les normas especiales espedidas ocre le Administración de Personal del Sistema Nacional deSalud e Selud ro le son aplicables e los de le Beneficencia de Curidinemerce en casos como e] que acá se examina y oor lo mismo, les citados en el libelo no pudieron ser transgredidas. romo allí se e;presc con le expedición del acto administrativo acusado. Cebe observar que dichas r,ormes especiales aplicables ci Sistema Nacional de Salud son las únicas de orden enal consideradas infringidas por el demandante de tal merçera que. como ,e se vióo a] rio serle aplicables e su situación laboral de retiro, de le misma manera no sume que ellas se vean violadas con le determinación demandada el no haberse seguido ci actor el trm.ite ci procedimiento disciplinario en ellas consagradas aue niego se ir dbía aplicar para su retiro del servicio Fir,airnents en cuento al cargo de Falsa Motivación del Acto acusado oor cuanto se afirma ci actor no incurrió en le conducte que en el mismo se le endilgo tampoco tiene prosperidad. Conforme alas versiones que esten consignadas en las documentales oue obren e los folios 4m e • 14 'i 14 vuelto del expediente aparece que el actor .i incurrió en le conducta que se le etribue en el acto de retiro.12 Juicio No.8911 En efecto ci S&or Oscar Ram:ircz. quien SE
del expediente aparece que el actor .i incurrió en le conducta que se le etribue en el acto de retiro.12 Juicio No.8911 En efecto ci S&or Oscar Ram:ircz. quien SE deseiroePaba corno Jefe de la Oficina de Nóminas y :ht.erna-:, por ende superior inmediato del demandante le atribuye en el oficio del folio 4 no haber entregado al rnotrierto de su traslado el archivo de novedades del ao 32 cuya importarria, expresada a folio 14. consistía en que era "ci soporte de la nómina general". A esta imputaiÓn el actor contesta que al sacar su archivo personal me fue involuntariamente el folder de codificaciones y un folder del decreto de aumentos de personal público..." pero que al darse cuenta que eSOS folderes no eran de su propiedad los regresó a la Oficina de nóminas N.14. En cuanto al folder o archivo de novedades del aPo 1982 dice a folio 8 ous lo fue prestado a la Seorita Ñracellv Alvarez • .ei cual no fue devuelto a la Oficina y sería el único archivo que haría falta" Como se puede ver el actor acepta que a su traslado se llevó aunque involuntariamente unos archivos referente ci de novedades del 82 dice haberlo prestado a otra funcionaria la que no lo devo]vió Entonces el actor si se llevó de la Oficina de nóminas sistemas unos archivos que a ella pertenec.ian a oessr de que se le había expedido el paz y salvo correspondiente. Aracei.iv Alvarez a quien se dice se le orestó el folder de novedades del 82 sostiene dentro de la diligencia
oessr de que se le había expedido el paz y salvo correspondiente. Aracei.iv Alvarez a quien se dice se le orestó el folder de novedades del 82 sostiene dentro de la diligencia de careo que obra a folio 14 que efectivamente ella lo pidió prestado pero ante los reparos y cuidados que le exigió el actor lo devolvi más o menos a la media hora..." en presencia de Bettv Alvarez. desvirtuando la afirmación de aquél Pn el sentido de que ésta no lo había reintegrado.U Juicio No.GR11 Queda claro, entonces, que el actor era el responsable del archivo de novedades del 52 que guardaba con cl celo que narra Aracel lv Alvarez5 y que no devolvió sin justificación nnauna, a su traslado de la División de Nóminas y Conducta que la fue atribuida y por la cual se le retiró del servicio apareciendo con ello que la Resolución demandada y los actos presuntos no adolecen de la falsa motivación oue se les end i loa. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de cundinamarca. Sección Segunda, Sub-Sección D. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y Dor autoridad de la Ley;
F A L L A:
1. No prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada.
Oenjoanse las súplicas de la demanda.
Cóp: iesc, notifíquese, comuniqLkese y cúmplase y en firme esta providencia, archívese al expediente.
Aprobado en Acta No. rLc1 de la fecha.
NEVARDO A. REYES RODRIGUEL
Cóp: iesc, notifíquese, comuniqLkese y cúmplase y en firme esta providencia, archívese al expediente.
Aprobado en Acta No. rLc1 de la fecha.