TA CUN - 8358-(09-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8358-(09-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TIRIBURAL AD I IRAT IV ( DE CUND ¡MÁbCA
Bogott, D.E., 19 F. 197 1• í Maistrado roneutes 1 W. CLIJ. iJhLk DL CASTRO.
Referencia: Juicio 1O. 8358
Demandante: TOIAC DAVID M)h2I1EZ BARBOBA.
Y1 eeor TOMA1 DAVID MM:T11Z BkP.BOSA r por medio de apo derado y en ejercicio de la acoidn 4. plena 4uriadiccin demanda ante este Tribunal la nulidad de la ResolucicSn o. 6770 de 24 4. octubre de 1.972, dictada por el Ministerio 4. Defensa Nacional. A manera de roetablecislerto del derecho solícita se ox' dene reajuetar la penaldn de jubllci6n y le cesantía, en el sentido de Incluir dentro de loe haberes sobre loe cuales se liquid ron tales preataclor1., la prisa de actividad en cuiratia 4.1 15 del sueldo balco. Los expone así el señor aodersdo del actor: lo.- 1i poderdante el f•for Tosas David Martínez Barboea, presta servicios civiles al raso de Defensa Nacional, durante 27 soa, 11 sesee y 11 días. 2o.- El señor Tosas David Martínez Barbosa, Ud retiredo del servicio el lo9 de marzo do 1.972 9 previa continuidad de alta por el término de tres meses. 5°.- El Ministerio de efenss Nacional por medio de la Reacluoi6n No. 6770 de 24 de octubre de 1.972 9 L. reconoció ce
alta por el término de tres meses. 5°.- El Ministerio de efenss Nacional por medio de la Reacluoi6n No. 6770 de 24 de octubre de 1.972 9 L. reconoció ce santía, así ooco una j..naióri mensual de jubt3aci6n, equivalente al 7% del promedio de haeres percibido en el Ltltimo ato de .ex vicio, loe que se encuentran discriminado. su .1 acto iwpunado.J. 8358 2 2.f 40.'. El Miriatrio de refenta lee 2cnal no coa utá dn tro de loe kuib,rea para 1iuidar tales prestaciones, la prisa de actividad de]. 15 de], sueldo blaico, prla que si aeor tosJs t vid Martínez Brua pezrctbtd en fcra pisan•nt, como aparece de la certificación de haberes que obra dentro del •zedente. I$P1CiE TL.)Li.tA Y CCICJtQE LA Vi1C1C1 te citen coao tales 1e siui.entees articulo 2o. de la Ley 65 de 1.946; Decreto 239 44# 1.952; Decreto 351 4. 1.964; Ley 4. 4. 1.966; Decreto 992 de 1.967; Decreto Ley 188 de 1.968; - Ley 5a. de 1.969 y los artículos 90. y 22 41 Q5dio sustantivo del Trabajo. E]. sefor Fiscal en su aoeepto de fondo considere que debn negar las sdplioas de la demanda. Se procede a decidir mediante las siguientes O O k, & 1 ¡E R A e 0$ ES
del Trabajo. E]. sefor Fiscal en su aoeepto de fondo considere que debn negar las sdplioas de la demanda. Se procede a decidir mediante las siguientes O O k, & 1 ¡E R A e 0$ ES El asunto eub dice contitote en dilucidar al al pen sit5n de jubilación y la cesantía reconocidas al actor, han debido liquidarije sobre la totalidad de los haberes davenadoe por41 9 es dEcir, incluyendo la prisa de actividad equivalente al 15 del sueldo baioos te necesario, establecer en ¡riaer ttrino cual ea la lei4tlaeión aplicable al caso puta al adoptara una u otra losresuitaon son diferentes. El actor fue retirado del eericto por renuncie el l de sarao de 1.972. jara esa época as encontraba ya en videncia el DecrttO 2339 de 1.971 9 •etetuto que regula la øituación del personal civil del Einieterto de refensa y de la Polleía Nacional. Un el artículo 82 4e dicho tcreto se enumeran tszst$ vasente las partidas conj.utables para la liquidación de preste clones sociales y entre ¿lles so a. incluye 1 prisa de sctiti -J. 8558 - 3 dad que también fue elevada en el articulo 28 a]. 20 del sueldo bsieo mensual Lo anterior significa, que el Ministerio obr6 correcta mente y de acuerdo a lo establecido en la leialaoi6n vigente al momento del retiro del servicio del &otor, cuando le reccnooid y liqid6 sus prestaciones a dales, y por tanto los actos acusados no son violatorios de las normas invocadas en la demana, puesto
momento del retiro del servicio del &otor, cuando le reccnooid y liqid6 sus prestaciones a dales, y por tanto los actos acusados no son violatorios de las normas invocadas en la demana, puesto que todas ellas fueron austitufdae por el Decreto 2339 citado. Por las razones expuestas, el tribunal AdministrativO de Cundinamarca, administrando juoticía en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley, PALLA ¡ 1iganse las súplicas de la demanda. C6piese, notifíquese y comuníquese. Aprobada en Seaidn No.
ALBERTO L)}ENO GOEZ ÁLVArO 1ECOM11E LUNA
MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS CLARA FORERO DE CASTRO
SUSANA MOWLES 1E ECiEV}RRI JAIRE MOBSOS GUARNIZO
ÁCUILlNO RODhI(iiEZ kRDRÁ&A ZAMIIi SILVA AMIN
arsioio Qcers Toro Secretario