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TA CUN - 83-d-1584-(15-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 83-d-1584-(15-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FALTA DE LEGITIMACION EN IAUSA POR ACTIVA, / PROPIEDAD SOBRE INMUEBLES - Prueba • VP 1 UNAL sDM 1 NI TFfT IVa DE C(JNU INMF SEe.;c IÓN TERCER" bantfk de 3oqota, D.0 Soptieinbre quince tiS) de novecientos niyen1.a y cuatro (1.94).

MAGISTRADA PONENTEx DOCTORA MARÍA ELENA GIRALDO GÓME Pf & lixpedtente 8:30 1.584

Demandante: Carmen Lyde González cJe use. uemanddo: Distrito Cpit:aJ. de fo1 1id.jd rrçtjj

  • El se.ora CARMEN. HA'DC OONZLEZ DE GÓMEZ en nonthrE propo, por intérmedip do apoderado, y en eiercLcio de l accicn indemni:turta, consagrada .un el articulo29 del Decreto Ley 528 de 1.964, presentó demanda ante esta Corpóración, el d(a 2 de Dtci.eb. de. 1983 -folio 17 del expediente-.

1. PRETENSZOESs "PRIMER t&ie el Distrito E3pci1 de Bogotá o Municipio de e adm1nistrativamen1 resport)le, en la modalidad de uupe,ponab1 Ljd;cJ sin taita u objetiva por raZon del dao epet 1u recibido por los deemandantev. debido a la desvalorización o depreciación del metró cuadrado de construcción del apartmento 201 • del ed.icto

't Avenid&" -de la Calle 53 N-. $3A1

recibido por los deemandantev. debido a la desvalorización o depreciación del metró cuadrado de construcción del apartmento 201 • del ed.icto 't Avenid&" -de la Calle 53 N-. $3A1 iric,nada por la c:ontrucL1ón f:ior.iiert o del puente de la calle 53 por aven da ciudad de tu t.c. (Crrera 30. Ose. econdena al Oi.trito Epeci1 de ric)i)Otá o Flunicipo de Bogotá a pagar a mi poderdante por concepto de peruicio o diu moral la suma equivalente a un mil gramos oro al valor o cotización2. del £anco de la República para el época del fallo 'TECRA.. Oue •e condena al Otrito Fipecia) d Rogot Ø Municipio de logota a pagar por concepto de perjuicios rnater.tale --dao materiala la seKora CARMEN HAYDEE GON4LE2 DE UtIMEZ, la aLIna de 006 MILLONES . TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL. PESOS 142,335..000.00 o la cantidad de pesos que sedetermine o determine enediante peritos en este proceso. QIJA t Si no surgiera de lnss autos la base nufic.tente para liquidar el cuantum de lci periutcic materia les, éstos e . trn por la 3'citn, equitativmente, hasta el equivalente en peos de i lecha de lo. sentencia de 4.000 gramos oro.. Que, el fallo se cump 1 j. ra en iu términos de los articulo 121 y 122 del

equitativmente, hasta el equivalente en peos de i lecha de lo. sentencia de 4.000 gramos oro.. Que, el fallo se cump 1 j. ra en iu términos de los articulo 121 y 122 del vencido el . primerme contado a partir de AA preentac:ión . de la cuenta repect.iv, cnzat -.n a correr interesela a al taza del 36'. anual. (Véae íplio . y 3 del cuaderno 1 .

II. ANTECE "2.1 El Diitrite, Epci.al do obtuo del.

Concejo autorización pala construir, entre otros, el puente de la Calle 5, 5 con Carrera 30 o jnter%ección de la Calle 53.por avenLda ciudad de "2.2 El contrato para dicha obra fue adinditado al.. Consorcio Pinet-techit,.. "2.3 La contrucción del puente de la Calle 3:.e inició el 20 de Mayo de 1.98(); e te -minó el l. 0 d Diciembre de y la rt - tructura e dio al r..'icto el £1 de Qic&ømbre/fle.. 2.4 La enorme mola de hierro ' concreto que algún alto funcíonario del Distri.to se atrevió caliticar ad li,bita-un como llornamr>ntal1 vino a quedar, prAct.tcamente iricrutada dentro de losapar.i,ent.o. coro los gravísimos problemaE y moiot,a queolio implica, que para mencionar aígunos, e<3tán los de ureI

