TA CUN - 8317-(28-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8317-(28-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA \ -ISDICCIONAL TR 113U Nk L C (JN.L IUO ÁD1IX IR4T VÜ DL OUIIAL.CÁ1. enero veintiocho de mil novecientos setenta y siete Magistrado ponente: klGUEL ÁbTCW10 C.LDM Y. LEI proceso Lo, 8317.-Resoluciones 1, ,íníoterialos
A cJ Dartezi uedee rtchez 1dana.-
El eor apoderadu del aeiox' Diomedes Sktachez Udana, en ejercicio de l& aOCl6fl de plena Jurisdi.cci6n que consagra el art. 67 del O.C.., solicita de eee Tribunal lo siguiente: "la nulidad de las úctas nt4dioaa 474/Á//422 del 12 y 24 de septieLbre de 1.973 y las resoluciones nmeroe 1468 del 25 de abril y 6134 del 6 de agosto á# 1.974 proferidas por el irector de la Policía Nacion4l y por el ae?íor iinistro de 1eíena Nacional a efecto de que sean anuladas y que de restablecido el derecho del seilor Dioaedea 4nches h.lda na, en el derecho a percibir las indsrnxizaciones unitarias que se fijen en definitiva por el Iiíaieterio del rabajo,Di wiaiSn de Pratacionea de Mediclua induatria]., liquidadas so Lre la totalidad de loe haberes del grado de cabo 2 0, el que quscid ascendido deuda la fecha en que oourri6 el accidente laboral do que trata el iuforativo ndcro 399 de la Policía aoional, a cargo del Tesoro Pb110a, Polioía Nacional, denquscid ascendido deuda la fecha en que oourri6 el accidente laboral do que trata el iuforativo ndcro 399 de la Policía aoional, a cargo del Tesoro Pb110a, Polioía Nacional, dentro del término del artículo 121 del C.C.A." Li líbelo relata los siujentea i±.Ci{QS i'l seiiur Liomedes Sdnohez Áldana es agente de la Policía Nacional en actividad y por causa y raz6n del cervicio le fueron practicadas actas de junta y consejo adicoe Nos. 4741/iT/422 dci 12 y 24 de uptieibre de 1,973, con lesiones cte heridas en actividad cobtionte de vigilancia que 1 ocasionan disminuciones de incapacidad con secuelas ueuro] is:iio DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 2 u (Juiu.o Eü. 0317)
icaa de las c-3/0..5 del lado derecho valorabl.es con numerales 3-201/ cicatriz facial y del cuello con numeral laboral valorablo de 9-004 7); p4rd ida de su gu4a»taiioi,e. mxi1ar interior con limtuci6tt de la articulac..6n temporo-nxilar con numeral valoruble 0-025, núice 7; Lgiceiito ('e Ino&tacic.ztdea, Invalíde. cen e lnderniaconoa. ctao MédiCkir3 a tieiapo qUO definen que ol denundEult• no prttnta aZeccioiue de dissinuci6n de la capacidad laboral, bioon coattar que hay lesiones que le determinan una ittctao MédiCkir3 a tieiapo qUO definen que ol denundEult• no prttnta aZeccioiue de dissinuci6n de la capacidad laboral, bioon coattar que hay lesiones que le determinan una ittoapao.dad relativa y permanente » lo cual es contradictorio. "O).. ue la resoluoi6n ndmuro 1468 de). 25 de abril de 1.974 de la Po1ioa Nacional Indemniza la incpucidad laboral adquirida al servicio conf oree lu Tale C)de]. Lureto 1373 de 1.967 y 3U2/63, en la ua de : 27.01.36 aprobada por la reuoiuci6n n1mero 6134 uel 6 de aozto de 1.974 del insterio de Lena 1 ,aciona1 contra las cuales e ha mostrado y sustentado inconroridad, por carencia do evaluaci6n en cuanto a numerales e tudicas mas favorables y que la liquiducidn no ;e order6 sobre el grado de Cubo 22 de la Policía," 1)IiC)Wi ) C}ZL() V0LC.L0t: Cita coso diepoi$icionos violadas las alguíentena arta. 70 del ecreto 2340/71 y 19 del 6digo Uuetantivo del Trubao; Decretos 1378/67 383/689, Capítulo XV , grupo 9), numeral 9-004 9 índice leaonal 12; numeral 0024 9 índice leulonal 18. 3obre el concepto de la violaci5n oe las auteriora ispoeiOoues el eior aiodurau discurre en jropied.
