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TA CUN - 833-(01-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 833-(01-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

(DNCILIACION - Presupuestos / ACCION DE TUTELA - Improcedencia

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECC ION "A"

REPULCA DE COLOMIIA

Íkktoría -- L6 NÜV. 1996 Santafé de Bogotá, D.C. 1 Nu, 1)9 Tribunal AdrninistraJiv/ ' de Cundinamarca /

ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA Expediente no. : 833

Demandante NOEL ORDcWEZ L OPEZ E]. seor NOEL ORDOEZ LOPEZ. actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Nacional, quien manifiesta los siguientes: PETICIONES : lo.- Se me amparen mediante tutela los derechos fundamentales consagrados en los arts. 11, 25,29 y 49 de la Constitución Nacional. 2o.- Se ordene en consecuencia a las autoridades contra quienes se dirige la presente acción, responderme dentro el termino de cuarenta y ocho horas por t la 1 conciliación que se me ofrecio, procediendo de confórmidad, respetando lasExpediente No.. T-833 preacuerdos hechos o realizados cn mis abogados, reconociéndome la pensión sanción a la cual tengo derecho, prestándome la asistencia médica que requiero, o subsidiariqqqpte. exljçándoqe las causas por las cuales tantojjs ppcdLprkdcas _çoo el suscrito tiçiario fuimos burlados çpn la oropesta de

requiero, o subsidiariqqqpte. exljçándoqe las causas por las cuales tantojjs ppcdLprkdcas _çoo el suscrito tiçiario fuimos burlados çpn la oropesta de concJJiaçján por qut se sometió a los apoderados a un trçnite diendioso de ULP y después no se les -y -_cuales las rones por las cuales sin haber intervenido en momento aiquno que aJni constes en el groceso de conciliaçión el Dr. JaTípo Carranza qornado impartió 1 orden de §prIA los abonados. 3o.- Se compulsen copias de lo aquí actuado con destino a la veeduría distrital, personería de Santafé de Bogotá, Consejo Superior de la Judicatura y Fiscalía General de 1 Nación para que se investiguen los hechos constitutivos de infracciones de tipo penal, fiscal, profesional y disciplinario en que hayan podido incurrir los funcionarios de la Administración Distrital p:r haber actuado en esta forma,. EURLNDOSE DE LOS APODERADOS, de su trabajo, Y del suscrito peticionario. HECHOS lo.- En ci proceso de liquidación de la EDIS, de cuyas obligaciones se subrogó SANTAFE DE BOGOTA por mandato del art. 3o del Acuerdo 41 de 1993, se Presentaron múltiples irregularidades en laExpediente No. T-333 liquidación de indemnización y cesantías, reconocimiento de pensiones clasificación de trabajadores entre públicos oficiales deducciones por préstamos de vivienda., y en fin, infinidad de

situaciones. RAZON POR LA CUAL LA ALCALDIA MAYOR DE

reconocimiento de pensiones clasificación de trabajadores entre públicos oficiales deducciones por préstamos de vivienda., y en fin, infinidad de

situaciones. RAZON POR LA CUAL LA ALCALDIA MAYOR DE

SANTAFE DE BOGQTA DECIDIO CONFORMAR UN COMITE DE

CONCILIACIONES., PARA LO CUAL INVIRTIO MILLONARIAS SUMAS DE DINERO EN CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES., con el objeto de arreglar por vía de conciliación este mar de iniquidades que se cometieron con Ics trabajadores. 2o. Vb conferí poder para que se adelantara el correspondiente proceso ordinario; no obstante, meses después fui informado por los abogados, de la posibilidad de que se conciliaran mis pretensiones, habiridolos autorizado, desde luego can la recomendación de que no me fueran a descuidar el proceso. Los abogados se dedicaron de lleno al asunto de las conc.i 1 iaciones; contrataron personal para revisar las liquidaciones, ME REQUIRIERON PARA

QUE PRESENTARA EN EL MENOR POSIBLE UNA DOCUMENTACION,

ELABORARON EXPEDIENTES, CONTRATARON UN CONSIDERABLE

NUMERO DE TRABAJADORES PARA ESE EFECTO, ASISTIERON A

REUNIONES DONDE SE DISCUTIERON LOS ASUNTOS

RELACIONADOS CON LAS RECLAMACIONES DE SUS

PODERDANTES, RECIBIERON CORRESPONDENCIA SOBRE ESTE

TEMA, y EN FIN, EMPLEARON TODOS LOS ESFUERZOS

NECESARIOS EN LA CONSE:CUSION DE ESTE PROPOSITO, HABIDA CONSIDERACION DE LAS MANIFESTACIONES Y EXIE-ENCIAShechas por los funcionarios de la

