TA CUN - 8349-(17-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8349-(17-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL
TR '0got49 noviembre dieisiete de mil novecientos setenta y seis Magistrado ponente:íIGUML knONIO GkRDENM Y. RKPz proceso Mo. 8349,—Impuestos Jacionales Dejandant.z Pedro %e). Veles ioter9..- Li apoderado del menor Pedro gel Veles Botero, en ejercicio de la accidr& øo sagrada en lles capítulos XV y XXIII del C6digo Contencioso Administrativo, slioita de ente Tribunal se bagan las siguiente, declaraciones: "1ziasr.- Que se r.vise,por ser contraria a disposiciones legal.s vigentee,la op.raoidn administrativa de liquidacida del impuesto dé renta, complementarlos y especiales, practicado por el año gravable de 1.9679 a cargo del saílor Pedro Rol Veles Botero, domiciliado en esta ciiidad,a.diant. La liquidaoi4n inicial oficial Yo. 010906 4. mayo 1.3 de 1.9709 emanada de La Licaci6n de 4quidacidn del Impuesto sobre la renta de la Administraoidn de Impuestos Nacionales de Dogotd y la resolucidn Me. 03748 de junio 14 de 1.974,proericta por la 1)ireocj6n General de impuestos Haolonales. ,Seguda.- que en couaeouencja, el eezior redro He]. Veles Betero,M ostil obligado e. pa;ar la suma de $ 79.663. oo.00rreøpondtante al valor del ia;:ueato de renta,coaplenentanes especiales, determinados en la liquidacida inicial otero,M ostil obligado e. pa;ar la suma de $ 79.663. oo.00rreøpondtante al valor del ia;:ueato de renta,coaplenentanes especiales, determinados en la liquidacida inicial otiotal y en la resolucida mencionada ant.riorment.,por .1 ao gravable 4. 1.967. eoeja.. Que el se4or Pedro Jel veles Botero, unicamente esta obligado a psar por .1 año gravable de 1.967 y por concepto del impuesto de renta,coaplenentarios y espctal.i,1a suma de $ 21.052.9e90 sea el valor determinado en MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 2 ( Juicio No. 8349) en la liquidacldn privada presentada conjuntamente con la respectiva dealaraoidn de renta r patrimonio por el afo gravabi. de 1.967." Las anteriores peticiones tiunen fundamento en loe alguien tea ULCIIO6: "1QIU seflor Pedro bel Veles Botero 9present6 su d.olaraol6n de renta y patrimonio por .1 silo gravable 4, 1.967,.n la kdainistracidn 4. Impuestos Nacionales de Bogotd y con base Su la citada dsolaraoi&,la aeoci8n reap.ativa,praotido la iiquidaoi5n No. 0109069 fechada .1 13 de mayo 4.1.970, por un valor de $ 79.863.00) por oooepto de impuesto de renta, complementarios y espeoials. "2QDisconforme el seflor Pedro bel Veles Botsr,Oon la lipor un valor de $ 79.863.00) por oooepto de impuesto de renta, complementarios y espeoials. "2QDisconforme el seflor Pedro bel Veles Botsr,Oon la liquidaoi6n praotioada,interpuao el recurso di rsolatacidn ordinaria ante la Direcoidm General de Impuesto. Maoional.s, entidad esta que no aoeptd Las pretensiones del contribuyente y por tanto conf irad la liquidaoidn iniolaluente practicada mediante la reaolucin No. 03748 de Junio 14 de 1.974, por :uanto .1 reclamo interpuesto contra la liquidaoidn del ¡apuesto bsioo de reo-va practicada a cargo de la sociedad Pedro bel pelea B. & Cfa,Xtda, de la cual es socio el. señor V.lu,fud resuelto en forma desravorab].e a las pretensiones de su represetante legal". DJ$8Ci0$E$ YIOIjb.DÁ8 T CO i ¡I VX0LCIQ1z Cita como disposiciones violadas las siguientes: inciso 2 del artículo 31 4.1 Decreto 01651 de 1.961; 20 de la ley 65 de 1.967 y 96 y se. del Decreto 154 4. 1.968. sobre el concepto de la violaci6n de las anteriores normas el óttor apoderado hace algunas aoniideraoionee.
MI8TERIO DIC JU8TICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 3 fa ( Juicio No. 8349)
CQICLTO .L'} iT}JO la seaora Ziaoal 1.2 del Tribunal al saitir su concepto
ISDICCIONAL 3 fa ( Juicio No. 8349)
CQICLTO .L'} iT}JO la seaora Ziaoal 1.2 del Tribunal al saitir su concepto de fondo oouoetiia deai.Vavorabl.weute a lee pretensiones de]. aotor. COUO.V$PP, J1W1A1d 3e aco, lo expresado ¡sor la uetora fiscal 1.99 en su concup;o de fondoi "e afirna en le detasnde que loe actos enjuiciados violan las preaoiipoionea le loe articules 37 inciso 22 de]. Decreto 01651 da 1.961 9 20 da la ley 63 de 1.967 y 96 ' oíéíuísp. tes da]. Decreto 154 de 1.966. "Juininmo se dice:" Ahora bien: coso en 1$ fecha se uncentra »euciu,ite de fallo wa certnda de revisión de impuestos por el aio gravable de 1.967 de La sociedad kkLR() N}1. VI.-. i4 B. & CIÁ IDk, de le cual se socio si. •.1or Pedro ile]. Y.- les Botero, os 1dioo que .l suscrito ee acoja a ].oa resultados de la sociedad ¡fJ)ILO ¡4}L YEIJZ 13 ¿ C IA LU)Á, por cuanto la liquidación que se deba practicar a si poderdaute,ea consecuencie de la liquidación que por el sismo eio gravable 30 practique a la citada scieds4 0. Li deaendant no r.sentd en .1 presente proceso ning se prueba tendiente a acreditar sus pretensiones y ni siquiesecuencie de la liquidación que por el sismo eio gravable 30 practique a la citada scieds4 0. Li deaendant no r.sentd en .1 presente proceso ning se prueba tendiente a acreditar sus pretensiones y ni siquiera alleg6 la prueba de le existencia del szptdtens de recteseo1dn que uedn 41., dobla incidir en le decisión por lo que forsoso o concluir, que deber nearua las peticiones ispetradeS en la demtnda.
MINISTERIO DE JUSTICIAbE COLOMBIA 'JDICCIONAL 4 ( Juicio 110. 8349)
Ádsin, la eoretara del Tribunal informa que en esta Coria poracióu no existe sl aludido proo.eo de la sociedad 1iRO NEL
VELES B. y C Ik,IIPDA.
Por lo expuesto, .1 Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repilblioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con 8U 001— borador fiscal, F A L L A $ i)K111iGÁISK LAS kETICIOEB 1E LA DEWIDA. Cdpiess, notifiques y comuniques.. (Aprobado su la seeidn del da ¡,-
ALVARO IW0JUTU UJA LUGU11 ANTOIUQ QARI)NA8 Y.
kSA1L AGOSTA GU7IMAN ALBERTO MORENO GOZ
JÁIL MOS8C8 GUAUIZO AQUILINO RODRIGUEZ PEDRAZA
AM1R SILVA AMI11 MÁflUL URUMA ATOLA
Marco Baillo Celia B. Secretario.