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TA CUN - 8312-(09-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8312-(09-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ÁDMXN ISTRÁ? IVO Dk CU)DZNÁMARCÁ

BOGOTÁ, D. E., -9

1976 Magistrado Ponentes SUSANA MONTES ¡aE ECKYkRRI cf / 1

COLOMBIA b1 1 Q C'€ çovt, No Éi A DICCIONAL 1) / A

(, ±t-CtOv REPz Juicio 1 8312.-. R1SOLUCION]S MINISTERIALES Dem.sdairtz SAMUEL GARZON LUSO Y ORA.- Aprobado Acta II 42 de julio 2 de 1.976.-. Loa señoree Samuel Garzón Lugo y Elizabeth Pierro de Gars6n, por medio de apoderado y en ejercicio dela socída de plena juriad loción consagrada en el articulo 67 del C. O. A., en su calidad de padres 1.gftiao de] señor Samuel Garzón Pisrro, presentaron desanda ante esta Corpora-. ciiSn con el fin de obtener los siguientes pronuna-ismientos; PRIMERO.-. Ieçl&z'aøe la rsulidád y conel-.-- guientesente el restablecimiento del Derecho víolado por elActo Administrativo complejo conformado perlas resoluciones IQe,3563 .e mayo 4 de 1.973, 1 3484 de julio 8 de 1.974 del Ministerio 4. Defensa Nacional, en cuanto negaron para loe actores el reconocimiento y pago 4e pensión mensual PoetJI0Z ten, Ascenso póstumo al grado inmediatamente superior y la indeanizaoión correspondiente a la aÁxis incapacidad, poractores el reconocimiento y pago 4e pensión mensual PoetJI0Z ten, Ascenso póstumo al grado inmediatamente superior y la indeanizaoión correspondiente a la aÁxis incapacidad, por - .1 fallecimiento de su lgitiio hijo el señor Jorge Eli.cerGarzón Pierro en actos propios del servicio y por causa y con ocasión de] alano en misiones de orden Publico. "SEGUNDO.- Declarase que el causante Cabo12 de Infantería de Marina JORGEELIECER GARLOJ JIERRO ea la valido absoluto y permanente, por cuanto ha dejado de ser --. PÁCTOR D PRODUCOION FICOMORICA, cuando se hallaba al servi— t 7I'T(TkIE COLOMBIA DICCIONAL ojo del Estado, (inist.rio de Defensa iscióna]), habiendo llegado a la z la. I1YÁLIDBZars él traba 3o ue deviene de la muerte, y en Conseeuencis, sus padree cOmo dnioo herederos, tienen derecho a que el Tesoro P1b]ióo, por 1 termadio del Ministerio de Defensa Iaaional, les reconozca y pague una pensión mensual Postriorten equivalente al 100% di los haberes que el tiempo percibe un sargento Segundo de Infantería de Marina en actividad con inclulidade todas lee primas y subsidios y. al reajusté de la ladejg nisacidn correspondiente a su aAZIá. incapacidad, 11quid da con el último grado y desde la fecha de eU.r.tiro. TRCRO.- E]. Ministerio de Defensa Nacional, dará cumplimiento al fallo respectivo d. tro de loe treinta &Las () siguientes a su ejecutora, en

