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TA CUN - 8336-(30-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8336-(30-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

A DE COLOMBIA

RISDIOCIONAL

rRI BUN;-,L CC4? Ic ¿OO I)PqN 'T'IVO I3ogot01 j D.E.03 . 1976 ' 3 1 )

qii do ;orertE:

DR. A QUI LINO RO WtJ.

Refi Proceso No. 8336.. Actos Nn ,ionalos Der,n:et A1foiso Jrei110 Ve1. ... Por int.rrnedio d poardo y en eJ:rcico d la c--ion de lee Juriiic'ion el or Al fon so JramiT,10 V élezo h¿'1-'e al Tribunal 1. n ifju fl$ pticioiez e nula la Resolución No. 1182 de Julio 16 de 1.973 del Director e la Czj. Pci t1 de Previsien, por 1 crul 5G niega el reconocirnirttc' y r'-go ue la cuntz e cobto No. 2062 por valor ce $ 45.62.45 por c.ncept de s. tvicicø medico-ritenciales prst.rdos al

ili'do de tsa Xn,ttuci6n Dr. LUCTLIO JARAMI_ UO VEL1.Z (L..P.D.) en su calidad de Conjero de itdo. "SCNi)M Que es iquLe te nula la Resolu.. clon J. 00435 del 7bti1 1Q de 1974 del mismo w or irctor de 1 Ncionl de Pr'vision pOr la cuan ng6 la r»ppoiclón ,ue onotunamente se intzrruso contra la r<erclucí0n No. 1182 de Ju]io 16 de 1973. y en su lugar la conf iztd en tO-5 sus partes

la cuan ng6 la r»ppoiclón ,ue onotunamente se intzrruso contra la r<erclucí0n No. 1182 de Ju]io 16 de 1973. y en su lugar la conf iztd en tO-5 sus partes RC wue re orc'-ne, a titul de rta..... b1ci!njflto del crcho cÍuO la Ca.

Ja N: ciCnal de Provisión pegue el valor co la cuenta No. 2062 de Marzo 29 cte 1973 por la. sume de cuir'nta y clo mil nov.- cientos m etr ~nta y dos pesos con curita y cinco cfltavos m/l. ( $45.962.45) por l; sistncia m4cioa,, juirt%,ica, hopita1a-.A DE COLOMBIA 'RISDIOCIONAL p8336 m 2 a ría y sminiaro de drogis. prstdo -,l )r. LCCI JAk»ZLO v:z por el llospít^1 Militar en:ra1 dei. día 30 de ae:t1rbre el 27 de octubre d e. 1972, fht e su .f lleciento. 'Cuenta que se debe cubir or 1^ CAja Nacio.. n&. de Pr;"Jisidn por r el )r. LU VL1Z do a dicha Institución en e.x crct r de C'heejero de tdo. "CUiRfAi QU a 1 rit;ri cue pcga fin al presente ociCiQ ea le dé cumtljmiofl.- to uentro de loe trinos prescritos por el rticu10 121 del C.

'..t'.• . Fundamente sus çticns en loe siguienes H c}:o.s:

presente ociCiQ ea le dé cumtljmiofl.- to uentro de loe trinos prescritos por el rticu10 121 del C. '..t'.• . Fundamente sus çticns en loe siguienes H c}:o.s: •- Ej. Dr, IJJCCIt PAXLT1LO VELZ. venia dese'pe ando el e rçJo de Conz'ejro de tedoh--rto el di de su fa11cii::nto o re& hti & 27 de Octubre de 1.972 0 en tal cracw» ter dt afi1L do a la Ca 3a acionl de Previsión e 1 hcfe Su S ortes por p roos de lSagow "2),,. 4 Ir., Jrejni1lo Vejez era de etdo civil soltro, razón por la cual residís ea $otel rues toda 8U fa:ilia vivía en le cidd de Medellín; en ete circuntanCias el 1'r. Jrami1lo 1élez venía sufriendo quebrantos do salud a lo cual flQ poni -mayor -uídado pwc era Una prAona dedicada fnte.. Qrente a su tr bajo Corno Cons€Jro de stdo y a la Cátedra Uiversitria; en tales ccndici es de salud sri su hhitecicn. del Hotel santa ká de 'é oyotá lo sorpendid en la e ruee del 30 de Septiembte de 1,972 un cólico renal con síntom le fuer,-tes do.. loes, (at;;ue c.e ormna) rezón por Li cual ufió a SUS amigos de ms c nfianza. el s1ot Jorqe Rstrepo Ocha, en ese éntoncea ecrctrio de la

