TA CUN - 8342-(14-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8342-(14-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
X40 :,~ ¡C jO !ckTRIBUNAL AiINISTPATIVO DE CUN])INAMAROA
Bogot& D.L, Magistrado Ponentes MI. CIÁRA JORERO DE CASTRO /t//0,02 4~ Referencias Juicio No, 8342 Demandantes SOCIEDAD OO1PÁJIÁ lITERA
MERICÁNÁ DE ENVASES B.A.
IMPUESTO MÁCIOIALES Se decide .1 juicio promovido por la SOCIEDAD C0MPL RIA INTEBAMEBICAA DE ENVASES S.Á., por medio de apoderado, a fin de que se declare que es nula la Resolución No. R-04023 9 de 28 de junio de 1.9749 originaria de la mr.aoi6n General de Impuestos Nacionales, por medio de la cual se resolvió el re curso de reclamación contra la liquidación de impuestos por si ano gravable de 1.969, por las irregulridades con que se •xpj dió, y como consecuencia, que carece de todo efeCto, es decir, que no es idónea para interrunpir el trmtno sóflaisdo •n los artículos 36 de la ley 63 8. 1.967 y 9 de la ley 8' de 1.970. Por tanto, que el recurso gubernativo quedó resuelto en favor 4.1 oontribuyente. El seflor apoderado de la Sociedad expone los s1gui• tosí lo... Con base, en la deolaraoi6n de renta y patria - ni di 1969 que presentó la sucursal •n Colombia de la compa - ñia en referencia, la Administración de Impuestos Nsoioa1eeBogotá practicó la liquidación tributaria que notificó por
ni di 1969 que presentó la sucursal •n Colombia de la compa - ñia en referencia, la Administración de Impuestos Nsoioa1eeBogotá practicó la liquidación tributaria que notificó por medio del aviso nómero 001719, del 10 de Mayo di 19729 liquid oión que posteriormente sustituyó por la le revisión numero 003469 notificado el 24 del mismo mel.8342..- 2 2o.- Por medio del memorial. radicado en la Dirección General de Impuestos Iaoionalem 1'24 de Agosto de 1972 con si ndm.ro 25546, 1 sompai1a interpuso contra dko)as liquidadon.a el recurso de reclamación, por lós motivos que .nunisró en la .pgtna 2 del uiio escrito. Oportunamente lo oompieisnt6 -- con el entregado el 21 di EersO de 19739 radicado con el nasro 09228. Junto con el escrito inicial y relacionadas en anexo especial, entregó fot000íiaa autenticadas notariá.nt. 4e loe recibos que prueben que pagó en tiempo 1o, grsvenes que determinó en la liquidación privada resultante de su declaración da renta y patrimoniO de 1969 por un total de $ 1.071.9279 iiitegrado por $ 1.044.102 por concepto de impuestos y por $ 27. 825 por concepto, de inversión sustitutiva del impuesto pepeci.l de vivienda. 3o.- Con motivo de tal reclamación le Dirección Genj re]. de Impuestos Waoionales expidió la Resolución nómero R.040
825 por concepto, de inversión sustitutiva del impuesto pepeci.l de vivienda. 3o.- Con motivo de tal reclamación le Dirección Genj re]. de Impuestos Waoionales expidió la Resolución nómero R.040 23-U, del 28 4. junio de, 1974, en cuya página 29 al funa], declaró que al interponer el recurso Zá ocapaflia a... no dio CIW pimIento si requisito procedimeutal del pago previo de loe Ijj puestos sutodeterminadoe (ato) en su liquidación privada"; con sin estudiar las objeciones propuestas contra los al tos impugnados, 1GB ooufira6. DISPO(ICIQNE8 VIOLADAS Y CØ!iCF1TO DE LA V1.QLACIOE Se citan como tales las siguiente¡ Decreto 1651 d• 1.961; artículos 339 literal b) y 61; artículo 36 de la Ley 63 de 1.967. . . . El concepto del violación e. expone extensamenteen .1 libelo. 1 safar Fiscal 4.1 Tribunal emitió concepto d.sfav2 roble a las a4plieae de la demaflda. Se procede a deotdir mediante las siguientes.8342 - 3 CON 5 ID.ERAC ION ES En .1 presente caso la Direoci6n General de Impusetos 1soona1ee negó .1 re:urao de reclamación ordinaria incoado por le Sociedad contra 1s liquidaci6n oficial de loe iapuej tos de renta, complementarios y especiales a su cargo por .1sf0 gravable de 1.969, por falta del requisito del pego previo.
do por le Sociedad contra 1s liquidaci6n oficial de loe iapuej tos de renta, complementarios y especiales a su cargo por .1sf0 gravable de 1.969, por falta del requisito del pego previo. Esto obedeci6 a que en los recibos de ].sgc se presea taren los loe. 886097 de septiembre '30 de 1.969 por valor de $ 60.649.56; lo. 886098 di la siena fecha por valor de $ 51. - 502.26 y No. 934147 de mayo 14 6. 1.970, por valor de $ 390. - 603.co, correspondientes a retenci6n en la fuente por oonoepto de pagos o abonos en cuenta eeótuados a la Sociedad extranjera Van Leer Contaniers. Sostiene la Dirección que esta retención no puede t nerse como pago de impuestos de la Coapa?Lfa Interamericana de Envases 8.A.9 puesto que corresponde a otra Sociedad y que t lee retenciones dnioamente le servirin para que le sea aceptada la deducción por pagos o abonos a contribuyentes residentes en .1. exterior. En la, deaiards se afirma que no se trata de dos oomp Alas sino de una sola y que ial sumas obedecen a resecas de utilidades. La Sala comparte el concepto Piacal que dices wPars descorrer .1 traslado la Pisosifa consideras Que la Dirección General de Impuestos Nacionales obr6 acertadamente .1 NEGAR por falta del requisito de pago previo" la reclamación interpuesta por la demandante y conforme al dato oontenido en el artículo 33 del Decreto 1651 de 1963.9 En efecto, observamos que para acreditar el pago de
acertadamente .1 NEGAR por falta del requisito de pago previo" la reclamación interpuesta por la demandante y conforme al dato oontenido en el artículo 33 del Decreto 1651 de 1963.9 En efecto, observamos que para acreditar el pago de la suma considerada como valor de los impuestos en su liquidación privada, la Sociedad Interamericana di Envases ha incluí- do loe pagos da 30 de septiembre de 1969 y el 14 di mayo de -8342 5 En mdrito 4e lo ezpueato, el Tribunal Adwi.nietralijvo de Oundineaüros, di acuerdo o= el concópto Pisasi, ad1nhatrando justicia en nombre di la Repdblioa de Oolozbia y por aut2 ridid de la Ley, PA L 1eolrasi Inhibido el Tribunal para decidir en e] - fondo, por no ajotsai.ntø de le vía gubernativa. 06pisas, notifíquese y ooaunf qusee. Aprobada en Bebida No.
ALVARO LSOcfl'TE LUNA ZAMIR SILVA AMiN
L1GUL ANTONIO CAIU)EI3AS
CI4RA FORERO DE CASTRO
SUSANA MONTES DEECIEYXLIiI
ALBERTO MO}iNO GQNEZ
JAIMZ MO1SO& GTJAB$;IZO AIUXLUO RODRIGUEN PEItAZL
Marco kilo Celia B. Secretario )r? :i,.•j''•