TA CUN - 8316-(20-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8316-(20-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
COLOMBIA IOCIONAL TRIB U NAL cor trc ioso flJTIVO CUNItJMARC)\ ~tá D.., t0 -4J 2) 1
Maistr;do PonenteS DR. AQUiL.lC) O.;RIGWZ P.AZA Refi Proceso No. 8316.-. Resoluciones Mini st: ia1ø,.u' Dwan nte Iii.n Por mt meio de y en ejercicio de le a cci6n de plena jurisdiceión é el s.tor Lnie eduardo Ri canevo Ocho., hace al 'rrlbinal las siguientes le ¡once Prirn ra.- s nula la Resoluci6a No,3933. de 18 de julio de 1.974 del Ministerio de Defene Nacional por la cual se ni ge para Luis Edutdo dio Risc uwvo 0choe suboficial del j4rcito (11) el derecho a eiq nc16n de retiro con crgo a le Ceje de Retiro de las 1ursss Militares # previa cetUici6n de 8U8 ?3rviCiO$. 'Segunda,- Jil Miriit rio de Defensa Nacionl y Caja te Retiro de 1&e Militares # reco'iOcr4n y pgrn ..igncion de atiro en cu~ tía y proporción legal, a partir da la fecha d€ su retiro, a la c6r&yuge do]. Suboficial Luis durdo 1 iacnvo 0ehoe y a partir de, lo vi;encia dele Ley 16 de 1969, directant' a su ttular. Tercera»- "1 Mjni.trjo de Defn 1ia inal y Caja de R,tiro de lea ue oes
partir de, lo vi;encia dele Ley 16 de 1969, directant' a su ttular. Tercera»- "1 Mjni.trjo de Defn 1ia inal y Caja de R,tiro de lea ue oes MiUtars. . réri cunç1imiento a la Sen encia entro cifle los 3 dice iguien. e a su el. ...ut.oria como lo im ana el articulo 121 1 r' u.. -•. •1S 0 •
MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA -ICCIONAL S 8316 e 2 a.
Punemeflte Bus p.eticicnee en loe siguientes 39... Lulo Eduardo Riecanevo "choa ea gt 29 del Ijército (R) y SUn p'rvicioe exceden en mucho 1 ,nfnimo de 15 efos para obtener asignación de !-etlro # como lo acredita la certific cidn de rerviciose '29, Durante el srvico, con?:r4o mtrirao. nio con la ama Ofir Restrepo con la cual hce vida conyugal y ¿ata le depende econdiicamenta para el sustente del nucleo fani1iat. "399— rlbin es cierto que su r tiro fu4 causado por eparicidn' por cendena, no es renos cierto que loe ¡ir, etr doe de hallen a liurite protqides en les normas ponitive que protegen lon derechos adquiridos patrino.. nje ea1 rntclec fariliar. El Mirj'trio e,Defcnra aeional al epedir la Rruluci6n `No. 3931 de 28 de Julio de 1974. de]. Mt
nje ea1 rntclec fariliar. El Mirj'trio e,Defcnra aeional al epedir la Rruluci6n `No. 3931 de 28 de Julio de 1974. de]. Mt nist#rio de Defensa, por el cui te deniega el derecho impe-... tra, viold normas sipriorte, por re iclicita le mi1jdzcj de ta ,.,to y el rectrblecíriento , del derecho. Como diepoicioner viel3dzqe cite el arto 0 de la Ley 53 de 1945, art. ]. del Decrtto 1117 de 1966, art. 101 del Decrtu 501 de 1.9551 arte. 130 y 145 ó1 miano Deereto7 art. 32 de la Ley 16 de 1969 y art. 30 de la Contitución Nacional Se expone elo.ncepto de la viOl;'cidn de esas normas por los c)!CtO(' ¿cuødo. La 4 isca1 a Prim re e la orporaci6n en su vista te fondo conce tie ue 1s nutíci nes de l• dna de-. ben r ne.:aa por cunto el ctor fu r tirado del eervíclo activo con nt'riridd a la vi pricia del Decr'tO 337 de 19MINISTERIO DE JUSTICTÉCOLOMBIA
-)IOCIONAL
833.6 ZJectoriado el autz de citción pre eentefl cía sin que se obarve'c,ua1 da nuli34 cie inv1ide lo ecttiadO 01 T tibunal -decicld,el juicio Previ as las siguientes C1$;xLv El eÇr 4to 992. de :ayo 29 d 1967, al rete..
