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TA CUN - 8304-(17-03-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8304-(17-03-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

3.got, TRIUWAL DE Cu$1I)IAMARCA Marzo dieciiets (17) de mil nov.oiento .,etenta y -ej.. Magi,tra4o Ponente: DU. ALYAQ LiC0TPTk LUXA.- et. Juicio 1'. 80 .- I$?J1-?02 NACIONAL}3 e— Demandante: MANUFACTURA!; KgRVETTE LIMITADA & OXPAIA Cumplido el rituaL en ete prooe...o y no hallandooau.al u.,oeptible da Invalidar lo actuado, para el Tribunal a dictar -en tencia de tn,tanoia en él. le trata de la acoi6n de revii6n de la operaci&A que liquidó lOr, impue,to, naoionalei.. de tanta y oomp1eteeniario, a pasar por el aáe gravable de 1966, por la ,ociedad LUtU?,CTWtA' KOiVJDl'- LiII?ADA & C0MPAIA domiciliada en 3ogot -anta, en Barranquilla- .y con la zason eooial Kilou,jARI HJHWJNO & COMPA1I& LIMITADA INDUSTRIAS - )U$A-, identificada con e]. NI? 90.100.945 9 y en nombre de la oual aotaala ,oc&edad ge.tora de la mi,aa KC1V)?T1 LIPIPAA cuyo r.pre,.ntante legal, nefior MOUUA UiCM»ARI, otorg6 poder e,peoial al letrado que ha r.pr ,entado, ea ,.0 nombre, la aucién de que e ha hablado, en virtud de la cual pretende: 1$.- Que -e revie la operaotk raanionada integrada por 10 actos iguionte.:

,entado, ea ,.0 nombre, la aucién de que e ha hablado, en virtud de la cual pretende: 1$.- Que -e revie la operaotk raanionada integrada por 10 actos iguionte.: a) Liquidacién oficial contenida en el "volante" JI. 0629 del 5 4e abril de 1968, praottuada por la ...00i6n de liquidaci&n de la Admini.traoi6n de Impue.to Jsctonale de Barranquilla, y por medio2 Juicio N9. 304 •- de la cual r,e fijé impue.to ., a cargo de la ooiedad actora en la -urnade t61.080.00 9 egn la dicrirninaci8n alif hecha de renta y provivienda. Tal gravamen -corno narre el nom4logo.- fue la coneouenoia de haber recha-. sedo la ofioinade liquidaoi6n 1e iguíentsm partida: donaoione. 2.052. oc; ,uelcto.. da OoiOr, $132.000.60; mayor valor del -ueldo de cholmo Xhoudan 312.00.00 y pérdida 'le venta de mueble $5.438 992. b) Re-oluci8n 12. O0925 del 27 de eptíembre de 1.971, emitida por 1 -ecai&n de reour..o tributario, de la mi-ma Admini. tzaoisn atlanttoen..e, soto en el cual .o negaron la p'etori.ionen del fondo del negocios o) Reoluci&n J9. R 03962 E Ji 27 de junio de 1972, de la Dtrecoi$n General de Impuoto.., lacionale,, que tambin deefondo del negocios o) Reoluci&n J9. R 03962 E Ji 27 de junio de 1972, de la Dtrecoi$n General de Impuoto.., lacionale,, que tambin deech6 la, petioione q del recurrente al ntgar la ape1aoi6 aduciendo como rauda que no ertaba acreditada la peronoría de quien <,wcribi6 la apele-. oi8n a nombra üq la omociadad, d) IeeoluoiSn Nºo R-02972 E de 14 de mayo do 1974, de la DirecoAn General de Impueto.. 2.- Que como con-eouencia de la rey¡.-.in e declare que la ooiedad actora no e.ta í obligada a pagar el impuee.to determinado adminitrativsments, .,ino el que me practique por una nueva iiqaidacih que e-tara de acuerdo con la liquidaci&n privada, o, alternativamente, de acuerdo con ior, faotore que anGuenire el Tribunal qegLín lar, peticionar, de]. reclamo.

