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TA CUN - 83-d-1595-(04-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 83-d-1595-(04-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

4 Santaf é de: Bogot :noventa y cuatro (1994) - L Mastrada BItLA orozco DE,.:'NIÓ Referencii Exp~-. hté No. 83-0-1?5. Demancante. ESPERANZA RIC PRADA y Los RtCO. DE WÁD.!(CLANDA, AtiRA: SOFIA, FER'JANDO, CARLOS VXÇENTE y PEtRO ØLBER!t RICG RICO, actuando por medio dQ apodeaio Judic3.aer ue V 14i facultad ,con feridd por e1 artitto a Código Contencioso Administrativo, pre&ntan denda contraeL! Ditrito Especial de Bogotá, hoy. Santaf de Distrito Capitlf ante esta corporatión, para quepreyi el tramite 4egatdorrsptndinte se deçlare admMustrat1vainente respchble aj 1ademandaa por la desvalorización yrØeteriro rbano ue pre3ntóert el, edificio de la Calle .53 Ñ2-39I csirdi por a..çwtrutión funczonamiento del puente o paso Ø1edo de atC4ble 5 con Aveida Ciudad de Cxto (Car, -e 304. t% cos ne n Li cuenti, solicita se hagan las Siguientes deçracicns cndena5 "1.1.. El Distrito specil de .BQgot admini8trativamente .respQnsable, por ciaPo. epeial, de l& totalidRd de 1 C3da s, '/ pariu ¡Ci~ que 1 han sufri y ¿»e continrán padeciendo mis pderdantes los seres

epeial, de l& totalidRd de 1 C3da s, '/ pariu ¡Ci~ que 1 han sufri y ¿»e continrán padeciendo mis pderdantes los seres ESPERANZA ICO D' PPAD. YOtMDA-, ARA SOFIA, FERNANDO CARLO9.VJCENTE yPEDO ALBERTO RrcO RICO mo consecuencia de dsva1ori.zación y deterior urbano que se!,presentó 'r l edificio de X lle 53 No.28-39/35 que contae (1) .locól y (3) apartamentos de la ciudad de 8ot. ca .Ionados pqr la construcción y ur%cionamiento deL. puete •0 paso elevado d -la Cl1e 53 por Avenida Ciudad de Quito (.rrra .0) "1.2 ondónasr1 Diríospecial de bogo €é a paaff por icepto çle daos y perjuicios aterialew o. atriitoniales (Icrocesant y daP.c3 merert& a lcs se, ores ESERANZA RICO DE PRAÍ$ 'YOLANDA, AURA SOF FERNANDO, CARLIJS VICENTE--y PEDRO AERTO RI1O RICO, la suma de $..SC) )O po moneda corriente colombiana o la tanticlad en pesos que se determine q4dÍante peritos en asta proceso.. Condénase! aj Distrito. pecial :.c Bogotá- apgar lo sePÇoreb ESPERANZA PICO

DE PRADAe YOLANDJ, AURA SOFIA.1 FERNANDO

CARLOS VIECEN1E y PEDO, ALBERTO RftO RICO, a

Bogotá- apgar lo sePÇoreb ESPERANZA PICO DE PRADAe YOLANDJ, AURA SOFIA.1 FERNANDO CARLOS VIECEN1E y PEDO, ALBERTO RftO RICO, a cada unn por Loçcepto de periuc morales, lo equivalente en pesos a ,un,flul qramos oro puro al monento de la sentencia, segun i cer€ificacicn dl Banco de la F.epqblica que se anexar a la reectiva cuenta de cobro.1 l .4 Sidiariairtt,:si no surçi.ere de autos la base suficiente para liquidar el valor de los perjuicios materiales, éstos tasarán por l Sección, 4quítatiamente, hasta el equivalente en pesos a," lfecha de la sentercia de cuatro mil gramos oro puro.. "1 5 El Distrito Especial de ogatá cumplirá el fa)lo en los términos da lbs Articulos 176 / 177 dl C C A vencido el primer meS, contado a parr da la presentión de la cuenta respectiva, comenari a correr intereses a la tasa del 247 anual-; decretando el ajuste de dichas condenaS tomando como base,,.el indice de precios al consumidor, como lo establece el Articuló 178 del C.00../84 Comuriques ésta sentencia al 1ra. Miniteo de Hacienda y al Distrito Especial de Bogota por intermedio del ePnr Personero Los hechas en lo: tiales basan : s pretensions son en síntesis los siquiente

