🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8337-(08-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8337-(08-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

~k ACUERDO DE PRESUPUESTO -Naturaleza ¡PLAN DE INVERSIONES -Concepto de planeaci6n departamental /SUSTRACCION DE

1/lATE 1IA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafe de Bogotá , Mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

MAGISTRADO PONENTE: DR HERIBERTO REYES VARGAS

EXPEDIENTE: No 8337

DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES AL ACUERDO No 050 DE DICIEMBRE 09 DE 1995

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHOCONTA En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, La Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia, "Por medio del cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de CHOCONTA", para los efectos pertinentes de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de CHOCONTA expidió el Acuerdo No 050 de diciembre 09 de 1995.

1•1•

EXP.No.8337 2

2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe precepto constitucional y legal, como se analizará.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION 1 Decreto 77 de 1987, artículo 94. U Constitución Política, artículo 315 numeral 50

3. El citado Acuerdo infringe precepto constitucional y legal, como se analizará.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION 1 Decreto 77 de 1987, artículo 94. U Constitución Política, artículo 315 numeral 50

1. El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de CHOCONTA, para la vigencia fiscal de 1996, sin tener en cuenta que en lo relacionado a los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión, debe contar con el visto bueno de la oficina de Planeación Departamental.

2. El artículo 94 del Decreto 77 de 1987, establece: "El Alcalde dentro del término legal, presentará al Concejo el proyecto de Presupuesto Municipal , acompañado del concepto definitivo de la Oficina de Planeación.

El Concejo se abstendrá de darle trámite al proyecto de Presupuesto cuando no vaya acompañado de dicho concepto". A su turno el Artículo 315 de la Constitución Política en su numeral 50. "Son atribuciones del Alcalde: 1

5. Presenta oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre Presupuesto anual de Rentas y Gastos yoEXP.No.8337 3

En virtud de las normas antes mencionadas, se observa, que la Corporación Edilicia de CHOCONTA, para la aprobación del Presupuesto General de Rentas y Gastos de su Municipio, no tuvo en cuenta el concepto definitivo de la Oficina de Planeación, tal como lo ordena la Ley, por cuanto al analizar el Acuerdo en controversia, los Debates se efectuaron los días 5 de diciembre de 1995 en Comisión, y 9 de diciembre del mismo año en plenaria, y el

la Oficina de Planeación, tal como lo ordena la Ley, por cuanto al analizar el Acuerdo en controversia, los Debates se efectuaron los días 5 de diciembre de 1995 en Comisión, y 9 de diciembre del mismo año en plenaria, y el concepto favorable de la Oficina de Planeación Departamental, oficio No 001511 es de fecha mayo 16 de 1996, es decir que no se había emitido el concepto de Planeación para la aprobación del Acuerdo. De esta manera, el Concejo Municipal de CHOCONTA, aprueba el Presupuesto en la parte de Gastos de Inversión en término anterior, al visto favorable de Planeación Departamental, así como se observó dicho organismo se pronunció con posterioridad a la aprobación del Acto Administrativo, mediante el cual se expidió el Presupuesto de Rentas y Gastos. Se transgrede de manera expresa el artículo 94 del Decreto 77 de 1987, el cual exige que el Concejo se abstendrá de aprobar el proyecto de Presupuesto si no va acompañado del concepto favorable de Planeación Departamental. De todas formas, así sea una atribución del Alcalde presentar oportunamente al Concejo el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto, si no lo presenta con visto bueno de Planeación, la Corporación Edilicia está en la obligación de abstenerse de darle el trámite correspondiente.

3. En razón de lo expuesto, el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca se ha pronunciado sobre este aspecto como lo podemos observar en el Expediente No 6065, de fecha noviembre 30 de 1995,

Magistrada Ponente Dra. OLGA INES NAVARRETE.- EXP.No.8337 4 1•

PRUEBAS

A) Fotocopia auténtica del Acto Impugnado.

