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TA CUN - 8347-(04-03-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8347-(04-03-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Lk kJU1T & cot 1 1

TR1OUUAL COIM-NCICSO /4lflI STLTIVO DE 1Nit!\RCA 20t D.Z.. 4 3 1975

Magiatr c Ponene

N AQUILINO Oi. ICT: Z PE&ZAZA Reis Proceso No. $347.. Xpuetos Nj nalee.- Drnen antes Socidd extilee Ego n 1

Por mt idto ue apoderde la ociedd Ta.. tilos Ego O.k.% y previos loe t-ramlteiq de un juicio especial de irnputoao solicite lo siguientes e) se revive la <>Por,: clan ailnistrativa por medio de la cual se eetahleciaton los impue'tov de rnta C~ plelt%efltario$ y e epeci les a cargo de la Qxnpa!ia que represen-. te por el afo grvb1e de 1.969 operación a uinl'trtiva tenida en los siqentes atoas 11uidaci6n oficial o. 001536-0 del 5 de abril do 1.972.> originaria de laAtILfliatr:'ción de Impuestos de flogot4, raoluci6n No. M003028.'P del 1 de rn so de 1.974, originrie de la Sección do Recursos Tributarios do la iinitrci6n de la utos de Potó y Ree03 clon Ro. u.P3288R del 2$ de mayo de 1.974 oriqinrie de le Direccláb General de Zr apu eto s "acionles. "b) Cmmcrecuencie de lo antrior se preetique una nueva 1icuictón en la cuela A) Se anfra la liGeneral de Zr apu eto s "acionles. "b) Cmmcrecuencie de lo antrior se preetique una nueva 1icuictón en la cuela A) Se anfra la liq id cidn privada que la comp afia que represento presentó por el afo rvb1e de 1.969 # como peticidn principal. o 0) Se elimine la saci6n por 1V roe ckT conthi1id'd, como poticidn subsidiaria# 8347 - 2 "a) cbm cuneeuencie de 1: ntrior, se or.. den la devolucl4n de lv azaa pgadaa en exeso sobre te li.. quLdcidn que se practiqu@ nal ccso el p de intereses de mora der'e que se hb» el p h ate que se ralice su ds1ucidn". Vundamenta sus pticinee en los siguientes RE1OSs "le.) la Comp.flta que pepremmto øpztflamSI. te preentd su declrvci6n de te por el ato de 1.969. "2'.. La 2tin.tstrcidn de Impuestos de ogo tLpor medio de la Liquid:cidn del i!flp' etO de rente por St ato grvble de 1.969 et bleciendo une s,cidn por inexacti.. tud por valor de lé 111820.00 y por libros en curitis de $1. 274.082,00. "3) 1 4 de julio de 1.972 te Com~ que represento prea ntó re leuvcidn contra la li1Lt4eci6n oficial por el siso 1.9690 dando cumpLimiento a loe requisitos legales.

"3) 1 4 de julio de 1.972 te Com~ que represento prea ntó re leuvcidn contra la li1Lt4eci6n oficial por el siso 1.9690 dando cumpLimiento a loe requisitos legales. 0 4) • El le de mar de 1974 por resolucidn A-.1028..P la Adeinistreidn de no-,Oté fallé d.sfvorsb1erente al reurao de reclarncidn u concedlá el. '1rao da epeL!cion, qUS hibf a sido interpue:to eubeidiariamnt.. "5) • El 28 de mayo de 1.914 por rnø1tciøø No. R..3288..H le DIra=16n de Impueoe conf iEflIó la resolución spei S da "6) • La rcsouc ida .3288..$ quem .ject!toria. da die2 diis des~' ce su notificcion se decir el 4 de jun10 de 1.974. "7)9. La Resolución R.3288.a fue notificada por odtcro defijdo el día 19 de Junio da 1974. "ea). Se han pgo impuc tos por el atiO de 1.969 conforme la licjuidcidn privds" nO disposiciones violuaa cite e] art. 9 de la tmy fis 4 1970 en conenc' jon . g 1 1 8347 la Ley 63 de 1.9677 irte. 10 y 115 del W~ Penal. Se e~ no el crcepto ce la vlol-~cl<Sn de eeae rrs por los actos aCU;dOe. Le tica1fa conceptt fvrahlemente e lee pretensioner de la doman-la.

