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TA CUN - 8341-(19-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8341-(19-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

14 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL -Presentaci6n extemporánea

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA

SEC ClON PRIMERA

Santafe de 8ogot,D.C.Junio diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997).

S.QBS.No.:

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. 8341.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1:333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación formulada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 0007 de Junio 8 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de LENGUAZAQUE. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Politica, remíte a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciarmento sobre su legalidad. toda vez que considera infinge precepto superior como en efecto ¡o es: El artículo 40 de la Ley 152 de 1994.- 1. !j,t t4.2 El ept. din. vlacn ctivo se sintetízará y analizará en La parte consderatWa %e 4k.tud '€ e 00 el trrvnte fe9alc espnder4e En cone;&pepcia. procede La SaLe a emitir iu cón de tori<iT, previas las iitentes.

CONSIDERACIONES

%e 4k.tud '€ e 00 el trrvnte fe9alc espnder4e En cone;&pepcia. procede La SaLe a emitir iu cón de tori<iT, previas las iitentes. CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo es de anotar que por disposición del artículo 82 de La Ly 136 de 1994 y los arliculos 120 y 12 dlDeceto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de La demanda debe limitarse ecLussvamcnte a las normas invocadas y su conospondiente concepto deio}ación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgado Úlo en relación con los preceptos constitucionales y (eçjtes confrontados, expuestos por ii observarle en el híbelo ciemandatorlo, princp)o que es reiterado por, la cracteritica

fundamental de rujada de esia urdicuón. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el concejo Municipal de Lenquazaque por medio del acuerdo objeto de ohservacón adopta e) Plan Integral de Desarrollo del Municipio de Lenquazaque Cundinamarca" La suota < ob..11t riadotz consideia se iransredió La siquienie disposición normativa. LEY 152 DE I4 íri,cu)o 40 ebcói,. t os planesserán s~.o la cons4deración de l ntk cnc€o do de Los Pf K~os cuatro (4 meses del resp€ctÑo i;'fr. .k'l y i&k o kakle :;U pcicLÓn Li srn $e o oncejo 4Ep.834 1 Fia N3. deberá decd1r sobre ¡Os pianes dentro del mes sulente a su presentación y

i;'fr. .k'l y i&k o kakle :;U pcicLÓn Li srn $e o oncejo 4Ep.834 1 Fia N3. deberá decd1r sobre ¡Os pianes dentro del mes sulente a su presentación y si iranscurre ese lapso sin adoptar decisión auna, el gobernador o alcaide porira adoptados mediante decreto. Para estos efectos y si a eUo hubiere lugar, el respectivo gobernador o alcaide convocará a sesknes extraordinarias a la correspondiente asamblea o concejo. Toda rnodWcación que pretenda introducir ¿a asamblea o concejo. debe contar con ¿a aceptación previa y por escrito del qobernador o alcalde, ~,sea el caso.'. Argumenta ¿a señora Gohemadoia que el acuodo observado fue aprobado en sus des debates reahados el 2 y B de Junio de 1996 y entró a regir el 13 de Junio del rnirno atio, pero al ser el Plan de Desarrolk, para el período constitucional 1995-1.997 ha debido ser puesto a consideración del Concejo dentro de los 4 primeros meses del periodo del Alcalde, esto es, entre enero y abril de 1995, y en caso de que la COtpOi ación no se pronuncie al respecto dentro del mes siguiente a su presentación, pueda ser adoptado por & Alcalde mediante Decreto La misma Ley 12 do 1994 determina el procedimiento al etcto, veamos: 1 E I alcalde quien Imparte ¿os parámetros pata la elaboración de ¿os planes de cieSfl ollo contorme a su piograrna de gobierno. Para esto eófitará con el apoyo de las autoridades y organismos de planeación.

1 E I alcalde quien Imparte ¿os parámetros pata la elaboración de ¿os planes de cieSfl ollo contorme a su piograrna de gobierno. Para esto eófitará con el apoyo de las autoridades y organismos de planeación. 2 Asimismo, es q&.iien, por intrrnedio del secretario de planeación o ¡efe de la oficwia que naga sus veces quien presenta el proyecto del plan en forma integral c por elementos al consejo de gobierno o a la autoridad que haga sus veces, quien esta obligado a consolidar el documento dentro de los 2 meses siguientes a la r s"ri dei alralrleEx-p.34 1. Hoja No.4. Al tiempo de la presentación del proyecto al consejo de gobierno se convoca a constituirse al consejo territorial de planeación.

3. El proyecto de plan consolidado será presentado por el Alcalde al consejo territorial de Planeación, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de posesión para análisis y discusión y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes, para lo cual tiene un término máximo de antes de un mes contado desde la fecha de que le ha sido presentado, so pena de presumirse el cumplimiento de presentación a dicho Consejo. Simultáneamente se envía copia al Concejo Municipal.

Para la aprobación, el plan debe ser sometido a consideración del concejo dentro de los 4 meses del respectivo período del alcalde. Por su parte el Concejo tiene 1 mes para decidir so pena de ser adoptado por el Acalde a través de deceto. El alcalde incluso puede eltam a sesiomes extrwordinarias para tal efecto y las modificaciones que pretenda introducir la corporación debe ser aceptadas previamente y por escrito por el Alcalde.

Acalde a través de deceto. El alcalde incluso puede eltam a sesiomes extrwordinarias para tal efecto y las modificaciones que pretenda introducir la corporación debe ser aceptadas previamente y por escrito por el Alcalde. Ahora bien, en atención a que el periodo de los Alcaldes para la vigencia de 1995 a 1997 principié en Enero de 1995, al armonizarlo con la norma pretranscrita, es claro para la Sala que le asiste la razón a la señora Gobernadora cuando afirma que el período de los cuatros meses comprendía entre Enero y Abril de 1995 y aún cuando no hay certeza sobre la fecha de presentación por parte del Ejecutivo, es claro para la Sala que excede el término legal para su aprobación y como tal adolece de vicio deO'4I LI.. 1. noJa .tk'.j,. extemporaneidad, El cargo prospera. En mérito de ¡o expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de Ja República de Colombia, y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo número 007 de Junio 8 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de LENGUAZAQUE. SEGUNDO. Comuniquese la decisión anterior al señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de LENGUAZAQUE. TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE. NOTIFIQUES-MY CUMPLASE.

ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de LENGUAZAQUE.

TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE. NOTIFIQUES-MY CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de Ja fecha. ACTA No.074.Exp.834 L tkía No 6.

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MAR1INEZ QUINTERO

Presidente de la Sala MagistradaEW

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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