TA CUN - 8348-(27-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8348-(27-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
1 A1C)-Y 'cr Jt'(Ji: ) r(Ia:Sict
TRIBUIAL ADMINISTRATIVO DE CUJDINAMARCA
4 Bogot&, veintite (27) de aaoto de mil n.cveelen— tos etnta y seis (1976). 3t ( 'agi8trado Ponentes DR. ZAMIRZLYÁ AMII ew RLP., Juicio Nro. 8348. Imptoe.Nal.a. ÁctorasSOCIEDAD ST.TROMASMETAti, 1; 1,5 la sociedad •ztxanjera ST.TBOMAS METALLIC INDUSTRIES LIITFD, Nit 60'002.967,domiciliada en Toronto , Provincia de 0 tarjo, Canad49 e través de mandatario judicial lealmente conatj titudo, en ejercicio de la aooi6n de reviei6n de lmpuEeto8 conejj grado en .1. Capítulo XXIII del C.O.A., solicite de esta Corpora — oión, ae rviae la operación administrativa de liquidación de]. 13 puesto sobre la renta, complementarios y especialesp por la Y1 cia fiscal de 1967s contenida en los siguientos actos; Lquidac1ón oficial Nro. 003902 de 17 de abril de 19709de la Sócoión de Liquj daoión de la Ádminietreci6n de Impuestos Nacionales di Bogot; solución Nro. A.-004804-2 de 8 de noviembre de 1973,d.. ].a Seocí6n de Bsoursos Tributarios de la Mminietraci6n de Iutn Nag1ima8348 2 de la Dirección General 4. Impuestos liíoionalee, por medio de las cuales ee se detrmin6 la renta líquida gravable por comps
de Bsoursos Tributarios de la Mminietraci6n de Iutn Nag1ima8348 2 de la Dirección General 4. Impuestos liíoionalee, por medio de las cuales ee se detrmin6 la renta líquida gravable por comps ración de patrim:nios. En le demanda,ue exponen los siguientes; "1.- La contribuyente preaent6 su declaración de renta y patrimonio por el sf0 gravable de 1967 ante la Administración de Impuestos Nacionales de Bogot&, el dio 31 de mayo de 1968,aegn radicación # 21345 de la Meas Neo. 2 " 'II.- Previamente a la protica de la liquida otón Oficial de Impuesto sobro la renta, complementarios e impuestos capee tales ,correspondien-. te a dicha declaración, la Sección de Liquidación de Impuestos sobre la Wnta de la Administración de Impuotoa Nacionales de Bogit,d1rigi6 a la contribuye te e] oficio de Requerimiento # 008507 de fecha 30 de octubre de 1969,en el cual le solicitó explicación 7 comprobación de un aumento de patrimonio por la suma de f 1.132.971.00 determinado por dicha Oficina.' '111.-Le contribuyente citó repuesta al mencionado oficio de Requerimiento con fecha 17 de noviembre de 1969,eegdn radicación # 107968 del Grupo de correspondencia de 1. Administración de Impuestos ac1ona1ee de Bogotd,encontr4ndoae todavía dentro del término que le había sido fijado pera contentar.' 'ji dicha respuesta explicó las distintas partidas que configuraban el aumento de patrimonio respecto
ac1ona1ee de Bogotd,encontr4ndoae todavía dentro del término que le había sido fijado pera contentar.' 'ji dicha respuesta explicó las distintas partidas que configuraban el aumento de patrimonio respecto del cual he le solicitó •p1iceci6n y comprobaci6n.Pntre ellos, las principales partidas explicadas que cubrían suficientemente el aumento patrimonial invetig do,eran las siguientest a). Pasivo incluido en la declaraoi6n de iente y patrimonio presentada por la conribuyente para el afto gravbe de 1967 ( anexo (r(+ii1 VY dA dihn dA a favorJ - 8348 3 cionales de I3oot&,pasivo que no onstante hi ber cumplido la Contribuyente loe requisitos oontempladoa en el artículo 35 del Decreto Ley 1367 de 1967,no fue tenido en cuenta por la Oficina Liquidadora al determinar el aumento patrimonial $ 885.850.00 "b). Valorización nominal del aporte poseído por la contribuyente en la sociedad 'Ferreterías Cidema Limitada' por razón de su partic pación en aumentos patrimoniales no constituvos de renta ocurridos en la citada Sociodad en el ato de 1967,valorizaoión que fue d.j. mostrada en un cuadro agregado como anexo a la respuesta del Oficio de Requena =lentos $ 253.156.00 'o). Valorización nominal de acciones poseídas por la Contribuyente en las sociedades Inversiones y Distribuciones T4onioas 3.A.'Il DITIC' y Empresa Industrial letaltirgica S.A.
