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TA CUN - 8305-(25-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8305-(25-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Bootd, Ij., m é~gto, veiztt ente 7 BOje 2) 4 4 e1rei

TRIB UAL ¡DM1 L3TRATIV O D F.

Miatrado i'oncnte$ Dr. ALBITTO M 0 4ENO O Im puestos Loionules

Actor, AITONi(: MiA JIIZZ M0FN0.-

-

Por intermedio de apodando y en ejercicio de laacci6n de revisión consagr ado en el art. 271 y as, del C.C.A., el eiior ÁWTUN0 MA}IÁ SA)iREZ EEW0 pido jue se revice la 0— praci6n adm1nitrativa que 114u1d6 lea 15PUerít0a U su cargo por el alio gravable de 19709 optraci6n integrada por la T4ui dición Oficial Ido. 236350 3 del 3 de octubre de 1972 y la Rsioluoi6n R-05751-B del 11 te ø.ptiømbnl de 1974 origlnktrtaa, en su orden, de la Adrintø trae t6n de Irpueatoa Naair'alee de Bootd y 4e la Dirección General de Impuotoe Vacionales y que, como cneecuenci de esa ravistdn, as le •xnr del pago 4e la sanción por libros que tie le impuso en cuantf de 10. 000.00. Como hechos refiere la demanda que el actor present6 oi.ortuDauente su declaración do renta y patrimonio por 01 ao raab1e de 1970 y -4ue la AdminitrOin de Impuestos Nacionales elaboró lc correspondiente liqutduoi4n oficial, en la

t6 oi.ortuDauente su declaración do renta y patrimonio por 01 ao raab1e de 1970 y -4ue la AdminitrOin de Impuestos Nacionales elaboró lc correspondiente liqutduoi4n oficial, en la que o le impuso una nanciónppor libros os contabilidad por la sui de $ 10.000.00, razón por la cual elevó is recaaaoi4n pertinente, con reu1tado dofavorables a suu prutenaionee, Como diepoaicionee infringidas por la operación adminiotrativa iapwnía se citan los artoulos 106 y 117 deliecreto 14 U. 1968 y 27 de la Ley 63 de 19670, norae sobre __1 4,, 1 1I -(8305) -2favorable a las peticiones de la tiamtnda y, en aubnido, pido que ne acceda declarar :-,un la Ífiácultad pdrU imponer la cl6n i3e encontraba p'ecrita al tiempo de practicar la ltquL. dacj6n of ida]., Agotado como se encuentra el tramite procesal pertinente al juicio, es la oortunid de dtctr la sentencia ue oorresponda, a lo cual procede el tribunal previas las alguienten C O 11 9 ¡ D u R A C 1 0 y E 8s El motivo de ineoníoratdad interpusato por el actor. contra la Liuidaci6n Oficial, tanto en la v(a gubernati.a como euta jurtdicot6n, radica •n el bocho de que es le imp puuo sanción en evoi de t 10.000.00 por no llevar libros

contra la Liuidaci6n Oficial, tanto en la v(a gubernati.a como euta jurtdicot6n, radica •n el bocho de que es le imp puuo sanción en evoi de t 10.000.00 por no llevar libros de contabilidad. El objeto de la demanda es o, pues, el de que se lo exonere del pago de la multa en cuti6n. Ia Direcci6n Ocral cs Iizquoetos I&oionales den€86 l rc.laeci6n diciendo que la auno tdn no obedecía a que el actor no llevase .1 libro de "in;resos y egresos, sino «por 0 llevar libros de cjnubtlt,ad de acuerdo con e]. Código de Comer cte a us eatd obliado, toa vez que el nezor S!NIUZ ejecute actos de comroto a tvds di le explotación del trama.- porte de vebculo automotores, actividad que lo obliga a lles var libros de contabilidad regietrados en la Cara de Oocr-- ele y de acuerdo con el c6digo di la materia. Agrega que, 01a explotación del transporte es una aotiviad owerotal regulada por el Código de 1 materia que dan la calidad de comerciante • quien la ejecuta, y coso tul, obligado a cumplir con los requtattos que la ley exige a aquellas person&s que ejtouten actos de comercio y entre ellos precicanents .l negocio de explotaci6n de vehíouloa automotores, y .1 actor eqlota doe taxis de -'Aquia la oblts'n por cona iutnts a llevar libros —(8305) ~ 3 El coutribu;nts sosttoe, de su lo, -,ue la fuinte

