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TA CUN - 8350-(09-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8350-(09-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Lx etÓL ¿LP &c\-LL4

TRI Al AD12!ISATIVO iE CUN11NAMABCÁ 1971 pp

3090t4 D.E. 1141g1,átru10 Ponentes Dra. CLABA FORERO 12 CAWRO. Referencias Juicio Jo. 8350 Demandantes M.ÁTHA SALVIJO Z CLIBECCI. tjos cToNAri1 911 stt.tI,r Be decide¡ el juicio prosovido por la ~ora IL&RTIIA SÁ1YI0 DE OIRECCI, oór a.dio de apoderado, a fin de que se revise 1.1 operación adiniatrativs de liquidación del ipueeto sobre la renta y ooiplementsrioa a su cargo por el ato gravable de 1.968 y en consecuencia, cono ya no si posible practicar una nueva 1iuidación por haber prescrito la oportunidad para ella, se declareque solamente está obligada a pagar los ¡apuesto fiadoe en suliquidación privada, U ZCH O St Loa .xpoe aif el .&or apoderado de la actora: lo.- La aeflars Jathi Sslvino de Gl..00i pres.nt6 su dj claración ante la Ádainiatrsoi&t di ¡apuestos Nacionales de 3oot, por si. a10 gravable de 1.9689 •1 día 7 de abril de 1.959 9 1a cual quedó rsdiouda bajo .1. No. 06563. 2o.- La Secatón de Liquidación di Impuestos eobre laRenta de la Adainietración de Iaueatos Nacionales de 3ogot sen

cual quedó rsdiouda bajo .1. No. 06563. 2o.- La Secatón de Liquidación di Impuestos eobre laRenta de la Adainietración de Iaueatos Nacionales de 3ogot sen fecha 2 de ursa de 1.9719 1a pz'aotic6 a airepreesntada la liqi4 daoión oficial o. 1358433. y en ella le desconoció cono exento la inversión y la renta hotelera a que. tenf a derecho de acuerdo a lo establecido por la art. 219 de] Decreto 437 de 1.961 y 20 di la Ley 6. ds1.968.J. 8350 - 2 3o.- Por no encontrarse cQnforme con la citada 1iuidsci6n, la oe?iora Balvino de Cl.rsoci, haciendo uso de la opciónconsagrado en e]. articulo 35 del Decreto 1651 de 1.9619 elevó e] día 22 de septiembre de 1.972, ante la Dirección General de lapuestos Nacionales, Recurso de Reo.lmaoi. 40.- El día 29 de mayo de 1.9749 1 Dirección Generalde Impuestos Racionales expidió la Resolución 11.0329711. con la cual desató el Recurso de Reclamación instaurado, habiendo conella confirmado en todas sus partes la liquidación impugnada. 5o.- Con feoha 30 de mayo de 1.9749 la Dirección Genenl de Impuestos Nacionales# lo n.vt6 a mi representada ooaunio. ción para que dentro da los disa (10) días siguientes contados a partir de la fecha de tal o9aunio.ci6n se presentare a recibir x tifjoani6n personal sobre la anterior resolución,

ción para que dentro da los disa (10) días siguientes contados a partir de la fecha de tal o9aunio.ci6n se presentare a recibir x tifjoani6n personal sobre la anterior resolución, 6o.- No obstante que el t4rmihno ae1!aledQ pas que sepresentare personalmente a recibir notificsoi6n, era de diez (10) días contados a partir del 30 di mayo, la Direooin General de Ij puestos procedió a notificar la providencia ya aludida, por elsistema de Edicto el cual fuá fijado e]. 14 4e junto y desfijado el 20 del mismo mes, ea decir entes de loe t4rminos fijados en la Ley.

DISPOICIOES VIOLADAS T COCEPO LE LA VIQL&CI0

Se citar. como tales las eigutenteea articulo 59 del 04diga .ds Régimen Folftioo y Municipal; artículo3 del Decreto 952 4. 1.969; artículo. 49 y 50 dei Decreto 1651 di 1.961; articulo7 del Dec'eto 966 di 1.971 ordinal o); ertículo 26 de la Oon.tituoi6n nacional El concepto de la vioiaot6n se refiere a que la notifi- ø.oión de la providencia que puso fin a la vis gubernativa, nofue hecha en legal forma porque, de una parte, ee llevó a cabo la fijación del edicto ant. del vencimiento de loa 10 días que te nía la oontx'ibuyentó para presentares a notificación personal yen segundo trainO, porque el edicto se désfij6 antes del vencí miento de loe 5 días previstos en las normas.J. 8350 - 3 e