prAct.tcamente iricrutada dentro de losapar.i,ent.o. coro los gravísimos problemaE y moiot,a queolio implica, que para mencionar aígunos, e<3tán los de ureI verdadera ervdumbre de vit.a. el -ruido permanente de loia vhjculO que ue proyecta d.rectment.o a 1 ,05 edificio aleØaio el alto grade de contaminación porel or el gas carbónico de los carros, y lo mas grave el riesgo continuo de un accidente pr la ualída de alguri automotor de los que se deplaan . jrand e Inc idade , del pu€r+ - que vendr í. a a caer como 1.-k51 ido mortal dentro del edificio, como ya ha uced.do en atroz puentes. Eto ha ovqnadu una porfuavic-nte. zozobra un etatki de antjutia y alerta para lo vocino del; puente, quienes no pi'oderi ffláB que ver con estupor ese mamotrtico monumento, w;. ae me permite 1-a e>prosión,al derroche y despilfarro en lo pottic:a Ditrital de laz, obras pLtblicai. '2.5 Esa permanente ar t..ia ?oohra y preocupación de lo moradores vectno -al t,te de laCalle 3 se traduce en un daño moral que debe er ;kndemniado con el correpc'ndÁente resarcimiento de Perjuicios mora 1e ' uhjet Vos, en la forma solicitada. "2. Cundo antes del puente, el metro cuadrado

;kndemniado con el correpc'ndÁente resarcimiento de Perjuicios mora 1e ' uhjet Vos, en la forma solicitada. "2. Cundo antes del puente, el metro cuadrado de contrucciórø en el sector se eitaba cotizando apromadamente a s'0000., hoy por hoy nadie quierecomprar uiere comprar en dicho sitio i el metro cuadrado no et; valiendo ¡»as de $40.000.00; o sea que zP ha preentado una deraorzac ión de 3O .000. eo en el precio del metro cuadrado de construcción. Fubiee ido ma conveniente con trui r el puente por la. Carrera 30 que por la Calle 53 puro el s&Qr Alcaide Mayor con un sentido tlu aut.oeuficiencia ce empecinó en íncru5tdrnoio por la calle 53, que es una vía demasiado ançota pra recibir tan deccomunal mole. 11 28 La Universidad Nacional de Colombia en un ponderado y enjundioso estudio relac.on ¡id o con 1015 puentes de E%ogot.4, recomendó no con tr'uLr el puent por la Calle 5115, recomendación que no fue atendida porel or el. wetior Ucalde Mayor y colaboradores rn allegados. "2.9 Los vecinos no 8olicitaron la e ontruccion del puente. "2. L0 La obra Sr2 realizó por orden y çectióu del Ditrito E'special. 2. 11 La eeiora CARMEN HAYDEE (3ONZ4LE1 )E C,11EL ec proptria dl apartamento 201 del edifIcio

Ditrito E'special. 2. 11 La eeiora CARMEN HAYDEE (3ONZ4LE1 )E C,11EL ec proptria dl apartamento 201 del edifIcio Avenida de la Calle 53 No. 28A17 de ootá, en un rea total de 7.850 11.2 y u escritura es la ocimeto 5.533 de 3 de D:ciembre do 1.96E de la not,ar.a Séptima del Circuito de 1oqot.. "2.12 E1 apartamento de propiedad de U31 or CARMEN HÑiDEEGONZLEZ DE (3ÓPIEZ, esta alinderado Partiendo de la esquina NorOccidental, en dirección Sur, en ocho metros con ochenta rentetroc (8.80 mtrs.) lindando con el lote número treinta y cinco (35) de la manzana S. de la Urbanización £4olalazlr Norte, iueo en dirección Oriente, en tres metrnc ( 3. (utr%.) lindando con vacío sobre el consultorio centc uno (101) y con la caja de la escalera, luego en dirección Norte, en tres metros (3 mtrc.,, luego en dirección Oriente, en duis metros diez centimot,ro (2.10 rntrs.) y luego en dirección Sur, en treis motro (3.00 mtrc.) lindando en estas tre3 (3) dirnQnciono: con la caja de la escalera, luego en €iireccitø, oriente, en cuatro metros noventa centimetros (4. 111.o mt.r.) Lindando con la caja tic la escalera y con vacío , sobre la zona de garajes, luego en dirección Norte, en siete metros setenta centi metros (7.70 mtrc. i , con el

