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TA CUN - 8303-(11-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8303-(11-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

21 TRIBUNAL ADMI KTIVO DE CUNDI NUARCA Bogot, once (11) ae junio ce eiI 'iioie iJ_,o$ €. 11t y is l97e). \Magietrado Ponente; DR. ZAMIR 3ILVA AMIN REP.; Juicio ¡ro. 8308. Impuestos Nacionales,

Actora; SOCIEDAD CAPITALIZADORA URIN...

COLOBlANA SA === ==== === = La SOCI;DAD CAHTALIZADOi-A URANCOLOBIANÁ S • A., domi da en esta ciudad, mediante apoderado judicial legalmente conatitufdo, solicite de esta Corporci6n, que mediante los trámites de un juicio de impuesto consagrado en los capítulos IX,XV y XXIII del C.C.A., se revise la operación administrativa de u quidación de loe impuestos de renta y especiales, por el arlo gravable de 1969 a cargo de la sociedad contribuyente, la que se encuentra contenida, en ion siguientes actos; Liq.uidaci6n Oficial Nro. 12348-B del 13 de diciembre de 1971, de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá; Liquidación de Revisión Nro. 083 de 13 de marzo de 1972 de la Sección de Audito. ría del Grupo de ivisoría Contable de la Adminietraoi6n de Impuestos bacionales de Bogotá; Resolución Nro. 3-3654 H de 10 de Junio de 1974 de la Dirección General de Impuestos Neciona2 - 8308 lea de Bogot. Jmo con t'oncia de la ant3rior revisi6n el apoderado c la ociedad actora, nolícita deolre resuelto a

de Junio de 1974 de la Dirección General de Impuestos Neciona2 - 8308 lea de Bogot. Jmo con t'oncia de la ant3rior revisi6n el apoderado c la ociedad actora, nolícita deolre resuelto a su vor el recurso de r€clau.c6n intrpueato contra la liquldci6n oici.al Nro. 1234 -13 de 13 de diciembre de 1971 9 por ha berse vendido el termino de cue trata el art. 90. de la Ley 8 de 1970 y subeídiaríamente pide, que se practique nueva liquidaci6n en la cusl se acepte la auma de $ 1.754.414.75 correspondiente a utilidad en venta de tociones y íe ordene acreditar la cuenta corriente de la sociedad actora con el menor valor que resulte, o que e ordene a la copfa a pagar, mas los intereses leales corrsnondi.entta. La demanda, se fundementa en los siguiento HECHOSa "l, CAiITAi1hALCA tiCOLúBIANA S. L, es una socie dcid 3.e c itaií•c6n sometida al régimen espe cial estabL -cido por la Ley 66 de 1947 y el Decreto Ley 2970 de 1960 y por ende sometida a la vig lanoia del upriritendente Bancario". la declaraci6n de renta por el ario gravable de 1.969,solielt6 cono exenta la cantidad de 1.754. 414.75 originada en la venta de unas acciones cuyo detalle se encuentra en el anexo 005 de la citada

la declaraci6n de renta por el ario gravable de 1.969,solielt6 cono exenta la cantidad de 1.754. 414.75 originada en la venta de unas acciones cuyo detalle se encuentra en el anexo 005 de la citada dec1raci6n y íoria parte ,el tot1 de rentas exentas indicadas en el anexo 006." $3_ La oficina liquidadora en el memorando explicativo de la Liquidación oficial de dicieihre 13/71, conaina la siguiente nota: 'Se grav6 la utilidad en venta de ucionea por condid,,rarre un activo movible para la soitdd."J - 8308 3 0.- Contra esta 11quió:ci6n la compañía Interpuso recurso de rec1amci6n ante el Jefe de Recursoe Tri butanos el 13 de marzo de 1972 radicado bajo el No. 20645." 5•_ El mismo da,pero sin que de ello tuviera conocimiento la eocledad,la Secci6n de AidItoría produjo la liquidaci6n de ievisi6n 083 Jue notilic6 por Edicto el 5 de abril • Mediante esta llquldacl6n dietA da en ejercicio de la facultad de reiisI6n consagrada en el artículo 29 del Decreto 151 de 1961,rochaz6 algunos pagos solicitados como deduecl6n y consecuencial mente sume nt6 el Impuesto." "6.- Siguiendo el procedimiento Incicado en el inciso 2o. del articulo 35 del Lecreto 1651 de 1961 la sociedad interpuso ante el Director General de Impuestos Nacionales recurso contra esta Liquidaci6n ce Revi