da con el último grado y desde la fecha de eU.r.tiro. TRCRO.- E]. Ministerio de Defensa Nacional, dará cumplimiento al fallo respectivo d. tro de loe treinta &Las () siguientes a su ejecutora, en loe término del articulo 121 d.i. C. C. A. Relataron para fundamentar aun pretensiones los siguientesi - - A A O li O. 8z a • JuRG1 ZLDCE1 GMZ03,PILU0p ingrss6 a prestar servicio Militares a la infantería deKarina, con feche 1 de agosto de 1.9689 permaneciendo en la Inatituóió hasta adquirir .1 grado de Cabe primero de Infantería de Merma, habiedo sido dado. de baja por de— función con fecha 2 de enero de 1.973. 21,.,. En efecto el actor o causan, te hubo de ser retirado de su actividad ¿e suboficisI de~ Infanteria de lerma, nicad e la abias XICAPÁCXiÁD ABaOI LUTA! PIRRAniTZque adquirió en el servicio, cual tu..- 'la muerte en actos propios del servicio y por causa y rezón del aislo en misiones de orden público. Y'. Al reclamar los seftór.s Sa---- muel Gar6m Jugo y Elieabsth Pirro de Garsó,' quienes obran soso padres legítimos del causante y óniéos herederoto, el reconocimiento pensione], reajuste da 1a ind.mnizaci6n y ascenso póstumo por haber fallecido su hijo enactos propios del servicio por causa y con ocasión del--

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DICCIONAL

zaci6n y ascenso póstumo por haber fallecido su hijo enactos propios del servicio por causa y con ocasión del--

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DICCIONAL -3-. mismo, en orden pdblico, setos derechos lee fueron asgados por el Acto Administrativo complejo impugnado. Como disposiciones violadas por loe actos acusados, citó las siguientes: Articulo 1371, numeral 4$ del Decreto 2337 de 1.971; titulo Y del sismo; artículos 1349 13.5 y142 ibidu; articulo 4 parágrafo 5 del decreto 1403 de 1.95 y literal e) capitulo 1 decreto 1378 de 1.967; articulo 110 decreto 501 de 1.955. ?-_ado regularmente el procesoaido el concepto desfavorable a las pretensiones de la de— manda emitido por la Pisoalia Primera de la Corporación yno encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sola a decidir la presente litis, previas las a guientes: 00I5IDRÁÇ1OSz Prétende la demanda 1a nulidad delos actos indicados considerando al efecto que loe causahabientes del Cabo 1 de Infantería de Marina Jorge Zll4oerGarsón horro, tienen derecho a que se les reconozca y pa--. gua una pensión mensual post nortes por la invalides adquirida por tate al ocurrir su deceso. Igualmente solicitan que para liquj dar tal prestación se le ascienda al grado inmediatamentesuperior,, vale decir, sargento Segundo de Infantería de Marida por tate al ocurrir su deceso. Igualmente solicitan que para liquj dar tal prestación se le ascienda al grado inmediatamentesuperior,, vale decir, sargento Segundo de Infantería de Marina, y al reajuste de la indesnizaotd pagada sobre la ase da este ¿itimo cargo y en cuantía equivalente a setentados sesee de sueldo de actividad. Consta en el expediente que el Cabo 1 de Intentona de Merina es encontraba .n patrulle3s cuando sobrevino su defunción, como consecuencia de herida producida con aras recibida de sanos del infante de marine Gz gorio Ende Isaac. Ea, por tanto, necesario concluir, que la suerte del suboficial Gus4a Jierro no puede atribuirse aaiet6n de ø.rvicto, aoción del enemigo o combate, por cuan-. rIf TQT'TCTCOLOMBIA -DICcIONAL te, aeg1n se desprende de loe pocos documentos que al respecto figuran en los antecedentes administrativos, obed.— c16 a la moción directa do su competiere de patrulleje y no consta que tuviera origen en la prestación del servicio. Por ello no hay lugar a la aplica— ci6n de la regla contenida en el articulo 142 del Decreto2337 de 1.971, siso e la del 144' 'Prestación por muerte simplementeen actividad A, partir de la 'vigencia del presente estatuto, a la suerte de un oficial o suboficial de las ParzaeMilitares en actividad, por causas diferentes a las ssmm.- radas en los artículos anteriores, sus beneficiarios en el orden establecido en esta estatuto, tendría derecho a lasto, a la suerte de un oficial o suboficial de las ParzaeMilitares en actividad, por causas diferentes a las ssmm.- radas en los artículos anteriores, sus beneficiarios en el orden establecido en esta estatuto, tendría derecho a lassiguientes prestaciones: "a) A que el Tesoro Público leapague por une sola ves una oompenaaoión equivalente a dos- (2) aflos de los haberes correspondientes al grado conferido al causante, tomando como base lea partida. setialadasen el articulo 116 del presente Estatuto; 'b).- Al pago de la cesantía por el tiempo de servicio del causante; 'e).- al el oficial o suboficial h biero cumplido quince (15) atios o más de servicio, a quepor el Tesoro Público se les pague una pensión mensual lacual será liquidada y cubierta en la misma forma de la -- asignación de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo deservicio del causante". i.ndo que la norma arriba tranaerj te no contempla la pensión post motes sino en el eventode haber cumplido quince o más atibe de servicio, so es posible acceder a lo solicitado por loc actores por cuanto .1 suboficial garzón 71erro apenas completó, incluyendo tiempos dobles, un total de servicios de cuatro atios seismeses y dieciocho días. Tampoco habrá lugar al ascenso p60tuso, compensación por suerte de cuatro aFios, cesantía dobis y demás prestaciones contempladas en el articulo 142por cuanto no consta en el expediente que la muerte del causante huiere ocurrido con ocasión de combate o por