dO 01 T tibunal -decicld,el juicio Previ as las siguientes C1$;xLv El eÇr 4to 992. de :ayo 29 d 1967, al rete.. raree a pr. staciona alee, anlgni,,eíones de etiro. a que tenga derecho el pernal militar, establece '?JflCULC 31. as prsatc1Qnøa aocielee ¡ que ve refiere el presenta Decrto ern rgcoctdas con b-s en el reqpectivo e.di~ de prueba consit$# çegdn el. c O, con 'los migientee døcu. mefltoU a) jioja de SrVicioe )Ç.tita,e o cuando haya lugar e reconØciiento de aeignjcidn de tiro. / b) ARTICULO 49.. 51 procedimiento para proa oir las pruebe de que trata si e rt(cu/l trior cera ' el que e continuación se ecteblecos lv. Relación biográfica y cronológica de loe seiosfreetdo al ramo de Defensa Ntcional por el le. / tete/doo axpMida por la reppectia Jef,tura de Personal' de cada Uer~a Ofltj44do con be en le Hola d» Vida & tarjeta de krde, c4tifici'ci6n de etvicioa expedida por .1 Arehí. Yo nr5.de Njnirtrio de Deten tna Hacional y aernÇe docu— nie9oe q e n nocet4 nos para tal efecto, la cual corttendrd lope uIi nte detoe "1 De le lectura de 1t0 DecrtOp p.ro especialnie9oe q e n nocet4 nos para tal efecto, la cual corttendrd lope uIi nte detoe "1 De le lectura de 1t0 DecrtOp p.ro especialnte de loe artículos 30 y 4 ante trriacritos claramente ue9p?-inde que un cosa es leHoja de Vide s y otra rz4y dí e. intale\"iIoje de SorviØioe.
M]TSTERIO DE JUSTIC 11 II 1 1 I IIICOLOMBIA
)WCIONAL
# 8316 En la ximera ne. refire a un t'.rmino qen4. rico, ntura1 y obvio, coindn por eef dcirlo, a todas lü actividades. ,',el sr humano tanto en el c,~ laborel como int lectual y ce itcjn general » 1.. vequnda, "Hoja de Servicios", que a .ipl• vista prece confur iree con La jinterlor # sin emb3rqo dada 1 naturk3leza de la m:tria a que se refiere "servicios VTilitaZe5" # las fi lidve qe Ñ propone y la fuerza que le cetificcidn legal 1a cia revisti-enla de ciertos requisitos y formalida.. des que la mi3 ley la impon., La constítuye constituye en une oapecj• de tftu10 ejcutivo o constitutivo Li8 le "asign'cidn de retiro" # cuyos requisitos, lirna y solnniddes, los det'? mina "ed..su~ taxnciem actua" y' no simplemente ¿d-prob tionemg tal le c n cuenci a que a'e llega cieeus de. un deteUdo estudie de ss die'
taxnciem actua" y' no simplemente ¿d-prob tionemg tal le c n cuenci a que a'e llega cieeus de. un deteUdo estudie de ss die' poSiclofls en cita. Como que la "Hoja de rvicjo" militar» # es el prsupUrrto ispentblo o título COfl$ttUtiVO de le mi ,na "asign'íci6n de ret1ro 0, total que 4sta no puede existir o no e da un la confecci-on de la "Hoja de Servicios", requiau. sito o r>renupueto " sine qua non". Tanto vale la Hoja de Servíclos cono l aiçjn,idn de retiro, erta no da sin aquólla. n tales cncUci -ns ngado l otro agote-.. miento o let confecidn da la Hoja de &rvicioe é conrcuencial o implcitameflte se está n<gando el dercho de sign;ci6n de retirO, '4hors bien acrditidos los requisitos de tiemQ y d4t.n4o condiciones ce Las miar-, e leyes tablec.n, o el milir tiene derecho a la confección y reconocimiento de le "a4gncidn de retiro" que para cl tos efectos se ampara o confunde con la ensión e jubili-idn, o Je irwaliez, por Curnto en1 f'ndo ptrsiguen un mí~ fin, Sin embargo, la misma ley e.tb1ece