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TA CUN - 8353-(09-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8353-(09-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

rA TR IZWAL ADMIN I TIAT IV O DE C UND1NA M4J A Bogot,D.E., agosto nueve (9) d e eill noveeienos sey seis (1975).-

Magistrado Ponente: Dr. ALBEP?O MORENO GOMEZ e1!.s Expediente 8353

Resoluciones Ministeriales Actor: BNJRDO LOYA VACA.- El eeior BhIAPIO 1101 VÁCA, a trava de apoderado y en ejercicio de la aoci6n conena:oia de plena Jurisdicci6n # solicita al Tribunal que haga 1e siguientes D e a 1 a r a o i o u e e: "Prira,- Que ecu nulas, I. ,or violatortee de la ley, las reeoluoonea nmroe 4943 de 1973 de la Dtreccidn General de la Poliol Vacional y 2729 di 1974 del Ministerio de la Defensa Nacional, en cuanto ne,aron al demandante su a& - censo al -rrado de '3areuto 9eurido de la Poltofa Laiona1 y el reajuste de lis prestaciones socialea consiguiente, "$egunda.- Que la Kuoi6n esta obligada a ascender al seflor Bernardo Moya Vaca al grado de5rganto Segundo de la Poltoía 1aoiona1, con eficacia desde 91 lo, de marzo de 1972 9 cuando nmnos. "ercerM,- Que la Ractán (Ministerio de Defensa y Policía Nacional) está ob11 ada a pegar al seor Bernardo Moya Yace, como consecuencia del ascenso a que se refiere le petioi6n anorior, las airuientee sumas: a) Las que resulten de la dt'erencta entre el sueldo

licía Nacional) está ob11 ada a pegar al seor Bernardo Moya Yace, como consecuencia del ascenso a que se refiere le petioi6n anorior, las airuientee sumas: a) Las que resulten de la dt'erencta entre el sueldo y demás remuneraciones anexas correo pone .¡ente a al grado de cabo lo. y las ue le huieran correspondido al e.flor Bernardo Moya Yace si hubiera sido oportunamente ascendido a Sargento 2o., d.ade al lo, de marzo de 1972 y hasta la fe-- cha de su retiro del servicio activo s Wh \ ? t-. g3 ~<AY 11 t 'Ve. 4 1 c 4JS 1 flO la t?ttfl de ^ _(833) -.2etalee correRpondienier al a.?or Bernardo Moya Yace, sapa. cialmente la ooantfa, 01 se le hubieran liquidado y pasad do como a Sargento Sepundo y no, como se hizo, con base en el grado de Cabo Primero de la Policía Nacional. 5o.)Qu., como oon'ecencia también del ascenso obligatorio al rado de Cargento 2o., la entidad pagadora da la ueinici6ri cii retiro, que lo es la Caja da Sueldos de Retiro da la Policía Nacional, debo liquidar y pagar a favor c1elseiior D;TNAFDO MOYA VACA todas L.s sumas que resulten de la diferencia entre lo que as le ha venido pagando a título de as¡ naci6n de retiro, y lo :jue 80 iS hubiera pagado, al opo.rtunamnte se hubiese tenido en cuenta, a favor de]. dentndante Moya Vaca, el grado de Sargento Segundo

