🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8333-(08-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8333-(08-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUIiAL ADkIhiTRATlVO 1E CTKDXNAMRCA BOGOTÁ, D. E,, -8 , 1976

Magistrado Poete: SUSAbA MOEZt I ECilY1RiI... azs Juicio 1 e333.... RL30LW10US MI1uS Demandante 1UU.JOROS TORZE$ OR, , Lprobado Lota Ji 20 de abril .2 di 199769— Y-1 señor Luis Jorge Torres nora, por medie do apoderado y en ejercicio di le .ocldn 6 plena jurisdicoida. preeentd demanda ente cate Tribunal con el fin de obtener los siguientes p'onunci.si.ntoa z '21XMB0... Que se d.o]are nulo si acto por sodio del cual se 10 n.gd al reintegre, a si .andante, en e]. cargo que ocupaba en e] Ministerio de Mocienda j Crédito Pdb11. co, de Liquidador de Xapueatoa a 5usionee y Donaciones del... s4ini.trio14n 4. ¡a tientos leo ional.s de Bogotá.

JNJQ. qne coso conaøousnoia de lo anterior se declaro ts.bi4n aula la resolución J$ 02224 del 9 de marzo di 1.973 0 por la cual se declaré insubsistente en su osr go, del Ministerio do Hacienda j' Crédito Pdblioo, RTJ(CR0._, Que en virtud de l•s nulidades mencionadas, se reintegre al asfloz LUIS JOUZ TOkES 1, al ser. go que dmspsftabe en el sonante de producirse su retiro o a

RTJ(CR0._, Que en virtud de l•s nulidades mencionadas, se reintegre al asfloz LUIS JOUZ TOkES 1, al ser. go que dmspsftabe en el sonante de producirse su retiro o a otro 4e igual o surior categoría, "CUARTO— Cond4nu. al Ministerio de lactes. da y Crddtts Pdb]ioo, representado por su Ministro Dr. 0cpo a pegar a st mandante S.1or TOIUE8 MOU, loe sueldos, primas vocaciones y demás prestaciones social.» oorr.apondienteUue h3 ya dejado de percibir en el periodo comprendido entre 1 15 de. marso de 1.973 y .l dio en que a.. 2eg.1..nt. reitegrado .2 5igo de acuerdo son la peticidu anterior "QUZJTO. D.ol4ra.o que si tiempo Uurenti .1 cual estuvo cesante sl actor, no se ha interrumpido para efectos de las prestaciones sociales, ce dccix, que no buba aoluaiBn di eontiauidad. 10&ZT0.... Que a lo. efectos favorables s fallo que raa1.ga , se 1 de oumpltaieuto dentro del t4raino Indicado por el articulo 121 del Gddlgo Oont.naioeo Adaini trative. Pundwentd sun peticiones en los aigui. •].,.. k], 16 di enero do 1.963 ingr's4 2 M@ supernunerexio, sandant., al ministerio de flaoisnda y Crédito Pdblioc, en la sección de Archivo Muerto, "2.- Por lis capacidad y lo. .r1to.-