39. Que r,e ordene la devoluoi$n de 1a. ..urnaquerer,ulten cubierta en exoe.o del irnpueto que llegue a fijar el Tribunal, devoluoi&n que r,e ordenar¿ don lo interer,e, legue. moratonio,, del 8% - anual, der,de cuando r,e efeotito el pago y hata cuando cumpla la entencia que recaiga obre ete aunto, .i hay lugar a devolución y 42._ Que r,e deobare, igualmente, que lo actomp acue-- 3 - Juicio Nº. 8304 .-

que recaiga obre ete aunto, .i hay lugar a devolución y 42._ Que r,e deobare, igualmente, que lo actomp acue-- 3 - Juicio Nº. 8304 .- do. no tienen vigencia ni produoen efecto jurdioo alguno. Lo "aplicado lo baa el aooionants en lo.. .iguiente.. ie110 Y 0I$iONij3: "1.- La ooiedad &hondri Hraan, & dan Hermano" & Coaipaiia Limitada Indu-tria Kou...a) pre..,entó .0 da olarsici8n de renta Ipor el año-gravabl9 de 1.966 en Barranquilla # etu ciad en la que por me entonc tens..-a domiciio, en ..0 oportunidad 1el el 14 de marzo de 1.967. y pree.entó con .0 decbraoik la co rr,pndiente liqu.iiaci& privada en la que dedujo a ..0 cargo impaco too en cuantía de $34.009.00 por 0040epto defenta y provivienu (34% y 66%1. n la deo1araoin la oiedadv.oliot6 dedi400ione.-, entre otran, por 000eptç d ue1Uº.- pagwg. a lo.. ..00to en cuantía de 8132,,UíjCeoo l y a$ mi..mo øualdo, pagado.. al -.eor hlomo Khoudani. p2.- La Sanoi6n de Liquidaoi$n de Impueito. lacionale de Barranquilla produjo la liquidaoi&n oficial inicial de quetrata la notiftcaoi&i contenida en el volant.di.tinguido cog el #

p2.- La Sanoi6n de Liquidaoi$n de Impueito. lacionale de Barranquilla produjo la liquidaoi&n oficial inicial de quetrata la notiftcaoi&i contenida en el volant.di.tinguido cog el # 0629 d1 5 de..&bi1 de 168 9 y ppr medio de ena liquivaci6n e fijaron low impueto. a cargo 4e la .00iecad JChouclani Hermano.- & CL Ltda en la ..uma de 161.08u.oii, eg4la la di-criminaci&n allí hecha de renta y pro vivienda. Tal brevamen-fijo la ooaecuenoia.de haber reohaia do la Oficina do Liu(ida.o&n le iguiente partida... a) donaoioneu $2.052.00, b) .ueldo de .00iO, 132.U00.00, o) mayor valor delfeueldo de n holmo ¡(boadari 12.000.00 y d1 pndidn en venta de mueble 35.438 992. i.1 DIA 19 de JULiO de 1.968 la -ooiedad Ri:Lk"O ;ontra la ltquidaoí8n indtoda en el hecho que antecede. si reclamaoi6n fue precentada por el ,.ffor #«arad Khoudnri, quien a la ..az6nera el repre.,entante legal de Lg .-ooiedad y quien había firmado la deo1araoin de renta 1 por lami..ma rzM. Til ~roclafflo nG engerea6 con tra el rechazo de lo., .aeldo.. pagado. a lo. ..oqicpor la .uaa 4. -