ci6n de vehíouloa automotores, y .1 actor eqlota doe taxis de -'Aquia la oblts'n por cona iutnts a llevar libros —(8305) ~ 3 El coutribu;nts sosttoe, de su lo, -,ue la fuinte principal dh sus tngrsa, le acuerdo con su declitraatdn de renta, eutd oontituíua por "o3mtiinee 0 como elca4o 1. Al-. racenI ptitra3.es, Y que aunque co ctcrto que posee dos taxis de su propiedad, Mos le ooaaionan g!etoe por 5 32.680.00 y un produoldo bruto de & 37.411.70 9 quedándole por consiguien— te una utilidad Inferior por ese concepto e lo. $ 5.000.00 a— nuales. Como atrds ued6 dicho, el actor ci cco normas para afirmar que no eatd obligado a llevar libros de contabt— )iaad, porque el patrimonio que dedica a ea activiad es in-. fertoz' a $ 500.000.00, los artículos 106 del recroto 154 de 1968, 27 de la Ley 63 de 1967 y 117 del mismo Teoreto 154. !n cuanto al primer precepto, solo etb1ooe ls re,lua como debe llevare. loe 1iro3 : cont:btltdad, no uicnes e3tdn ob1ta_ dios a haerlo. l art. 27 de la Ley 63, es sustitutivo del pa— r1gfo lo. del artc:o 62 191 Teoreto 136 de 197 y verse Lobre ol monto de la rancUIn por no llvar libror de contabi—.

r1gfo lo. del artc:o 62 191 Teoreto 136 de 197 y verse Lobre ol monto de la rancUIn por no llvar libror de contabi—. lLdad.E1 art. 117 del ícereto 14, tue deroado tzp'oaents por el urticulo 6o. del Decreto 882 di 1970. De lo anteri.or so tiene que ninguna . )-ae normas yoa1as por el contribuyente en apoyo de sus petansionee viene ül caso, y coa ,> ol estudio del Tribunal debe cir,ur.t -crL. bise a ellas, no apareciendo infrtn'idae, porque no regulan exactamente la cuettn cncretU qUi se debate, las pttcLnei no pueden rroptrr5r. La oorwiderución que hace el recurrente do que por no tener un patrimonio bruto superior a t 500.000.00 dedicado a la actividad del transporte no está obltado a llevar Ubroa de contabilidad, lo que lioe seguramente teniendo en cue U lo dispuesto por el art. 110 del Decreto 1I4 di 1968, 415 no lo cita, tan000 Viene al osco, puesto que lo que ese precepto establece es que los contrIbuyenten que no estén oblí,99 a llevar libro" de comiabflidad por el Código de Comerctc(8305) tir del lo. de t.nero de 1968 un libro de ingresos y egresos. La Admíniotraciún, aoao atrdn ie dijo, expresa u cate repeC—

te que la eención obedece no a que el contribuyente no lleva— re tal libro de inr-reaoa y sEraaos, sino e que no llevó li— broe 6. con abiltc:ad. La circunritanc L de que el contribuyente, como lo anota le Fiscalía, dina en cu ciecleraetón de renta (¡ue la fuente prinoif:al de f#ue inE-re8sae eetd conet&tuida por las 'oomieion.a 0, Udemráa de no ser un hecho de loe ,aue con~ox e al — artículo 72 del T ,eoretu 1651 de 1961 debe owncideraroe cierto, no hay duda que la actividad ejevutaua por él también tiene el eardcter de comercial, al tenor del art. 20 del CQdigo de Comercio. La Ley en ee os cafuon no d ietin1.ue la índole cae la actividad coma rosal ';uc se cc~urrvile, el monto tia las operac Lonea ;ue rae e jeau{: en, 1.-i c1ue.e de nocio ;u: r.;e tenga, 4te. Los int-re ca n+ttott del cc-rtriburyc:nte en cate caso pudieron — <:er mínimos, :Iue realmente no ju i1icarian la exigencia lega] de llevar libros de contabilidad, pero no hace exile; oVns la ley a ese re eoto. in lo referente a la pr. eaeripol6n de la -nciSn, aja, te Tribunal ha sostenido en ceso© os ae juntes ;ue el término n es el de un ar;.o ee!lalado por el art. 115 del C.P. para lascontravenciones, sino el de don el oa conque cuenta la Adminis

te Tribunal ha sostenido en ceso© os ae juntes ;ue el término n es el de un ar;.o ee!lalado por el art. 115 del C.P. para lascontravenciones, sino el de don el oa conque cuenta la Adminis traes.&n para practicar la Liqutdaui,.'n Oficial. En mérito de lo expuesto # el Tribunal Adrinietrati , ve de Cundinanaroa, en desacuerdo con el concepto ; iccal y a mintztrardo juuticia en nombre de la Repdbitce de Colombia y por autoridad d• la Ley, IAL L A t(8305) pryooto cie e.te fallo fue tlacuttdo y aprobado en eeztdn de, Sala efectuada .1 13 de eoeto de 1976). Cdpteae, nottfue y oouníqutes.

ALVÁPO LEcOMi'1; LUNA ZAMIR SILVA Á1

MIGUEL ARO1$10 PA3 CLAA oriic FE CtTRO A LB ' PO M01 } O { M Z JAIliE MM-i, : GU»RIZO n:n o1cu z JI 'AA C)!'RICUI.Z 1 wY,cO 1XLIO CELIS 3, eortario

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