a título de as¡ naci6n de retiro, y lo :jue 80 iS hubiera pagado, al opo.rtunamnte se hubiese tenido en cuenta, a favor de]. dentndante Moya Vaca, el grado de Sargento Segundo aquí recabado. Testo, compuado desde La fecha del retiro y hasta cuindo se haga electivo el pago aquí demandado. "6o.) ue la misma Çaa de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tetá obliracia a pagar en lo sucesivo a fa vor de Bernardo Moya vaca o de á3us causahabientes, una - fa 1 ' iaoíón -' aihaoí6n de retiro ca1culida sobre los haberes correspondi&ntcs al gr!o de 'ar (-ento 2o, de la roliofa Nacional. Eechoa.- Los rcfiere así el demndante en el libelo de d€xnda: '].o.) El Cabo Primtro le la Policía B:FNARDO MOYA VACA cum1i6 el tienÁ ,I. o reqw;rido para ser ascendido a Sargee te Segundo de la Policía Nacional, antes del lo, de mareo de 1972. "2o.) En virtud de ello, fue llamado por lasDirectivas de la Policía Macional al oorreeponLliente curio para acenso, el que ae cumplió en la Escuela de Suboficiales GONZALO JUTIT Z DE TJ1.ADA. Este curso fue aprobado satisfactoriamente por el en$noee Cabo lo. Bernardo Moya Yace. "3o.) Por peuoluci6n ci.]. 24 di marzo ci. 1972 que 11,- va IaUo 00747 9 la Dirección General di la Policía Jaoiofactoriamente por el en$noee Cabo lo. Bernardo Moya Yace. "3o.) Por peuoluci6n ci.]. 24 di marzo ci. 1972 que 11,- va IaUo 00747 9 la Dirección General di la Policía Jaoioni.l ascendió al personal que había hecho otario con el si— flor Bernardo Moya vaca, con retroactividad al lo. 4e marac ci. 1972. Empero se omiti6 el nombra del demandante. "4o.) Así las cosas, el askoz Moya Vaca oontinu6 prei tando servicio activido en el grado de imple Cabo lo., - basta ser retirado de la Intttuctón ya con fecha 30 di enero de 1973. "5o.) Parece que para .1 retiro se tomó base de un ut1inñ nrn,rj.jA an i1 mea de anstó de 1q72. .(8353) pisposio iones Violadas y oonepto de la violaoi Se?Iala el deinndante como norice infringidas por los actos acu-nados, el art. 40 del Decreto 2338 d. 1971, ;OrqUe habiendo reunido los reuiaits que allí ee indican pare tener derecho a acenso, este no le fue concedido; y los arta, 101 a 103 del mismo estatuto, en oonaidruct6n a que no babinoue producido el referido secenso, ello roprotrt;e en la merma de sus preíta~ cionee ociu1ee. Concepto f Local.— El que emite el .efor Piecal Cuarto di la Cor;oraoi6n, es defavo.able a las petensionee del di mcndante. I)FL TAT— Surtida el trnitecionee ociu1ee. Concepto f Local.— El que emite el .efor Piecal Cuarto di la Cor;oraoi6n, es defavo.able a las petensionee del di mcndante. I)FL TAT— Surtida el trnitepr6pio del juicio, ¿s la ocei6n procesal de dictar la senten— cia que corresponda, a lo cual procede el Tribunal previas las oonste-raciones de rigor, Consta en el expeicnte adminiatrati'vo (fi. 106) que el demandante, por tedio de la resolución 110. 4470 del 5 di ma yo de 1971, ILuto llaLnado para adelantar curso di oapasttaoi6n pura ascenso, cuando se desemreiaba como Cabo lo, de la Poli— cía Nacional, curso que tuvo lugar entre .1 23 di agosto di e o afio y .1 31 de enero de 1972 9 y el cual fue aprobado por el actora eeg1n iia d1ce al fo10 359 del expudiente adintntetratt La Direcci6n General de la Policia, sin embargo, dio t6 la Reeo1uoin 00747 dei 24 de marzo di 1972, mediante la cual ascendi6 a algunos Suboficiales de cue cuerpo que habían re1tzado pureo de capicttci6n, determinación de la cual ex— cluyd al demunante, quien, segtln conste en .1 Acta de Junta Médica Ro. 395A—M—.-42 del 2 di agosto de 1972, aprobada poi la del Consejo Médico del 25 de septiembre siguiente, fue en-. c,ntrado como "NO A'TO" para continuar en el a&rviaio, concepMédica Ro. 395A—M—.-42 del 2 di agosto de 1972, aprobada poi la del Consejo Médico del 25 de septiembre siguiente, fue en-. c,ntrado como "NO A'TO" para continuar en el a&rviaio, concepto que etri6 de base pura que el ascenso no se produjera y, - en carbto, se dipia Lera su retro del servicio por esa causa 1 -a -(8553) . . 15 9 25 y 40 9 literal o), se basó la negativa que los actos a cusadon contj.een.eobre no ascenso, ya que el demantante, a pi ser de reunir todos loa demás requisitos de que trata este dit mo precepto, no 11naba el indicado en el literal o) citado, - pues no gozaba de aptt4 eiooftoica de acuerdo con el re;las to repeotiyo, que hiciera posible dicho asoeneo. El Tribunal encuentre que la negativa dada tanto por la ptreoci6n Genral da la lolioja como Y,or el Ministerio de I> tensa a la eltcitud de aacerseo de ue e trata está auatada 1 derecho, y para llegar a esa aoncluai6n y porque loe encuentra en ut todo conformes c'n la realidad procesal, trancrtbe a coi tinuaci6n loe argumentos que el aeííor Piecal expone en øu vteti de rondo para sugerir que las pretenatones del demandante sean deneadae. Son efes: ":El motivo aducido por la dewndada para abstenerse de orenr el ascenso del demandante, a psar de haber o cursado s& t isfactoriante para ello, obedeclo la deoist