deo1araoin de renta 1 por lami..ma rzM. Til ~roclafflo nG engerea6 con tra el rechazo de lo., .aeldo.. pagado. a lo. ..oqicpor la .uaa 4. - $132.000.00 y oontra el rechazo del •zce.,o de carwldo pagado a] .nnor h1omo )houciiri por lajuma de $12.0Q.00. La ,ociedad aceptó,-a,. - el rechazo da la 4onacin y el de la pérdida am venta de bi.e musb1e.jl reclamo .,epre.,ent8 paIa an$e 3,a eoci&n de Reouro.. Tributanio.e de la Adaini..traoi de Impueto Nacionale., , de arranquil1a4 Juicio 1'. 8304 porque por ee tiempo La ooiedad tenis en e-a ciudad u domicilio. "4.— L# necoi8n do Recurro, ?ributarigp de la Adminitraoi8n de Ipe.to- $aoionalee de Barranquilla deaat la reciamaciSn interpueta mediante la reeoluci$n #Q00925 del 27 de repti.m bre de 1.971 y por ene acto neg8 1" pretenioneT del fondo del asgooi o. - "La refo1oi& en cuemti8n L FUE N0TIPIGA)Ael 17 de noviembre de 1.971 al eior ALDRP0 U10UDAFI I quien por sea fe~ cha era el reprer.etante legal 4. Xhoudai Eno. y Cia Ltda. )l no tificador dejó la miguiente ooantanoia-eorita en el acto do la nocha era el reprer.etante legal 4. Xhoudai Eno. y Cia Ltda. )l no tificador dejó la miguiente ooantanoia-eorita en el acto do la notificación:'... Alberto Khoudari U pree,entó ecritu.'a # 578 )Iot. 2' -marzo 27/69.- ..' n eu oportunidad legal en memorial pre.ntado el 19 de noviembre de 1.971 el PRN TAN ? LiGAL Djú LA 3OCIED.D — r,eiípr ALURTO XHOUDATU apeló tara ante la D.treoci8n General de la — postNao¡.male m del proveído rferido en ei hecho anterior, 11 — oor Alberto KhoudarLfirmó el e.orito d apelación porque parae'a poaaera el repreeententelegal, como lo era para el hecho donotifior,e de la providencia .iealada en el hecho 4. La apolacita fue.de-atada por la DirecciónGeneral de Impuertor a trav de le re.o1aión # 1 03962 E del 27 de junto de 1972. La re.olunin deeechó lar peticione al nggr1sapelaci6n y adujo coto r'izón el que no e'tsba acreditada la pS?r.OflS ria de quien u.-cribi6 la apelación a nombra de la mooíadado "Jota reolioón, en una grave contradicción de la condactr, ddtiiniqtrativa, le enotifioda al "ñor Alberto Khudart

