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TA CUN - 8332-(23-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8332-(23-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

E D11LT CtNDICJ cctÇ, ELATORtA E !4 ti

Ponente: IEÁ, CLÁ!k G!O IE CÁ'fEO.

ÁJ0 OÓ !e'ererieit: Juicio 'CP' o 8332 De:teg z kL32. ' JLi. eor 1, 1 11E AC1I2, lj Q.AL?Z, por med1.o de &pod rudo y en ejercicio de ht cci6n de pleria juri3dícci6n o, demda 1 nulidad Cc la Rueüluclón io. 573l de i.974 j origiraia d1 í3erio de icdeua Nacional, que le, ráct:ló el r000 C:CiEi1tc y pade ua.d4.o 'ailir y de A1iaentici6n ¿ que fírwa te — x derúcli, j co con.ecuerLcia e di8poriga ;i.e el referido 1 1i3ter:Lo debe reconocerle y parle las s=.aa a 130 Ct)rCe tos. E C li J O reficre u dea.da ue el actor se despeaba como •brcro interno a dustujo de 10 Talleres del Uervieio Idoníco de tntenenc1a del a'.do ael Ejrcitc; que caaauoy cotribuye d oeteniirto del ho ar; (UC soli.cit6 al initeri.o de Defeea el rconooizicrto y de las citadas retacious, pero ¿la e la ne6 tedtante la resoluci6n acucda. Co ncr; viold Beala los artículos 2 9 y 16 a —

ea el rconooizicrto y de las citadas retacious, pero ¿la e la ne6 tedtante la resoluci6n acucda. Co ncr; viold Beala los artículos 2 9 y 16 a — ?2 de la ley 68 de 1.963 y Y. de la Conutituei6n Nacional, expre ando cecio ccncepo de u vi ci6n que el aetr tiene el curcer de e uCl. i:1tero de Nclona1 , vinc 1 mediante Un acto adcínitrattvo y ro por corr rato de — rabsjo, por lo cual tie:e dc:echo a 1o8 beneficioe eocitloa co a;rou en la citada ie 68, cuyos preceptos fueron queLrantu — los al no diÁ'reelet3 aplcaei6n debido d ,,Áe fueron inter}reto6 rr6nea'. ente.J. 8332 - 2El seor tiocal emitió cuccjto favorabla laa 86plia8 de la denLands. Cocho el trr;ite };ropio del juicio se encuentra agotado, sin que se observe causal de flü1idcl de lo actuado, es la oportuidad úe dictar la pertinente e•tencia. A ello procede el Tribuial mediante las siientes C O E 3 ID L} AOl 0 ES la.- Lo que se discute.- 1as pretensiones c;eI actor se 'educen a que ve le reconozca la prima de ah ontaci6n y el subidio farníliar conforr::e a lo dispuesto en la Ley 68 de 1.963 yu DecrFto heglamontario. E. I.íristerio de Defensa lo ha negado

