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TA CUN - 8314-(23-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8314-(23-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

o ogOt, D.IÇ., oie (i?). ,e$tttr.s (2) 4 tl nov.vtt c i. 041t 2A Ii IBUNAL A MINXTATIV O LE C W IE CA trtt"° gtetrdo Ponente: Dr. ÁTZEtTO YTERO GOLIZ 1sf.: Expodíente 8314 Re.o1uansas Ministeriales

Actor: PAI3IC) LTtS10 3A$rOB DuZ...

Mediante apoderado y en ejercicio de la acci6n contenciosa de plena juriediccidu, el eeíor PÁBLO ÁKUO Afl$ iI/Z sol¡ - cita al 'rtt.una1 que declare: a.., que e ha operado el fen6reno administrativo de silencio en re14ct6n e la petoi6n ¿gubernativa formulada con fecha 14 de junto de 1974 unte la Caj a de 'eiro de las ffuersae Militares y la nulidad de las resoluciones nSmeros 26 1s1 13 de abril de 1970 de esta entidad y 3047 del 12 de mayo da1970 4.1 Ministerio de efena Nacional, para que con decrete de nulidad de tales aøtoe øe restablezca al se1or Pablo Auuste santos DíaS, en el geae da asinaci6n de retiro en .l grado de Capitán Técnlco de la ?uorøa Aérea con la incluei6n de la ?rim e 'Especialista que ha dejudo de liquidarse por la caja de retiro de las Fuerze Militares desde el 4ta 16 de abril

de Capitán Técnlco de la ?uorøa Aérea con la incluei6n de la ?rim e 'Especialista que ha dejudo de liquidarse por la caja de retiro de las Fuerze Militares desde el 4ta 16 de abril de 1970 9 con praeoripot6n de mesadas p.natonzlcs desde el Jis 14 de junto de 1970 en que deja de preicrtbir por interru1dn la aitgn6ct6n de retiro Ir cuota ue oorreupone a la pr tina de Especialista cono Capitán de la Puerza Aru, y dentro 4.1 termino de]. articulo 121 del C6dt Contenc lomo dmtntttratiVo". Beobos.- Estos Son relatados en 14 denunda seis 'a) El menor Capitán ?iontco Pablo Au!uto lSantOs Di&z, en oee de astnct6n de retiro decretado por las resoluciones zuSmoros 266 4.1 13 de abril de 1970 y 3047 4.3. 12 di mayo de1970 proferidal por la Caja de Retiro d• las r'uarae Militares y a]. Ministerio de DensaNacional # rfs3pctivaaent, a partir del dia 16 de ab. ti da 1970 es ponn. onrdo .iliar en la Caj de Retiro y d.ven6 en el 'itimo ao de servicios la prima de £npectaliota en oua tía de $ 315.00. 'b) La r,l,aj4i de ettro de las MV,WY1, •n la ltqtidac ida me(8334) ~ 2 ~ suel pensionel no incluyó, ni incluye la prima de e8pcialLa4

'b) La r,l,aj4i de ettro de las MV,WY1, •n la ltqtidac ida me(8334) ~ 2 ~ suel pensionel no incluyó, ni incluye la prima de e8pcialLa4 te y en virtud de esta otat6n se le rec3am6 con 1oha 14 de Junio de 19749 31n que la Caja haya resuelto el pedimento Incurriendo en silencio drint trativo, cuya copia aocrrafio. "a) La ouontid ea ixxtor a 50.000.00. Loa ntecedenLsa obran en la Caja de Petiro de las 1P.W. "4) La ¿ial nación de retiro tiene equivalencia con lespensiones de jubtlact6n por traarie de dereoboi y relacionas prestaciones (tj) y de pago periódico". Jiepouicionee violadus conett de v.o1ct6n. s.?alan en la denda como dieposictonee lnfrirVv,Uan los articulo 17 de le CJ., a del C. 3. del Trabajo 13 de la ma obra, 30. 4 la Ley 153 de 1867 y 2o, de la Ley 5. de 1969 9 noroe sobre ls o1ei se explica .l concepto de violci6n. Qncepto rica3.- l eeflor ?tcal 3o. de la Cor;oac6n, al emitr BU concepto de fo4o, -a de pacer que Ir-la eSjItoas (10 la deraiida dee prosperar. c:x:RAccm DI TRfl LL.- Como el trdte ¿el juicio

