TA CUN - 8321-(08-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8321-(08-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ADMIJISTkÁTlVO 1)E C UIDINAMARCA Eme., . . c.
Bogota, D.B., octubre ocho (8) de mil novecientos eenta y seis (1976).- 4/ 1. agjstredo Ponentes Dr. AIERTO MaP.T50 OZ Ref.z Expediente 8321 Resoluciones Ministeriales Aotori Mk: ZA CLESIS RIOS W.- Etetty0 ó. , la ciudadana MAFIA CLESIB RIOS MENiSE$, por oonuucto de apoderado y ejercitando la acción contenciosa de plena ju--. risdiooión, pide al Tribunal que decl•ri la nulidad di la Resolución n4mero 3342 de]. 3 d julio di 19749 emanada 4.1 inistsrio de Justicia, en cuanto por ella se declaró insubsistente su nombramiento cono Auxiliar de 9 .ervioioa Generales, Clase II, - grado 3 9 de la Guardsrfa para hijos de Reclusos de "1 Portal", perteneciente a la Dirección Generul di Prisioa del Ministerio de Justicia y que, amo consecuencia do sea declaración, es disponga el reintegro al cargo y si p4gO de sueldos y dsads emolumentos dejados de perciLir desde la fecha en que fue separada del servicio hasta cuando a él esa rsetitufda, entendiendose que durante dicho lapso no ha existido solución de oontinuidad para efectos relacionados con prestaciones sociales, ascensos y eacalaf6, Con •xc.c6n de la truncriai6n que de las normas que considera infringidas se bace en la desanda en el capitulo
dad para efectos relacionados con prestaciones sociales, ascensos y eacalaf6, Con •xc.c6n de la truncriai6n que de las normas que considera infringidas se bace en la desanda en el capitulo qu, se denomina hechos, de éstos solo se menciona la otrcutzstaneLa de que la demandante fue designada para el cargo que vena ejerciendo y d.sempsfló hasta la fecha en que por el acto aoudado es declaró inaubeistene su nombramiento cuando llevaba mte de un año de estar prestando eervicis. Como normas violadas ce citan los artículos 17 y 30 de la Constitución lacional, 80, 90., 12 y 14 del Peoreto 161 de 1965 9 100 9 104 9 106 y 129 61 Decreto 1817 de 1964, dispoet cionsa sobre las cuales se dd .1 concepto de violación.(8321) - 2 1 ne1or Fiscal Segundo de la Corporación, en la o:ortu nidad proceaal pertinente, se pronunció su .1 sentido de jue sedeclare la inconstitucionalidad de las normas reu1doras de la11aiada Carrera Penitneiaria. Agotado 0rmo se encuentra .1 tramite procesal propio del juicio, se la oortuniciad de d ictar la sentencia ue corresonda, a lo cual pasa la Sala previas las siguientes CONEIPERACXOWBSs Como fundamento principal de sus pi:'etnsionee la dernandanante alega que -:Dr encontrarse en período de prueba no podía separreelc del servicio, Invocando para el erecto las normas conteniCONEIPERACXOWBSs Como fundamento principal de sus pi:'etnsionee la dernandanante alega que -:Dr encontrarse en período de prueba no podía separreelc del servicio, Invocando para el erecto las normas contenidas en el art. 9o. de]. Decreto 1661 de 1965 en relaci6n OQU las correaonuiene8 del Decreto 1817 de 1964. BU autos no estd omprodo, sin evibargo, que estuviese escalatonada en la Carrera Penitenciaria, bien porque pertentcis— re a la Carrera Administrativa cuando entró a 'ogir .1 Decreto1617 de 19649 o porque haya aprobado curso, o superado concurso de inreao a la mjiju, o ue se le haya expedido título de iaon.id &d. Conuouenciamcnte, su atuaotón entra a regirse 7 ,or lo normado por el artículo 90. del Decreto 265 di 1973, de acuerdo con si cual, las personas que para la fecha en que oonnzd su vt€encia, diciembre 21 de cae ajo, no estuvieran eecalafonadae en la Carrera Penitenciaria, se ccntderarían nombradas en forma provieonel ypodían ser norziLradas y removidas libremente. En esas condiciones, no aparece que el acto acuuado hubiese Infringido ninguna de las normas que como talen se invocan en la demanda y, por constuiente, las peticiones en ésta impetradas d:bern denegares. En arito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundini!marCB, oído el concepto fiscal y admintrando justicia en nombre de la Rep1b1tca de Colombia y por UtQIdQd de la Ley,
das d:bern denegares. En arito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundini!marCB, oído el concepto fiscal y admintrando justicia en nombre de la Rep1b1tca de Colombia y por UtQIdQd de la Ley, 91.(8321) - 3
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(El proyecto de este fallo fue discutido y aprobado en aeet6n de Sala efectuada SU , ). 06ief,e, notifíquee y comuxíctuei.,
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RAFAEL ÁCOSrÁ GUZMAJ MIGTJLL Á1T(;I0 CkT-.:LLNS
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Secretario