TA CUN - 832-(01-06-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 832-(01-06-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
LIBROS Y DOCUMENTOS DE LA SOCIEDAD - Deben estar a disposición de los accionistas / SANCION A REVISOR FISCAL …Los libros y demás documentos de las sociedades, deben ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración durante los 15 días hábiles anteriores a la reunión de la asamblea, y su no cumplimiento genera sanciones tanto para los administradores y funcionarios directivos como para el revisor fiscal. (…) De manera que, si se incurrió por el accionante en desconocimiento al artículo 447 del código de comercio, que le señala como obligación a cargo del revisor fiscal, el de que los libros y documentos de la empresa deben estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, las cuales, si bien fueron, garantizadas para los accionistas de la sociedad Mishaan hermanos Ltda, no ocurrió lo mismo para la superintendencia de sociedades, quien pese a haber informado con antelación a la visita al representante legal de la sociedad, la inspección que se haría sobre los documentos de la empresa, al momento de realizarse la misma no se pudo ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia otorgadas por la ley a la superintendencia de sociedades, por no encontrarse los documentos que demostrarán la situación económica de la sociedad, sin que con posterioridad al 21 de mayo de 1997, fecha en que se práctico la visita, se haya alegado razón que fundamentara el no acceso a los documentos de la empresa. El artículo 447 del Código de Comercio, prescribe : Los documentos indicados en el artículo anterior, junto con los libros y demás
práctico la visita, se haya alegado razón que fundamentara el no acceso a los documentos de la empresa. El artículo 447 del Código de Comercio, prescribe : Los documentos indicados en el artículo anterior, junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea, Los administradores y funcionarios directivos así como el revisor fiscal que no dieren cumplimiento a lo preceptuado en este artículo, serán sancionados por el Superintendente con multas sucesivas de diez mil a cincuenta mil pesos para cada uno de los infractores. De la disposición transcrita, se observa, que los libros y demás documentos de las sociedades, deben ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración durante los 15 días hábiles anteriores a la reunión de la Asamblea, y su no cumplimiento genera sanciones tanto para los administradores y funcionarios directivos como para el revisor fiscal. Ahora bien, en el presente caso, tenemos, que del informe rendido por la funcionaria de la Superintendencia de Sociedades que practico visita a la Sociedad Mishaan Hermanos Ltda el 21 de marzo de 1997, se elevó pliego decargos al demandante mediante el oficio 100 - 24535 del 5 de mayo de 1997 (folio 176), así : “…. Lo observado en la diligencia da lugar a solicitarles las explicaciones o descargos que usted considere pertinentes, sobre cada uno de los puntos que a continuación
176), así : “…. Lo observado en la diligencia da lugar a solicitarles las explicaciones o descargos que usted considere pertinentes, sobre cada uno de los puntos que a continuación se demarcan con X allegando, para el efecto las pruebas que los respalden. XXX El balance general comparativo para el período de 1996, el estado de resultados, el proyecto de distribución de utilidades, los informes de la junta directiva y de gestión de los administradores y el dictamen del revisor fiscal, no se encontraban a disposición de los asociados, en contravención a lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Comercio.
XXX Los libros de contabilidad : diario y mayor y balances, no fueron presentados.
XXX De acuerdo con los puntos señalados anteriormente, se estableció que se impidió el derecho de inspección a los asociados. De manera que, el máximo órgano estatal al que están sometidas y vigiladas las sociedades mercantiles existentes en el país, como es la Superintendencia de Sociedades, no pudo cumplir sus funciones encomendadas por la Ley y el Decreto 1080 de 1996, en razón a que el balance general y los libros diario, mayor y menor no se encontraban en las oficinas de la Sociedad Mishaan Hermanos Ltda, y por ende no pudo practicarse el control de Ley, y en cumplimiento a ello, el demandante incurrió en violación a la ley, en especial el artículo 447 del Código de Comercio, el cual dispone, que los documentos y libros del comerciante deben permanecer en la sede principal de la sociedad o empresa, y más aún cuando el revisor fiscal tiene como finalidad llevar la contabilidad diaria de la empresa o
Comercio, el cual dispone, que los documentos y libros del comerciante deben permanecer en la sede principal de la sociedad o empresa, y más aún cuando el revisor fiscal tiene como finalidad llevar la contabilidad diaria de la empresa o sociedad a la cual presta sus funciones. De otra parte, con la finalidad de desvirtuar el incumplimiento de las funciones del revisor fiscal señalados en el pliego de cargos - oficio 100 - 24535 del 5 de mayo de 1997 -, los accionistas de la empresa Mishaan Hermanos Ltda, en oficios dirigidos al Superintendente de Sociedades, informan que el revisor fiscal les permitió inspeccionar los libros y documentos de la sociedad con la antelación legal exigida para la asamblea de accionistas, y que obran a folios 56,58 y 59. Sin embargo, la Sala, no encuentra que dichas informaciones suscritas por los accionistas sean convincentes, pues, no son contemporáneas con la fecha en que se hizo la visita la Superintendencia de Sociedad, toda vez que, las notas mencionadas fueron suscritas el 10 de diciembre de 1997, allegadas en la demanda y autenticadas ante el Notario Veintitrés de esta Ciudad, el 14 de agosto de 1998 (…), cuando las enviadas por la Superintendencia de Sociedades, al aportar al proceso los antecedentes administrativos que dieron origen a laexpedición de las resoluciones impugnadas, allego copia de los mencionados oficios (… ), que el demandante adjunto con los recursos de reposición y apelación, sin reunir los requisitos del artículo 251 del Código de Procedimiento