a) Loemandants ESPEFANZAR!CODE PINEDA, YOLANDA,

de Bogota por intermedio del ePnr Personero Los hechas en lo: tiales basan : s pretensions son en síntesis los siquiente

a) Loemandants ESPEFANZAR!CODE PINEDA, YOLANDA,

AURA SOFIA, FEFNANb CARLOS VICENTE FEDRO ALBERTO RICO RICO,

son propietarios del Edificio de la Calle 3 ,N2-3!35 que consta de un iocaly3 apártamentos. b) Dicho inmueble se desvalorizó en aproxLmad amen te $20 Oufl oo sobre al metro cuadrado de construcción, debido al deterioro urbano y al impact anbiental 1 l désfavoable quese(Exp.No.. 1595) inmuebles 1 'constrción de un puente qeeró sobre dichos, vehicular localizado en la intrscción, dé la c4rrera30 con la calle 53. c) El puente de la Calle 53 con Avenida Ciudad de Quito ocasionó a los inmuebles a1edaos, deterioro urbano e impaTçto < ambiental local dfvhrable, traduciéndose en desvlari7ac1ón de los terrenos y 1a pr'opiedade', segun el informe técnico 1041 de fet,aoctubrea. def981, realízadp por Urbana de la Uñiversidad d) El Centro Nacional de Estuiodela Construcción CEN4C adscrita a la 1Jniversidad Nacional, elaboró un importante estudio técnico sobre las ertcion del puente de la Calle 53 en relación a los inmuebles,al.edaSb.s, concluyendo que el sector circundante l Puente o paso elevado de la Calle 53 con la

estudio técnico sobre las ertcion del puente de la Calle 53 en relación a los inmuebles,al.edaSb.s, concluyendo que el sector circundante l Puente o paso elevado de la Calle 53 con la venida Ciudad de Quito esta sufriendo un claro deterioro ambientalLrbano..'. e) Af iráá apoderado que el., puente e la 'Calle< 53 con Carrera 30 originó jos inmuebles aledaos una desvalorización hasta d un 50/ por metro cuadrado de construcción 1> Los daos patrimoniales y lbs perjuicios morales sufridos están ligado taUsalrnnta Al, detiro urbano que produjo el puente. tn el informe de la Universidad Nacional se estableció que al permitir el Distrito la construcción de edificios de 4 6 5 plants sobre una vía de un ancho determinado se alteró al reducirse el ancho util de la v.a, que se ve hoy ocupada por una 1nfraestrucL1ra de una ¿1tura variable La demanda fue admitida por, auto de julio 24 de 1.984 y contestada oportunamente oponiéndose a las suplicas de la demanda y proponiendo como excepción el bepartamento de Planificación Nacional de Colombia.Njl adrado.deLaparte actora, Publico. hicieron uo del trasI10 para alegar. 'arslyr previas i9tiientes esta demanda, obtener la (Exp.No.1598) La tina ptit%&d d la Demanda, por cuanto debió demandarse a ia Nacióv_vm ya 41,qui 4scalles, plaas , puentes, etc como de Lb pub-lico, prt.erceT unatamente a la Nación