C 1L IJ ILi > O iVBLICO
concepto de la violaci5n oe las auteriora ispoeiOoues el eior aiodurau discurre en jropied. C 1L IJ ILi > O iVBLICO xl ei1or fiscal 22 del Tribunal al emitir su concepto de fondo ooncsptLta adversamente a las prte sienes del actor. Lies el fiacal en un aparte de au concepto: ISTEIO ILE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL = 3 - ( Juicio No. 8321)
41 iibeliatz. 34nchez A1dan, iieitria efectuaba un prooedi.. miento policlvo en Cal¡ el día 14 do agosto de 1.971, Sud heri— do con arma de fuego ( pistola) por antiaocia1e, lo cual le o—. oaeion6 una incapacidad relativa permanente, pero la sanidad de Policía ikciouul deternd que continuaba siendo Ai?O para ejercer el cargo en esa inutitucin, egdu se lee en el acta Ro. 474 ¡1T 422 que obra al EOliO 16 del cuaderno segundo, "La Iii'eooi6n General de la Poliefa, de conformidad con loe artua1ot 39 y 50 del .tiecreto kauíona.L 2340 de 1.971 y median— te }eaoluoi6n 146U (irpugnada) dispuso que el genta cnolez AldaIw, pese a la incapacidad suirida , continuase al servicio de la Xnstituai6n, y a la vez le reconóó prden<5 paar,por couc&pto de indeiaoin, con arre;lc a la Tabla "C" del ie-.
AldaIw, pese a la incapacidad suirida , continuase al servicio de la Xnstituai6n, y a la vez le reconóó prden<5 paar,por couc&pto de indeiaoin, con arre;lc a la Tabla "C" del ie-. creto 1376 de 1.967, en cuncoraancia con el Decreto 382 de 1.9 66, la suta de 1 27.061.36. 11 actor invoca el articulo 70 del precitado Decreto 23 40 9 para demandar el reconocimiento ypago (1 prestaciones sociales liquidadas con bate en los haberse correspondientes a un Cabo 2º de la íoliofa. beudn el atXoulo 68 ibdea, ese ascenso para Ufecto de prestaciones solo es viable cuando el ente ea retirado del servicio activi. Como en el caso que se estudia el miembro, de la 2o1ioa incapacitado oontinu6 al ser—. vicio de la Inatituci6n, el referido articulo lo no es aplicable, y por ende, tas pretcnaionea del autor están llamadas a fracasar. Por tanto, el initterio Ablio0, 1 al deaoorx'er el traslado de ley, salte concepto adverso a las adplioas de la demanda ". COIii;1OflLS DEL TIBtfl4ÁLs En numerouas ooaaiouea el 11. Consejo de Estada y este Tri— bunal han fijado su posioi6nfrentc a la forma ooao deben in— terpretarse las aiapoaiciottes relativas al reconocimiento deDE COLOMBIA ISDICCIONAL = 4 = ( Juicio No. 8317)
bunal han fijado su posioi6nfrentc a la forma ooao deben in— terpretarse las aiapoaiciottes relativas al reconocimiento deDE COLOMBIA ISDICCIONAL = 4 = ( Juicio No. 8317)
la p&nai5n de invalidez e 1.ndemnizaci6n para quienes han perdido en forma absoluta su cupacidad laboral, y sobre esta tesis e uue.enja fundamentalmente la demanda. Sin embargo, en el Caso que nos ocupa, e situaci6n es un tanto diferente puesto que loe actos acusados y demás documentos que obran en el expediente administrativo, muestran que el actor en la prestaci6n de su servicio policivo en la ciudad de Cali .1. 14 de agosto de 1.971, fué herido Oon arma de fuego al enfrentarse a unos delincuentes; que las heridas que reoil le ocasionaron incapacidad relativa permanente, pero la Colla Nacional lo encontr4 apto para continuar en el servi— cio, segdn aparece en las Actas de Junta y Consejo Médicos Nos, 474Ám-422 del 12 de eeptlebre de 1.973, Vprobado el 24 de septiembre del mismo akIo. (Polio. 16 a 21 del cuaderno de anteoedeutem) Con base en las anteriores actas de Junta y Consejo !1dl co se le deterin6 al demandante una incapacidad que di6 origen al pago de la indectnizacldn por la suma de $ 27.061.36,que el actor recibí medinte la Reeo1ci6n 01468 de]. 25 de abril (e 1.974, dictada por el Meter General de la Policía Nacional. (Pollos 3 y 4 del cuaderno principal).
