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TA CUN - 8326-(18-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8326-(18-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

. I_ I 1

BAMM f( A'LIMENTOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC1ON PRIMERA ) Santafé de 8ogot, O. C. dieciocho (18) de D1clere de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIØERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 8 3 2 6 . ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : GLORIA CECILIA GUZNAN TASCON EN REPRESENTACION

DE SU MENOR HIJA GENNY MARIN GUZNAN.

CONTRA : La NACION, MINISTERIO DE DEFENSA, FUERZAS MILITARES

DE COLOMBIA EJERCITO NACIONAL.

En representación de su hija, la solicitante presentó la Acción de la Referencia 'POR V1OLACION A SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, en especial los consagrados en los artículos 11 y 23 de la Carta Magna.', con fundamento en los siguientes

HECHOS

9. El día 16de Maye de 1.996, a través de apoderado judicial Instauré una demande de alimentos contra el Cebo Segundo Marín Galeano John Jairo, adscrito 1 Batallón de dG Coyar&, Brigada 11 con sede en

Montería, Departamento de Córdoba.

2. Dicha demanda fue admitido por le Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ar.snle, quien dispuso el amargo del 25% del salario y desds prestaciones de dicho militar, en favor de mi menor hija

JENI4Y MARIN GUZNAT4.

3. El día 3 de de Junio del año en curso se libró Oficio N°. 689,

y desds prestaciones de dicho militar, en favor de mi menor hija

JENI4Y MARIN GUZNAT4.

3. El día 3 de de Junio del año en curso se libró Oficio N°. 689, con destino al Pagador del Batallón para que efectuara los descuentos correspondientes al demandado por sueldos y damés prestaciones.

4. Hacia mediados de Agosto del mismo ano, desesperada porque estaba pasando una situación de hambre Insostenible dada le Inasistencia alisentaria y el hecho de que no tengo trabajo, solicité nuevamente oficiar al Ejército Nacional, Departamento 1, con sede en el CANEXP. N°. 8326.

en Santafé de Bogot$, D.C., dirigido a su Comandante. En efecto, el Juzgado así lo hizo y a pesar de ello hasta el día de hoy ninguna respuesta se ha dado sobre el particular. 5• Es Impensable que si uno recurre a la justicie para la garantía de su derecho bisico como lo es el de reclamar alimentos congruos para la subsistencia, y que cuando ello se hace la mas de les veces no se tienen recursos para sobrevivir por sí mismo, los efectos de una decisión judicial tarden tanto en ser llevados a cabo por la entidades del Estado. 6 La paquidermia de la Nación, a través del Ministerio de DefensaEjército Nacionalse refleja en el hecho de que han transcurrido mis de siete (7) meses de soportar hambre y penurias, sin que a la fecha hayamos recibido un sólo peso de dicho embargo decretado y menos eón ni SIQUIERA LA RESPUESTA a nuestras súplicas. Por lo anterior considero que el derecho que le asiste a mi menor hija a obtener respuesta por parte de dicha entidad en cuanto a la

fecha hayamos recibido un sólo peso de dicho embargo decretado y menos eón ni SIQUIERA LA RESPUESTA a nuestras súplicas. Por lo anterior considero que el derecho que le asiste a mi menor hija a obtener respuesta por parte de dicha entidad en cuanto a la suerte del embargo decretado por alimentos y a su vida, se ven amenazados por la falta de asistencia alimentaria por parte del padre, y mucho mAs amenazada cuando me doy cuenta que la situación se ha tornado critica e Insostenible para lo que humanamente puede resistir nl pequeña, ante la mora injustificada en la respuesta de dicha entidad a la efectividad del argo y la consignación de los descuentos a órdenes del Juzgado de Familia. 0. PRUEBAS Aporta fotocopie del Oficio dirigido al Pagador del Batallón y el Registro Civil de Nacimiento de su hija. Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he promovido actuación Igual o similar a la presente, por iguales o parecidos motivos, a nombre de mi cliente (sic), ante ninguna autoridad poüblica o privada (sic). Expresamente Invoco esta acción de tutela como mecanismo transitorio pera EVITAR PERJUICIOS IRREMEDIABLES. '. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustancisdor se notificó la existencia de la Acción al Señor Comandante General del Ejército Nacional y al Comandante del E-t con sede ene) CAN, se les hizo entrega de fotocopias de la solicitud con sus anexos en cinco (5) rollos y se les pidióEXP. N. 8326. - 3Información al respecto. El Teniente Coronel SubJefe del Departamento de Personal del Ejército, respondió dentro del término concedido, lanforma :

Información al respecto. El Teniente Coronel SubJefe del Departamento de Personal del Ejército, respondió dentro del término concedido, lanforma : Indagado el Departamento de Infora$tica Ejército encargado de hacer los respectivos descuentos por demandas de alimentos que curan contra ileobros de la Institución se pudo verificar que el. señor Cabo Segundo JOHN JAIRO MARIN GALEANO se 1e esté efectuando descuento por la suma de Ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos pisos ($88.472) M/cte. como ordenó el Juez Segundo Promiscuo de Familia de Armenia1 desde el mes de octubre de 1996. El precitado descuento se viene efectuando desde el mes de octubre del presente iño en razón a que el Oficio N°. .FC N. 3.8811.0519 suscrito por la Doctora CLAUDIA MARINA MARTINEZ GIL, Juez Segunda promlcuo de Familia de Armenia Quindfo, fechado septiembre 11 de 1996 fue recibido el 24 de Septleobre de la anualidad, razón por la cual la novedad del descuento se incluyó para el mes Inmediatamente siguiente, es decir, octubre. Para efectuar los pagos a partir de la fecha en que se ordenaron le alimentos, se solicita que el Juzgado mencionado o la interesada requieran al Departamento de Informática Ejército Avenida El Dorado Carrera 52 CAN Santafó de Bogoti, la cancelación de las mesadas dejadas de percibir, previa presentación de la providencia respectiva. 0 Se negari la Tutela solicitada por cuanto ya se estén efectuando los descuentos del sueldo con destino al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Armenia Quindfo y sólo vista ctlir por parte de éste

Se negari la Tutela solicitada por cuanto ya se estén efectuando los descuentos del sueldo con destino al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Armenia Quindfo y sólo vista ctlir por parte de éste o de la solicitante aportar copla de la providencia que decretó el obargo para que el Ejército Nacional efectúe los descuentos y pagos a partir de su fecha. En cuanto al Derecho de Petición, se observa que la solicitante no ha elevado ninguno ante el Ejército Nacional. Se ordenaré en consecuencia remitir copia de éste providencia al citado Juzgado, para los efectos pertinentes. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,EXP. N. 8326. - 4

FALLA:

PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR LA SEÑORA GLORIA CECILIA

GUZNAN TASCON, EN REPRESENTACTON DE SU MENOR HIJA IJENNY

MARIN GUZNAN, CONTRA LA NACION, MINISTERIO DE DEFENSA,

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - EJERCITO NACIONAL -.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO MEDIANTE OFICIO A LA SOLICITANTE Y AL CO4ANDANE GENERAL DEL EJERCITO NACIONAL, Y QUE LE SEA ENVIADA COPIA DEL FALLO

AL JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE ARMENIA, DEPARTAMENTO

DEL QUINDIO.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

AL JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE ARMENIA, DEPARTAMENTO

DEL QUINDIO.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, Si NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N. 159.'

LOS MAGISTRADOS

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA ¡HES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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