oficios (… ), que el demandante adjunto con los recursos de reposición y apelación, sin reunir los requisitos del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. De modo que, los originales de las informaciones suscritas por los accionistas reposan en la Superintendencia de Sociedades, como se observa de los antecedentes allegados al proceso por la Superintendencia, por lo tanto, las comunicaciones suscritas por los accionistas y aportadas como anexos a la demanda, no prestan credibilidad, pues, como se ha expresado, si bien es cierto, las anexadas por el demandante al proceso fueron autenticadas el 14 de agosto de 1998, también lo es, que las remitidas a la Superintendencia de Sociedades10 de diciembre de 1997 -, no reúnen las formalidades del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, examinando los originales que reposan en la entidad demandada y aportadas con los antecedentes administrativos en fotocopia. En consecuencia, al no desvirtuarse el cumplimiento de las funciones del revisor fiscal, de haber puesto a disposición los documentos y libros de la empresa a la Superintendencia de Sociedades, se concluye que el demandante incurrió en la conducta omisiva descrita en el artículo 447 del Código de Comercio y que se hace acreedora de la sanción consistente en multa que impone la Superintendencia de Sociedades, razón por la cual el cargo no está llamado a prosperar. IMPROCEDENCIA DE LA SANCION Argumenta el accionante, que no era procedente la imposición de la sanción
Superintendencia de Sociedades, razón por la cual el cargo no está llamado a prosperar. IMPROCEDENCIA DE LA SANCION Argumenta el accionante, que no era procedente la imposición de la sanción señalada en los actos administrativos impugnados, por cuanto el presunto hecho que la originó no existió. Como se expresó en el presente caso, y a diferencia de lo expresado por el accionante, se impidió a la Superintendencia de Sociedades, ejercer el control y vigilancia sobre los libros y documentos de la sociedad, al no encontrarse los mismos al momento de practicarse la visita ordenada por el ente demandado. De manera que, si se incurrió por el accionante en desconocimiento al artículo 447 del Código de Comercio, que le señala como obligación a cargo del revisor fiscal, el de que los libros y documentos de la empresa deben estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, las cuales, si bien fueron, garantizadas para los accionistas de la sociedad Mishaan Hermanos Ltda, no ocurrió lo mismo para la Superintendencia de Sociedades, quien pese a haber informado con antelación a la visita al representante legal de la sociedad, la inspección que se haría sobre los documentos de la empresa, al momento de realizarse la misma no se pudo ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia otorgadas por la Ley a la Superintendencia de Sociedades, por no encontrarse los documentos que demostrarán la situación económica de la
vigilancia otorgadas por la Ley a la Superintendencia de Sociedades, por no encontrarse los documentos que demostrarán la situación económica de la sociedad, sin que con posterioridad al 21 de mayo de 1997, fecha en que sepráctico la visita, se haya alegado razón que fundamentara el no acceso a los documentos de la empresa. De modo tal, que al existir norma legal, como es el artículo 447 del Código de Comercio, que señalará el incumplimiento y la sanción ha imponer, procedía la multa consagrada en los actos administrativos impugnados. En este punto, se aclara al accionante que en las resoluciones 340 -3131 de 1997 y 340.639 de 1998, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, no se impone como sanción la destitución del demandante del cargo de revisor fiscal, sino por el contrario de la lectura de las mismas, se advierte la imposición de una multa por valor de quinientos mil pesos ($500.000), como sanción, sin que en la parte motiva como en la resolutiva se haya hecho mención alguna a la destitución del cargo del accionante, competencia que se entiende está atribuida a los órganos de administración de la empresa más no a la Superintendencia de Sociedades, quien en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias le está atribuida la imposición de multas como medidas coactivas tenientes a evitar el incumplimiento de las normas legales a que están sometidas las sociedades mercantiles del país, como expresamente señala el artículo 4º numeral 20 del Decreto 1080 de 1996, el cual prescribe :
de las normas legales a que están sometidas las sociedades mercantiles del país, como expresamente señala el artículo 4º numeral 20 del Decreto 1080 de 1996, el cual prescribe : DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES. Son funciones del despacho del superintendente de sociedades las siguientes : 1… 20.- Fijar criterios que se deben adoptar para la imposición de sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales, cualquiera que sea el caso, a quienes incumplan las órdenes de la superintendencia, la ley o los estatutos. 21 …. 20. De manera, que si bien es cierto, el Superintendente de Sociedades puede fijar criterios para la imposición de las sanciones o multas, también lo es, que la norma transcrita, señala que las mismas son impuestas a quienes incumplan la ley, los estatutos y las órdenes de la Superintendencia, y en el presente caso, nos encontramos frente al incumplimiento de una norma legal - artículo 447 del Código de Comercio, como se ha expresado. (Sentencia del 1 de junio del 2000. Sección Primera. Subsección B. Ponente Dr.