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TA CUN - 8322-(16-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8322-(16-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

FALLO DE TUTELA -Vigilancia de su cumplimiento ¡INCIDENTE DE DESACATO 00

TRIBUNAL ADMrNISTRATIV?E CUNDINAMARCA 92 1

- SECCION PR RA

-J SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., dos (2) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. A.T. N°. 8322.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : CARMEN ELISA MART1NEZ VANEGAS.

CONTRA : El ALCALDE LOCAL DE USAQUEN.

Mediante apoderado, el señor BERNARDO CERON DE SOUSA solicita a ésta Corporación "intervenga para hacer cumplir el fallo proferido por el H. Consejo de Estado dentro del proceso de la referencia ". En su escrito al relatar los hechos señala la Tutela N°. 9942 a la cual no corresponde el fallo cuyo cumplimiento depreca sino a la de la referencia. El Honorable Consejo de Estado en providencia del 20 de febrero de 1997 falló: "REVOCASE la providencia de doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, que rechazó por improcedente la petición de tutela ejercida por la señora Carmen Elisa Martínez Vanegas, contra la Alcaldía Local de Usa quén de Santafé de Bogotá D. C. En su lugar se dispone. ORDENASE a la Alcaldía de Usa quén de Santa Fe de Bogotá D. C., que

señora Carmen Elisa Martínez Vanegas, contra la Alcaldía Local de Usa quén de Santafé de Bogotá D. C. En su lugar se dispone. ORDENASE a la Alcaldía de Usa quén de Santa Fe de Bogotá D. C., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, solicite al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, que dictamine si la obra de la Transversal 4 W. 110 A -08 de esta ciudad, viola las normas urbanísticas o si por el contrario es susceptible de legalización. De conformidad con lo anterior, ORDENASE SUSPENDER la diligencia de demolición, hasta tanto se dictamine que la obra no es susceptible de legalización. NIEGANSE las demás pretensiones de la acción. Notifíquese al señor Alcalde de Usa quén de Santa Fe de Bogotá D. C. 1, En consecuencia solicita:EXP, A.T. 8322. 2 CARMEN ELISA MARTINEZ VANEGAS. "Primero.- Se sirva ordenar al Sr. Alcalde Local de Usaquén, revocar su decisión del pasado 18 de mayo, en la que se fija para el día seis (6) de Julio para realizar la diligencia de demolición de la fachada del edificio "Santa Ana 110", ubicado en la Transversal 4« N. 110 A -08 de esta ciudad, y en consecuencia suspender la mencionada diligencia hasta cuando el Departamento Administrativo de Planeación Distrital se pronuncie sobre la posibilidad de legalizar la obra, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado, el 20 de febrero de 1997, dentro del expediente A 4363.

Distrital se pronuncie sobre la posibilidad de legalizar la obra, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado, el 20 de febrero de 1997, dentro del expediente A 4363. Segundo.- Se sirva sancionar al señor Alcalde Local de Usaquén por haber incurrido en desacato, de acuerdo con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al hacer caso omiso de lo ordenado por el H. Consejo de Estado en la sentencia proferida el 20 de febrero de 1997, dentro del expediente AC 4363. ". Obra en el expediente 8322, folio 161 la copia del telegrama del 25 de febrero de 1997 dirigido al citado Alcalde para notificarle el fallo. En cumplimiento a lo ordenado por el H. Consejo de Estado el Alcalde le solicitó el día 26 de febrero al Director del Departamento Administrativo de Planeación del Distrito, folio 165, "se sirva informar si la obra de la Transversal 4 N° iioa -08, viola las Normas Urbanísticas así mismo indicar si dicha obra es susceptible de ser legalizada." A folio 164, con oficio del 6 de marzo de 1997 el Alcalde responde al H. Consejo de Estado en los siguientes términos: "HONORABLE CONSEJO: ATENDIENDO EL TELEGRAMA 498 DEL 25 DE FEBRERO DE 1997 LE ENVIAMOS LA RESPUESTA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEA ClON DISTRJTAL RESPECTO A LA LEGALIZÁCION DEL EDIFICIO UBICADO EN LA TRANSVERSAL 4 # 110 A -08, SANTA ANA ORIENTAL, PARA

ATENDER LA ACCION DE TUTELA INTERPUESTA POR CARMEN ELISA

PLANEA ClON DISTRJTAL RESPECTO A LA LEGALIZÁCION DEL EDIFICIO UBICADO EN LA TRANSVERSAL 4 # 110 A -08, SANTA ANA ORIENTAL, PARA

ATENDER LA ACCION DE TUTELA INTERPUESTA POR CARMEN ELISA

MAR TINEZ.

CORDIALMENTE,

AIDA LEMUS CH.

ASESORA JCA DE OBRAS. ".