el actor recibí medinte la Reeo1ci6n 01468 de]. 25 de abril (e 1.974, dictada por el Meter General de la Policía Nacional. (Pollos 3 y 4 del cuaderno principal). ds Menormas que rigen y han regido las prestaciones por incapacidad fisica g exigen como requisito indispensable para tiner derecho a pensi&t de invalidez, que la incapacidad absoluta y permanente sea la causal determinante del retíto del servicio, ksí lo contempla el artfculo 108 del Decreto 3072 de 1.968. Ooua q ue no sucede en el presente caso, pueo el actor continud prestando sus servicios, pues la sanidad Militar lo en— contrt AI'TO.DE COLOMBIA ISDICCIONAL 5 (Juicio Yo. 8317)
No habiendo sido desvirtuados loo aotoe acusados en cuanto a este punto, galia uno de 108 presupuestos fundaraentalea para el reconocimiento del derecho, ibora bien, uegdn .1 dictamen emitido por la Oficina de Medicina, Seguridad e ligiene del Linieterio del Trabajo l, que obra al folio 41 del proceso, expresa. que la pérdida de austancta 6eea parcial del maxilar inferior derecho con Umitacidn del ovia...ento de la artioulacidntemporo.-maxilar; la cicatriz en la rei6n r2axilr derecha y en la rel6n lateral derecha y anterior al cuello, lo mismo qte 1 arcia1 de las raíces GuI k CV con irapmtencia funcional leve , con indices lesionalea siete, siete y cuatro respectivamente, le producen al oeor
anterior al cuello, lo mismo qte 1 arcia1 de las raíces GuI k CV con irapmtencia funcional leve , con indices lesionalea siete, siete y cuatro respectivamente, le producen al oeor Diomedes S4nobeL Aldanay de conformidad con lo previsto en el artículo 1378 de 1.967 tabla 0A", una dissinuoión de la capacidad ]abprativa, en relaoi6n con su edad, del treinys y tres con doce (33,12%) por ciento, para desempeilar las actividades propias de la vida militar, $l dictamen de la medicina del trabajo no fu4 objetado dentro del proceso y por tanto a 41 debe atenerse el. Tribunal. 1t% oonseouencia, si no esta probada la inacapoidad absoluta y permanente alegada en el presente cao, es imposible reconocer Loa derechos que el actor recia a y anular loe actos administrativos cuestionados. Por tanto, como no ae ha deevt'tuado .1 índice de incapacidad seflalado, y no habiendo lugar al reconocimiento pensional, tampoco prucederd al reajuste de la indemnisacidn. Por lo expuesto, el Tribunal Gonteroiao Administrativo de Cundinamarca, ad!ninistrando justicia en nombre de la Jtepdbuce de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal,DE COLOMBIA -ISDICCIONAL 6 ( Juicio No. 0317) • .LLLJJ r..J. J. JL1I. ILE j.t C64wee, nutidse y Oo1QDiueaS. en La •8v616n dei, día enero 28/77. .&ota No. 5
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