loes, (at;;ue c.e ormna) rezón por Li cual ufió a SUS amigos de ms c nfianza. el s1ot Jorqe Rstrepo Ocha, en ese éntoncea ecrctrio de la do el Lr. 7rnQo sec ió!i Pr1rm re del Coneje de -'tdo ent'e. enao de la noticia ilevó al medico, Alfonso Gu€t ro y -t •1 ver el es,tg-d-> fisic4 y anfrico del dr. Lucrecio ordend su homnitalízacíón inedia en el Hosrite1 Mi--A DE COLOMBIA BISDIOCIONAL i 836 3 litar donde pr ptba aun rvico, pues cnidrr6 o 1 ertfre meLu era de t;el nturaleza que debía eontre a un rtm1ento intnao y fué zi Conlu se le practicaron examenes de l:bortorio, cuadro bemtico 0 gliceria, orina, creatinina, nitrogeno Ureico y GRLU. Deapuer ie todos estos rjxamenr>o y clel trteinto de las drogas aliCdae, e]. !tdo del pcient no de~ y fue ne~ sana ha intrvencin ctiirurgica de URETloLITCtDOi1aJ IZQL:!WA. T J•1SVL;ICL y VA cTCI PAL, Posterior'..-. mente y debido a la oper .idné íurtez es'moa vicalea ya que el .dtenzje de la orina aaha por la herida §e cual sana.- - be difici.mente debido a los antecedentes di€tbeticos que sufría el paciente, todos etoa radecjrjentos los sufrió ej. Dr, WC&E.- -

ya que el .dtenzje de la orina aaha por la herida §e cual sana.- - be difici.mente debido a los antecedentes di€tbeticos que sufría el paciente, todos etoa radecjrjentos los sufrió ej. Dr, WC&E.- - CIk, JIIDl, desde su entrda al Hos4tel hasta el día d u muertes no tuvo pues tipo de dr aviso ni cnp1ir con formali~ nie4snte la Caja, coló enso en sus Uolor&:'e y en salir con Vide del to:;ital o pero no fue así, mrio el 27 de octubre de 1.972, "3)..- El tam.tento dado e]. Dr, WC CIO JA PJIDO en el Hospital 4Litaro fué un trternientO ceiicdo, urgente, inrncdito, no hubo lugar a otras alt'rnativas f cono la de dar aviso a la Caja 1aciona1 de acuerdo a los s;trtutos e argumentos ue esgrimen los funeionrios cte la Caja, pera negar el pago de lacuenta por los servíe 4bcs pr3tdoa al Dr. Jaramillo Vélez y ade -'da, dizcua por Zo existir in'rito prra consinr la hositalización e inte"encídny como se atreven a rrgur»entar tal :05a los funionrios de le Caja, o es ! ,ue no valoran la vida humanes re tanta la urgencia de hositelizar e intervenir gui.- - rtgicamente a]. Dr. Lucrecio ranillo Vé1, r'ue ahí tnemo loe rc-aultcos o la murta, "4)..- pero corro si touo el vicrugie ant rior

rtgicamente a]. Dr. Lucrecio ranillo Vé1, r'ue ahí tnemo loe rc-aultcos o la murta, "4)..- pero corro si touo el vicrugie ant rior cuera :oco, acurida la ruerte del Jr. ararnillo, bí.a quegar la cuenta al Hospital Mi1itr, pues oe lo c n trio nó exi..A DE COLOMBIA BISDIOCIONAL p8336 e tfan sacar el cdáver; se dijo c5 dra afíliedo 8 1 Caja riel que formularen la cuenta a dicha Inptitución, no ceptaron, parcce que ho creían ónél, pago opertunr de 1 a Caja, en eptas circutncas y ¿nté la relicid de los cdntcimjirios. e]. Dt. A1foro rem1tllo, hermane del DØ.. Lucreci.o, tuvo que paqr la ,cuenta el Ho5 ital ?'i iter y en zme ecr el cudaver pe. rs trsLaar10 a MedeLUn. "5) . Concluido todo el pro e5ofl S ontia.. rro del !)r. LUCLCI. J.A1,TAYIXLXk V2Z dri la ctudeddeMedélLfr&, se recogieron todos los co rubantee de prertcion d.syiaos médicos. quirtlrgicos, )pits1arios, gasto de entirró, etc, e ei,boc$ la cuenta .e cobro No. 2062 por le sumad.' $45.962 45 la cual se pasó a laaJa Ucinal el 29 de Marx0 ae 1973. con loe resultados en..—.,tiestos por le Dirección de esa Inetitucid