nía la oontx'ibuyentó para presentares a notificación personal yen segundo trainO, porque el edicto se désfij6 antes del vencí miento de loe 5 días previstos en las normas.J. 8350 - 3 e Lo anterior debido a que loa 10 díae no conenaron acontarla desde el, da siguiente a la fecha de la.00aunicaoi6n, - ni se descontaron los .bados, loe domingos ni lós diii feriados, El ••flor Piseal del Tribunal emitió concepto adverso a las sdplioss de la desnda. Se procede a decidir mediante las siguientes 008.I1E.RÁ0I0NE8 El seflor Pisoal dios aif en su concepto, el cual conparte la Balas "La resolución emitida por la Dirección General de 13 puestos y que ha sido acusada, fui proferida con fecha 29 de mayo di 1.974 y comunicada ii día 30 a.guiente. Un conseoeneia, lafijación del Edicto el día 14 de junio de 1.974 se hizo vencidos loe plisos de que trata el Decreto 1651 de 1.961 9 srtculo 49. Igu.lente e] Edtoto peraianeoi6 fiado durante los ola co di.s hábiles de ley, a saber, junio 14 9 17 9 18 1 19 y 20. Siendo ello esi no existe retén alguna al demandanteen su petiei6n y por lo mismo debe despecharse el traslado con concepto adverso a las peticiones de la demanda'. Be agrega id.as, que es protioa de la Administración de impuestos, con la cual no viola ninguna disposición legal puig

en su petiei6n y por lo mismo debe despecharse el traslado con concepto adverso a las peticiones de la demanda'. Be agrega id.as, que es protioa de la Administración de impuestos, con la cual no viola ninguna disposición legal puig to que no existe pr.viui6n en contrario, que los 10 diis dentro di 108 cuales los contribuyente, pueden comparecer para notifioal se del contenido di las providencia, en materia impositiva, secuentan a partir de la feche de la respectiva comunicación, ycuando es dice 'a partir de', debe entenderse desde ese sismo dii. En el caso de autos, e.gdn inforasoi6n de la misma, de— manda, la setiora Salvino de Qisrecci rscibi6 dicha. comunicación •I dii. 30 de mayo d• 1.974. Eøs sieso día que era jueves, tuvola posibilidad de aoeroar.s a 100 Oficinas de impuestos para ef.J. 8350 tos de la nticaci6n peI6or11. LoF 10 &ae, descontando loe • badoe y domingos, terminaron .1 s1rao1es 12 de junto. Como el día siguiente, jueves de Corpus Cristi era feriado, el edicto se fijó 1 14 de junio viernes, permaneolendo hasta el juev. 20 en ras&i de que loe días s4badoy doino no se oontar. Lo. edictos deben fijarse a las di le naftane y deafj jara. $ las 6 de 1a tarda del ditio &Ca del piseo, segu día Po., aiol&t del Código de Procaidimiento Civil, 'todo.lo cual se aum

Lo. edictos deben fijarse a las di le naftane y deafj jara. $ las 6 de 1a tarda del ditio &Ca del piseo, segu día Po., aiol&t del Código de Procaidimiento Civil, 'todo.lo cual se aum p116 a cabalidad como ao.rtadam.nta lo a£~ el eor fløoai. En consecuencia la 8.1 no encuentra violación de lee normas invocadas su 1a dewnda que le permita aaosd.r a lo psdido. En mérito do lo fixpueato, •1 Tribunal Administrativo de Cundinamaros, 4e acuerdo con el concepto Plecal 9 administrando justicia ennombre di la Rspdblias de Colombia y por autor¡ dad d• la Ley, PALLA 1iganas Les adlioas 4e le demanda. Cópiese, ntlTLquess, •U44UøS y une ves .j.outorij da esta providencia, arcbvee• el expediente y devuélvanse los anteoednte administrativos e la Uioian de origa, probada en Ssi16n Jo.

ALVARO LOO1PTE LUNA ZAWIR SUYA AflN

k ICJL AXT)NIO CAR1ENA5 CLARA FORERO PE CASTRO

SUSANA MO1TS DE ECH! 11RRI ALBERTO KO1!.N0 GOIEZ

JAIME WO&808 GUARJ1ZO AQUILINO RO1»IGU3Z PEDRAZA

Marco Emilio Celia Secretario

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