tuso, compensación por suerte de cuatro aFios, cesantía dobis y demás prestaciones contempladas en el articulo 142por cuanto no consta en el expediente que la muerte del causante huiere ocurrido con ocasión de combate o por acoidn del enemigo, ni en conflicto internacional o nat. nimiento del orden público, ni se allegó al proceso la la - ~~T^ TV ryy'rT.,YCOLOMBIA DICCIONAL —5— ve.tigaoidn ordenada sobre loe acontecimiento., requisito — exigido por el mismo articulo para comprobar tales circunstancias. De otra parte y aunque en la práctica resulta evidente que muerto un ciudadano no ea posible quedesarrolle ninguna actividad, ea lo cierto que lao indeanisacionsa contempladas por la ley con ocssidn de la incapacj dad absoluta se refieren a aquellos casos en que .1 retirode la lnatltuoi6m haya obedecido a tal causa, ateatras quepara el caso de baja por defunci4n prevé las reglas contsn das en los articulo. 142 y siguientes de la lomo obra, co cr.taaente •i caso de autos la contenida en el articulo 244 aplicada p~ la Resoluci6n 1 3563 de mayo 14 de 1.9739 por medio de la cual se reconoce y ordena .1 pago de prestadome. sociales a loe beneficiarios del suboficial, Cabo PrIal ro de Infantería de Marina Jorge Bli4osr garsón Pirro. Las normas contenida, en el decreto 501 de 1.955 no son aplicable, al caso presente por ouentoa la fecha de los acontecimientos se había expedido el de—

ro de Infantería de Marina Jorge Bli4osr garsón Pirro. Las normas contenida, en el decreto 501 de 1.955 no son aplicable, al caso presente por ouentoa la fecha de los acontecimientos se había expedido el de— arete 2337 de 1.971, por medio de la cual se reglamenté ja'. tegraasnte la materia y se derogaron las disposiciones ant! riores. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo 4. Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autor¿ dad de la ley, PALLAZ RI1GAIbE LAS SUPLICAS ])E LA 1JMÁNDÁ.- 06pieea, lotifictuese, comuníquese y archive.e el expediente.

ALVARO LCOMPTl' LUNA, ZAMIR SILVA AMIR

CLARA 70RR0 iüu CASTRO MIGUF»Iá ARTORIO CARDUA$

1LKT^~n T' rTrT('TACOLOMBIA

DICCIONAL

—6

SUSANA kOJ!8 Di 1JCHVRRI ALBERTO MOREJO GOEZ

JAIMJ MO3OS GUARRIZO AQUILIO RODRIGUZ 2.

LARCO ILIO CJLI$ B

S.aretario.—

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