idio farníliar conforr::e a lo dispuesto en la Ley 68 de 1.963 yu DecrFto heglamontario. E. I.íristerio de Defensa lo ha negado con el arguri:ento do que los trabajadoras internos a acetajo "den Itro ílel Pian de CiusiliccciSn y Te;uneraci6n de los empleados el riles del Lato de Defensa Ncicnal adoitado por la Ley 68 de -- 1.96311 no son acreedores a ese derecho. Dado que el contradicto- :10 de todo Iroceso estI ílimitado en buena parte por la demanda los actos administrativos acusados, esta proviuencla rioberl cupsrse fndaLentalmente en la consideruoi6n de si la clase de )ago -a destajoes conatitutiva de causal 1, -.,ra ncer la preten16n de la actora. Dsde 1ueo, lo rioero es detcrrninr si el acto acusaRo es de carcter administrativo deandabie unte esta jurLsdic -- . i6n, en raz6n de que dicho acto se refiere a que el artículo 100 el Dec'eto Ieiaoentario 351 de 3.964 hizo extensivas las presta •,iones sociulee. del romo de efenoa Nacional a los empleados a -- contrato corio a jornal, sin contemilar tal beneficio pra los -- ;rabajadcres a destajo". 2a.- Cooetencia del Tr1hunal.- El artículo o. del iereto 3135 ie 1.968 uis orte que "En los estatutos de los estableitnientes ptbiices se precisará que' actividades pueden ser aeseei'adas por personas vinculadas mediante c:ntrato de trabajo". Co o no consta en oste procero que los Talleres del Servicio de uierleencia del Ejército sean una Institucién descentralizada, nixlste Ley 0e It, tal calmad, ni que el Comando del Ejército aya 1 ,ro'u1ado un estatuto eaLeciul para determinar que los traajadoree al servicio de los Talleres de Intendencia que recibanna reruncr trhbajo que realien, eban e&tar vjncladoa por ccr8trto de trabajo, uo concluye queL1lenea anf trabajan en tiee de j:c cie tienen una vinculjci6n al y r ;iarentaria y no lutcrai de derocLo privado. 11 eeto 21'27 dS 1.945 diccne ( jue as xelaclonee enre 10 e:lcos biccs y la uno constituyen -- ortrtoi.i.e trabbjo, z se ríen por leyes eoj.eoialeo, a mcros 41-ue e trote de ta cunttucc.cn o noteniiento de obran publicas, o e ej rosas irduotriaiee, co rclole, arcolae o & na.eraa que e exp1oter, con fines de lucro, o de institiionee idntcaa a ls o loe pntioulur(le o swJceI)tiblcs oc ser fundadas y uaxejadae por otcs en l riera forme-.". e esta ncrca oc aeducen dos cna. cuenlas: a) Las personas vinculadas con el tado cctri favorecinas

otcs en l riera forme-.". e esta ncrca oc aeducen dos cna. cuenlas: a) Las personas vinculadas con el tado cctri favorecinas or unu preauhci6n ueXn le cual el vfnculo que a olla lee une ea e carácter letal y reglamentario. Yor tanto debe demostrarse exente la e:ist:rLcla del coAtrio de trabajo para desvirtuar ea I:rosuncn, y esa cieootraoi6n ne se ha hecho en auts; b) ;o uede decirse que a iri'tituciones en cueati& o las actividades 'esarrolladas en loo elt;IQ'os llallerca cean id:iticaa a lao de los 'artculares o t; les de ver rariejadue por 10,stos en la aloia frra, uo precios oite la eietencia de esos lallercu obede- 'e a la nectiuuu de qe no sean loe Partículares quienes reali - 'en tules tratajon por aotivos milítbr de curidrid y reE:.erYae le non eepecfficos y peculiares. Be otra parte, no iuedo discutiree que e' actor oca un uplecdo civil del rao de doxesa, al tenor de lo diuueoto en . srtculo 2o. de la Ley 68 de 1.963 y el correo ÍYcridle;te delereto laL'entario 51 de 1.9, ner niab en !aa cuales se deter na lue sara tener esa cs].ivad no orta la clase de cnoriinatda que oc lo d, o oes que q edan iricUídt ,a los cervidorea aatajo. 3a.- a pretaciczec dO lo trbaadcre8 adcutajQ.-

tda que oc lo d, o oes que q edan iricUídt ,a los cervidorea aatajo. 3a.- a pretaciczec dO lo trbaadcre8 adcutajQ.- iribunal ecuentrs que la ncsttva al de preseiores aocialea a loo cicu.doa a dcutajo, corno lo indica eloto ucusado l, r.o se ajusta al euptrtu de la ley ni a las nerae M la justicia y la equidad, pues en verdad no existe arucento lido pu -a sostuer que 1.or rs6n dC -ta for.a Jo pueda es-J. &3332 4 - . h1ecere d1frencu en. las ¡r:StaCiGnee L30eta1.8 9 si sí - e !'ay 1de. Lidud en iou trabajea con eri1eoic pgo de divera naa. iaoa a deatajo, cco e abo, Fe hacen en proc 't e un ;:or rcndiiento. Pero esta reici.6n eLtre el trabajo y a for a de uO en nade inoido sobre loo ercho relacionadosen las prtacionoe, lea que torren como fbct,or b1otco el trabajo eali;do, sir oonaideracidn a la fora ue j.a;o. 't iue1dad de (rhdIc.ouee parce reafirmada con el oentldo de interacin que erai Len ion precoton del Dereto 5155 ue 1.9C8. Se ceLc.iuye •;ue centro de la claolficaci6n y remunerai6n adoptttdau por la ley Od do 1.963 deben icluiroe loo empleaerai Len ion precoton del Dereto 5155 ue 1.9C8. Se ceLc.iuye •;ue centro de la claolficaci6n y remunerai6n adoptttdau por la ley Od do 1.963 deben icluiroe loo emplealos a destajo, por las rac;iaeo antes aducldns; y que no puede enend,erse restrictiva sino etensivaftnte el artículo 100 uel Dereto 351 de i.jt4 9 con icuoin de bu aludidos servidora del stado.

