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TA CUN - 8310-(08-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8310-(08-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

,.CUERDOS MUNICIPALES -Trámite de aprobaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santa Fe de Bogotá, D.C. , Mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y siete (1997). F.O.N. 055 Expediente No 8310

Magistrada Ponente : Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO.

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1986 , remitió a esta Corporación el Acuerdo No 033 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Facatativá "por medio del cual se modifica el Acuerdo 017 de Abril 21 de 1995 (por medio del cual se modifica el Acuerdo No 001 de 1995 Enero 17 , por el cual se fija una sobretasa con destino al medio ambiente "para que decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:

ACUERDO No 033 DE 1996

31 DE OCTUBRE DE 1996

Por medio del cual se modifica el Acuerdo No 017 de Abril 21 de 1995(por medio del cual se modifica el Acuerdo No 001 de 1995 Enero 17, por el cual se fija una sobretasa con destino al medio ambiente). EL CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 5 del Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia , el numeral 10 del

EL CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 5 del Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia , el numeral 10 del articulo 32 de la Ley 136 de 1994,2 Expediente No 8310 CONSIDERANDO • Que el parágrafo segundo del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 y el inciso dos, y el artículo 317 (sic) de la Constitución Nacional establecen el porcentaje a cobrar con destino a la CAR. • Que el Municipio de Facatativá está recaudando el 2.5 mil sobre los avalúos catastrales con destino al medio ambiente.

ACUERDA ARTICULO PRIMERO : Modificase el artículo primero del Acuerdo 017 del 21 de abril de 1995 , el cual quedará así : "ARTICULO PRIMERO: establecer una sobretasa del 1.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base parta liquidar el Impuesto Predial , con destino a la Corporación Autónoma Regional de los ríos Bogotá, Ubaté y Suarez

CAR.

ARTICULO SEGUNDO : El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Se expide en el honorable Concejo Municipal de Facatativá , a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis. Como normas violadas se anotaron Ley 136 de 1994, Artículo 73. El concepto de violación es el siguiente

1. El Acuerdo impugnado fue expedido en forma irregular al haber sido aprobado por el Concejo Municipal de Facatativá en sus dos debates reglamentarios; sin mediar los tres días señalados por la Ley , entre el

El concepto de violación es el siguiente

1. El Acuerdo impugnado fue expedido en forma irregular al haber sido aprobado por el Concejo Municipal de Facatativá en sus dos debates reglamentarios; sin mediar los tres días señalados por la Ley , entre el primero y el segundo debate. 1.2. La Ley 136 de 1994 en su artículo 73 señala:3

Expediente No 8310 1.3. El Acuerdo referido fue aprobado por el Concejo Municipal en primer debate , el día 22 de octubre de 1996 y en segundo debate el día 24 del mismo mes y año; en consecuencia el segundo debate se realizó dos días después de haber sido aprobado el primero, cuando la Ley prevé como requisito para que un proyecto sea Acuerdo que éste se apruebe en segundo debate en sesión plenaria, tres días después de la aprobación en la Comisión respectiva , por lo tanto, la Corporación Edilicia de Facatativá omitió el procedimiento legal establecido para la aprobación de los proyectos de Acuerdo , incurriendo de esta manera en la expedición irregular del Acto Administrativo situación que nos lleva a solicitar la declaratoria de nulidad. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 033 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Facatativá, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora , los hechos enunciados en la misma, la indicación de las

escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora , los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación , como también las pruebas aportadas a la actuación. La Sala estudiará los cargos planteados así: La norma citada como infringida es el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que se refiere al procedimiento de expedición de un Acuerdo, es decir, para que un proyecto sea Acuerdo , debe aprobarse en dos debates , celebrados en distintos días . El proyecto será presentado en la secretaria del Concejo, la que lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un Ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Así mismo, los proyectos de Acuerdos deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación , tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.4 Expediente No 8310 Ahora bien, respecto del precepto aludido dentro del escrito de observaciones de la señora Gobernadora la Sala observa que realmente el Concejo Municipal de Facatativa profirió en forma irregular el Acuerdo impugnado, puesto que si leemos la norma en comento vemos que no se tuvo en cuenta el procedimiento para la expedición del aludido acto administrativo por parte del Cabildo Municipal , demostrando además la señora Gobernadora que no se dio cumplimiento al artículo 73 del la Ley 136 de 1994. Es decir, que el segundo debate fue antes de los tres días a que se refiere la norma citada.

administrativo por parte del Cabildo Municipal , demostrando además la señora Gobernadora que no se dio cumplimiento al artículo 73 del la Ley 136 de 1994. Es decir, que el segundo debate fue antes de los tres días a que se refiere la norma citada. Por tanto, se declarará la nulidad del Acuerdo No 033 de Octubre 31 de 1996 expedido por el Concejo Municipal de Facatativá. Por lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad del Acuerdo No 033 de Octubre 31 1996 proferido por el Concejo Municipal de Facatativá "por medio del cual se modifica el Acuerdo No 017 de abril 21 de 1995 (por medio del cual se modifica el Acuerdo No 001 de 1995 enero 17, por el cual se fija una sobretasa con destino al medio ambiente.

2. Comuníquese esta decisión a señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde ,al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del

Municipio de Facatativá.

COPIESE, NOTIFIQUESE ,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 056).

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado MagistradaExpediente No 8310 5

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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