el 31 de julio de 1.972. e decir: Al -erior Albertb Xhoadarl . lereconoce per"onerta para efecto 4e notificane la mime providencia Qn 1 que ce le de-conoce la or-onenfa para actuar -a nolnbrQ de larociedad reclamante y para negarle a la rouiedad lap pretenione.. - de fondo. "7. Como de oonformidad con lt ley -e habia otorgado reouro de repo.,igión contra la providenoia..eklalada Cn el heche a4terior, el reprentante legal de_lqk emprera interpuqQ O.,S reoureo el 19. de agoto de 1.972 y lo &ztentó el 9 del minino inøe y año y en ea oportunidad ratificó la o1ioitjd de preoripoión .welevada elevada el 12 de julio de 1.972 por haber tran,ozurido mi" de 4 aon5 - Juicio L:. 8304 -- entre la fecha de proentaci.n del reclamo y el momento en que epreent6 la rolioitud de precripoik in que -e hubiera producidodecii6afial alguna por la va guberastiva, debidamente ejecutoriada. ¡Cnboq meorialeq fueron por el eer Alberto Khoudan como repreentante legal de 1$ entidad recurrente. 0 8. - La Direcoi6a General d1 Iapuemto Nacionalereaat6 la vía gubernativa pr medí de la reoluoi&t IR 02972 H d4 14 4e mayo de 1.974 y por •f.$ providencia decidió el fondo de lacue.,ti6n en forma negativa al negar la pe'cnipci6n §fl un acto de14 4e mayo de 1.974 y por •f.$ providencia decidió el fondo de lacue.,ti6n en forma negativa al negar la pe'cnipci6n §fl un acto deverdadera temeridad jurídica al revo&arj propia re1uci8n R 03962 II y confirmar la de la Oficina de geour.o. Tributario' que hnbf a denegadoel fondo 4e1 negocio. La re-oluci8n R02972 H para no aplicar la preonipci6n .,olt6 e0ta i1uninacn jurídicas '.., e.del or'eoardar que el Doto 1651. de 1961, .,enalg como requiio indi-pei.a blt'. para entrar al fallo de fondo de lo.. rscureo, 1o. .-igaiente,: (Ic) pagp previo, oportunidad procea1 y per..oaerf a; ahabinço..oprobado ente ítimo en la apelaci6n, el negocio aún no e-tá »r.-cnito - Curio..wnente en-el mi..mo prrafq ya hab(a dicho la i...maprovdenoia: '.. reqizitte que fue_.ub.'-anado al interponr.e elpi'e.,ente reouo de .to lo dijo refini4ndoe.o al hecho de qe la per...onenfa o.,tba aQreditada debidamente como en verdad.- lo e taba de.-de 4 momento mtmo en que el ..ekor Alberto lChgudani 'e notfio6 de la re.o1uoi6n dictada por la_ieoci8fl de Recur:nor Tributo rto.' de Barranquilla y como lo "taba de-de la apelaoi&n y ded elnotfio6 de la re.o1uoi6n dictada por la_ieoci8fl de Recur:nor Tributo rto.' de Barranquilla y como lo "taba de-de la apelaoi&n y ded ele.crito m..,mo de repo.ioiSa contra la apelaoi6n que la providenciaque a4ot6 la vía gubernativa reconoce. "La reolvctn R 02972.E del 14 de mayo de 1.974 FW NOTIPICADA el l) de JUNIO D 1.974 al eñor Alberto )Choudari, y vino a quedar JUTORIAiA el 25 de JUN O de 1-9749 La ei.i&n de la re,oluoiSn que azotó la vía gubernativa, lo mi.ao qud ^ a notifioaoi&n y e4outoriae cumplieron efeoha_p,terior 1 1!# de julio de 1.972, cuando e completaron lo— 4 año" de la interpo.ioin de la reolamaoi&n." Igualmente en la.. I-PICIOWS fl )RC}10 que estima quebrantada y obre la. Oualeo hace enjundior.o comentario" -- 6 - Juioio Mes 8304.- que a oontinu.aoik e citan: Art.. 26 y 30 de la C.N.; Art. 36 de la ley 63 de 167 y 33 del decreto 1651 de 161; art. 125 del decrete 2521 de1950; arto. 164 y 86 (34.) del nueve C. de Co. - A lo. auto. ,e ha allegado mediow do prueba cortan te. en documento,, tanto en el rollopprincipal corno en el cuaderno donde

1950; arto. 164 y 86 (34.) del nueve C. de Co. - A lo. auto. ,e ha allegado mediow do prueba cortan te. en documento,, tanto en el rollopprincipal corno en el cuaderno donde aurró el triiite de loo r.our.o. gubernativo.. La Sun vO referir¿ a elle en la parte sotia de e,te proveído cuando .ea meneç,ter. CONCEPTO DEL IIilI?E1UO PUBLICO: Oportunamente, el señor PI-cal 419 de la Corporación demoorrié el tra,,lado de ley, emitidado la vi-ta qne en e,encia dice: "El a.nnto litigioro .e contra a etsb1eoer .i en el pre.ente ca. oper6 o no a foyer del ØDntribuyente la pre.unoi9-tablecJLdz en el. artículo 36 de la Ley 63 de 1.967, tal cono lo .olicita .1 mear apoderado de la entidad demandante. "Donatoe, aparece qui inicialmente, contra la líquidasíga oficial qe .e 1• praotic& ala inconforme por la Admini.traci de Iapue,,to. de Barranquilla, e rocien1 el 14. de Julio de1.968 9 por intermedio de ^a •ntoace reprerentante legal (Gerente) - OUaAD KXOUDR1, prete,..iSn que le fue negada por la regional de Barranquilla mediante E..oluciln 10. 925 de 27 de septiembre de 1.971. (Polio 11 cuaderno principal). "Conra el anterioi provefdo r.ouril la afectada en

