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TA CUN - 8333-(08-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8333-(08-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACUERDO DE PRESUPUESTO -naturaleza / PLAN DE INVERSIONES

Nodjficacjones /SUSTRACCIQIJ DE MATERIA TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafe de Bogotá, Mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y siete (1997)

MAGISTRADO PONENTE: DR.HERIBERTO REYES VARGAS

EXPEDIENTE No. 8333

DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES AL ACUERDO No. 28

DEL 22 DE JULIO DE 1996, EXPEDIDO POR

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TABIO.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 350-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se modifica y ajusta el acuerdo No.47 de diciembre 4 de 1995 del Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de TABIO, vigencia fiscal de 1996 y se incorpora al mismo el Plan de Inversión", para los efectos pertinentes de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. HECHOSEXP.No. 8333 1°. El Honorable Concejo Municipal de Tabio expidió el Acuerdo No.028 de 1996. 2°. El acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo. 3°.El citado acuerdo infringe normas Superiores que se analizarán más adelante.

NORMAS VIOLADAS Y COCNEPTO DE VIOLACION -Artículo 94 Decreto 77 de 1987

en el mismo. 3°.El citado acuerdo infringe normas Superiores que se analizarán más adelante. NORMAS VIOLADAS Y COCNEPTO DE VIOLACION -Artículo 94 Decreto 77 de 1987 -Artículo 315 numeral 5° Constitución Nacional 1°.E1 acto administrativo objeto de análisis jurídico expide modificación del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de TABIO para la vigencia fiscal de 1996, sin tener en cuenta que en lo relacionado a los ingresos corrientes de la Nación por forzosa Inversión, debe contar con el visto bueno de la oficina de Planeación Departamental. 2°.El artículo 94 del Decreto 77 de 1987, dispone: "El alcalde, dentro del término legal, presentará al Concejo el proyecto de Prepuesto Municipal, acompañado del concepto definitivo de la Oficina de Planeación... s El Concejo se abstendrá de darle trámite al proyecto de Presupuesto cuando no vaya acompañado de dicho concepto.".Ó EXP .No .8333 A su turno el artículo 315 de la Carta Política, en su numeral 50 consagra: "Son atribuciones del Alcalde: 5°.Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre... 'respuesto anual de Rentas y Gastos...." En virtud de las normas pretranscritas, se observa, que la Corporación Edilicia de TABIO, para la aprobación de la modificación del Prepsuesto General de Rentas y Gastos de su Municipio, no tuvo en cuenta el concepto definitivo de la Oficina de Planeación, tal como lo ordena la ley, por cuanto al analizar el Acuerdo en controversia, los debates se efectuaron los días 18

General de Rentas y Gastos de su Municipio, no tuvo en cuenta el concepto definitivo de la Oficina de Planeación, tal como lo ordena la ley, por cuanto al analizar el Acuerdo en controversia, los debates se efectuaron los días 18 de julio de 1996 en Comisión, el 22 de julio del mismo año en Plenaria, y el concepto favorable de la Oficina de Planeación Departamental, oficio No,003 815 es de fecha octubre 31 de 1996, es decir que no se había emitido el concepto de Planeación para la aprobación del Acuerdo. Siendo de esta manera, el Concejo Municipal de TABIO, aprueba el Prepsuesto en la parte de Gastos de Inversión en término anterior, al visto favorable de Planeación Departamental, puesto como se observó dicho organismo se pronunció con posterioridad a la aprobación del Acto Administrativo, mediante el cual se expidió el Presupuesto de Rentas y Gastos. Violándose de esta manera el artículo 94 del Decreto 77 de 1987, el cual exige que el Concejo se abstendrá de aprobar el proyecto de prepsuesto, si no va acompañado del concepto favorable de Planeación Departamental. De todas formas, así sea una atribución del Alcalde presentar oportunamente al Concejo el proyecto de acuerdo sobre elEXP.No.8333 lo presupuesto, si no lo presenta con el visto bueno de Planeación, la Corporación Edilicia está en la obligación de abstenerse de darle el trámite correspondiente. 3°.Cita Jurisprudencia..... PRUEBAS a) Fotocopia auténtica del acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del

