🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8352-(18-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8352-(18-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL ¡LEGITIMIDAD E INTERES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU$DIHANARC SECCION PRIMERA Santafá de Bogotá, O. C., dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE P4'. 8 3 5 2 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : CARLOS EDUARDO SANTOS JIMENEZ.

CONTRA : El JUEZ ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTAFT

BOGOTA.

En nombre propio, .l Solicitante presentó la Acción de la Referencia para proteger mis siguientes derechos: Artículos 13, 14, 259 299 389 39 de la Constitución Política. Los cuales se me pretenden vulnerar por las siguientes razones: '10. Ceno trabajador de la Empresa de Energía de Cund1narca S.A. pertenezco a una de las dos organizaciones sindicales que coexisten, o sea, Sindicato de Trabajadores de la Electrlficado,'a de Cundlnemarca con Personería Jurídica 14'. 01158 del 18 de Agosto de 1961 Sindicado de Empresa y el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia con Personerla Jurídica N'. 1983 de Julio de 1975 Sindicato de Industria, lo que noes violatbrio de norma alguna. 2'. Por norma convencional la relación Obrero-Patronal, la administracl6n sostiene esta con el Sindicato de Industria. 30, En 1991 el Sindicato de Empresa 'SINTRAELECTROCU$D' presentó

2'. Por norma convencional la relación Obrero-Patronal, la administracl6n sostiene esta con el Sindicato de Industria. 30, En 1991 el Sindicato de Empresa 'SINTRAELECTROCU$D' presentó pliego de peticiones dentro del marco legal, el Sindicato de Industria 'SXP4TRAELECOL2 también lo hizo.

40. En mi calidad de directivo sindical solicité a la admInIstración, elevare solicitud ante gi Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que se adelantara censo sindical pera darle cumplimiento al Artículo 357 del C.S.T., lo que se solicitó pero hoy sOn no se sabe el resultado de dicho censo.EXPI 5°. 8352. m 2 e 5°. La Administración negocf 6 ilegalmente el pliego de peticiones presentado por ØSINTRAELECOL, donde los trabajadores perdimos la gran mayoría de los derechos adquiridos en negociaciones anteriores.

60. En 1993 fue despedido sin justa causa el compañero Presidente de la Junta Directiva Central de nuestro Sindicato RAFAEL EDUARDO HIGUERA PUERTO, se Inició proceso de reintegro, proceso que cursa en el Juzgado 16 Laboral con el 5°. 12138.

19. El día 31 de julio de 1995 fui despedido sin justa causa, fundamentalmente por hacer denuncias ante la Procuradurta General de la Nación, por los malos manejos de que viene siendo víctima la entidad por parte de la Administración en cabeza del Dr. HERNAN TRONCOSO LOZANO, así como por elevar derechos de petición para certificar los valores de algunos elementos adquiridos por su parte administrativa. 8°. Denuncie ante la Fiscalía y Procuraduría a la Administración

así como por elevar derechos de petición para certificar los valores de algunos elementos adquiridos por su parte administrativa. 8°. Denuncie ante la Fiscalía y Procuraduría a la Administración de la Empresa y varios directivos de SINTRAELECOL por peculados y prevaricatos en octubre de 1995.

99. Como consecuencia de todo lo anterior el Doctor HERNAN TRONCOSO LOZANO, confiere poder al Doctor ANDRES JDIEHEZ RIVIERE, Identificado con ... , para que solicite 1 disolución, liquidación y cancelación del registro sindical del Sindicato de Trabajadores de la electrificadora de Cundinamarca S.A.,, proceso que se inicia el día 19 de diciembre de 1995.

100. El demandante solicita como procedimiento, se le de aplicación al Articulo 380 del C.S.T., subrogado por el Articulo 52 de la Ley 50 del 28 de diciembre de 19901, de conformidad con el Artículo 52 de dicha Ley en el niweral 1, no nos contra~ incursos en los contenido de ninguno de los literales a b, c, de Igual manera la señora Juez 11 Laboral no le dio cumplimiento a las disposiciones de los literales b y c del numeral 2 de dicho Artículo.