no el crcepto ce la vlol-~cl<Sn de eeae rrs por los actos aCU;dOe. Le tica1fa conceptt fvrahlemente e lee pretensioner de la doman-la. Ejecutozido el e,jto de citcidn p ire snten.. ci Sin que se observecausal de nulidad que invalide lo s tua, el Tribunal decide el proce., prvis lag siguientes COM ye se enotó. solicite el nefSoc açoder..' de de la a ctora. <VI la ¿ecine qu. me. bese este proceso,0 os.. mo p ttoi4a principal, que se conf 1 m la liquidación privada ptei,entadá pór la Comçaflfe coraondiente el ejercicio fi.- cal de 1.969 op uS cubsidiarlon se elimine la sanción por libros de contebi1ided y que como con .ouencia ee ordsse le devolución de dinercs peg k's en ennew junto cc'n sus reseso, mo nomas vIoli4,áair, ciró el articulo 9' de le Ly Os de 1970 y el art., 10 y 115 del CédIgo, Penalo ^¡CtILO 99 de a Lqv -ek de 1979i. Si bien te diipOsia dde redujo e das etos el trrrino que tiene la initrcidm pare d.idir definitiva.~ las rec1emciofls tributarias 1 gal-ente mt rpuestaó por loe contribiyentes. en .1 caen e pacifico de auto i» ea aplicb1• por cuanto se observa de le realidad 'procesal. que la reclmacldn contra la liquidacide oficial Lue intoriesta .1 4 de iu&t de 197;y cmo lo anote

pacifico de auto i» ea aplicb1• por cuanto se observa de le realidad 'procesal. que la reclmacldn contra la liquidacide oficial Lue intoriesta .1 4 de iu&t de 197;y cmo lo anote y baspta le ml~ demanda dicho timino da des etos ,.nció el 3 de julio da • s decir#, que heta os. ultimo dic (julio 3174) tev4e plw» la Adeirtistrci4n para decidir en1 8347 a a forma defiiti La última Jecisida de la Aini,trcidn, con la cual en forma definitiva ponf a tfrvino al reclamo, otte fecha de 28 de mayo ce 1.974 (fol. 10) y iued6 notificada y ejecutoriada cia rcutrdo a loe txminos l'ga1ea el ¿ 1u1je del mi alío. 9~ los t'rmtnoe del a ticulo 52 del Decreto 1651 d 1.961# cono igualmente eal lo etIa la Piacelfa. Por consiguiente como hata e], fina de ente dita tanja Plam la 4.' minir3trci4n pare ck!ciir definitiverente y con 41 coincide le ejecutoria de la decisión, ept4 dentro del pleao y de coa.. siguiente ea inaplicable el art. 92 de la Ley as de 1 .970# en arrnonLa con el 36 de la Ley 63 de 1967. Ya Ja an(ta rae que hay Ufl incongruencia en la demanda al invocr el artículo 9e cm vio1do y con beso en 41 eoli'itarca la firmeza de la liquidación privada. ya q~

Ya Ja an(ta rae que hay Ufl incongruencia en la demanda al invocr el artículo 9e cm vio1do y con beso en 41 eoli'itarca la firmeza de la liquidación privada. ya q~ el art. 9' cncce es a qu ea tenga como fallede en favos .1 Inicial reclamo formulade. Cono s repite, por las circunst~ oia anotadss no es de ep1iccidn 30 revisto en el art. 9 ci. la Ley 81 de 1970. Pero 1n en el nupuerto de cue eate evid~ cia, jurdico.proceeal no fuera ,&isibl.. obeerw el Pribnt.i que la !dmiiatracidn decidió el reclamo en forma definitiva .1 28 de mayo de 1974# facha ntrior al plamo de lo dos a?oa que tarda le : ninirrci6n para decidir. Sin emb.-¿,x.W por estar pedido fl ::1e demds, enla forme antes anotada, y plantado por le fi ~£& la firmeza ó que es declre qu tmoda en firme la liqddaci6n privada. el Trine1 no encuentre Lnconveniente en que se estudio e--te ea AZaJ.Ç_4j3,l icreto J6S1 de196].- £Mb de la L4Qui4ci6n Priv, Tflp000 efl11SOt el ?z'ibin.l18347 • 5 viable o aplicable el nrtf culo 24 citóo # por ctir1to si bdien ceta disot.icidn estehlece que La 11-idci6n privae queda enf irme y se convierte en definitíve cwrndo no huicre sido

