TA CUN - 8340-(22-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8340-(22-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PLANTA DE PERSONAL DOCEMTE ¡EMPLEOS MUNICIPALES -Creación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR(A
-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Mayo veintidos (22) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.O. No. 061.
Expediente No. 8340
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNDORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 017 del 16 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Nemocón "Por medio del cual se autoriza la ampliación de la planta de personal docente", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No 017" "MAYO 16 DE 1.996" "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA AMPLIACION DE LA PLANTA DE PERSONAL DOCENTE. "El Concejo Municipal de Nemocón en uso de sus facultades legales, y "CONSIDERANDO "A. Que la ley general de educación de febrero 8 de 1994 en su artículo 106 y la ley 60 de 1993, facultan a los alcaldes para hacer los actos administrativos de nombramientos, traslados, permutas y demás modalidades del personal docente.2 Exp. No. 8340
106 y la ley 60 de 1993, facultan a los alcaldes para hacer los actos administrativos de nombramientos, traslados, permutas y demás modalidades del personal docente.2 Exp. No. 8340 "B. Que en los planteles educativos de pre-escolar, básica primaria y secundaria del área urbana del municipio desde 1993 se presenta una superpoblación de alumnos. "C. Que por recomendaciones de la Señora Gobernadora y de la Secretaría de Educación, es necesario hacer una reubicación del personal docente para aprovechar mejor el recurso humano. "D. Que por necesidad del servicio fueron trasladados algunos docentes en comisión, para atender esta demanda estudiantil. "E. Que es necesario ubicar en propiedad a los docentes trasladados en comisión, para garantizar la estabilidad laboral. "ACUERDA "ARTICULO PRIMERO: Facultad al alcalde del municipio de Nemocón para ampliar la planta de personal docente en los planteles educativos de preescolar básica primaria y secundaria del Municipio. "ARTICULO SEGUNDO: Hacer el traslado de las plazas dentro del Municipio. "ARTICULO TERCERO: Nombrar en las plazas creadas a los docentes que se encuentran en comisión temporal y sobran en el sitio de su nombramiento; siempre que reúnan los requisitos exigidos por la ley general de la educación. "ARTICULO CUARTO: Fíjese un plazo de 6 meses para que el Señor Alcalde, de cumplimiento al presente acuerdo. Como normas violadas se anotaron: el Artículo 315 Numeral 7 de la Constitución Política y los Artículos 105 Inciso 1° y 106 de la Ley 115 de 1.994.
Alcalde, de cumplimiento al presente acuerdo. Como normas violadas se anotaron: el Artículo 315 Numeral 7 de la Constitución Política y los Artículos 105 Inciso 1° y 106 de la Ley 115 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente:3 Exp. No. 8340 "El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se autoriza la ampliación de la Planta de Personal Docente", es abiertamente ilegal según se estudia: "1. a) El acuerdo preceptúa en el artículo 1 al 4: G ,, "b) La Constitución Nacional dispone en el Artículo 315 numeral 7: "c) La Ley 115 de 1993 consagra en los artículos 105 inciso 1 y 106: "De lo anteriormente expuesto podemos concluir que la Corporación Administrativa, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, porque según mandato Constitucional y legal el establecer la planta de personal docente, así mismo cualquier novedad en la misma es competencia del Jefe de la Administración, es decir del Alcalde Municipal. "Finalmente transcribo apartes de la Sentencia de fecha Agosto 18 de 1994, Expediente No. 4383 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca: A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 017 del 16 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Nemocón, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.4 Exp. No. 8340
de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Nemocón, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.4 Exp. No. 8340 La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El Concejo Municipal de Nemocón al proferir el Acuerdo No. 017 del 16 de Mayo de 1.996, en sus Artículos Primero al Cuarto faculta al Alcalde para ampliar la planta de personal docente en el Municipio, lo cual contraría lo dispuesto en el Numeral 7° del Artículo 315 de la Constitución Política que le atribuye al burgomaestre crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarle funciones especiales y fijar sus emolumentos. Además existe norma expresa que regula la vinculación de docentes al Municipio como es la Ley 115 de 1.993, la cual se deberá atender al momento de llevar a cabo tales nombramientos de educadores. Es el caso entonces de que el Concejo Municipal de Nemocón se extralimitó en sus funciones, ya que tal competencia es del Alcalde, por ser éste el Jefe de la Administración. Por tanto, se declarará la nulidad del Acuerdo No. 017 del 16 de Mayo de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Nemocón. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Acuerdo No. 017 del 16 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Nemocón "Por medio del cual se autoriza la ampliación de la planta de personal docente".
2. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Nemocón.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.5
Exp. No. 8340 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 061 ).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado