TA CUN - 8322-(02-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8322-(02-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
cna: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 8322.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE: CARMEN ELISA MARTINEZ VANEGAS.
A folio 235, en escrito recibido en la Secretaría el 13 de julio, la solicitante pide: "1.- Que de manera inmediata y con el objeto de evitar un mal irremediable, su Despacho le oficie de forma URGENTE al señor Alcalde Local de Usaquén, con el fin de que se sirva atender los oficios emitidos por el D. A. P. D.., en el sentido de que la obra es legalizable.. 2.- Que en consecuencia se oficie al señor Alcalde local de Usaquén para que SUSPENDA LA DILIGENCIA DE DEMOLICION hasta tanto se realicen y agoten los trámites correspondientes a la legalización de la obra, mediante la consecución de la Licencia de Construcción. 3.-Que se le aclaren los alcances de los fallos de Tutela proferidos en este expediente al Señor Alcalde Local de Usaquén, para evitar que los contravenga encontrándose entonces incurso en irregularidades de orden legal. ". Registrado el proyecto de respuesta, se recibió el mismo día (15 de julio, folio 247) procedente del Honorable Consejo de Estado escrito presentado el 19 de junio por la solicitante con similares peticiones, folio 254 y siguientes.
CONSIDERA LA SALA
procedente del Honorable Consejo de Estado escrito presentado el 19 de junio por la solicitante con similares peticiones, folio 254 y siguientes. CONSIDERA LA SALA El Fallo de Tutela al cual se refiere la solicitante fue proferido por el Honorable Consejo de Estado el 20 de febrero de 1997 y notificado al Señor Alcalde Local de Usaquén mediante telegrama del 25 de febrero de 1997. El citado Alcalde respondió el 6 de marzo de 1997 adjuntando las pruebas del cumplimiento del Fallo y el concepto de Planeación Distrital emitido a través de la Jefe de la Regional 2, en el cual consta que la edificación de la Transversal 4 N°. 110
A -08 NO ES SUSCEPTIBLE DE SER LEGALIZADA POR CUANTO NO EXITE REGLAMENTACION QUE PERMITA DICHO ACTO. (Folio 166).DSA EXP. A.T. 8322. 2
CAIUVIEN ELISA MARTINEZ VANEGAS.
En consecuencia, conforme se advirtió en providencia del dos (2) de julio presente en la cual se negaron las peticiones del tercero interesado señor BERNARDO CERON DE SOUSA, el fallo de Tutela proferido por el H. Consejo de Estado fue cumplido por el Señor Alcalde Local de Usaquén, y las presentes solicitudes deben ser rechazada por improcedentes. En cuanto a las nuevas situaciones planteadas en sus escritos por la Solicitante, son completamente extrañas al fallo de Tutela proferido por el H. Consejo de Estado el 20 de febrero de 1997, y solo le queda dirigirse a las autoridades correspondientes para aclarar la real situación de la citada construcción.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
de febrero de 1997, y solo le queda dirigirse a las autoridades correspondientes para aclarar la real situación de la citada construcción.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
RESUELVE:
1O. RECHAZAR POR IMPROCEDENTES LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LA SEÑORA CARMEN ELISA MARTINEZ VANEGAS ANTE ESTACORPORACION Y ANTE EL H. CONSEJO DE ESTADO.
20.- ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
30.- NOTIFICAR TELEGRAFICAMENTE LO RESUELTO A LA SOLICITANTE.
CIJMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 056.-