viable o aplicable el nrtf culo 24 citóo # por ctir1to si bdien ceta disot.icidn estehlece que La 11-idci6n privae queda enf irme y se convierte en definitíve cwrndo no huicre sido modUicade por la 1iuidci6n oficial que se haya notificade ¿entro del rnino plaso que en cate decreto se sefala pare practicr 1eliquid -cid de revieidn o tenemos qum en el ceo especifico ..e autos rtoe requisitos no ee han cumplido por cuanto la 11;uicidn privia øe pres ntd junto con 1 de~ rci6n de renta e3. 1.4 ie marzo d1 1.970 y la liquidci6e afta. cial fue elaborada mediante la notiEiccin of 114 No.00I536 B de fecha 05 04 72 que al bien sobrepase en viente leo los dos QiOS cU staø noriva canagran # pra el Ceo en t!diO vemos rue fuera de loe dos afOe le cnjnitrcidn tonta tres meses ms pra la notificción de la providencia o acto liquia. d.atori.o, por rerntiree e la disposición cus entablem loe plazos por la liauiCci6n da revisión, como asi lo ha inter pretado y tb1cido el Trilanal en .z4fe rentes proveidos pa-a le cual bst ,citaf lo e,presado en sentencia de 22 de nvienbre de l975d.tctria en ci proceen No. 5874 en el cuO tde como dernnte Haría 'ira Caicedo Capurro,r en la cue] se eur edi

nvienbre de l975d.tctria en ci proceen No. 5874 en el cuO tde como dernnte Haría 'ira Caicedo Capurro,r en la cue] se eur edi NSj n embrirgo. para el. ceo especifico de autos lc rnt.:rioes o) .rv'çiriee, ued5n r sultar estériles frente e l.aseig lente evidencia Jurídica t:.1ece el articulo 24 del decrto 1651 <W1,961 invocdo en le drsnifla cono una de las normaa aipiS.. cables e infrinqiclae por lar ctoø cus -'.doe quel 1m 1iuidci6n rivda queda en firme y se ccnflete en dfiriitiva o cudo no hubiese sido modificada por liuidci6n oficialue se haya n9tIficzc1p dentro del mImo plagº que en este ~r se refiale para practicar la »aui..1 8347 - 6 4cidn de rviaida. su turno el artículo 29 ibidrn, que esteblec y reglamente él prceLt - iento rtltivo a la e%oepcional, 0 esecial y oUcios& forne de liquidci6n de revi.1ón (p1... y a le) cU1 expresamente se re-mita , el articulo 24 citadodic. Art1culo 29.- L'entrc de los dq (2) aros 4. auientea e la fecha de yre.entc14q de cada declrrción de renta y ptrimonio, el Jefe de le División de lmuetoa e~ nales podr oficioaeenta, por une sola ves, revisar la 11111.

auientea e la fecha de yre.entc14q de cada declrrción de renta y ptrimonio, el Jefe de le División de lmuetoa e~ nales podr oficioaeenta, por une sola ves, revisar la 11111. dación ie irnpuetos ...... 1» le f,cultd de revisidn se ha. uso por medio de Jiqi4dLh cl9 reviøi.,. . Y luego en la glose ctenida en su dltiiø Inciso expresai Venoick los tras 5ij(tef a la e pirci6n del t rrnino de revisi4na le 11quidci6n riiedar sin valor legal si nc se hubiera notificado. ( re ha subrayado) £e1 aincroti, contexto y ar!ionLa de estas dposici nes cl,-rarnentc reiulta que el plazo de le 1inietrici6n pare verificar le iuid-ci6n de r -visión es de dos (2) eron e partir de la fecha de le presentación del ds nuncio fice1. y tres (3) menee más p, --ira efectu;r le notifica. ción '. 1nten.s es evidente que 1a modificación o reforma oficial efectt4 y notificó dentro de los t4rmid. nos 1çelea, para este cneoe ya que wan toa tcinos los çUm en una foria epcial tb1ecen le normas fiscales ci~ tada, para éder dar aplicci4n al articulo 24 declarando que ]e licuiclacidn priva queda en f irme y re convierte en definitivaSj y no co m. equivccdarr'nte se éntndi6 por las