M@ supernunerexio, sandant., al ministerio de flaoisnda y Crédito Pdblioc, en la sección de Archivo Muerto, "2.- Por lis capacidad y lo. .r1to.- de al mindanti el Míalaterlo de acienda lo i4 asoendicado basta que Sud nombrado Liquidador de Impuesto. 111-20 9 de la 8.seidn de Liquidación de Impuestos de Sucesiones y Dong clones 4. la A&iniatrasidn do ¡apuestos laciomale. de Bo t, eegdn reso]uoi& JI 7810 del 6 di septiembre di 1.971son efectividad el 1 di junio di] sismo afto y con una sslg nación sensual de TI" miliS.TTA SO$ ($3.070 0oo)K/4t... 03. Do asiera injusta ni mandante fudacusado 6.l delito de ooaou.idn, debido a que a] ser deteni do un oompaFIero 4e trabajo liiA110 GALDtDO, so le encontró en su poder un cheque girado a nombre 4e mi mandante, siendo detenido y remitido a la odre.l sin previo trdalte paralevantarle su inmunidad de empleado pdb]tco. $40,iu. De 1.s anteriores acusaciones Sud- •obr.s.ido deflallivamente por sentencia del Juzgado 23 penal 4.1 Circuito y confirmado por el Tribunal 8uerior. 3.. Retando mt maidante detenido injuj tenante, fud declarado insubsistente de su cargo por r.sel,M otón 02224 de fecha 9 di marso de 1.973. - Comprobada la inocencia de mt ~a3.. Retando mt maidante detenido injuj tenante, fud declarado insubsistente de su cargo por r.sel,M otón 02224 de fecha 9 di marso de 1.973. - Comprobada la inocencia de mt ~adente pidió su reitegro .1 cargo que ooujsbs, babi.ndos. prgducido el acto de fecha 27 4s aa, en .1 cual se le niega su r.t$egro a] Ministerio de Hacienda. Coso disposiciones violadas por loe actos acusados indicó les articulo. 16, 179 20, 26» 26 y 30 de la Con.tituo ida tao lonal. ?rsaitado rsulerasnte .1 proceso, oido el Concepto do li7i.s1fs 3egunda da la Corporación, yao. contrüdea.o.ussl de nulidad que invalide lo actuado, praos4. la Sala a decidir previas las .iguiont..s Q8bi Pretenda el demandante la nulidad de la resolución $1 02224 di sarao 9 de 1.9739 Por medio de la sus] se 10 declud tasubsiatento de su cargo de liquidador U1'20..- de la 8.caidn de liquidación de Impuesto Buces ion.. y ¿ea.-- cien.» de la Administración de Impuestos lscious]sa de tgetd, 4. la Dirección General de Impuestos lactona].s del Uniste— río de Escienda y Cr4dito Pdblioo, a si cono de la ccsunica— cióm por medio de la cual se 1. negó .1 reintegro .1 cargo 4. fecha 27 de mayo de 1.974. 5 observa, pz'iejaasnte, que La acción

cióm por medio de la cual se 1. negó .1 reintegro .1 cargo 4. fecha 27 de mayo de 1.974. 5 observa, pz'iejaasnte, que La acción sentencio.. •raosataada a obtener la nulidad 4e la resolución proferida sa 9~ ¿e 1.973 7 3 consiguiente restablecimiento dei derecho, ..tI caducada, al temor del articulo 83 42 Q. a. A., inciso final. '..... La encaminada a obtener una separaoi6n por lesión de derechos particulares prescribe, salve dla posición legal en contraria, si cabo de cuatro meses a partir ¿e la publicación, nottficaotdn e ejecución de] it, o de realizado el hecho u operación administrativa que cause le acctdm". Sa afecto, haW4ndoas proferido la realu oidn en cuestión el día 9 da marzo, el plazo de ley para ej., cer las oorrespondintes accione. Jtrisdiscionai. venció al cabe de los cuatro asees, ea decir en julio 9 de 1.973 y la demanda solamente fuó puesta el día 27 de iepiisabrc del aflo— siguiente, Vale decir, un aBo y dos meses despu4s.Ahora bien, no existiendo lega]a.nte recur— so alguno por la vía gubornativa, la solicitud de reintegro elevada por e] actor ante e] miajoterlo de Hacienda solamente puede •igniCicaz una solicitud di revocatoria directa, la cual de contoratdad con e] artículo 23 4.]. decreto 2733 d. 1.959, no revive loe t4rs1noe legales para el ejercicio de Las resp.g

puede •igniCicaz una solicitud di revocatoria directa, la cual de contoratdad con e] artículo 23 4.]. decreto 2733 d. 1.959, no revive loe t4rs1noe legales para el ejercicio de Las resp.g tivas acciones centeno toso administrativa.. En arito de lo expuesto, .1 Tribunal Con. tena toso Administrativo de Cundinamarca, administrando juatisia en nombre de la H.pdblioa de Colombia y por autoridad de La157, 1k L4& DLCLAMU PROI3A1}A LA UCt,1WOR ik C»UCiLAD Iz LA ACCIOJ. !Cdptese, notifíquese, comuníquese y archive.. .1 expediente.

ALVARO LECOMTk LUhA irAkIR BILVA AIi

^'-ARA 7OR?RQ I4 O..8U0 XOW L AX4TOItZO CAiÁ

USARA MOTE8 ])J iC1ÍLYRX Ai1B1kTO H)JtL1iO GOk

JAI 0803 GU}(?UZO AQUILINO ¿i RAZA

WiCO EMILIO CILIO B acretnz'io

Consultar sobre este documento ...