TEMA, y EN FIN, EMPLEARON TODOS LOS ESFUERZOS

NECESARIOS EN LA CONSE: CUSION DE ESTE PROPOSITO, HABIDA CONSIDERACION DE LAS MANIFESTACIONES Y EXIE-ENCIAShechas por los funcionarios de la Alcaldia Mayor de Santafé de Bogotá.Expediente No. T-533 4 30.-- De todo esto, existe NO SOLO LA PRUEBA DOCUMENTAL constituida por los expedientes que los abogados elaboraron sino además, las liquidaciones echas las comunicaciones crudas, las actas de las reuniones 4o.- Sin embargo, con el tiempo vine a establecer, debida a la forma como el distrito estaba manejando lo relativo a las conciliaciones, que se trataba apenas de una farsa, considero que suficientemnte estudiaba y establecida con el propósito de que los abogados descuidaran los procesos. o.- En ecto; después de haber convocado infinidad de veces a los ahogados a diferentes reuniones de haberles hecho .invertir, MILLONARIAS SUMAS DE DINERO en la contratación de empleados.para la elaboración de expedientes, revisión de liquidaciones, fotocapiai de documentos, reuniones. memoriales, etc. y de haberles hecho creer que estaba punto de culminar-se la tarea, DESPUES DE HABER LABORADO EN ESTE PROPOSITO DURANTE UN ARO, EL DOCTOR RAMIRO CARRANZA CORONADO, dispuso, sin fórmula de juicio alguno QUE ESE TRABAJO DE LOS ABOGADOS SE PERDIERAS en vez de tomar alguna decisión con respecto a los ASUNTOS QUE YA BE HABlAN NEGOCIADO, y que sólo requerían de visto bueno de la Doctora MARIA

juicio alguno QUE ESE TRABAJO DE LOS ABOGADOS SE PERDIERAS en vez de tomar alguna decisión con respecto a los ASUNTOS QUE YA BE HABlAN NEGOCIADO, y que sólo requerían de visto bueno de la Doctora MARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ para que se llevaran a Juzgado a la Audiencia de Conciliación. 6o.- La decisión de Carranza Coronado parece haber sido consecuencia de os problemaslHpedierte No. T-833 5 internos que se presentaron con la dra Gloria Astrid Mesa Vásquez, quien, habiendo llegada a los pr€acuerdos basada en conceptos a situaciones bastantes enojosas con sus corripaeros de trabajos mas que todo relacionada con chismes, y disputas por soder. ASUNTO MUY GRAVE PARA LOS GOBERNADOS pues la burla 3 que fueron sometidos mít abogados y yo, parece tner varios autores, entre mandos medios y jefes.

CONSIDERACIONES : Ha propuesto el seor NOEL ORDOFEZ LOPEZ, acción de tutela para que se le amparen los derechos fundamentales de los art:s 11, 25, 29, 48 y 49 de la Constitución Nacioria]., y que como consecuencia de ese amparo se ordene a la administración, distrital para que se responda sobre la conciliación sobre el derecho a la pensión de Jubilación de conformidad con algunas propuestas que hicieron en ese sentido los apoderados d11 peticionarios.

En efecto mediante los escritos que obran a folios 1. y siguientes del cuaderno de antecedentes, el doctor JOSE ANTONIO VARGAS ALVAREZ, hizo propuestas de conciliación sobre varias materias de

apoderados d11 peticionarios. En efecto mediante los escritos que obran a folios 1. y siguientes del cuaderno de antecedentes, el doctor JOSE ANTONIO VARGAS ALVAREZ, hizo propuestas de conciliación sobre varias materias de índole laboral, entre las que se encontraba las relacionadas con la pensión de jubilación a que pudiera tener derecho el actor por razón de sus servicios prestados a la extinta Empresa Distrital de Servicios Públicos (EDIS). De conformidad con la explicación que ofrece la -funcionaria. coordinadora Asuntos EDIS de laExpediente No. T--833 6 Dirección de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor a folios 13 a 18 del cuaderno princioal, fueron varias las propuestas y contrapropuestas que se dieron en esa etapa de arreglo de las pretensiones laborales sin que al final hubiera un resultado al menos en lo relacionado con la pensión de jubilación, que es de lo que se ocupa el escrito que contiene la acción de tutela. Que del citado oficio se establece en el punto 17, que el apoderado del peticionario, doctor Luis Antonio Vargas Alvarez solicitó la devolución de las propuestas sobre pensión de jubilación y reliquidación, solicitud a la cual se le dió respuesta mediante oficio 306-2701 del 18 de octubre de 1996, se gin consta en el folio 113 del cuadernos principal. O sea que mientras el apoderado del actor desistía del trámite conciliatorio, el interesado en ella proponía una acción de tutela inquiriendo por una definición sobre lo mismo, en actitudes contradictorias. Si como se infiere de la petición del