=lentos $ 253.156.00 'o). Valorización nominal de acciones poseídas por la Contribuyente en las sociedades Inversiones y Distribuciones T4onioas 3.A.'Il DITIC' y Empresa Industrial letaltirgica S.A. 'CIW;TAL' $ 3.761.82 Suma de los aumentos de patrimonio no conatituivoe de renta explicados en la reepuenta al oficio de r querí4 ,íento 'IV.- La Sección de Liquidación de Impuesto sobra la re ta de la Adminierracidn de Impuetos hacionales de &got,praotic6 a la contribuyente la Liquidación Oficial Nrc.003902 de fecha 17 de abril da 1970 para determinarlo .1 impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a su declaración de renta y patrimonio por el ao gravble de 1967 9 y en dicha Liquidación le determinó la renta lfqu da gravable en la suma de $ 1 1123.873.00,explloando que: 'Por no haber dado respuesta a nucotro oficio #00 85C« de octubre 30 de 1969,la renta se determinó por el sistema de comparación de putrimonioe,aef: 'Capital gravable en ferretería Cldema Lmtda $ 1.343.842.00 Capital exento en Oerretería Cidema 11 mitad 48.806.00 Otros activos 9.880.00 Activo patrimonial en Diciembre 31 de 1967 $1.489.528.00 Pasivo 19.036.90 Patrimonio líquido en Patrimonio Líquido en Diferencia inicial Menos renta exenta
Activo patrimonial en Diciembre 31 de 1967 $1.489.528.00 Pasivo 19.036.90 Patrimonio líquido en Patrimonio Líquido en Diferencia inicial Menos renta exenta Dcre.31 /67... .$1'470.492.00 Dcbre.31/66.,.j1j :J21.00 311 11.00
9.098.00
Renta bruta capitalizado¡ - 8348 4 "Y.-Contra la liquidación oficial de Impuestos mandonada la contribuyente interpuso ante la Sección 5 aeouraoc Tributarios de la Administra otón de Impuestos Nacionales da Bogot4,el Recurso de Reclamación ordinaria el día 2 de julio de 1970 (adioaci6n # 66499 del Grupo de Correspondencia de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá) Recurso 'ate interpuesto con el cumplimiento de todos loe requisitos leales de forma y de foado,aegdn lo consagrado en el Capitulo 1 del Titulo 111 del DeorjL to lay 1651 de 1961R "En el Recurso de Reclamación la contribuyente solicj t6 le nulidad de le liquidación oficial por ncump] miento del requisito del t(rmtno mínimo de 15 diii para el requerimiento,aegdn lo previsto por el artioja lo 66 del Decreto Re;lamentsrio 154 de 1968 9oomo pe tición principal, y como petición subsidiaria volvió a explicar y comprobar con nuevas informacioneay nu! vas documentos probatorios,el aumento de su patrimonio proveniente por un lado del de000nooiaiento del
tición principal, y como petición subsidiaria volvió a explicar y comprobar con nuevas informacioneay nu! vas documentos probatorios,el aumento de su patrimonio proveniente por un lado del de000nooiaiento del pasivo por $ 885.850.00 a favor de la sociedad 'R.. A&TLTT & C0.INC.' y, por otro lado,de la valorizaclón por $ 3.761.82 en acciones de sociedades anónimas. "En cuanto a la solicitud de nulidad de la Liquidación ofiotal,elle fue sustentada sobre el hecho de que la afirci6n de u Oficina Liquidadora da que la contrj, buyen 4 e no dió respuesta al oficio de requerimiento 0 008501 dek 30 de octubre de 1969,no resultó cierta porque la contribuyente si d16 tal roapueeta y lo hi so dentro de la oportunidad legal. En efcoto,la respuesto fue entregada el 17 de noviembre de 1969 aegdn radicación del Grupo de Correspondencia de la MmihiA tración 4. IspueetOs Jactonalee de Bogotá # 107966 de dicha fecha,lo cual comprobó en .1 Recurso de Reclama-. cidn agregando al mismo una fotocopie eut4ntioeds tomada de la copia asilada de la mencionad. respuesta. "En cuanto a la determinación de la renta por comparación de ptriaonioa,la contribuyente volvió a explioir con nuevas inforaoionee y nuevos documentos el au:ento de patrimonio no constitutivo de r.nta,aefs ae l pasivo a favor de '}I.L.Aatlett &Co.Inc.'por $ 885 ,85u.00
oir con nuevas inforaoionee y nuevos documentos el au:ento de patrimonio no constitutivo de r.nta,aefs ae l pasivo a favor de '}I.L.Aatlett &Co.Inc.'por $ 885 ,85u.00 La contribuyehe reiteré lo explicado en la reapue, ti al Oficio de requerimiento acerca de que en su declaración de renta hablan sido cumplidos los requisitos del articulo 35 del Deorto Ley 1366 di /67 para la aceptación de tal paeive,por lo cual 41 de... bí a aer zcoon ooido.e Expuso adeade en el. Recurso de Reclamación que en el evento de que tal pasivo no fuere ffeáslasnte aceptado pura efecto de la determinación del patrimonio liquido base para la comparación patrimontel,l debía ser de todas maneras tenido en cuenta de confoZ5 J.- 8348 Como disposiciones 'violadee, 3C citan las eiguienteas Art. 66 del Decreto Reglamentario 154 da 19689 art, 36 de la Ley 63 A. 1967, fallos del E. Consejo de Estado, de fecha 18 de marzo y 20 de marzo de 1970,art. 35 del Decreto ley 1366 de 1967; art. 73 de la Ley 81 de 1960; incisolo. y 2o. del art. 23 del Decreto Ley 1366 de 1967, inciso 2o, 30 y 4o. de]. art. 63 del Decreto Reglamentario 154 de 1968; art. lo. del Decreto reglamentario 437 de 1961. El señor AgeW del Ministerio Público en su vista final, conceptúa favorablemente a loe pedimentos del demandante.