excepeto.. MINISTERIO DE JDSTI1QLCOLOMBIA ICCIONAL 8336 - 5 nee# o mejor, sanciones a lo,, mi itarts, con la p'rdida de seSin embargo, la misma ley e.tb1ece excepeto.. MINISTERIO DE JDSTI1QLCOLOMBIA ICCIONAL 8336 - 5 nee# o mejor, sanciones a lo,, mi itarts, con la p'rdida de set. derecho, con ci-rte e ftiI cornetid4si aal:@ en ee orden de ideas y caranol~camentela ley ha medido, dorificado y aun suprimido le sanci6n de p4rd.tds. Al efecto en el 1)ecrto 501 de 155 en el Capitulo Tercro bajo el epicrrfe de 'Prestcio..- nos Socile por e rcidn' estableció en N,RTLCLo 10$.- Xl perona1 de suoficia1ea y de la erin€rfa de las Fu.. 2ø nue ea .epardo del crvic10 'ctivo en forme abvoluta en virtud de •ntncie conLienetoria de la Justicia Mili.. at o de le ordiniriso no podré gozar de ign alón de retiro, eolerteflte tondr1 decho a un (1) mes ce sueldo orrenpondient su grdo por a., de afo o fracción .ayor de seis (6) r.eseg del tiempo de servicios que hubiere prtdo y# si furri el a eo, a la indemnizacidrt por invaiiuez adi'ide en el servicio'. Y post ionte el Decreto 3071 de 1968 Igualmente 3 refetiree en el Capitulo 112 de lee "Prtciones oor Separcidn', . stbl cid en $ 'ARTICULO 1259Xl Oficial o Suboficial de la» Furza. Kllitr -que esa
mente 3 refetiree en el Capitulo 112 de lee "Prtciones oor Separcidn', . stbl cid en $ 'ARTICULO 1259Xl Oficial o Suboficial de la» Furza. Kllitr -que esa seprdo del 'rvicio en forma heoluta# nor flt ..ncla Con efltoria d.initive, no podré gotear de los trae (3) eee ds alta p.ra la fornnecidn de so Hoja de Servicios, ni de esicjnacidn de retiros eomflto tenirá drchó al reconocimiento de la ce— mantia po# su tiempo de rervicio ptsdo a. r'eo do DefEnsa mi fuere el co, a la indemnizci6n por incecidaJ adquirida en el rviCio'. Por 'fltiwo el Decr"to 2337 de 1971 (d9c9ebre 3), tanbien en eu Capitulo III 'De 1a P etcionoe por SØprcidn' en ola 'AWPICVW 130... 'Pr tcic.ne5 por ción'. 21 Oficial o Subo. MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA .IcCIONAL 8316 la 6 ficisi de las 'utzas rjur. 1prtir de la viencia del prentc Decrtos ea epr: do del rvicio en forma oluti, como rau1tedo de condnetcria o tendré de.. techo a asigncidn de tiro o ;ensidn de ¿cuerdo con condicionos pr-vits en et0 £tAtutO y dera pttcioiet' sociales a que haya lugar por ravSn de ru nervicio, pro no tenr drtecho a asigncidn de tiro o ;ensidn de ¿cuerdo con condicionos pr-vits en et0 £tAtutO y dera pttcioiet' sociales a que haya lugar por ravSn de ru nervicio, pro no tenr drche a se i dados de al pot tres (3) rnes p.re 1,--5 forrnscidn del respectivo expediente de pr ts.cicneø M (se subraye) Se ha eth].ecic e al demanrnte Luis E-. durAo Rjcflevo Ochoa pr, t6 qtyiciog militares por un total de 12 etoa. 5 mose # que al tenor del a rticulo 101 del Decreto 501 tendría derecho e la asignacidn de r'tirow ainbi4n c nRte tio fue LpAiracIQ del ce rvieip en fo .ma ftbqlutq a prtir del 19 de ro de 1.964 por senten. cia eoridentorie del Tribunal bu rior Militr. Para la fch de rtir del denimdent i ettcontr 'a vient€ el Decreto 501 de 1.955, que en su irtl~ lo 108 preceptia: 0 E1 peisonel de Su oficiales y de la "aria.