actor desistía del trámite conciliatorio, el interesado en ella proponía una acción de tutela inquiriendo por una definición sobre lo mismo, en actitudes contradictorias. Si como se infiere de la petición del doctor Vargas Alvarez, que por cierto es apoderado del actor ante la administración distrital, no existe interés en continuar tratando el asunto de la pensión de Jubilación o la reliquidación por la vía de conciliación, independientemente de las razones expuestas para ello, la Sala considera que ese desistimiento llevaría aparejado el de la acción de tutela siendo que ella se propuso con ci fin específico de que ornenara una decisión sobre ese tópico aun así quien suscribe la acción de tutela sea el propio interesado en la conciliación, ya queExpediente No. T-833 7 la propuesta había sido oriqinaimente planteada por el apoderado. De otra parten el hecho de que el proceso de conciliación no hubiera finalizado en la forma a que aspiraba el actor, es un aspecto sobre el cual no es dable disponer que se continúe can él, siendo que el mecanismo está siempre en función de la voluntad de las partes y ya se vió cómo el apoderado del actor desisto de continuar en él, independientemente de las razones expuestas para ello, pero que influyen en esta acción. Para efectos de responder la petición subsidiaria considera la Sala que no se hace necesario decidir sobre ella pues es variada la documentación que seai3 las diferentes posiciones, que se dieron en relación con la conciliación y la no continuación de la misma, y al considerar la Sala que dicha documentación satisfaría el interés que ahora demuestra el actor, no se hace necesario disponer

documentación que seai3 las diferentes posiciones, que se dieron en relación con la conciliación y la no continuación de la misma, y al considerar la Sala que dicha documentación satisfaría el interés que ahora demuestra el actor, no se hace necesario disponer que lo haga el ente distrital como resultado de esta acción, en especial por la respuesta que se dió al apoderado sobre la solicitud de devolución de la documentación. En cuanto a que como consecuencia de esta acción se deben enviar copias de las actuaciones realizadas durante el proceso de conciliación, a fin de que se investigue la comisión de faltas disciplinarias y delitos, por parte de la Veeduría Distrital, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, también es un aspecto que por estar íntimamente vinculado a la suspensiónExpediente No. T-833 S de la conciliación, se sustrae tamh.tón de los resultados de esta acción. Ello no quiere decir que si el actor estima que la conducta de la administración durante la conciliación ha sido lesiva de normas que protegen sus derechos patrimoniales, no pueda por ello hacer lo propio de lo que ahora Irsolicita e solicita al Tribunal ante esas mismas autoridades. Porque ha de tenerse en cuenta y para efectos de esta pretensión, que la conciliación no se realizó. Así las cosas y ante lo evidente del retiro de las solicitudss de conciliación por todo concepto que ha formulado ci apoderado; el actor en esta acción, es del caso negar el amparo solicitado. Por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección "A"

FALLA :

que ha formulado ci apoderado; el actor en esta acción, es del caso negar el amparo solicitado. Por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección "A" FALLA : Li. - Niégase la acción de tutela promovida por el seor NOEL ORDOEZ LOPEZ, para que se le ampararan los derechos fundamentales de los arts., i.1 25. 29 y 49 de la Constitución Nacional. 2.- Notifíquese esta decisión a los interesados y el Defensor de Pueblo, mcd jan te cnmunic:aciári telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el ConsejoExpediente No. TE333 9 de Estado dentro de los tres días siguíentgs. Si 1a irnpuqriación no se dicr?. remítase €1 expediente —sk la H Corte Constitucional para u eventual revisión de la sentencia,.

NOTIFIQUESE Y CUMPL4SE

Aprobado en Sesión No. 37

JOSE HERNEY VICTORIA (4ILL.IAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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