rranquilla mediante E..oluciln 10. 925 de 27 de septiembre de 1.971. (Polio 11 cuaderno principal). "Conra el anterioi provefdo r.ouril la afectada en ap1aoi4n, firmando el memorial es,,tentatorio el menor ÁLB-i..R?OKø1DARI,.quien dijo obrar come Gdrete de la eooiodad en cueti&n.-. La Admini,traoiln par medie dd lg Re.o1ici1n 1. -03962-E de 27 deJunio de 1.972 1 d...c6 el r.our.o, con fadamentO en que el peti-,, narto no habf a probado la calidd de rpre.entante legal de la 1mproaa, y par tanto, adoloof a de la per.on.rfa adjetive para actuar. "lotifloado e]. enorAlberto Khoadari de la ltimad.oi48nmenciona4a ocurri6 ea repo.ioiln y la Direocila General de Impue.to. %aoionale., en Re..oluoik 1'. 02772-E de 14 de layo de 19747 - Juicio Ma • 83u4 .- luego de alzeitir que la omi..i8n de la per.-onea había .-ido ub-aneda con el-Certificada de le Cama.a deComeroio, din embargo no decretó la proipci&n que el intere-do -olioit6, argumentando que tal figura no el había producido pto que 1 falta del cumplimiento dolo, tOqUitOe que e-tableos el Decreto 1651 de 1.961, para el cae

gura no el había producido pto que 1 falta del cumplimiento dolo, tOqUitOe que e-tableos el Decreto 1651 de 1.961, para el cae 1 peronera de quien obr;b a nombre de laperona jurfdiQa, había Impedido decidir en el fondo, por lo cual re..olvi& revoaar -u mi-ma providencia 1'. 3962 de 27 4. Junto de 1.972 y cqnfrm6 la Liqip.daoi6n Oficial proferida por 1 Admini.4racign de Ipueto.- Nacinale. deBarranquilla. - "Detendamente tadiadolo.. e1ameno.. aportadoal juicio y lo.- argumento, qe Pro-eMa tanto laAdmini.-traoi&n come el .-eíor apoderado de la Matidad contribuyente, a tiene: "i&, un hecho indi.cutible que el artfoulo 33 del Decreto 1651 de 1.961 9 debe armonizar,. con .1 139 y numeral 3Q. del 140 Ibídem, para efeqto-.d• la exigeaoi de_la repre.-lntaoi&n legal, cuando_oomoen e). ca-o, .-e treta de per.-gna.- noapace.. íin.nowbr, dequien e getiona o actta ante la Admini.traoi&n de Impue..to.. "Po bien, en el proceo con-ta que contra la uquidaci&n Oficial reclamé en nombre de la øooedadnu entonce.- ).refl te Mourad Xhoudari, pero el acto por el cual ..e cie..at6 el rscureo le