45 la cual se pasó a laaJa Ucinal el 29 de Marx0 ae 1973. con loe resultados en..—.,tiestos por le Dirección de esa Inetitucid ensu ResOluci'ne rnmros 1182 de Julio 16 do 1973 y 00485 de Abril 1º de 1974; la primra niega el uela cuenta por los aervicioe pr tdo 1 Dr. t'P'C1(' JRAMIIÁO VÉLEZ y la sequne ecnf irma la antrior en todas sus parteso el intrpo?zc'r el re— curso ce reposici6n. "6) ,Que la Resolución 0485 de /ri1 1Q de 1974, fuó, notificde por el suscrito el t11.:6 do Junio ci. 974N Como djapoii'e violiee cita los art. 2. 16. 17 y 30 de la Oonsti uci6n Ncioflelp srt. 66 de la ley 167 de 1941; -)rte 17 cl Dec-cto 546 de 1971; art. 14 de]. £)ec^ to glsltivo 3135 de 1968; y art. 9º del Decreto 1848 de 1969 4 e exone el ø ncopto de ta violzi6n de esae normis por los ac. te. cuedo8. Ze 'isca].X Trcera ca Oorpor eión COnOepi' tu desfavorablemente e ks petéciones de la demanda, 'raeit el proceso sin que ob5rve causal de nulidad, y encotrancíoe en firin ei: auto de l citzcidn peraA DE COLOMBIA

RISDIOCIONAL

1 8336

'raeit el proceso sin que ob5rve causal de nulidad, y encotrancíoe en firin ei: auto de l citzcidn peraA DE COLOMBIA RISDIOCIONAL 1 8336 5rktricia. el TribUn1 c ectde el proeeo, previø la' Lguientea co IERACItØ a El serior iscal Tercero de La .orporotÓn en u cohcepto de fondo exrea, » E1 señor AL1CWO JAR»iAM L'Z por medio» de su der;o. el togado ALV.Rr VA:AN OUZ'AN.. dó .usú manda la nu1id4 de las R oluioes ntmros 1182 9e '16 ju&io de 1973. del -Director General de ieCeja t4ic jonó1. de Prcviaidn, y J.0045 de lo de abtil de 1974 de la mie.. ma procedencia. que Le niegan al actor el r conociient y pago de $ 45.962.45 por servíelos mdico-.asitenciele preetdos al doctor Wc do JRAi1ILLO WIiEZ,, en nu crcter de Conjero de Itdo. afi1ido a la íntituci6n. 'SeQtfl los hechos y las pruebes allegadas al proceso, el doctor WCIC' JRAMXL14) VELEZ fue llevado, de urgencia al. Hoa ital Militar Central de ogot. 1 30 de septiembre de 1972, víctima de un fuerte eólico renal y atendido por l médico Mfono Lamus Gwr - r. IjØn ordenó deiversos exégnos de loratorio y. un riguroso

de septiembre de 1972, víctima de un fuerte eólico renal y atendido por l médico Mfono Lamus Gwr - r. IjØn ordenó deiversos exégnos de loratorio y. un riguroso tr twriento de drogas que. no 101 mejoron yb6lígeron en intrverzcidn quiraSrgiceo pero su salud se açjravba dfa por dA hasta fallecer .1 27 de octubre siguiente. Dsn t.ro de ese periodo el Consj ero de Estad no pr&tó el conocimiento y sin €ebirgo no »'dib. ni personalmente ni por intermedio de otra perro nal. .1 aviso reglamentario a