tada, para éder dar aplicci4n al articulo 24 declarando que ]e licuiclacidn priva queda en f irme y re convierte en definitivaSj y no co m. equivccdarr'nte se éntndi6 por las partes cue re trtate de loe plazos cue tiene la iiniatra.• Ø3447 e 7 cidn para atender y reix11vr las ri , clam ciones que se le mu tronÇen ccntra las liuLTcicn(s oficiales, cuya &ciaide extamornea gen': re le aplic cidn d e los articulas 34 y 1» de la s Leyes 63 de 1967 y ás de 1970 resectiveente. En el zo de ente proceso, se trate = de le aplie cidi del art. 24, cocr - así se anotd en el encbezi.nto de esta misma proviencia. El e -udio se ha circunscrito e,1uiv^ t, dentro del 11itzdo mirco de una sont:flCia, •l exnsn y análisis jurídico de 1 fl:-rrna$ etienente, que se han i~ cdo como violadas, sin ue oa necesario .xtndersa a los ds. ms fundarntoe en que ne autentan 10 ictoe usde, frente al escueto recuento de las nrmae invocadas para el especial y e eecifico caso en deb ate. Por consiguiente por ninguno de estos tspe tos están llamadas a prosperar 1s s0pli e de la demanda y la solicitud de la 'iscalia. Como en la derana. zb.idiriarente se pide que se elimine la s,ci6n por Wroe de contabilidad y le i.. celle tarnbien en forma subsidiaria soli'ite qu a revise la

la solicitud de la 'iscalia. Como en la derana. zb.idiriarente se pide que se elimine la s,ci6n por Wroe de contabilidad y le i.. celle tarnbien en forma subsidiaria soli'ite qu a revise la oeracic5n drninir:rative para que se eliminen le ult;ia la.. puetae por hber sLo en &?rwa axteporéne y encontrarse prescritas Rscoo al privrO unto W3 de anotares crue la situ:ckin proaal misma que me tuvo en la etapa ftdmíni--tr: cuyos ntcedentes fueron al.l'-qdoe al proceen sin ci en el plenario se hubiese all:geáo o practicado ny... vas preubas el respecto a los libros de cc.ntabilided # de c~ G ,Á guíeni-e meiinte la ri.a situcidn no encuentra el Tritnel cue debe modificarse tal a aitw0160. Igual rosa ha de pred.tcrce respecto el fon & de la edición de renta bruta que hizo te icpninirtrcidn 40• 8347 e La li i.dacidn oficial. fla nuevo e e h nlogedo ni probado el. rspecto. Un r1ci6a e la 3« enciespor inexactitud o por libros de ccrtL'ilicL-d tam~ compÑrte el Tri unel ion suntentos de la áemin,~a y de la isce1fa en SI' sentide de ciia ha rescrito pzra el etido tal fultad por tratre d mteria Ue h c2e r':gírse por normas de otros 06d.tgoø i.lSn.id.l Código Pna1 en eouboLidío de falta

tratre d mteria Ue h c2e r':gírse por normas de otros 06d.tgoø i.lSn.id.l Código Pna1 en eouboLidío de falta de r glam4pntci6n o t'rminos en le 1. ci3-ci4e fiscal o trL.. buteri.o por cunto es a noziraes enecites a las he de cstrse y a cuyos términos tnien ha de setaree. como igualrnwo lo be interpretado y ertablpcido ete Pri riel en itfeent-ee fall~ para lo ¿usi considera suficiente trnscribir lo pertinente de lo expresado e n sentencia de 1 de noviembre de 1.975 en Si PtOceaO Wat Sfl 01 ciu cta CCO demandante Juan lr~ímw Montal1la,» se expresos 04000 . . .Sejncfánpor inetjtu4,- Como es niture1 la proe3p4Pridd del anterior Dunto de.. pendía en partes de la ernerscidn de la oar~n por insittitud. pero e sto no es posible <xxm en segt. ida se verás en lo portínenteel art. 124 del U 1651 de 1961 "ArtIculo 124, 41 solo hecl de la inexee.. titud se is docleraciones de rente y patrlaoni% aun cuando exista total auencie de dolo o culpa,# M~Sará e loe con— trftmyentes una sa,ei6n pecuniaria quivalente a cinco veces el valor del imp sto de renta ccmp1.nntarios y recargos atribuIdos a la inexactitud". Ante IMposición ten o 1 ra y dala '1a realim