ji ector, en a t4ais, hasta tec as la. vt,encia de]. - 'ecroto 2559 de 1.971 ro se encrxtraa dentro de n rU lasondiciona cxcetivas oeiladas en la ley, pues; a) io prata -- las eervicioo a ni ULS. intida(i denccntralizada; b) No es trebaj or de las carao iíb1caa; o) La insttaciri a le cual presta sus ervicios no es suucotib!e de ser ranejuda por iarticularea; ) o ez,io'tíií de traba;o. 4a.- Ls pretenc.ones de la demanda.- Con las ar.terices consideraciones oc lea a la coeiuoin de u.e deben prose- .ar las hCtic'.ons de la aecie por can ato -,ue está afectado de rUlia.0 ci acta acudo, por viclaci6n de loe rantas 1ea1es anten toadas, al no ser interpretadas, correctL nte, en 'o .¡ue hace 1 tic:, po co rendido entre el 29 de rnayo de 1.965 y la fecha do

toadas, al no ser interpretadas, correctL nte, en 'o .¡ue hace 1 tic:, po co rendido entre el 29 de rnayo de 1.965 y la fecha do -tacada de]. Lecreto 2.9 cae 1.971 9 riccU.ante fI oua]. vari6 la .itua 16n de estos trabajadores. Co'o no hay otra cueoti6n féctica pa- -a c,:,iizii-,.iiertirg toda vez ue el rnisio acto acusado no discute laLculecio del actor con el Letado, ints sentencia debe cacluir eptando prciaiento las petictoace de la deanda.

r:n chito cte lo exju'eto, e. banal J lniatxi4tivo cae andinaarca, c.d ttaado juat iota en acibrs s la :,.tbiica de .1Oznbia y por autoridad de la Ly,J. 8332 FA LLA lo,- Ea nula la Rcsoluci6n No. 5781 de 1.974, originairla del . niaterio ue Defensa Nacional. 20.- En conecuencia, el Ministerio de 'eersa Nadorial, dentro del plazo señalado por el artcu10 121 del C.C.A., - procederá a reconocer y pagar al demandante Guillerno Sánchez -- onzüez el subsidio familiar y la rnia de aliLentaci6n a 4uetiene derecho corao trabajador de los Tallerca uel servicio Tcn1 co de Intendenci. del Coiando e1 E,rcito, cori1.rrne lo ordenado en la ley 68 (le 1.963, desde el 17 de ria de 1.970, al para esa fecha se hal1aa al servicio del Ministerio, y h.--,Ete la fecha de

en la ley 68 (le 1.963, desde el 17 de ria de 1.970, al para esa fecha se hal1aa al servicio del Ministerio, y h.--,Ete la fecha de rjercja del Decreto ¿339 de 1.971. C61ieae, notiííq ese, ccuníuese y consiiltese. Aprobada sri Sesión flo.

41BEFTO MORI.NO G01EZ ALVJi&) flECOFkTE LUNA 1 IG UEL ANtL Ql 10 Ch iEAS OLdRÁ FRLhO DE CASTRO

USANi I(NT. D DE ECIIEVERRI JiLME UUAiUizO

U LINO ROihIGUEZ 1EDRA2A AIE SILVA AIN

Tarsicio Cceree Toro Secretario

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