mt.r.) Lindando con la caja tic la escalera y con vacío , sobre la zona de garajes, luego en dirección Norte, en siete metros setenta centi metros (7.70 mtrc. i , con el lote numero W10 ( 1 ) de la manzana C. de Urbari izacit3n EleLaicaz,ar nort, luego en dirección Occidente, en tres metros cincuenta centimetroc (350 mtrs. 1 lueqo en djreccxún Norte, en un metro diez ceo t ímetro9 1. . 10 mtrs, . ) y 1ueuo :n di ra?c:cion03-0-1584 Occidente, er, seis mtro cnck(enta centisetro (¿i. 50 mtrs.) lindando en estas tres (3) dimensiones , con accssobre al ante jardn, llegando en. esta forma al punto de partida.- . Linda además con el c:nit con placas de concreto que lo soparan del torcer p:tsb por el Nadir, con placa de concreto que lo separa del primer paso. "2.13 La construcción y puesta en seric.10 del paso elevado, de la calle 53 por carrera 3Oca1onó a los inmuebles de .:, mi poderdrt.o un 'ordadero ""I)ETFtORO URBANO"" que implica o se traduce en una considerable d valorización en el metro cundradc do construcción. 2.14 El Departamento de Planificación Urbana de la Universidad NacionI de Colonb o 1 abo 0 un completísimo .etudo relci.orado con lae atectaciones que produjo el paso elevado de la calle ¶ con carrera

2.14 El Departamento de Planificación Urbana de la Universidad NacionI de Colonb o 1 abo 0 un completísimo .etudo relci.orado con lae atectaciones que produjo el paso elevado de la calle ¶ con carrera 30 sobre los inmuebles ubicados er la . .ora de influer,c:ia inmediata. . Dtcho eet.udio con su correspoi,diente ana:o fue emitido el O de Octubrç. de 1.981 y su radicación bP.U./014I. tu 3 a é., ci cuaderno 1

III. ANALISIS DE LA REBPON6ABILIDAD QUE SE PREDICA: Se haceñ etudioe relativos al . régimen responsabilidad del ostado, bajo el 1 cual debe dccidir'e el asunto. f5e alude a cada elemento de aquel la, y se hacer, citan iurprudencales y doctri.ialrs. tFoiios 6 a del cuadeyr,rj 1) IV.. LA ADMISIÓN DE LA 'EMANDA Y LA IMPUGNACIÓN DE 5TA: Par - auto de Enero 1.9 de 1.904 e admitió el libele demndatcri.o -folio 28 del ue notificada a ¡ola se?ores Alcaide Mayor do FIOQOtA y Personero; el demandado a travs de luncionario suyo s dentro de la oportunichd para contestar. La demanda, 43011citó pruebas -fol os 33 a 3 del cuaderno .1-.

Y LAS PRUEBAS: El dia 3 de Septiembre de 19O4 '-folio & y 51fueron decretadas las l it.ada por , las partos.

Vi. LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN:

cuaderno .1-.

Y LAS PRUEBAS: El dia 3 de Septiembre de 19O4 '-folio & y 51fueron decretadas las l it.ada por , las partos.

  1. LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Conforme a lo pttotu por el articulo 3o. di )ecroto 171de 1.993, que empezó a regir a partir del.da UP de Enero do 1.99e cito a:las partes a audienc4ade concilic.Ón.