"6.- Siguiendo el procedimiento Incicado en el inciso 2o. del articulo 35 del Lecreto 1651 de 1961 la sociedad interpuso ante el Director General de Impuestos Nacionales recurso contra esta Liquidaci6n ce Revi si6n el día 5 de julio de 1972 ( # 20678 ), oportunidad en la cual la sociedad inform6 que existía reclamo pendiente presentado ante la Sccci6n de Recursos Tribu tunos de la Ádministraoi6n de Impuestos Nacionales de Bogotál "La Dirccci6n General de Impuatoa Nacionales mediante Rescluci6n 03654-li ia1l6 108 dos recursos mencionados antenIonzcnte,aunque al abocar el conocimiento solo se refiere al riourao contra la liquldaci6n de reviein. Mediante este fallo se cevoc6 en todas sus partes la liquideci6n de revisizi # 083 de Marzo 13 de 1972,o sea, el mayor valor decretado en uso de la facultad de revisi6n, pero se conflrin6 la 1iquiiaci6n inicial Nro.12348-B de diciembre 13 de 1971, la cual como qued6 inforrdo en el punto 40. de esta re1ici6n de hechos se había recia mudo el 13 de marzo de 1972,coniircando en esta forma el gravamen sobre la utilidad en venta de acciones ue se mancici6 sntcnionzinnte, pero olvloando que, el tiro¡ no de dos (2) ajos para reso1vr este recurso ya había caducado el día 13 de marco de 1974. Para este efecto recuerdo que la providencia se diot6 e]. 10 de junio de

no de dos (2) ajos para reso1vr este recurso ya había caducado el día 13 de marco de 1974. Para este efecto recuerdo que la providencia se diot6 e]. 10 de junio de 1974 y se notific6 el 3 de julio,ee decir,vencido el tér mino para raolver." Como norma violadas por los actos que confi;uran la r peraci6n administrativa que se acusa, se indican el numeral 15 de]. artículo 47 de la Ley 81 de 1960,reglamentsnio del artículo 170 del Decreto 437 de 1961; artículo 36 de la Ley 63 de 1967 y artículo 90, de la Ley 51 de 1970. El 8eior Agente del Mínieterio Ptiblico en su concepto8508 4 de fondo expone lo viguientel "La incnn1 rridad de la dconante redice en que le fue gravada por la ,4d1iiet.aei6n la utilidad en venta de acciones ail considerar el Eatxdo Que ae trata de un activo movible." "Del contexto de la demanda se obstrva que la solicitud de revisi6r. se fundamenta en dos causales: lá5 primera se hace ccns.tetir en la extemporaneidad de la decisión que daueur6 la etapa gubernativa y para ello se cita el artículo 90. de la Ley 82 de 1970 en concorda ola con el36 de la I.,ey 63 de 1967, advirtiéndose que su proferimiento se produjo ¡uera del término e dos a?los que precluyeron para la Adzilhietraoi6n, y la segunda, en la no procedencia de iwpoici6n aipun.a a la utilidad en venta de