"Po bien, en el proceo con-ta que contra la uquidaci&n Oficial reclamé en nombre de la øooedadnu entonce.- ).refl te Mourad Xhoudari, pero el acto por el cual ..e cie..at6 el rscureo le fue notifioadQ al .-e&ior Alberto Iheudari (Polio 12 vtq. cuaderno prin oipa1), preofamente porque como bien lo dioe la con.-tanoia dejadapor el funcionario notificador en la parte inferior dercoh# del rcuadro 4.1 folio de notificaciSu: 'Alberto hoáda.ri W. pro.-ent L oritura 1. 578 Not. 29. Lrso 27/699. Lo que de acuerdo con el COL tificado do la CLeara de Comercio (Polio 13 vuelto), para tEal ¡poca era_el PeRor Khouctari Alberto el Orente de la Compfa, y portanto .0 z'epre.-entante legal. Tal aon.4anoia aparece -tampadaen un acto adatnitrativo que gasa de la prenci5n de 1ga1idad y e.t - .-u,.orito por can finoionario pblioo y ..j autenticidad y eficacia ea ningin momento ha -ido redargiida de f ala, luego, ha de atender.• - al tener claro para darlo ooiio un hecho probado. "Y tan vierto e. lo an%erior que habiendo .-ido el - ,eor ourjp4 quien impugn6, no fue a ¡.-te a quien el prqvufdo deprimera in.-tanoia_en lo gubernativo le fu. nqtificedo, .-no al quedemotr5 la repr.entaoi5n legal de la impro-a que no-era otro quedon Alberto, pue..tó que el primero habfa oeado en .-u.- fuoione.- de-- 8 - Juicio No, 6304 .- Gerente. A e4o ,e agrega que la Direoci6n General de Impue.t dej6 en firme tal proveído, revocando_el que había negado la repreeentaoi6n a don Alberto, ouando_preof,amen%e el aoto que confirmaba la Liquidaoik 0 ioialhabf a ,Ido propue.to por-el .,eúor )Iourad y noti ficado a quien en e,e moanto probó la repre.entaci&n legal_de laenttdad conforme a la oon.tanoia que oe dejó y a la que ya e hizo- úui6n. "o podía eteacoq como jo hizo la AdminitraotS, 4eeohar el recurro desip.laot6n como lo hito, argumentando la falta de prueba de la p.x.00erfa, cuando preoiam.nte tenia una bajcierta para aceptar la calidad del peticionario, como era la contan cia. "øindo lo anterior un evid.ncaa en el prooe,o, la, argwientacion.2 que en tal gentitto pre.,eata el ,.kor apoderado de la contribuyente ,p atendible,, para concluir oDo lo -propone,-que laAdaini4raciSa .e pronuaciS fuera de lo. cuatro añoque le"en obli gatorlo conforme a] articulo 36 de la Ley 63 de 1.967. "n efecto, i tiene en cuenta le feoha del le..

Adaini4raciSa .e pronuaciS fuera de lo. cuatro añoque le"en obli gatorlo conforme a] articulo 36 de la Ley 63 de 1.967. "n efecto, i tiene en cuenta le feoha del le.. de Julio d. 1.9689 en que ,e pre,sntS la reolamaoiSnj la del actg que reaa%6 la Yfis gubernativa, 14 de K.yo de 1.974 in cDitar lo diez di, hbile, pata la aJeoutrta, .in ningdn er!fzerzo e cool ye que e rebsan le, exgnoiaa4e la norma dela Ley 63 para tag nr la pro.,perddd de 1a,_.ípliga, no io ante, alvortir la Pi-caifa la tr'an,grøri&n de lo demía precepto, que .1 libelo indica. "Por la.- conztderaci0e, anteniore. el KinierioPblioo conceptúa que le pro..unoin a1ttufda ea el articulo 36 dela Le 63 de 1.9679 debe declarare a favor de]. contribuyente." De ente modo, y teniendo de pns.ente loaopie.- - anterior.,, para reolver C0K8IDA: La primera cuetin que debe atender el Tribunal e la concerniente acerca de i, en la vía gubernativa, el contribuyente -- 9 - Juicio Nºe 830 .- cumplió 10. requ]:itO que para interponer 1o. recr:Oi' contra la,liquiUauiflee ofioiale1 del iepue.to nacional .obre rezita, y oomplementario.,