trftmyentes una sa,ei6n pecuniaria quivalente a cinco veces el valor del imp sto de renta ccmp1.nntarios y recargos atribuIdos a la inexactitud". Ante IMposición ten o 1 ra y dala '1a realim dad procesal que se #Ajd anotada, es evidente ué le sencids, legaimente go he causado y sobre cualquiEr cnentexio el reo• 8347 e a Sin enbrgo. ha de açrgerseo que el Tribunal no crparte los plantierniefltos formuldoe por el contri-buyente, tünto en l dicidn pra sustentar la rec1mci6n en 1^ vía guberntiveo co los expresados en La ornda, al considerar con boe en la cita da varias liaposiciones de los códigos penilea, civiles y de la misma constitución. le i~ sición de 1 multa ratá prescrita y de consiguiente bo ha debide imponres y debe leqntr -e, crierio este que com arte la b'iceLia en vista e fondo. Y no la comprte el Tri1ntal o porque si bi tales acrees son eviuentes para las rnt: riá eeecialea qm so ellas se trtan, no non aplic3blea para ~erlas fiscales

de imp por que para so e~ toda lao normia e regulan la matcrie ficel y tributaria. Y e@ cuanto bac a que eite derac)xi o impieidn no tendría termino de pr .cttpcido. esto no es evídentep ye que precieam'itte lea 1iqui~ c1:nea de iei6n, # s egdn lo prøceptuado en el art. 29 del.

cido. esto no es evídentep ye que precieam'itte lea 1iqui~ c1:nea de iei6n, # s egdn lo prøceptuado en el art. 29 del. Decreto 2651 de 1961, ols:ent se puedan practicar dentxo del término as dos afee a part.-r de la prestción de la r apectiva Declrcidn. vencido. éste caduca o precribs 1e facultad de La Ainitrción para prcticrls iqualrnte, cientro del rn plam a uc-ria o prescribirla la facultad da imponer cue1q4c sancidn pcuniaria. Y es apenes netu.. ral CU la oportuni d o facultad de le dminietrec1óe para practicar ltquidciones ~lleva todas les deterin&cfrne. 1gal''e propias o inrentee a la nisme liruid.ción. Por ello es ue no ea posible aplicar 1 prescripción e le sa,,cidn invocando normas del C6d1 Perl# ya cue trtándoe de esta m&3tria especializada fiscal, es a staa n."-,rome que reglamenten le caducidad o prescripcidn q ha de taras y no a otxaa diferentes com lo sce lea de os..1 8347 a 10 a den penal o punitivo ordinrio. t'ocb lo visto c iduce a aU ls edplic.rre de la d rñ:e no eten arde a po rar y por lo mismo han de r dng,dae. Loe enter en gufícimtpare que el TriI n Cont-nc toso ÑDinictr ' ivo de Cmn iniíww,,rca, adm1nintr..

de r dng,dae. Loe enter en gufícimtpare que el TriI n Cont-nc toso ÑDinictr ' ivo de Cmn iniíww,,rca, adm1nintr.. JUEtiCie en nomre de la Repdbiica de Colombia y por autao. ridad de la lay# pronuncie. sz:fr. CIM la... Er'.GANrE lee 11cs de. la ienenda da acur6o a la pnrte motiva de esa rr1ia providencia. 2.- CC IE o a la ?c3rnini rcidn da ImL)u€ Z4 cjjø. 3..~ ai no fuere epeldo este fallo, por la crtra y previo el envk e los enteced.nte8 airela oficina de orí~ y le cnot cines ctele sO, artj.. yeso el x;cdente. C6pie, notiff -we y ctknplase. á'-probado en t sidn ifo, 12

ALVR() L O'tTE L5NI4 AOIC) TkO.JIGW;Z PIYAZA MIGUEL Afl'otI' c L.\S y. CR? £'Olk RO LE C E1RO rAu¼ fr;Ni DE V'F3

JÁIME MOS ZAMIR, SILVA JflZ

T;RICW C;cF TORO Secr.t rio.-

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