deneadae. Son efes: ":El motivo aducido por la dewndada para abstenerse de orenr el ascenso del demandante, a psar de haber o cursado s& t isfactoriante para ello, obedeclo la deoist tomada por la Medicina del Trabajo de la !ttd8d, su e]. A ta No. 395A/T-422 del 2 de agoeto de 172, aprobada por el Consejo Médico el 25 de Peptieribre del mismo ajio, en dance comj ue dice, por la euroeis Comu1oiva que prseen te, le deriina una " NCAPCIAD ABSTUT Y PFRMANETL O diaminaci6n de la cepcidad laboral", y - por consiguiente "NO A'TO para el cargo de Suboficial de 1& Policía 3a ciona].", oolocndoe dentro de los cau:a1ee contempladas, en loe arte. 25 y 40 lit:ral o) del Decreto 2338 de 1971 9 en prir lugar, porque según la nra, "loe ascensos se confieren a 105 0ftc11's y Suboficiales de la Poliøfa N atonal en actividad que satisfagan loe requisitos legalea dentro del orden jerdrquiao y de acuerdo con las vaoante existentes y solo se otorgan para continuar en servicio tivo", y en segundo tdrmino, que se debe contar con la"a titud icoffica de acuerdo con el reglamento respectivo' 'E decir, que aparte de la situación sicotfetca que el aa pirante debe ostentar en .3. momento de praduotree la nov ¡ dad del ascenso, ea requisito indtepenabli que se debe continuar en servicio activo, extencias 4us contraetaroi

pirante debe ostentar en .3. momento de praduotree la nov ¡ dad del ascenso, ea requisito indtepenabli que se debe continuar en servicio activo, extencias 4us contraetaroi son si querer del demandante, por la inaptitud hallada p ducida por las dolencias anotadas su el Acta M4dioa alud. , de, que fue precisamente lo que le motiy6 la separación la Entiad Armada, de acuerdo al concepto emitido sobre i patioulsr. Y como de otro 1idO no aparece de autos la ci tia sobre la aprobación del curso sino de su partjoipi(8353) de la Reøo].uOt6n No. 00747 de 24 de marzo de 1972 (tollos 30 a 32 cuidérro principal). "De Lo expresado, a eøtimaci6n de cate Despacho, no hubo la tranegreei6n de las normas citadas en el libelo, porque øi bien, a pesar de la perticipacidn del Impugnante en el curso para ascenso aarento segundo, que aunq no uparce atestación aprobatoria del ttemo, bactendo ¿it. fe.e a las oaliicacionee obtenida., puad• presumirse ev éxito en ¿1, se es de prcer, igualmente, que por la d.- ciet6n tomada por la Sanidad iltr en el acta referenajada, la acción no puede procperar, debido a la Incapaci dad absoluta y parmanenLe que Be le deteriuind y que lo ir habtltt6 totalmente para continuar en el BerviolO activo, como contecueneia de lie l;eionee ordnioae loealisadas, que lo llevaron Inevitablemente a la imposibilidad de du

habtltt6 totalmente para continuar en el BerviolO activo, como contecueneia de lie l;eionee ordnioae loealisadas, que lo llevaron Inevitablemente a la imposibilidad de du anperiaree en tales ieneOtere3 y en 108 que se proponía continuar, y que pese a sus esfuerzos y con respaldo en u hoja de ervicioa, por persistir en su intento, le fue 39 tt1, po que frente a la situaWn últimamente conformadu y aclarada por la Santoad Militar, la alternativa no era otra que la asumida por la AdrtintetrCi6n, quien podía vi rtçicarlo en la forma como procediá3 apoyada en si anteol dente novedoso promulgado or la Medicina Laboral tenoionadas. En m4rito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, oomattndo el concepto fica1 y adnini3tra1 do justicia en nombre de la República de Colombia y por autor dad de la Ley,

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RO 1.33E ACCEDE A LAS PETICICI41 DB TA 1'E!M1)A.

(El proyecto do ente fa).lo fue dsoutido y aprobado en sesión de Sala efectuada en C6piese, flotfíqun9e y OOII1ur1c!uE4S.(8353) UIG;ZL ATC 10 c.ArI' ÇlF:A r. CARG .1 ArJ7() ØuFQ GOMEZ

JAlME MOf196 GUAR1IZO &UILflO RODRIGU Z M&'CO EMILIO CELIS B, ec re t cirio

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