La tina ptit%&d d la Demanda, por cuanto debió demandarse a ia Nacióv_vm ya 41,qui 4scalles, plaas , puentes, etc como de Lb pub-lico, prt.erceT unatamente a la Nación tótalidad en auto Se cite a lparte a aUdiencia crea conciliación, sin iera p acora, raón por la cual no fue, earreg lc D) tra'ladO bara alEgar hiZal uso la apoderada del. is'trito CatlfiviNn1itaridc que la cpnstrución del puente obeceió a ur , ImporiéNa do aaiHzar e. tránsito y para conveni?ncla bapto .dp( 46E vecinps del sectór como de la comunidad en qir-a4 firma qu para e G &onfigure el daPo cal es necesar'.b qte el çiaQ se& anormal, pero en este caso no-re d ,e%e' requtsttq APIade que adEmÁ5 de perjuicios per3uiclos morale.q los que son intab pues 4 un posle perjuici patrimonial no es ;cien te eiejn el ámbito de la aflicción y el k itimiefltO que or1cinan Un dao mral y de ser ello así, no se 1 emostró en at prso, razón por la cual debe ser, denegada Ja ..petición. A misno solicita profiera falLo inhibitorio o en gar, se den1e9un las suplia' dC la 4emarda 1 1 que se poible. proponér fórrnulas Ministerio Este proceso rectbi el, trámite legal correspondiente y

gar, se den1e9un las suplia' dC la 4emarda 1 1 que se poible. proponér fórrnulas Ministerio Este proceso rectbi el, trámite legal correspondiente y no óbserv4r.dos caLtíal de nulidad que invalide Lo a.ctuado, en2. Para demostrar 1 aportaron las igtuEnt. pruebas' dlaratoria de respQnsabilidct del lhctrito Captal. por la desvalorización ydterioro urbano qu e presentó en el Edificio de l Cal le 53, No,. -39/5 de popiedad de lo demandantes oca5¡4.orfadp por la cwstrurcLón y fur'clnamiento el puente o paso eJvado de la call cor avenida judaóde Quito (Cra 39). copia de l Etritura Nd 1 de marzo 10 de 1.979 Se ra Notaría Cuarta ce ogotá mediare la cual se protocoliza la suceión dé: Çur tlara Ficc Lcc, con la correspondiente partición - de bienes, donde c.ans.ta la ç1judicación en comun y proindiviso a todos los 4emandante an relación tl inmueble relacionado en el libelo, Certi'ficdo de Libertd expedido por 71a Oficina de Ritro dertrumentos Publ3co de nogótá, 'folió de matrícula inqobili.aria No Ú5O-(657O dorde aparece como propietarios del edificio!, tod6 lo. ridamtes. 01l.82 .i) Fotøcoia. del resumen conf fecha dé entrega de los ptsos elevados n el cual pai-c er el item el puente de la calle 53, del id. 980 Xfl.15, C.2).

Fotøcoia. del resumen conf fecha dé entrega de los ptsos elevados n el cual pai-c er el item el puente de la calle 53, del id. 980 Xfl.15, C.2). - Fotocopia autenticad del, of 1C1Q 5275 de junio 18 de 1-9841, suscrita por el Director del Departai'-iento Administrativo de Planeación Distrital, dirigida l Director. División de Intrventori dú la Secretaría de Obras Pub]iras, por medio de la cual emite concepto, qi.re la parte m baja d ras zonas que quedan debajo del punte de la Cal VI 53 cor Carrera 30, 1 ea cerrada totalmente y el resto., o sea la parte utilizable podrá haber amcblamiento urnn como paradero de.­bases con.bahi.a, parqueadero publico de autmómivl.es, cuando el espacio lo permita. t$l.17, C2 - Certificación de octubr 26 de 1.98, suscrita por. la Secretaría GenePal del Departamento Administrativo de Catastro Distrital en donde consta que el inmueble de la Calle 53 No 28-39(Ex p. No. 1595) incrito a nønb'-e de 'AURA R IE RICO y no ha sufrido modi1icacjón de avalúo. can motivo de la c-onstrucción del Puente de la Calle 53 on Ca-rera 3" de oçot (fi 19, C 2) Actas `No 2 y 3(5 del tancej(j del Distrito Especial de Bogotá. per.odo lega& 1 90 - 1.982 de roviembre 18 de 1.980.

