TA CUN - 8342-(06-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8342-(06-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUSPENSION PROVISIONAL —Requisitos
TRIBUNAl. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de øogot&, D. C., seis (6) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).
4 MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 8342.- NULIDAD AY REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE : TRANSPORTES DE MADRID JUAN XIII S.A. SOTRAN JUAN
XIII S.A..
Mediante apoderado constituido por el representante Legal fue presentada la demanda de la referencia con solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, por reunir los requisitos de Ley, debe ser admitida para tramitar en primera Instancia. LA SUSPENSION PVIS1ONAL A Folio 19 expone : "Basado en el articulo 152 del C.C.A. respetuosamente suplico decretar la SUSPENSION PROVISIONAL de la Resolución acusada nu'o N°. es 0003626 de junio 21 de 19961, por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa en contra de la resolución N°. 0000588 del 2 de febrero de 1996, Interpuesta por el representante legal de la empresa COOPERATIVA DE MOTORISTAS DE MOSQUERA Y FUNZA LTDA. UCONOFU LTDA.O y otras, expedida por la Directora General de Transporte y Trinsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte. Sustento la solicitud que antecede en le sencilla comparación de las normas superiores con los actos acusados y que evidencian la manifiesta violación.
de Transporte y Trinsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte. Sustento la solicitud que antecede en le sencilla comparación de las normas superiores con los actos acusados y que evidencian la manifiesta violación. ARTICULO 3. Principios orientadores. Las acutáclones administrativas se desarrolar$n con arreglo a los principios de economia, celeridad,it Ip $0 8342. - 2eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta primera parte. INCISO 6. ARTICULO 3. C.C.A. En virtud del principio de Imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género da discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de tratenlento, respetendo el orden en qua actOen ents silos. La Nación Ministerio de Transporte por Intermedio de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor viola la norma citada el expedir la Resolución objeto de la desanda y reviviendo otra actuación administrativa por : a. No respetó el orden en que se ha actuado ante la autoridad Ministerio de Transporte, vale decir 02 de julio de 1.992 y 03 de Mayo de 1.993; resolviendo peticiones presentadas con posteri orldad por las seis empresas que fueron favorecidas con la expedición de la Resolución objeto de la desanda, es decir resolver las peticiones radicadas el 20 de Mayo de 1.9939 la del 02 de Abril y 12 de Junio de 1.996, con notoria posterioridad a las de ml reprede la Resolución objeto de la desanda, es decir resolver las peticiones radicadas el 20 de Mayo de 1.9939 la del 02 de Abril y 12 de Junio de 1.996, con notoria posterioridad a las de ml representada. ARTICULO 73 C.C.A. EVOCACION fiÉ ACTOS RE CMRCTER PMTIOJLM Y cONcRETO. Artículo 73. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular u concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.. El Ministerio de Transporte por conducto de la Dirección General de Transporte y Tránsito violó la norma citada al revocar la Resolución 0000588 del 2 de febrero de 1.9969 que reconocta el derecho a mi representada de que se le resolviera la solicitud de adjudicación de 150 horarios, sin contar con el consentimiento expreso y escrito de TRANSPORTES DE MADRID JUAN XXIII S.A. NSOTRAN JUAN XXIII S.A." quie es la demandante titular del derecho.EXP. N°. 8342.
PRIM SIJRIA DEL PERJUICIO POR LA EJECIJCION DEL ACTO DEMNIM)O.
Anexo $ la presente solicitud de suspensl6n provisional, tres declaraciones extrajuici o donde se prueba. el perjuicio de el representada que asciende a mAs de diez millones de pesos que patrimonialmente se afectan, en te medida que no puede entrar a prestar el servicio en la ruta Santafó de BOgotA - Funza y viceversa mientras
sentada que asciende a mAs de diez millones de pesos que patrimonialmente se afectan, en te medida que no puede entrar a prestar el servicio en la ruta Santafó de BOgotA - Funza y viceversa mientras se mantenga vigente el acto acusado. 0. OIKRA LA WA De conformidad con el Articulo 152 dei C.C.A., modificado por el Arte 31°. d1 Decreto 2304 de 19891 para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos son necesariós los siguientes re1sitos: 01• Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, pr.sentdo antes de que sea admitida.
2. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta Infracción de une de las dtsposc1ors invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
3. Si la Acción es distinta de la de Nulidad, ademAs se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto causa o podnia causar al actor. 10.
La medida fue solicitado y sustentada de modo expreso en la demanda y el posible perjuicio conste en declaraciones extnaporceso. Resta determinar si existe violación de alguna de las disposiciones Invocadas. No es posible determinar la manifiesta Infracción da las disposiciones Invocadas como fundamento de la Suspensión Provisional, por las siguientes razones :
1. En cuanto a la IMPARCIALIDAD en resolver las peticiones no aporta las que dice fueron posteriores, 20 de Mayo de 1993 y 12 de Junio de 1996, y que se resolvieron primero que las de la demandante del
guientes razones :
1. En cuanto a la IMPARCIALIDAD en resolver las peticiones no aporta las que dice fueron posteriores, 20 de Mayo de 1993 y 12 de Junio de 1996, y que se resolvieron primero que las de la demandante del 2 de Julio de 1992 y 3 de Maya d. 1993.
2. No aporta tampoco la Resolución objeto de la Revocatoria Directa, N°. 0588 del 2 de Febrero di 1996, necesaria para poder saber si en ella se le reconocía el derecho que al.ga.EXP. N°. 8342. - 4
En consecuencia se negaré la Suspensión Provisional solicitada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, RESUELVE: 1°.- RIITIR para tronitar en PRIMERA INSTANCIA la denueda di la referencia presentada mdwft apoderada contra la Nación -Ms teno de Truesporte.
En consecuencia se dispone: 1) NOTIFICAR al señor Ministro de Transporte o a su delegado, conforme a lo dispuesto por el Artículo 150 del C.C.A.. 2) NOTIFICAR PERSONALMENTE al Procurador Judicial. 3) NOTIFICAR A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS INTERESADAS EN EL PROCESO, A SABER: EXPRESO DE LA SABANA S.A.,
AUTOBOY S.A., FLOTA CHIA LIMITADA, TRANSPORTES Y SERVICIOS TEUSACA
S.L. TRANSPORTES EXPRESO CUNDINAMARCA LTDA. Y CIA. S.C.A., y, COOPERATIVA DE MOTORISTAS DE MOSQUERA Y FUNZA LTDA. »CONOFU IrnA a I.Iw.
S.L. TRANSPORTES EXPRESO CUNDINAMARCA LTDA. Y CIA. S.C.A., y, COOPERATIVA DE MOTORISTAS DE MOSQUERA Y FUNZA LTDA. »CONOFU IrnA a I.Iw. 4) ORDENAR Al. DEMANDANTE que deposite, dentro de) término de cinco (5) días, la suma de DIEZ MIL PESOS ($10.000.00) MONEDA CORRIENTE para gastos ordinarios del proceso. (Art. 207 # 4 DEL C.C.A.). 5) FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos del Numeral 5) del Art. 207 del C.C.A.. 6) SOLICITAR, mediante Oficio, los antecedentes administrativos de la Resolución acusada. Se advertir& que se concede el término de quince (15) días para hacerlos llegar a la Secretaria de la Sección y que, I1 desacato a ésta solicitud o la Inobservancia del plazo Indicado constituye falta disciplinaria. (Art. 207 # 6 del C.C.A.). Se reconoce al Dr. DIOGENES RODRIGUEZ ROA, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante conforme al poder que le fue conferido.EXP. 11°. 8342. NEGM LA SUSPERSION POY!SI(RL SOLICITNM. lscutldoyaprsb.døs Sss1 d. 51 d la fecha. ACTA ir. 015.-