El demandante, previo el dia de realización de áquella inormó al despacho judicial no tener ánirún conc.liatmo rolio 228-. LL.eqado el çJ'ia 7 de Julio Idt> este auio, no se realizó la dilignc1a por ínaístencia del actor fol w 229 do cuaderno 1-- VII ., LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: De acuerdo con lo sostenido en el articulo 211 dl en armona con ,el articulo 49 del Decreto Ley 2.304 de 1989 por auto de Julio 1.5 de 1.994 --folio 2313 del cuaderna L-' a e ordenó dar traslado a la parte l agente del MiniterLo Phii, para que respectivamente presentaran,stic zilegatosde conc 1 uión y concepto d fondo. Dentro de la oportunidad icçnl, fueron traídos los de ambat partes.

A. De la parte actoras.

Recaba la prperidad de laer> de la derna,da. Se alude en el escrito final, a algunat de las pruebas. $e f i rona la inexitencia del hechó jurídico de cwiucidad de la

A. De la parte actoras.

Recaba la prperidad de laer> de la derna,da. Se alude en el escrito final, a algunat de las pruebas. $e f i rona la inexitencia del hechó jurídico de cwiucidad de la acción. Se concluye que rI i hay legitimación por pasiva. Este, se asevera, fue el que construyó la obra, como se prueba ami con el acuerdo 1 de 1979 q del Concejo Capitala.rio. (Vane 'folios 239 y 242 del cuaderno 1.,.

D. De ha parte deeandadai 6e propuso en el memorial final extemponurite, ¡35 excepciones de "la ineptitud utantiva de la demanda por falta de loitimación en la causa por Pasiva, por cuanto a se debió demandar era la 143ción y no J: Oitri to, ezrto sustentada en el artículo 4o. do la anteior Coititucijn Naci. onal ln41ment,e se prcpoo como ece'pción, la radicidad do la acción, por haberse tnstarado la domanda el 2 de c'ienbr de 1 .3, es decirg depu de transcurridos lo 3 aus queei4alaba la nor.fta anter.or, turnando como base la frcha en que se terminó de construir el puente (1 de' Diciembre de 1o1io 243 , 244 del cuaderno L.

Como no se observa causal' de nulidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes, UtrI - COHIDEFCIOHÍSs Corresponde a la Sala de la Sección Tercera., iecdir la

Como no se observa causal' de nulidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes, UtrI - COHIDEFCIOHÍSs Corresponde a la Sala de la Sección Tercera., iecdir la demanda promovida por la uwAora CO -~ l4AYt)EC 1ONL&.EZ DF Í..óiiEz, por los Perjulek.es materiaIe y mrals, a ella ocrasionado., segun se afirma a ráxz , de la construcción ' p3t en func.onamiento del puente do la Cal le 53 con carrera zbn la ciudad del Oa trato Lpeciai de focjot, hoy Sntafé de Bogotá.

A. LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN: La demanda afirma que el hecho demandado,, ourrio a partir del Li de Dici,nnbre de 1.980., cuando la administración ditrital dic' en funcionamiento U-4 obra bl;ica, a la que ahide la ciianda.

L demanda fue preeentada el d 2 de Diembre dee 1.9813. ..98 Corno para cuanrlo la denarida se preentti, roqia el Decreto t(?, 29 de 1.964 1 el cual eç, El 3rttculo 213 disponía entre otros que la acción indemnizatoria, caducaba al tr4híno de los tres aos de ocurrido el hecho, el fenómeno de la cadu':idad no ae evidencia. El 1 demandado, remi tiC copia .i mp le de n-me.ito público emanado de l, en el cual se prueba entre otros, que uL a obra se dio al servicio el 11 de ()iiernhre de 1.980". ocumento

El 1 demandado, remi tiC copia .i mp le de n-me.ito público emanado de l, en el cual se prueba entre otros, que uL a obra se dio al servicio el 11 de ()iiernhre de 1.980". ocumento púbi ico, folio 200 a 201 del cuaderno 2)