Actas `No 2 y 3(5 del tancej(j del Distrito Especial de Bogotá. per.odo lega& 1 90 - 1.982 de roviembre 18 de 1.980. - Fotopia' :u4rita por el Secretario de Obras Puhicas No 26t6 de diciembre 11 de 1981. donde informa que la construc-ón del Puente se inició el 20 de mayo de 1.980 y se terminó el la. de dicenbr-ó de 1.980 la obra se inauguró y se didY al sern.rio el 11 de diLimbe d - Dictrnen periciai por medio dl cual lo auxiliares de justicia estman el valor' d 105 perjuicios materLle causdo5 a los proietaria3 del inmueble objeto de la peritcación, en I suma ctéi$ i20 ('()0 óo discrimincios as. Area total, del edificio 624.00 M2

Des.Valori: c.ón por metro cuadrado $5 u0 oo Desva lar¡ -ación total 624 m2 $5.000, $3.120.000.00

Agrega, l tperticio que, en razón a que el edificip se encuentra ubicada al ftn1 del puente, ro eiste intrusión visual", no hay aumento de ruido ¿e tráfico El perjuicio se corifiura en "toma de terrenos destinados '.,a otros fines, basura tndaje e'insegur.dad" (fi 22u a 224, E.1) Ik 3 Analizadó el andmiaje proatorio encuentra la Sala acreditados los. si4uientes hechos Z' 1 ue en La intersección d la carrera 30 con

Ik 3 Analizadó el andmiaje proatorio encuentra la Sala acreditados los. si4uientes hechos Z' 1 ue en La intersección d la carrera 30 con cal1 5 1 IDIJ construyó un punto veh.cular elevado, con el objetivo de prestar un mejor sarvicio de t,rltnsito a todos los habitantesde la ciídad. 3.2 Los seares ESPERANZA RC3 DE PRADA, YOLANDA, AURA IjOFIA, FERNANDO, CARLOS VItENT y PEDRO ALBERTO RICO RICO, sanpropietarios de,1inmueble por el qureç1rnan indemtización,Esté medoeptivhabr de denegarse por cuanto (Exp..No. 1595) romo consta en la copia del folio de rntr1cul4 inmohliaria que aparece a folio 82 del cuaderno

  • ?

Que ei+Lo que le viene dando al puente ha venido cusahdo petjU•icos Los vecinos del sector y particularmente a ]qa .demandn:t' puesto que se presentó efectivamente deyalbÍizacióñ de la Calle 53 No.2-3I35 y deterioro urbano en el inmueble

4. Procedese eneguida al. antlisis de la excepción de Ineptitud de -lá de-1 demanda La deatdada lega que la vía donde se construyó el es dh prop3edd de lá Nación aunque se advierte que los puntes., las calles, caminos y plazas pertenecen ala Nación y por, lo tanto son bienes de dominio publico., por estar destinados al uso ccrnun., su construcción, cuidado, mantenimiento y titularidad corresponde al Municipio

pertenecen ala Nación y por, lo tanto son bienes de dominio publico., por estar destinados al uso ccrnun., su construcción, cuidado, mantenimiento y titularidad corresponde al Municipio demandado de conform1dd con lá Ley 97 de 1.91:3.