al emitr BU concepto de fo4o, -a de pacer que Ir-la eSjItoas (10 la deraiida dee prosperar. c:x:RAccm DI TRfl LL.- Como el trdte ¿el juicio se cuentre acotado y no nO oborva oaua1 ue a:ote la valides e la aotuaoi5n, ea la oportuniad de proferir el pertinene te-- 113, a lo CuS], procede la Sala previas las conideracona de rigor. l problema por dilucidar se reduce e establecer si .l actor, quien e• retirá del servicio de las ?uerzte Mt1ittres, cono Capitán Técnico de la 1?wza Aérea, •1 16 da abril de 1970 9 tiene derecho a que no le incluye como partida oomuiable para erectos de stneci6n de rtiro, la corresponientl a la prta de •npacta1itta que venia di'iinlndo. Funda su pretenstft el doman -ante en lo que dispone el art. 20. de la Ley 5a, ¿e 169, aclaratoria do la Ley 4as do normQ que establece que para efectos del art, So. de esta 421tina r al ituidareo la penEtón de jubtl.cián o de iva1tce debe toiar- &-n cuenta todo lo perot ido por el 4rabajador en ervioio activo a titulo de salario o tribuctón de ervjcoa. Ese precepto, sin embargo, no reeula 9iab1e al caso del actor, puato que para la fecha de su retiro se encontraba as(8314) vigencia .1 Decreto 3071 de 1968 y eegtn el art. 115 de ese entatuEse precepto, sin embargo, no reeula 9iab1e al caso del actor, puato que para la fecha de su retiro se encontraba as(8314) vigencia .1 Decreto 3071 de 1968 y eegtn el art. 115 de ese entatute pi'a la liquidøci6fl de -10 ats1ruct6nde retiro solo son computables ls prtiaa correspond Lentes a sueldo bdsioo, primu de snttgUeud, doceava parte de la prima ríe navidad, prirde vuelo en las condiciones fijadas por ese Decreto gastos de r.preasntaot6n para Oftca1ea C er1a y de Insignia y ptiaa de estado zayor, de donde as initre ue la prima do epcilsta a1cada no la Incluye 1 nora para lo,i efectos iniicsdoe. Cono el Decreto en, cue3 4,, i6n, por otra par•, constituye una normuoi6n de cardcker epecia1 i ue rela la Carrera de Of Ictaita y Suboficiales de las ?uerzee Mi1ttre$, 411a pevalaoe sobre la ¿anural que conzagra lu Ley 5. de 1969, la que es apenas ada— ritoria de la Ley 4. de 1966 que esta jurtediocián ta oon3tQrzdo que no ea ap ¡cable al personal, militar ni do 1a fuerzas di polioía. Lo brevemente expuesto ea suficierto para concluir que las petenaionee de lu denda deben encr8e. Por tanto, el Tribunal Administrativo de Cundinaroa, en desacuerdo con el conceptO jacal y administrando justicia en nomb'e de la R.4b1lca de Colombia y or autor1dde la ley,

Por tanto, el Tribunal Administrativo de Cundinaroa, en desacuerdo con el conceptO jacal y administrando justicia en nomb'e de la R.4b1lca de Colombia y or autor1dde la ley,

PAL L A DEIECA1Ç,E ' UTTaIÁS ¡E Á ¡JflA.

(y], proyoto de en -;s fallo uc icuttdo y aprobado en 855 i6n de 'ala efectuada en JUL C6teu., notifLueeo y oonunue,i..

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MIGUEL A!T(?IO CARENA5 CURA O PO lE C.TBO(8314) —4

Busínt o;s DE AIBJF1O (YEL': COM HOZ; C.UÁFNIZø AIX1: 7 1 o R: w.z ÁZJ A CO VYIT.70 ('LIS B. rCC returto

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