La respuesta del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dirigida al Señor Alcalde Local de Usaquén el 27 de febrero de 1997, obra a folios 166 y 167, así "En atención a su solicitud de la referencia recibida en este Despacho el día 26 de febrero de los corrientes, nos permitimos manifestarle que este Departamento se ha pronunciado en varias ocasiones respecto al incumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de/inmueble de la referencia (Transversal 4 N°. 110«-

  1. 10a 08) (oficios 21669 del 30 de diciembre de 1996, 21327 del 16 de septiembre de 1996, 7553 del 17 de abril de 1995 y 25857 del 17 de noviembre de 1994); en cuanto al manejo de antejardines, voladizos y utilización de los aislamientos.

Así mismo nos permitimos manifestar que la edificación DENBERÁ ENMARCARSE DENTRO DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA MODIFICACION N° 003499, otorgada el 19 de octubre del año 1992.EXP, A.T. 8322. 3

CARMEN ELISA MARTINEZ VANEGAS.

POR OTRA PARTE LA EDIFICA ClON NO ES SUSCEPTIBLE DE SER

LEGALIZADA POR CUANTO NO EXISTE REGLAMENTA ClON QUE PERMITA

CARMEN ELISA MARTINEZ VANEGAS.

POR OTRA PARTE LA EDIFICA ClON NO ES SUSCEPTIBLE DE SER LEGALIZADA POR CUANTO NO EXISTE REGLAMENTA ClON QUE PERMITA DICHO ACTO. (Mayúsculas de la Sala). Cordialmente,

MARINA SÁNCHEZ PABON

Jefe Regional 2

Arq. ANTONIO E REY B.

Profesional Especializado Grado 21." CONSIDERA LA SALA Cumplido el fallo de Tutela por el Señor Alcalde Local de Usaquén y logrado el Concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital sobre la imposibilidad de legalizar la construcción, considera esta Sala que no hay motivo para remitir el Expediente al Honorable Consejo de Estado para que abra Incidente de Desacato. Lo anterior, debido a que la Honorable Corte Constitucional ha puntualizado que la vigilancia sobre el cumplimiento de un Fallo de Tutela corresponde al Juez de primera instancia y el Incidente de Desacato a la instancia que lo profirió ea al H. Consejo de Estado para el presente caso. Nótese que el H. Consejo de Estado tuvo conocimiento del cumplimiento del fallo antes de remitir el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión y que la Corte no halló mérito para seleccionarlo. En consecuencia la Sala se abstendrá de ordenar al señor Alcalde Local de Usaquén la suspensión de la diligencia de demolición. Durante la discusión de esta providencia la Secretaria de la Sección pasó al despacho una nueva petición del apoderado solicitando la suspensión de la diligencia de demolición, de conformidad con el Artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 "que

Durante la discusión de esta providencia la Secretaria de la Sección pasó al despacho una nueva petición del apoderado solicitando la suspensión de la diligencia de demolición, de conformidad con el Artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 "que establece las medidas provisionales para proteger un derecho que puede adoptar el Juez de Tutela, ". Con respecto a esta petición, observa la Sala que es totalmente improcedente ya que la medida está prevista por la norma para adoptarla desde la presentación de la solicitud de Tutela y la presente Acción ya fue fallada como se observa en el expediente de la referencia; y con el cumplimiento del Fallo por parte de la Alcaldía se suspendió en esa época la diligencia; suspensión que rigió hasta cuando fue recibido el concepto de la Oficina de Planeación Distrital. En consecuencia se rechazará por improcedente la citada solicitud.EXP, A.T. 8322; 4

CARMEN ELISA MARTINEZ VANEGAS.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB SECCION -BRESUELVE:

1 O• ABSTENERSE DE REMITIR EL EXPEDIENTE AL HONORABLE CONSEJO

DE ESTADO PARA EL ESTUDIO DEL INCIDENTE DE DESACATO PRE---

SENTADO POR EL TERCERO INTERSADO, SEÑOR BERNARDO CERON

DE SOUSA.

20.- ABSTENERSE DE ORDENAR AL SEÑOR ALCALDE LOCAL DE USA

QUEN LA SUSPENSION DE LA DILIGENCIA DE DEMOLICION PROGRA MADA PARA EL PROXIMO SEIS (6) DE JULIO. 30.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA A ULQUEN LA SUSPENSION DE LA DILIGENCIA DE DEMOLICION PROGRA MADA PARA EL PROXIMO SEIS (6) DE JULIO. 30.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA A ULTIMA HORA POR EL APODERADO DEL TERCERO PARA QUE SE SUS--- PENDA LA DILIGENCIA DE DEMOLICION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 7 0 DEL DECRETO 2591 DE 1991. 40.- ORDENAR QUE EL CONTENIDO DE ESTE AUTO SEA NOTIFICADO PER SONALMENTE AL TERCERO Y AL SEÑOR ALCALDE LOCAL DE USAQUEN, MEDIANTE LA ENTREGA DE COPIAS DEL MISMO.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y COMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 051.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES POLLA

HIERIBERTO REYES VARGAS

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