5. Para que se est4ucture, la sponsabii¡dad <3 cargo de Estado se requiere de la presencia dé, tres elementos bsicos la existencia de un hecho de:... 1a administración :. el dao y la relación de causalidad entre el primero y el segundo Este proceso ser trat.ads bajó el régimen de responsabilidad del. Estado por daPo eseial, el donde se requiere que-el hecho de la administración tenga como origen una actividaletima., en stecso, facilitar el trtnito de los automores para beneficios de 'la comUnidad. Además, el dao se constituye comb carga e traordiraria respecto de una determinada persona, en relcón con los rrstantes miembros de la comunidad Pues¡ bien, elhecfo seén.uentra plenamente acreditado toda vez que la administración ditrital con ,`1á finalidad del mejoramiento del sitea de moviliz.ción deF trnsito,conEtruyó

un puente vehicular en lá c9n1unción de la carrera 30 con calle 53 de ésta ciudad El daSo tamién se a1 -Edita cpn' el estudio dePlaneación por pArte de 1 U vercndd Nacional donde conceptúa sobre el desmejoramiento del medio ambiente eh las zonas aledañas a la obra construida Por ultimo en lo que ha nexo causal, es evidente que el perjuicio recibdo por lo demndantes se produjo a conscuercL de la construcción y puesta efl servicio del pueilte enutitiado.

aledañas a la obra construida Por ultimo en lo que ha nexo causal, es evidente que el perjuicio recibdo por lo demndantes se produjo a conscuercL de la construcción y puesta efl servicio del pueilte enutitiado. Lo, antér1or, permite a ''Ia. SaLa declarar que la demandada' espontahl 'de lcs peri..iicios irifrido a los demandantes, En asta misma forma se h decidido en otras ocasiones anteriores en proces semejante, sentencia déV Tribunal ,Administrativo ""de Cundinamarca de octubre 19 de 1.989¡ dictada dentro del expediente No. 1582, donde,se 'dij'o: " ah.lisis. anterior le permite a la concluir que la Cqnstrucción y puesta en funcionamiena del puente de Galle 53 con Avenida Citidad de Quitó si causó un especial en la fOt?ma como se determ.na tfrtiS adelante LoS hechos qué se han sePalado como probados son factores qu1nciden en el deterioro ambiental que produ esa" zabra lp cual conduce a una disminuión en el valar comercial de 105 Iniuebles o sea eh la desvalorización Ciertamente la menciopda construcción signiic la tranofrmación de la calle 53 en un puente elevado vehiculr y peatonal,.,de doble 'Oía, ubicado en un espacio reducido t para urea obra de ea magnitud y carcterísticas eh desmedro de los inmuebles ubicados a sus costados ' Se produjo, entonces, un d&o e5pec..ial que no sufrió toda la comunicad, pues por el contraricy, o se

carcterísticas eh desmedro de los inmuebles ubicados a sus costados ' Se produjo, entonces, un d&o e5pec..ial que no sufrió toda la comunicad, pues por el contraricy, o se entiende que la obr4 produjo beneficios a las habitar(tes que uti1ian el puente y que no residen en el sector mismo de la obra Se configura de esa mana el segundo e1epento o sea el dao representado para el ca0 de la desvalorización de Ucunos de lo inmueb1es. 'LA RELACIÜN DE C.AtJALIDAD.- ¿1 tercer elemento :de la repónsabiiidad de la administración es la relación de causali.dad Este se erpontraba debidamente probado, pues indiscutiblemente el dafa 0 peru.cios, representado en la desvalorización de algunQE de lcs inmueble— de propiedad de los demandantes, se produjo a conse.cuencia.de'1a construcción y puesta en servicio del puente de iaaUe 53 con Avenida Ciudad de Quito..(Exp..No. 1595) De la misma manera el H. Qonejo dé Estado.: ha resuelto los procesos smi1ares., cqma en providencia de octubre 14 de 1.993, dictada dentro del expediente No 61.2u Controversias como la presénteq genéradas por la construcc-ión dl puente de la calle 53 con cr-era 30 de esta-ciudad, han sido resueltas en anteriores oportunidades por 1: sala Por ejemplo, en sentencia del 30 de enero de 1 97., expediente No 449., actor Bertha Mar,a Mart.ne Zarnudir., con ponencia del onaeero