1. Caja Nacional iie Previsión, de la cual era afi1iado. R"bclanaúo a la Caja el pago de le aurna de $ 459962.45, que cubrid el actor al :opital Militar y a los m4dicoe que atendieron a su hermano. el Consejo ?onico Consultivo de la Direøción de sórVicios M4dicoe.DE COLOMBIA SDIOCIONAL 836 • 6 ºd su reconocimiento por!ue e prtrmtieron le florms r la,wntriae de la institución V .por no existir méritos científicos par considerar la hositaXiaaci6n. e intrvenci6n como un coso de ehs).Uta urgencia, "En el proceso no existe con stncia a1uua de que el doctor WCTCIO J:..RMiU.0 h1 solicitado los arvicios de la Caja Nciorta1 de Pra,ijón, o de que ú te se los hubiere neqdo, cuando ocurrió su enferyed.d

de que el doctor WCTCIO J:..RMiU.0 h1 solicitado los arvicios de la Caja Nciorta1 de Pra,ijón, o de que ú te se los hubiere neqdo, cuando ocurrió su enferyed.d el 30 de ptiembre. y 1úrante los 28 días cue perTnaflSi» cid hopitalizedo, 'l rgiamrnto de le Caja, la R,polu.. at&t 1317 de 1971# dice que el afiliado que sufre un emergencia médica debe dar aviso eectito a la Ceje dentro de los 10 días slçluiønte.s, y tie si aj no ,e cediera. le Caja no .rec0nocer ni pagará cuenta alguna por ttarniento o intrvericirnes pertic.tarEs que la practiquen. La Dirección de $ervi0ioeKdi.coe sostiene que el profesional que atendió al doctór J1R»ILL 4O VE.. LUZ en su primera crisis uøopt6 por teorizero para evaIuoidrt clfntca# por la edd y critr.i, ciajndi,tico eapeeifL. co# lo que ya no conf iqures i legal ni cien.w tfflcarnente una urgencia. De ~de se deduce que el afiliado tuvo tiempo suficiente (tres dS.aø) pare comunicar o solicitar' ,Ó1 trt1adg y loe ervic los de 'la Caja, que cuenten en la actualidad con todos Ion e1€nntos que.. exige ip técnica moderna y con un personU ciantUi.. co. id6neo o do gran e erietcie y rflLab1i a todo pruebe, para cubrir enla c ebida foreita

actualidad con todos Ion e1€nntos que.. exige ip técnica moderna y con un personU ciantUi.. co. id6neo o do gran e erietcie y rflLab1i a todo pruebe, para cubrir enla c ebida foreita todo el proceso suscrito en le Vitoria Clínica del )r. UX..RECIO J VE1,z. Por ñingdn a,pecto encuentra la Piacelfa Tercera que los actos prof ridos por la Ceje acioui1 de Pr.. visión, an violatorios de la Ley, y, en coneireiencie. ecli..DE COLOMBIA tRISDIOCIONAL 8336 cita al ?ril'ural que nique la prtiBi)fle r.,tOr'/. Como ccnr apto dO la kleralla ne sjUst a derecho, el. 'ribuu1 lo coj por ooneier-s'r10 'Uficiete pare br ofto da eetJøallo. fl «4rlto de 1C) tr1Onrent exp2e:tO, e]. Tritunjal. Contenciobo AdminiMtr tivo de Cundlnrrarca# deí.,lcuer— do con su Colr&Z Ijicel. inistrnco justicia en nornlxe de la Pep}i de-Colombla y por autorided de lo iy Z) IF GAH J las pticion ci 3.'# Je"irnña. C6pi.ea, notifLqwr, couiquere y i no fuere apelado ett fallo, í~,tchíveno el ediente. Aprobado en la reoíd» No, ALVARO L. cc;': T LUNA TI1yQ RO :RRflYZ r,RAA

fuere apelado ett fallo, í~,tchíveno el ediente. Aprobado en la reoíd» No, ALVARO L. cc;': T LUNA TI1yQ RO :RRflYZ r,RAA MIGUEL c Cn : V. CL RA LCR. J o i U&ANA ». tE ¡L1iEVflkI ALt4ERTC MOKNO GC4•.Z

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