proferimiento se produjo ¡uera del término e dos a?los que precluyeron para la Adzilhietraoi6n, y la segunda, en la no procedencia de iwpoici6n aipun.a a la utilidad en venta de acciones por tratare de rentas exentas." Precise abervar que para er.iitir el concepto que sea de rigor bobre las pretensiones aneriorts,es del caso conocer la realidad de lo ocurrido en la tranitaci6n admirii trativa activa." "En la liquldaci6n privada anea a la declarci6n de re te de la Sociedad aci;ora,no dedujo impuestos a su cargo,pero con hace en loe mzomos datos aportados en su denuncio la ofie:na liquidadora tas6 tributos por valor de t 83.45.00 que difiere con lo anterior ( Volante de notiJicación Nro. 012348 B del 13 de diciembre de 1971)." "Contra la sterior 11auiaci6n la afectada dentro del trnino leal ( 13 de aro de 1972 9folio 360 cuaderno ad4 niatrativo) y en el mismo menorial interpuso en subsidIo la apelación." "Pero ocurre que en la nisma fecha de la reclamación, los funcionarios de irnpu. aos efectuaron la liquiaci6n de Revisión aro. 00083 de 13 de marzo de 1972, en la que se re chazaron a la de nuanhe ugunau deducciones lo que t,-,ajo como consecuencia o¡ acrecimiento de los impuestos a $ 120. 818.00. Esta nueva iteliquíCiaci6n del gravamen fue protesta-J-8308 5 da como la anterior el 5 de julio de 1972 y la Direccomo consecuencia o¡ acrecimiento de los impuestos a $ 120. 818.00. Esta nueva iteliquíCiaci6n del gravamen fue protesta-J-8308 5 da como la anterior el 5 de julio de 1972 y la Dirección 8eneral de Impuestos mediante Resolución Nro. R03654 Ji de 10 de junio de 1974, halld fundados los a gumentor de la accionante en cuanto a la improcedencía ce le inadmitido en la Liquidación de Revisión por lo que decretó su revocatoria, pero confirmó la tasación inicial No. 012348 B de 13 de diciembre de 1971" U resumen anterior dice claramente que la solicitud de demanda en cuanto a la extemporaneidad anotada,no ea de recibo." "En efoto, en el cuaderno administrativo consta que la Entidad reelamunete presentó su declaración de renta por el ciclo demandado el 14 de marzo de 1972, la cual quedó notificada por edicto el cinco de abril del miemo ano. Luego, no hay duda que la Entidad !iseal se pronunció dentro del término de los dos anos para tales efectos le faculta la ley y la notificación se produjo dentro de los tres meses siguientes que para los mismos asuntos rigen." REB verdad que había recurso pendiente contra lo t sudo inicialmente y que la liquidación revisora fue r, vocada,pero en nuestro concepto si se admitiera la rJe-tensí6nn por el aspecto visto, sería aceptar que la Entidad Liquidadora intencionadamente profirió la liquidación de rvia...6n para prorrogar el trrnino y no dejar así operar el fenómeno prescriptivo, presunción inaceptidad Liquidadora intencionadamente profirió la liquidación de rvia...6n para prorrogar el trrnino y no dejar así operar el fenómeno prescriptivo, presunción inaceptable frente a la legalidad de que goxan los actos admin1otratvoe,aunque en el caso eatudiado,la misma Entidad loe declara sin efecto." "Atendiendo ahora el pedimento subsidiario ,el M nisterio Pb1ico encuentra que en lo atinente a deduci bilidad por concepto de utilidad en venta de acciones, asiste ra6n a la ocedad actora, pues, efectivamente atendiendo al tenor de las disposieionzs invocadas,estd de acuerdo la oficina en que el criterio aplicado actualmente ea el del 'giro ordinario de los neoctoa' de la Entidad 4« que se trata y no el de la 'habitual¡ dad' tal como parece exigirlo la Administración en su proveído que deseetiinó tal punto."¿ - 8308 6 "I otra parte,tal como lo iadvierte la inconforme,no puede citalo;urae de aet:ivo movible el negocdo de acciones cuando o el uli61O Legislador quien establece que las personas jurídicas como la de 8ut03 deberán invertir forzosa" mente capital y raervaÑ en acciones y bonos de compafiíae acionies ac conÍo:midud con eJ. artículo 40. de]. Decreto 1691 ---de 1960 que 3uatituy6 el 24 de la Ley 66 de 1947. 0 sea, que el si3tema de jctkvidad es reatrinido y no capr choco, por lo que el carácter de lus gunancías es deducible por ser activos inmoviliz;oa.