PRUEBAS a) Fotocopia auténtica del acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda. e) Fotocopia oficio No.003815 de octubre 13 de 1996 Planeación Departamental. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo No.28 de julio 22 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de TABIO, "Por medio del cual se modifica y ajusta el acuerdo No047 de diciembre 4 de 1995 del Prepuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de TABIO, vigencia fiscal de 1996 y se incorpora al mismo el Plan de Inversión".EXP.No.8333 La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que el Concejo Municipal de TABIO, para la aprobación de la modificación del Presupuesto General de Rentas y Gatos del Municipio, no tuvo en cuenta el concepto definitivo de la Oficina de Planeación, violan do de esta forma normas superiores. Para el efecto, es necesario partir de la naturaleza especial del Acuerdo de Presupuesto, el cual tiene el carácter de ser un acto condición que señale el límite de las apropiaciones autorizadas para ser ejecutadas en el respectivo período fiscal, su trámite y aprobación están sujetos a precisos parámetros fijados en la ley Orgánica de Presupuesto y en la Constitución Municipal, entre ellos están:

límite de las apropiaciones autorizadas para ser ejecutadas en el respectivo período fiscal, su trámite y aprobación están sujetos a precisos parámetros fijados en la ley Orgánica de Presupuesto y en la Constitución Municipal, entre ellos están: -El Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 28 de febrero de cada año, comunicará a los Municipios la cuantía que corresponda a la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación con base en el cual los Alcaides elaborarán el proyecto del Plan de Inversiones que ejecutará con cargo a los mencionados recursos. -Durante los primeros cinco (5) días del tercer período de sesiones ordinarias de cada año el Alcalde deberá presentar al Concejo Municipal el Proyecto del Plan de Inversiones donde estén incluidos los recursos de forzosa asignación provenientes de la participación municipal conforme a la ley 60 de 1993. -Para la aprobación del Plan de Inversiones, la Oficina de Planeación Departamental o quien haga sus veces emitirá concepto, y en el cual deberá verificar las cuotas asignadas en los términos previstos en la ley 60 de 1993. -Sí durante el tercer período de sesiones ordinarias el Concejo Municipal no expidiere el Acuerdo sobre el Plan de Inversiones, el Alcalde podrán en vigencia mediante decreto expedido con todas las formalidades legales, el proyecto que hubiere presentado al Concejo. De las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta, que en el presente caso no se está frente a la expedición del presupuesto de rentas y gastos, sino por el contrario el Concejo Municipal de TABIO, está modificandoe EXP.No. 8333 mediante el acto impugnado el Acuerdo No,47 de diciembre 4 de 1995

sino por el contrario el Concejo Municipal de TABIO, está modificandoe EXP.No. 8333 mediante el acto impugnado el Acuerdo No,47 de diciembre 4 de 1995 Presupuesto de Rentas y Gastos, es decir como el Programa de Inversiones para la vigencia fiscal de 1996 fue expedido por la Corporación Edilicia mediante el Acuerdo 025 de julio 18 de 1996, era necesario que el programa de inversiones se incorporará al presupuesto de rentas y gastos del Municipio, razón por la cual la Sala observa que a pesar de encontramos frente a una modificación de presupuesto su vigencia fiscal terminaba el 31 de diciembre de 1996, por lo tanto se considera que se está frente a un acto que ha perdido vigencia, pues el acto administrativo de presupuesto de 1996 tiene como límite máximo el valor del presupuesto de ese período, toda vez que las apropiaciones son establecidas para vigencias fiscales anuales, y por tal razón después del 31 de diciembre no se pueden asumir compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha, caducando los saldos de apropiaciones no afectadas por compromisos. En consecuencia, en el presente evento nos encontramos ante un caso de sustracción de materia, toda vez que el Acuerdo No.028 de julio 22 de 1996, por el cual se incorporó el Plan de Inversiones, modificándose y ajustándose el presupuesto que se le realizó al Acuerdo No,47 de diciembre 4 de 1995, para la vigencia fiscal de 1996 el cual terminaba el 31 de diciembre de 1996, pues durante el año fiscal se cumplen las apropiaciones para los cuales se expidieron los rubros pertinentes, no siendo viable entrar a analizar su

la vigencia fiscal de 1996 el cual terminaba el 31 de diciembre de 1996, pues durante el año fiscal se cumplen las apropiaciones para los cuales se expidieron los rubros pertinentes, no siendo viable entrar a analizar su legalidad, por cuanto el acto ha perdido ejecutoria, de conformidad con el artículo 66 numeral 511 del C.C.A, razón por la cual se declara está Corporación inhibida por sustracción de materia. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA7

EXP.No.8333

PRIMERO: DECLARASE INHIBIDA para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de TABIO. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta No.56 Los Magistrados,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO Presidente de la Sala

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OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

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HERIBERTO REYES VARGAS

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