110. Nos enteramos de la demanda que cursaba en el Jugado 11 Laboral del Circuito de Santafé de BogotA, el día 15 de abril, cuando en audiencia del proceso que se adelanta en el Juzgado 8 Laboral el Doctor JDIENEZ RIVIERE, solicitó que este se debía anular, porque la Administración adelantaba el proceso de cancelación de la Personería Jurídica de SINTRAELECTROCUND. y presentó por escrito certificando dicho proceso.EXP. N°. 8352. ~ 3

la Administración adelantaba el proceso de cancelación de la Personería Jurídica de SINTRAELECTROCUND. y presentó por escrito certificando dicho proceso.EXP. N°. 8352. ~ 3

120. Nos notificamos el día 29 de abril de 1996 y contestemos la demanda el día 7 de mayo del mismo año dando cumplimiento a lo preceptuado en el literal e) del ya mencionado artículo de la Ley 50 de

1990.

136. La Juez no citó para fallo el día 21 de junio a las 5 P.M. violando lo contenido en el literal f) de la tantas veces mencionada Ley en su Articulo 52. 14°. La Juez reabre el proceso probatorio y nos cita para el día 5 de julio y lo aplazan para el día 8 del mismo mes, se hace citaclón para audiencia el día 22 del mismo mes y posteriormente para el día 12 de agosto del año en curso.

159. Ci tutelante adelanta proceso de REINTEGRO en el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Santafé de Bogoti. bajo el N°. 23201.

Ml tutela tiende a que se me respete fundamentalmente el derecho de asociación a el debido proceso, ya que la Juez 11 Laboral del Circuito de Sentafé de ~té Doctore LUZ MARINA ISAZA CAICEDO, preter 1t16 todo lo contenido en el Artículo 42 de la Ley 50 de 1990 en sus literales b, c y f, edemh no nos permitió allegar pruebas diferentes a las que presentamos en la contestación de la demanda, no se nos permitió controvertir las pruebas que sí pudieron aportar los demandantes. Se me viola un derecho fundamental como es el artículo 39 de la C.P.,

rentes a las que presentamos en la contestación de la demanda, no se nos permitió controvertir las pruebas que sí pudieron aportar los demandantes. Se me viola un derecho fundamental como es el artículo 39 de la C.P., cunado esta dice: Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión, se atentaría contra el derecho el trabajo Articulo 25 de la C.P. ya que sería bastante fácil para la Adeinistaclón de la Empresa de Energía de Cundinamarca, despedir a mis demás compañeros lo que entente contra la ?IX laboral y social. Esta es la primera acción de Tutela sobre estos hechos. N CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción, una vez levantado el paro, a la titular del Juzgado 11 Laboral del Circuito del Distrito Capital, se le biza entrega de fotocopie de la solicitud en tres (3) folIos y se le pidió información al respecto junto con fotocopie del expediente al cual se refiere.LXI'. N°. 8352. La Secretaria del Despacho, respondió : "Informamos que el proceso de DISOLUCION, LIQUIDACION Y CANCELACION DESOPWICATO adel andado por 1. EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA contra SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE ENERGIA LLECTRICA DE CUNDINAMARCA, no se encuentra en este Juzgado, puesto que fue enviado al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafó de Bogoti -Sale Laboralcon fecha octubre 4 de 1996, a fin de que surtiera el recurso de apelación Interpuesto por le entidad desandada,

enviado al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafó de Bogoti -Sale Laboralcon fecha octubre 4 de 1996, a fin de que surtiera el recurso de apelación Interpuesto por le entidad desandada, por tal razón no se puede dar cumplimiento a lo solicitado. ". Se rechazare por Improcedente la Tutela solicitada, no solo por estar pendiente de resolución el Recurso de Apelación Intepuesto por el Sindicato, sino principalmente por falte de interés del Solicitante para Interponerla. En efecto, él mismo afirme que fue despedido de la Exprese de Energía Eléctrica de CundInamarca 1 31 de Julio de 1995 y que tiene proceso de REINTEGRO en el Juzgado 8 Laboral del Circuito de esta ciudad, luego mal puede alegar Interés en un proceso entre partes a las cuales ya no pertenece. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA

PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR EL

SEÑOR CARLOS EDUARDO SANTOS JIMENEZ CONTRA LA JUEZ ONCE

(rl) LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTAFE DE BOGOTA.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- RENITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUC1ONAI.

PARA SU EVENTUAL REVISION, Si P40 SE PRESENTA INPUGNACIOV4.

PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- RENITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUC1ONAI.

PARA SU EVENTUAL REVISION, Si P40 SE PRESENTA INPUGNACIOV4.

COPIESE, N0TIFIQUESE Y CUMPLASE.

DisUP. P4°. 8352. ..CUtIdO y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA fl°. 159..

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

Consultar sobre este documento ...