lo. del Decreto reglamentario 437 de 1961. El señor AgeW del Ministerio Público en su vista final, conceptúa favorablemente a loe pedimentos del demandante. No enoontrndose causal alguna de nulid8d que invalide la actuación surtida en este jiioio, se procede a resolverlo, mediante las siguientes , CQC0$ DE TRIBUNAL Se encuentra demostrado de autoa,que la Reeiuci6n nú- mero R-3646-R de 10 de junio de 19741, de la Dirección General de Impuestos Naoional.a,aue agoté la vía gubernativa enJ - 8348 oficial Tiro. 3902 de 17 de abril de 1970,por la vigencia flaca] de 1967 9 se notificd al contribuyente por edicto fijado e] 27 de junio de 1974 y desfijado el 3 de julio del mismo mee y año. Por cuanto la reolamaci6n fue interpuesta e]. dos (2) de julio de 1970, y la Reocluci6n que lo deoidi6 definitivamente fue expedida el 10 de julio de 1974,pero su notificaci6n se produjo dos días después de vencido el término de cuatro (4) arios de que trata el artículo 36 de la Ley 63 de 1967 9 ea decir el 3 de julio a las cinco de la tarde ( 5 p.m.) eegdn se desprende del Edicto que aparece un loe antecedentes administrativos. Al declarar en oozwecuenoia, que el recurso de rec1 maci6n formulado por el contribuyente,debe cn 4enderse falljj do en su favor, haynccesidsd de una nueva liquidaci6n, en
Al declarar en oozwecuenoia, que el recurso de rec1 maci6n formulado por el contribuyente,debe cn 4enderse falljj do en su favor, haynccesidsd de una nueva liquidaci6n, en la cual se tendrá en cuenta lo a1egido y pretendido por el contribuyente en la vi gubernativa. De conoiguiente,la nueva liquidación quedará aøf IMPUZTOs R Z N T Á& La gravada en la liquidaci6n oficial Nro.003902 de abril 17/70....$ 1.123.873. MEt4O3i Explicaciones aquí aceptadas $ 1.142.67.828348 IMPUV ;TOs vienen $ - O PAGOS: Segn comprobantes que obran en los antecedentes adminiatrativoa,folios 44 y 459 €1 contribuyente por la vigencia gr vable de 19679efectu6 Pagos por $ 12.640.09 SALDU A £IIU1R AL oo hIBUYTE Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Culi dinaniirca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, L LAs PIZLL;R9.- Revísase la operci6n administrativa de liquidación del impuesto sobre la renta,complementsrios y e peoiales a cargo de la sociedad $T.TUOAS MLTALLIC INDU8TRI8 LIMITED, por la vigencia fiscal de 197 y contenido en loa a tos que se impugnaron en este juicio. SEGUNDO..- Como consecuencia de la anterior revisi6n según comprobantes que obran en 108 antecedentes administrativoe,la sociedad contribuyente pagó a la Administraci6n de Imtos que se impugnaron en este juicio. SEGUNDO..- Como consecuencia de la anterior revisi6n según comprobantes que obran en 108 antecedentes administrativoe,la sociedad contribuyente pagó a la Administraci6n de Impuestos Nacionales la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTAJ - 8348 PLSOS ($ 12.640.00) por concepto de impueetoa,ls J4ministreci6n de Impuestos Naoionalee,dentro del término de]. art. 121 devolverá la sociedad 8T.T}IOMÁS METAU , IC INDUSTRIES LIMLT1D.,1a suma antes mencionada que pag6 en exceso en dicho afto grevable. Cdpiese,comunfquee,notiíquese y si no fuere apelado eite rallo, constUteze para ante el R. Consejo de Estado. Aprobado en eeeidn de 30 de julio de 1976, eegtln sote Nro. 50.
ALVABO LECCPTE WNJL ZAMIR 21LVA JIN
MXULL ANTONIO cJ.RDEIA6 CLARA FORERO DE CASTRO
8UANA MONTLS DE ECUeV.RI JAIME MOSOS GUARN IZO
ALBLRTO M0ILE0 OM" AQUILIXO RODRIGUEZ PE DRLZÁ
MARCO EMILIO CJLIS 3.,
Srio.