oportunidades por 1: sala Por ejemplo, en sentencia del 30 de enero de 1 97., expediente No 449., actor Bertha Mar,a Mart.ne Zarnudir., con ponencia del onaeero Dr Carlos Betancur 3aramillo., dijo "Se puso en evidecia qüe l obra déi UertW de la 53 con la carrera 30 produJo Uñ dao de carácter e cepional a los dueos del inmueble aledaó a dicha obra (28-A-05 de la calle 5) Dao operjuicio que no 1 surge de una falla del servicio (la actividad de la entidad demandada. fué liima) sino del hecho de habérse1 impuesto a los demandantes una carga especial en beneficio ,de, la c-omunidad Carga que, rompe el pr inc ip.o dé la: igualdad frét a las crgapúblitas (forma del principio general de la igualdad ante la ley).

PERJUICIOS..

Respecto de 8a pretensión de perjuicios. considéra la ,ala que evidentemente etas aparecen dmostrads dentro del proceso mediante el dictamen pericial, por tal razón procederá la condena contra la entidad demandada.. Entonces, se tenr en cuenta la desvalorización de Iosapartarnentos del segundo , tercera cuarto piso, cómo dél local del primer piso., que se9n el er>perticio., para el 29 de octubre de 1.993 alcanza ufl valor de $3 120 uÚ oo., suma esta que deberá- se repartid.a pórr. partes Iguales a tada uno de las.

octubre de 1.993 alcanza ufl valor de $3 120 uÚ oo., suma esta que deberá- se repartid.a pórr. partes Iguales a tada uno de las. demandan te3De htro lacio habrán dLz" lo per.u1.cios morales otda vez que no a parecen acreditadQ1 dentro dal pracew Corolario de lo expuesto,'la gala condenará demandada al pago de los po j u i c i as reibidoa por lcs demandantes, abateniéndose de h.cer condena e apstas por presa disposición del articulo i71 del —C mét,'itn de expue,4to' el TRIBUNALADMINISTRATIVO, DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCÉRA, adq.ristrando justicia en nombre de, la Repblic:ade Colombia y brautoridadde la ley.

F ALLA: :PRI1 de la demanda a excepción de ineptitud sustantiva SEGUNDO.- Declárase administrativamente responsable al Distrito Ctpital de Santafé de Bogotá, por los dagas causados ,a

las seores ESPERANrA RICO DE PRADA, YOLANDA RICO RICO, AURA SOFIA RICO RICO. FERNANDO RICO RICO. CARJ.OS VICENTE RICO RICOy PEDRO ALBERTO 1ICO RICO. con motivo de la construcción del puente o paso elevado de la calle con la aenida Ciudad de Quito (Carrera 30) en SanMé deBaoot. TERCERO.- Condnase al Oitr4tó Capital de Santa-té de Bogotá apagar a los demandantes ESPERANZA RICO DE PFAJA. YOLAÑDA

(Carrera 30) en SanMé deBaoot. TERCERO.- Condnase al Oitr4tó Capital de Santa-té de Bogotá apagar a los demandantes ESPERANZA RICO DE PFAJA. YOLAÑDA FI CO RICO At4FA SOFIA RICO RtO, FERNANDO RICO PICO, CARLOS VICENTE FI CO RICO y PEDRO ALBERTO RICO RICO, la suma de TRESMILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE CUARTOLa anterior, condena deberá cumplirseIt (Exp.. No. 1595) 'cón"fQrfflidad con ,A th1e?CidÓ nlo- ¿tjCUlDS 176 y 177 del ninitra€ivc' (Aprobado en Sala, Acta No Pres.idén te:' MARIA LLENA GIRALDO &IMEZ tlag i t-rada Magistrado

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado FABIOLA OROiCODENIO Mcji5trad QUINTO.— Déréganse las demás s0plitas de la demanda.. SEXTO.—'Si esta Pntencia no fuere apelada, consúltese con elsuperior-.

COFI.ESE, NOTIFIQUEE Y CtJMPLASE..

MVRIAM GUERRERO DE ESÇOBAR HECTOR ALVAREZ MELO

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