sea, que el si3tema de jctkvidad es reatrinido y no capr choco, por lo que el carácter de lus gunancías es deducible por ser activos inmoviliz;oa. "En considerac±6n a lo anterior la Fiscalía ca de concepto que las praterisiories de la demanda deben proaperar." No encontrndoaa causal de nulidad que invalide iO actuado, ie ¿,nira a dir la lits, mediante las siguientes, C(NiDit&C 1 vN i. DEL I'LBUNALs --- Aunque esta Cororaci6n comparte en su integridad loa p1antear.ientos ppuestoe por el seilor Fiscal de la Corporación, es del caso concreto de dar aplicación a]. artículo 90. de la Ley 51 de 1970 9 por:ue como puede ob'ervarse, la Resolución 'ro. 1-03654 fi de 10 de Junío de iq74,, proferida por la Dirección General de Impuestos Nacionales, que agotó la vía gubernativa en el recurso de rcclanci6n i'ttrpucsto contra la liquidación Oficial Nro. 012348 B de la Adminístrai6n de lmpuef3tos N cionalsa de Bogot, se profiri6 y eje;utori6 luego de vencido8308 7 el trrnino de dos (2) anos que tenía la AdLJiniatración para resolver, de donde resulta indudable el quebrantamiento de la disposición antes mencionada, inxiie cuando el II. Consejo de Estado ha reiterado el criterio de que no puede oonsiderrae fallado dentro del término legal un recurso qontra la liquidación oficial, cuando la providencia del caso se ejecutoría luedisposición antes mencionada, inxiie cuando el II. Consejo de Estado ha reiterado el criterio de que no puede oonsiderrae fallado dentro del término legal un recurso qontra la liquidación oficial, cuando la providencia del caso se ejecutoría luego de vencido el plazo que tiene la Administración pare resol ver. Al declarar en consecuencia, que el recurso d. reclamación Pormulado por la sociedad contribuyente, debe en -tenderse fallado en su favor, hay necesidad de una nueva liquida.i6n,en la cual se en cuenta lo aletdo y pretendido por aquella en la vía Jubernstiva. De ooneiguiente,la nueva liquidación ,quedar así: R E U T A a IPU.LST03: La gravada en la 1iquidci6n de Revisión i'ro.00083 de marzo 13 e 1973 t 431.567.= MENOS Rechazos aceptadoa 3gón resolución R 03654 It de 10 de uio/74 Dirección (ral.de Impuestos..... $ 121.125.- Exenciones aquí aceptadas... .j.l.754.O0O= $1.875.125.= RENTA GRAVABLE AQUI ESTABLiCXDÁ.... - 0 - - 0a J - 8303 IMPUL TOS TOÁ1 CARGO DiL OONIBUYNa $ O yAGO..Zj &tudiado el expediente adiatratvo y eus antecedcntee,se concluye que el contribuyrite por la vigLacia ;cavablc C.c i69 no efe ctu6 pgo alguno

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y eus antecedcntee,se concluye que el contribuyrite por la vigLacia ;cavablc C.c i69 no efe ctu6 pgo alguno S ALDO A C1.RG L;1 CO.TBUY V $ .. O Por lo expuesta, el Tribunal Administrativo de Cundí— "marca, administrando justicia en nombre de la Rep5blIca de Co lorhia y por autoridad co la Jy, = ====4 = - L ¿ PRIRO1.— Revísase la operaci6n adminIat;atIva de U— quidaci6n del Impuesto sobre la renta ,complementarios y especia— les a cargo de la sociedad CAPII'ALIZADORA ANC0LO1BIAIA S.A.por la vigencia fiscal e 1969 y conenda en los actos que ce impu naron en este juicio. ;GUN0,— Como consecuencia de la anttrior r. visi6n, íjase fl CU0 PSOS ($ 0.00.) el valor de los impuestos de ren ta,comple..entarios y eipcia1ca de la sociedad CAPITALIZ.D(Lt GRA0LO3WA la vi,-eíicia fici que se revisa. Cpieee,comuzdquese,notjrIque5 y odmplase.J-8308 9 Aprobada en sesión de 5 do iayo de 1976, cegtn acta Nro. 27

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MARC(-' r;ILIO CEL1S B.

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