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TA CUN - 8360-(28-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8360-(28-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

••an u ) L(J TRIBUNAL ADMINI'TRAIVD D CUNDINAMARCA Julio veint.ocho (28) de mil novecientos snt;. y seis )agiutrado Ponente: DR. ALVARO 1,2 1COMPT3 LUNA.— Ref. Juicio Ni. 8360.— R3OLUCION1$ MINISTUMIALE8.— DegnndaAte: ALZAR MAktTIL.Z C0RT.— Cumpliaos los túites de rigor, tooa a]. Tribunal fallar ea el juicio inioóo ante la demanda que hizo el aeíior Aldmar— Martínez Cortés a través de apoderado, en ejercicio de la aocitn preco— nizada por el art.67 del C.C.A. Se encamina el libelista a obtener la nulidad del art. 19. da la reaoluoi&n Ni. 06500 de 1974 —1U de julio— dictada porel Ministro de faoienda y Crédito ?ablioo y su Secretario General, por— el cual se le declar6 insubsietnte del cargo de Auditor III Grado 22 9— del Grupo de Revisoría Contable de la Seooi5n de Auditoría de la &dministraci8n de Impuestos Nacionales de Medellín. Y como consecuencia de— lo anterior y a título do reetabisoimiento del derecho conoloado, seordene su reintegro a se cargo o a otro de funciones similares, afines o complementarias y el pago de Lo equivalente a sueldos, bonifioacirnes, primas, etc. dejados de percibir durante su egal' y que sedeolafe que no ha habido soluoin de continuidad en loe aarvioios pres tados a la I4aoik, para efectos de prestaciones sooials y esoalaf6n.

primas, etc. dejados de percibir durante su egal' y que sedeolafe que no ha habido soluoin de continuidad en loe aarvioios pres tados a la I4aoik, para efectos de prestaciones sooials y esoalaf6n. Para basar sus saplicas, el abogado que habla por el actor expone:- 2 - Juicio N. 8.160 .- 1UC 1103: "1.- Mi mandante el seilor ALDiM1R MiTINEZ CORTES venía desumperiando el cargo do AUDITOR 111-22 de la Administración de Impues$oa Nacionales de Medellín, de la iireooi6n General deImniestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Pábliooy con una competencia y eficiencia notables. "2.- De conformidad con las normas vigentes sobre ingreso a la carrera administrativa, t'4i representado adelantó toio el trnite correspondiente, y fue calificado de manera excelente, basta tal punto que uoIícító su eucalo.fonamiento en el sistema de carrera administrativa y dentro del prooeab normal tanto el Minio teno de Ilaoienda y Crédito Pblioo -"'¡visión de Personalcomoel »epartamento Administrativo del Servicio Civil -Jefatura de la División de Registro Centralcomunicaron al bedar tLDET4AR HTIN.Z CORTES que 'ha sido inscrito en el eaoalaf&n de la Carrera Adminia trativa en el empleo de Auditor 111-229 en aplicación del Decreto1950 de 1.973.' "3.- A pesar do que el señor LJEMAR ¡4vrIL;zGORTS pertenece a la oarrera administrativa, y en oonaeoueneia1950 de 1.973.' "3.- A pesar do que el señor LJEMAR ¡4vrIL;zGORTS pertenece a la oarrera administrativa, y en oonaeoueneiasu permanencia y retiro del servicio debe aoomodarse a preeiossmandam.entoi legales, el Gobierno Nacional, Minibtenio de Hacienda y Crdito Pablico, exidió la Resolución Nº. 6500 de 1974, por medio de la cual declaró insubsistente el nosibremiento de ini mandaste, como sí se tratara de un empleado provisional, y desconociendo que la insubsiatencia del empleado de carrera administrativa, noobedece a ningn acto discrecional do la adcinistraoión, smb quetan solo puede producirse por los motivos y procedimientos ao;ialados en la ley." "?uNDAMN4r0 DE DRiCHO: "Lou hechos resumidos en ess libelo, violan demanera pretuborante 108 siguientes mandamientos legales: Deoreto Ley 2400 de 1.9689 en su artículo 26, sobre delaraci6n de insubaistencia de empleados de carrera administrativa. p2.- Decreto 1950 de 1.973, en sus artículos 1083 - Juicio Nº. 8360 y 239 a 242." A los autoe ee han trfdo numerosos medios proba toriose carácter documental, los quo ir.n tenidoLi en consideraci8n— en la parte motiva de esta providencia. iurante el traslado para alegar de oonolusinseñor apoderado del demandante ineiat• en sus argumentaciones acerca de la ilegalidad de la insubeiatenoia decretada por .1 soto acusado, y

