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TA CUN - 8334-(22-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8334-(22-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CUENTA DE AHORROS /ORDENADOR DEL GASTO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Mayo veintidos (22) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 060.

Expediente No. 8334

Magistrada Ponente: Dra. OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 014 del 14 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de La Mesa "Por medio del cual se crea el Fondo-Cuenta de Cesantías del Municipio de La Mesa, y se dictan otras disposiciones ", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 014 DE 1.996"

(NOVIEMBRE 14)

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO-CUENTA DE

CESANTIAS DEL MUNICIPIO DE LA MESA, Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES".

"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MESA, CUNDINAMARCA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS NUMERALES: lo. Y 4°. DEL ARTICULO 313 DE

LA CONSTITUCION POLITICA:

"ACUERDA:dt

2

CUNDINAMARCA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS NUMERALES: lo. Y 4°. DEL ARTICULO 313 DE

LA CONSTITUCION POLITICA:

"ACUERDA:dt

2 Exp. No. 8334 "ARTICULO PRIMERO: CREACION - NATURALEZA Y FINES: "PARAGRAFO: La Secretaría de Hacienda procederá a abrir una Cuenta Especial de Ahorros en uno de los Bancos o Corporaciones existentes en la ciudad, teniendo en cuenta la que mejor rentabilidad ofrezca. El Municipio cumplirá extrictamente (sic) la ley. " ,, "ARTICULO TERCERO: Los recursos del Fondo-Cuenta se acumularán en cada vigencia, sin que puedan destinarse para otros fines y su ordenador será el Secretario de Hacienda. "ARTICULO SEPTIMO: El encargado de liquidar las prestaciones sociales, dará a conocer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al Alcalde, Secretario de Hacienda y Tesorero, la ejecutoria de la Resolución para que se ordene su pago. Como normas violadas se anotaron: el Artículo 314 de la Constitución Política y el Artículo 91 Literal d Numeral 5 de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente: "El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se crea el FONDO CUENTA DE CESANTIAS DEL MUNICIPIO DE LA MESA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", abiertamente ilegal según se estudia: "1. A) El Acuerdo dispone en el parágrafo del Artículo Primero: C ,, "b) La Constitución Política consagra en el Artículo 314:3

según se estudia: "1. A) El Acuerdo dispone en el parágrafo del Artículo Primero: C ,, "b) La Constitución Política consagra en el Artículo 314:3 Exp. No. 8334 "De lo expuesto podemos analizar que por ser el Alcalde el Jefe de la Administración local y representante legal del municipio, es a él a quien le compete adelantar esta clase de gestiones, "abrir una cuenta de ahorros del municipio como es el caso que ahora nos ocupa, cometiéndose un yerro de carácter jurídico según se demostró. "2. A) El Acuerdo consagra en el Artículo 3°y 7°: "b) La Ley 136 de 1994 señala en el Artículo 91, literal d) numeral 5: "c) Artículo 92 de la Ley 136 de 1994 dispone: "Debiendo concluir que por mandato legal el ordenador del gasto en el Municipio es el Alcalde, pudiendo éste delegar tal función en los Secretarios y Jefes del Departamento Administrativo, de tal forma que el Concejo se excedió en el ejercicio de sus funciones toda vez que por radicar en el Jefe Municipal tal facultad, es a él a quien le compete delegarla según lo manifiesta la ley. "Por lo expuesto solicito a los miembros de tan Honorable Tribunal se pronuncien respecto de la legalidad del Acto Administrativo impugnado ". A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 014 del 14 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de La Mesa,4 Exp. No. 8334

CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 014 del 14 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de La Mesa,4

Exp. No. 8334 teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El Concejo Municipal de La Mesa al expedir el Acuerdo No. 014 del 14 de Noviembre de 1.996 en su Parágrafo del Artículo Primero, dispuso que la Secretaria de Hacienda debía abrir una cuenta de ahorros, función que le compete al Alcalde, quien representa al Municipio en esta clase de gestiones. En consecuencia este parágrafo infringe el Artículo 314 de la Constitución Política, ya que siendo éste el Jefe de la Administración Municipal es a él a quien le corresponde esta función. Por ello, se declarará la nulidad del aludido parágrafo del Artículo Primero del Acuerdo No. 014 del 14 de Noviembre de 1.996 del Concejo Municipal de La Mesa. Ahora respecto de los Artículos Tercero y Séptimo del Acuerdo impugnado, éstos son violatorios de los Artículos 91 Literal d) Numeral 50 y 92 de la Ley 136 de 1.994, por cuanto el ordenador del gasto en los Municipios es el Alcalde y sólo éste puede delegar sus funciones y no hacerlo el Cabildo Municipal, como sucedió en este caso.

y 92 de la Ley 136 de 1.994, por cuanto el ordenador del gasto en los Municipios es el Alcalde y sólo éste puede delegar sus funciones y no hacerlo el Cabildo Municipal, como sucedió en este caso. Por ello, también se declarará la nulidad de los Artículos Tercero y Séptimo del Acuerdo incoado. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,5 Exp. No. 8334

FALLA:

1. Declárase la nulidad del Parágrafo del Artículo Primero, del Artículo Tercero y Séptimo del Acuerdo No. 014 del 14 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de La Mesa "Por medio del cual se crea el Fondo - Cuenta de Cesantías del Municipio de La Mesa, y se dictan otras disposiciones ".

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de La Mesa.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 061).

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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