Magistrada Ponente Dra. OLGA INES NAVARRETE.- EXP.No.8337 4 1•

PRUEBAS

A) Fotocopia auténtica del Acto Impugnado. B) Constancia de la sanción y publicación del Acto. C) Constancia de la fecha en el cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Impugnado. D) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo No.050 de diciembre 9 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de Choconta, "Por medio del cual se expide el presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Choconta, Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida entre el 10 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996". Para el efecto, es necesario partir de la naturaleza especial del Acuerdo de Presupuesto, el cual tiene el carácter de ser un acto condición que señale el límite de las apropiaciones autorizadas para ser ejecutadas en el respectivo período fiscal, su trámite y aprobación están sujetos a precisos parámetros fijados en la ley Orgánica de Presupuesto y en la Constitución Municipal, entre ellos están: -El Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 28 de febrero de cada año, comunicará a los Municipios la cuantía que corresponda a la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación con base en el cual los Alcaldes elaborarán el proyecto del Plan de Inversiones que ejecutará con

cada año, comunicará a los Municipios la cuantía que corresponda a la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación con base en el cual los Alcaldes elaborarán el proyecto del Plan de Inversiones que ejecutará con cargo a los mencionados recursos.EXP.No.8337 5 -Durante los primeros cinco (5) días del tercer período de sesiones ordinarias de cada año el Alcalde deberá presentar al Concejo Municipal el Proyecto del Plan de Inversiones donde estén incluidos los recursos de forzosa asignación provenientes de la participación municipal conforme a la ley 60 de 1993. -Para la aprobación del Plan de Inversiones, la Oficina de Planeación Departamental o quien haga sus veces emitirá concepto, y en el cual deberá verificar las cuotas asignadas en los términos previstos en la ley 60 de 1993. -Sí durante el tercer período de sesiones ordinarias el Concejo Municipal no expidiere el Acuerdo sobre el Plan de Inversiones, el Alcalde podrán en vigencia mediante decreto expedido con todas las formalidades legales, el proyecto que hubiere presentado al Concejo. De las anteriores consideraciones, se deduce que como para el presente caso se está impugnado el Presupuesto de Rentas y Gastos expedidos por el Concejo Municipal de Choconta para la vigencia fiscal comprendida entre el 10 de enero al 31 de diciembre de 1996, la Sala considera que se está frente a un acto que ha perdido vigencia, pues el acto administrativo de presupuesto de 1996 tiene como límite máximo el valor del presupuesto de ese período, toda vez que las apropiaciones son establecidas para vigencias fiscales anuales, y por tal razón después del 31 de diciembre no se pueden

presupuesto de 1996 tiene como límite máximo el valor del presupuesto de ese período, toda vez que las apropiaciones son establecidas para vigencias fiscales anuales, y por tal razón después del 31 de diciembre no se pueden asumir compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha, caducando los saldos de apropiaciones no afectadas por compromisos. En consecuencia, en el presente evento nos encontramos ante un caso de sustracción de materia, toda vez que el Acuerdo No.050 de diciembre 9 de 1995, contenía el presupuesto para la vigencia fiscal de 1996 el cual terminaba el 31 de diciembre de 1996, pues durante el año fiscal se cumplen las apropiaciones para los cuales se expidieron los rubros pertinentes, no siendo viable entrar a analizar su legalidad, por cuanto el acto ha perdido ejecutoria, de conformidad con el artículo 66 numeral 5° del C.C.A, razón por la cual se declara está Corporación inhibida por sustracción de materia.EXP.No.8337 6 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA e PRIMERO: DECLARASE INHIBIDA para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Choconta. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta No.56 Los Magistrados,

DARlO QUIÑONES PINILLA EATRIZ MARTINEZ QUIN1 RO

Choconta. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta No.56 Los Magistrados, DARlO QUIÑONES PINILLA EATRIZ MARTINEZ QUIN1 RO Presidente de la Sala Salva VotoEXP.No.8337 7 e - / ¡ 1 / G ES NAVARRETE BARRERO ERNESTØ

/ RE CAN1r9R

Salva Voto

HERIBERTO REYES VARGAS

Consultar sobre este documento ...