- rfa de las ur2Js que ea epardo el servicio activo en forma nbaoluta en virtud de sentencia cçnenetoria de la Justicia Militar o e la ordinaria @ no t)o:ltt Qozr r-cidn de ttO: aolmnte tendrá <ertcbo a un (1) mee de eUeldo se subraya). Post riorvonte el rtfcu10 3.30 del ecto 2337 de 1971 levantó la sancid y e'tble.ci6 y otorqó el deeUeldo se subraya). Post riorvonte el rtfcu10 3.30 del ecto 2337 de 1971 levantó la sancid y e'tble.ci6 y otorqó el derock do aignrcidn de r't.tro o pensión" a'n en el suueas. te de sentflcia c&nenatorie. Peto ete dltíma dipcicidfl fue msy clara y'xplicita limitdoe en el tierno el decir " El Ofi.. ciii o Subofcie.1 de las ku,r zee Militares, -me ,a ,atX de wr'w Di HTS~VCOLOMBIA ICCIONAL 8316 a 7 a la vigencia del rrémen4$--e Dec, -r-to, sea -sezjerr-c» del $ rvicio e forma absoluta II Disposicidn ten c1.ra y e)Ç1f 'ita, no te otrs inter:ret-ciorip7 sin ue 'e pucdt desvirutr en el entjdo de ue t tn:oe de "tsign ción de re,, ir<> o 'peneidn" es imprescriptible y por lo mierra se podti reciarnr hoy bajo la Vivencia de la nueve ley. Lo que ontrce ea -)ue e1r rho se ordid como une sacidn vigente para época del retiro y h:biendoe perdido no es reclmible. Y en -,,us una ley nueva y escialmente, desde este punto cie 'irte punitivo, no podría venir a iicr tuacines prticulres o de erm2fldS y etblcidp-s mediante sentencias juridiccionles del poder $blico, Tampoco es procedentes ni tiene ninqdn objeeste punto cie 'irte punitivo, no podría venir a iicr tuacines prticulres o de erm2fldS y etblcidp-s mediante sentencias juridiccionles del poder $blico, Tampoco es procedentes ni tiene ninqdn objeto. coma se ha sustenido en aguns cportuniden, el orden miento o la elabcr.ción de la 15P.ciA DE çc05N (mi1itree) qt;e luego s ve a si tiene o nó l de echo a la p signcidn da retiro. .øroue, ccno se Uwj6 aclr:do Cf eta ptovideni, le rfrida hoja odio labora cuandn se tiene el derecho al 4Ue equivale. La corfus.tdn rt en rije,, rnuchs veces, no se est biece la diCcrcncia entre la esrocialisima "}!oja de 5r vicios" y la Hojn de Vid^ a l, ctl siempre tenré drec), 81i sea sin sugenlón de derechos. En el o so que nos ocupa, t ceo ric el creo ordenar la lil.nr,7,r-cí6n e roja de 'e -vicios p ra cue t ira derecho a la Asign ci& ce :etiro. ya que a!, derndante Luis dur Riscanc ,v Uchoe, rn€djnte fallo de 20 de oto de 1971 proferido por ére Tribunal ccrifirmdo por el H. Consejo de ;st en fallo Ce ncviembre 4 de 1.972, 1v fué concedida —ensir5n de Invalie2 • y ésta y le Asiq ci6n de !tiro TTT'T'T(1T W nilb<J 9J.COLOMBIA
ICCIONAL
dida —ensir5n de Invalie2 • y ésta y le Asiq ci6n de !tiro TTT'T'T(1T W nilb<J 9J.COLOMBIA ICCIONAL 8316 a a son incornptib1es. n m'rito de lo ntri ,rr,entr exr:ueto, el Tribunal Contencioso hdmin1s.r tivo :e un -ir»rc, de ecuer do c:ns su col-.bordor fiscal,Áiristr.-n jutici «m nombre de la Repdhlic ae Co1orhit y por utoridd de la Ley. F A L LA m p ticiQneE de lft.emria. C6 i. , otiff ue • cornun fuere y i no fuere ape1co este fülo, archívese tL t. xpedierite pr ,.v1a devo-. lución e los ntcecientee drirU&tr tivos a la oficína de orfçen. Aprobado en 1 esidn 10, 3C 7 AV RO LCOMP; LUNA AUIi4IO rojR U2Z r:GUL C:Lt;: y. CLr' QR PO DE C SPRO SIZAIZA IC S A TO M 10 0C4Z J/U'1E oc& cu r;1Izo 91 t.VA NXN M?J-LX ri c.;L..In E. S cg TTfl T( TTTrThiTI&