cumplió 10. requ]:itO que para interponer 1o. recr:Oi' contra la,liquiUauiflee ofioiale1 del iepue.to nacional .obre rezita, y oomplementario., ,eíialan lar, norma. 1egale, correfpondtantea; y e,, evidente que ab initio, eQ decir, al interpaermtt el reor.o de reclaaoión contra la liquidación oficial para ante la soción de reouro, tributario, de la Ldiinintracíón de Barranquilla, ,e cumplieron lo requi.ito, indiosdo-. para ello por eldecreto 1651 de 1961 como indipen.ab1e.. para que ex¡-ta fallo de fondoen e.a vía, pue hubo pago previo, oportunidad prono-al y peronerís o re preentsoi8n plenamente acreditado.,. Por ente totivo, la re,.oltoi6n %o, - 000925 de 19719 pr000.-almente hablando y ..in entrar la 'ala a examinar rU« argumentow de fondo para negar la reclamación interpue,ta, entav perfectamento ajuntada a lo, c¿nonen obre la materias up.o reulta que quien S notificó de e4a ro.-olu.- ción que acaba de qer aludida, lo fue e]. ..eflor Alberto Khoudari N..r.tiMdiligencia que qe verificó el 17 de noieebre de 1371, y el mencionado Al bario Xhoudari Ne.,-um -de ello hay contanoia al piepresentó copia de la boritura Mblio $4. 578 de la Notaría 2v., calendada a 27 de maree debario Xhoudari Ne.,-um -de ello hay contanoia al piepresentó copia de la boritura Mblio $4. 578 de la Notaría 2v., calendada a 27 de maree de1.969. Luego, ello daba a entender que ante la Admini..traoión de luipue. - te, Nacional.- del Atlóntioe (ver fol. 12 y) había acreditado debidamente que en e.,e momento era el nuevo repre.entante de la campaflía contribuyen te al inerponer la apelación. Por ende, hizo mal en e...te apeoto la Direooión General de Impue.,ten aoionale!e en no entrar al fondo del auntoplanteado por el recurrente aru.yendo que no estaba probado que el "eñorAlberto Khoudari era el repreentante legal 4e la ooiedad, no dando inóíj te a lo que no había demo.trado ante U ..ecoional en el Departamento del0 tence., .i e cumplieron de lleno todo lo, rsqui— .ito, que para reclamar exi..te por mandato legal, el lap-o que para ro..ol vox tienen la., autoridad..' del fico, al tenor del art. 36 de la ley 63-10 - Juicio $0. 8304 de 1967, debe ezupesare a oontzr a partir de la fecha de la interpo-iolía de ea reolaaaoi6n por el representante legal anteri.or, o sea, des_ de el l. de julio di 1968. La re,oluoi&, $0, R 03962 11 de 27 de junio di 1972 (fol.. 1, 2 y 3), no era definitiva, pus-lo que contra ella pro—

de el l. de julio di 1968. La re,oluoi&, $0, R 03962 11 de 27 de junio di 1972 (fol.. 1, 2 y 3), no era definitiva, pus-lo que contra ella pro— oedl:a el reour.o de rejoioi6n, como lo expre.s en la línea final del2° folio y en la mi,ma diligencia de ntifioaoibne El reouro fue iz..ado, y q5lO el 14 de mayo de 19lj, e decir, oa,i -ii., a'ío., de.pu4, 'e prod jo el proveído que pu.o fin a la etapa adminitrativa, cuando ya la auto .5 ridade, del tiao habían perdido la competencia decisoria de acuerdo alart. 36 de la bey 63 4. 1967. £llo m tan evidente como acaba de verse,— que no Aeoc«ita mayores elucubraoione por parte de la ala. 80 impone, en oonecuenoia sooeder a la^ pitio ion.5 de la demai1ta, entrando a revi— .ar la op.raoi&n coAdigna y entrar a liquidar conforme a la privada, saL yo la, corrsonones de 3ey para rechazar do~ionoc, y p4rdidan en enaje— aaoi8n de bienes, no di.outidas en la etapa gubernativa, al tenor de la .5 - .5 - PS mimas normas, a lo que no procede ssg4damaatu, a5fs Ri$TA La gravada en la liqu$daoión oficial

XI. 0629 de abril 5 de 1.968 $475.231.63

1MP1JT08 sduooionut, aquí aceptadas $144.000. 00

Ri$TA La gravada en la liqu$daoión oficial

XI. 0629 de abril 5 de 1.968 $475.231.63

1MP1JT08 sduooionut, aquí aceptadas $144.000. 00 Renta Gravable aquí detablecida 331.231.63 $24.548..o IRME1,90U EPkCXAI.5 34% Prijjvjen4a 6% tobre 206.683.63 $ 4.216.40 IXVRI9.i4 3UTITUIVA3 206.683963 $ 8.185.00 ¡visada, 6% e obre 66% Provvi.