D. LA LEGITIMACIÓN.7 83-D-15u4

La Leo itimacióh en la causa, refiere a un preupnemto de la acción, que conit en que el demandante y demandado. ,F>on las Personas, a quienes conforme. a ley corresponde, aducir y contradecir, repectivamente, lixa preten .ones proce,ales; ew, la conjugación en una mima persona, de la calidad de parte procesal -dmandante a demandada-, con la del sujeto fultadn par la ley, para formularla pretensión o para oponersea ella.. respectivamente. Lo anterior no sgnfica que quien esta legitimado por activa o porpasiva, sea efectivamente titular del derecho u obligación, debatidos; una situación es la legitimacion para hacer una petición ante la autoridad iudcial y oponerse a ella, y otra condición diferente e, que la persona sea efectivamente titular del drecho o e la oblación que se controvierten en ur estrado .judral La actora no demostró estar legitimada, pues alegando su condición de propietaria de un bien inmueble, no aportó debidamente al proceso el titulo, en este caro, la copia de la escritura pública, registrada ante . la atiçna de instrumentos publicas. Es sabdo que la propiedad sobre inmiebhs esta sujete a prueba documental del titulo, conib es en este Caso el

escritura pública, registrada ante . la atiçna de instrumentos publicas. Es sabdo que la propiedad sobre inmiebhs esta sujete a prueba documental del titulo, conib es en este Caso el instrumento públicotartcuio ;i del C.P.0 y a la tradición en este caso, su inscripción en el registro (artículo 2a ibidem, ésta última que debe llevar la copia que se aduzca como pruebas además se requiere acreditar que el folio do registro de propiedad inmobiliaria aparece coma propietario quien aparece en aquellas El Código Civil en sus artículos 1.857, 756, 79 y 749, consagra, cuando se reputa perfecta ante la Ley, la venta de propiedad inmueble, y cómo se etectta la . transmisión del derecho de dominios Asísifimo el articulo -A2 del Decreto 960 de 1970, determina la obligatoriedad de celebrarse por eacr.itwa pública, todos "... los actos y contrata de, disposición o gravamen sobre bienes inmuebles." CARMEN HAYDEE GONZ&EZ DE Ó1EZ, afirmó propiedad sobre el apartamento 201, situada en la calle '33 nÚmerc 25A-17 de la ciudad de SantaT de Bogotá, en el edificio Se trajeron al proceso los siguientes medLs de prueba:3-D-i584

1. Copia autenticada dø copia que tuvo a la vista el notario, de la Escriturapública 5.33 de la Notara 7. de Bogotá. (Instrumento público, folios 19 a 22 del cuaderno 1) 2 Folio de matricula inmobil ara. referente l inmueble al que alude el numeral anterior. (Documento

de Bogotá. (Instrumento público, folios 19 a 22 del cuaderno 1) 2 Folio de matricula inmobil ara. referente l inmueble al que alude el numeral anterior. (Documento público, folio 23 del cuaderno 1). De acuerdo con lo dicho debe concluirse entonces la no demostración por parte de la actora, de 3U leqit..tmauLón por acttva, en este caso de propietaria del bien que afirma como suyo en tal r2ón, el Tribunal habrá de declararla, y en consecuencia habrá de denegar las pretensiones de la demanda. Y el fallo a proferir no será inhibitorio en razón a que éste, solo es conecuencia de la deøanda en indebida forma o de la falta de capacidad para ser partes.

C. COSTAS e, El demandante no habrá de ser condonado en costas, en razón a que el demandado vino representado por funcionario suyo, y no efectuó gastos procesales.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, PRIMERA.- £)ecltra3o probada la falta de demostrcór, de la legitimación de CARMEN FAYDEE GONZ4LEZ DE GÓMEZ. BE8LR4DO..- Denieganse las stplicas de lá demanda.

TERCERO.- Si.n condena en c: csstas pues no se u%aron.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE..-9 3-D1 C4

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No 3ó.

MARIA ELENA GIFALDQ (ÓME1

Mt4trada

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE..-9 3-D1 C4

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No 3ó.

MARIA ELENA GIFALDQ (ÓME1

Mt4trada

HECTOR ALVAREZ MELO MYRiAN CIJERRErO DE ESCODAR

Magistrado Magistrada

BENJAMÍN HERRERA BAROt FADICLA (O?LO DE NIÍW

PRESIDENTE Mqitria

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