TOrAL A CARGO DL C0J1TRIBUTXTE 36.949.00

P00: aeg1n ooaprobentee que obran en loe antecedente,- 11 - Juicio NR. 8304 adminitrativo ,,, folio,, 26..a 29 y 33 a 369 el contri buente por la vigencia fi,oal de 1.966 feota pago por

$34-4 09-04) 2.40.Oo

ALD0 A CARGO DEL CONTRIBUYENTE

DECI8ION: M in4rite de lo axpuento # el Tribunal Adminitrati Y de Cundinamarca, adminitrando ju..iioia en nombre de la ispiblica de— Colombia y por autoridad de la ley, A L L A Primero: R.vf,,a,,e la operaci6n admtni.trativa que liquidó lo t, impue,,to,, naoisa1e,, ,obre la renta y complementario, a pa—

Colombia y por autoridad de la ley, A L L A Primero: R.vf,,a,,e la operaci6n admtni.trativa que liquidó lo t, impue,,to,, naoisa1e,, ,obre la renta y complementario, a pa— gar por la aooiedad LNUFACTURAI JCOR1tET?E LIMITADA & C0KPJNIA 8.C.A., - domiciliada dn Bogotá —antes en Barranquilla y con la raz4n nocíal KH(J DAR! HERMANOS & COMPAFtIA LIMITADA IDU8TRIAS MOU3SA—, identificada oea el NI? 901009459 por ol aio gravable de 1966, integrada por la liquidaoi&n oficial NO. 0629 de de abril de 1968 de la Adainistraoi&n de Impue,to,, Nacionale, de Barranquilla; por la re,,oluoiSn %Is 000925 del 27— de ,eptiembre de 1971 de la mima Ádmini,traoi$n; por la re,oluoiSa le. R 03962 E del 27 de junio de 1972, de la Direcoin G.a.ral de Impuetoe Nacionale, y por la re,eoluoi8n NR. R 02972 E del 14 de mayo de 19749 ao— to,, qae . deolaran ,,ia efecto 3urioo alguno por haber ocurrido el fe— n6aeno de que habla al art. 36 de la ley 63 de 1967. ceguado: Ttneee com• liquidaciA definitiva laque aparece en la parte motiva de cate provodo.

Tercero: Deolra4e que el monto total de lo ja— .j

ceguado: Ttneee com• liquidaciA definitiva laque aparece en la parte motiva de cate provodo.

Tercero: Deolra4e que el monto total de lo ja— .j pueto q de renta, complementario, e,epeoiale. • inverqione. u..titutiva,- 12 Juicio II. 8304 .- a cargo de la cociedad contribuyente oorrnpondionte al afto gravabledo 1.966, Of! de TUI$TA T rBIS MIL NOVCIHMPG CU&iiJNTA Y NTJ1VE PESOS -

($36.949.e0) M/C. Cuarto& Una vez dercontado, lo!, iwpue.,to pagado. por la contribuyente, queda un .sldo que deber¿ pagar a la Ádsninitraoi6a te Impueto Iaoioaal!, por la cantigad de DOti MIL QUINIOTOS CtJARNflPSO2 ($2.54 0.00),K/c.s' corIsE, NOTIFIQUsE, JNIo3Jiw.- Aprobado en Acta Ma. 10 de febrero dieciocho (18) de mil noveoientoe etenta y . Iiq (1.976) .

AL31RT0 )I0R1N0 GONU ALVARO LhCOMPT 1.-UNA

MIGUEL ANTONIO CÁRD)NAa CLARA FORERO 1)L CASTRO

jUANA M. Di IWWAURRI JAIL M03$08 GUARNIZO

AQUILINO aoDRIoU1z PDAZA Z.AKIR SILVA AMIN TALICIO CACERE3 TO0 jeoret ario. -

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