iurante el traslado para alegar de oonolusinseñor apoderado del demandante ineiat• en sus argumentaciones acerca de la ilegalidad de la insubeiatenoia decretada por .1 soto acusado, y reitera su punto de vista acerca de que quien esta amparado por el st tus Odo la carrera administrativa no puede ser declarado insubsistente sino daspu4s de cumplirse, por parte de la dmlnitrnc18n, el procdi miento que la ley eeala, el cual no ce hizo un el caso sub—judios. A su turno, el señor Pinoal Q. de la Corporacin emiti6 concepto favorable a las peticiones dt la demanda, y sobre si particular dice: "ea señor MiTImZ fue inscrito en el esoalaf6n de la carrera por Reaoluct&n 562 de 16 de agosto de 19749 del Departa— anto Administrativo del Servicio Civil. 4 Decreto acusado de mili dad en su articulo la., no tiene ningila considerando eobfs loe mott vos que tuvo la Adminiatraoi8n para prescindir de los servicios de— sate empleado de oarrera. £n las pruebas aportadas dentro del proce so y en los expedientes administrativos que tambin se adjuntaron a 41, no aparece ningn cargo contra el actor as constancia de que se le hubiese adelantado ninguna inveetigaci5n. "La deolaraoi&n de inaubeistencia, de aouero con el artfotzlo 26 del Decreto 2400 solo debe pruucÍcee cuando el em— pleado ea de libre nombramiento y remooi6n. Wl inciso segundo dela norma preoepta que la deolaraci6n de insubsistenoia solo eel artfotzlo 26 del Decreto 2400 solo debe pruucÍcee cuando el em— pleado ea de libre nombramiento y remooi6n. Wl inciso segundo dela norma preoepta que la deolaraci6n de insubsistenoia solo epuede producir por loe motivos y mediante los procedimientos tta— blecidos en la Ley o en 1 reglamento de la respectiva carrera. Y— el art0u10 46 deI. mismo Decreto dios que el ewp1udo inscrito en el eealaf&n do la carrera adminintrativa tiene dereoho a permanecer— 4 — JuéQlo Ile. 8360 en tl servicio jie:upre que own1a con lealtad,, 3fioíúnoia y honst dad loe deberes de su cargo 1 l ascenso por mérito, y solo su oondioi6n de empleado de oarrera —dios el artoulo slguionte— — por Lu ueales dei. artículo 25. "lo existiendo causa alguna que motivara la deol raci6n de insubsietencia, el acto que la deorit& citi viciado de — n al litad. "En oonaecuenia, oonceptaa la Pisoala T ,iroora que el Tribunal debe resolver favorablemente las protetonee del actor." No enoontranao causal que inflays en la valides de lo actuado,, PARA aiOLV1R, U , CON 8IDLtRA: e una oonet.nte en el derecho pablioo laboral— adqiinistrativo colombiano que loe funcionarios al servicio del stado son de libro nombramiento y remoci6n, d: tal surte cae aquel Aus tic no la facultad de jorarqufa sobre ellos, puede hacer uao de la trusas —

adqiinistrativo colombiano que loe funcionarios al servicio del stado son de libro nombramiento y remoci6n, d: tal surte cae aquel Aus tic no la facultad de jorarqufa sobre ellos, puede hacer uao de la trusas — cuando a bien lo tenga. Sin embargo, desde tiempo atr, prtm"ro el Le gielidor y luego el oonetituynte extraordinario en el Plebiscito de — leo de diciembre de 19759 establecieron la manera como podría crearse— una cierta estabilidad relativa en el empleo, aman cta otras prerrogati vas de orden disciplinario, siempre que la persona interesada obtuvie— se su ingreso en los escalafones de la variada gt'tma de "carreras" que00 fueron creando y que alguien oro.ndoae y ruglwaenttíndoss continuamon te. Ase fuero, así adquirido, debe ser respetado invariablemente porloe superiores Jer&rquioos, de tal manera que s6lo oumplindo ciertos— requisitos señalados expresamente por el Legislador, podrn prescindir de los servicios de Los esoalafonados sin quebrantar las normas lugalu4Ii5 - Juicio Ma. 8360 .- y constitucionales sobre la materia1 eiempre y cuando que exista rnrito para ello por haber incurrido el eipleado en algunas de las oausales del llamado doctrinariamente "derecho penal administrativo" y que se hayancumplido en oada caso concreto los o.nones del debido procáso en la inveetigaoin que al respecto se adelante.' Ahora bien; de los medios allegados al plenariosurge que el actor había superado el periodo de prueba en carrera administrativa, y que, por ende, estaba bajo la égida de su tuero. Por tanveetigaoin que al respecto se adelante.' Ahora bien; de los medios allegados al plenariosurge que el actor había superado el periodo de prueba en carrera administrativa, y que, por ende, estaba bajo la égida de su tuero. Por tanto, a la luz de lo preceptuado por el art. 26 del decreto ley 2400 de1968 y de loe arte. 108 y 239 & 242 del decreto 1950 de 1973, •l actoenjuiciado es claramente contrario a las normas citadas1 y por ello el- 'l'ibunal ha de proceder a decretar Lo uolioitdo.

DECI SION: £n mrito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombfe de la Repblica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA i Primero: Deo1raee la nulidad del arte lQ. do la reeoluoin Ns. 06500 de 1974 -julio 10del Ministerio da Iacianda yCrédito Pablico. egu.ndo: En consecuencia, y a ttftalo de restable cimiento del derecho, el Minieterio de Hacienda y Crdito Pblico proce der , dentro del trmino señalado por el art. 121 del G.C.A., a reincorporar al ueáOr Á1demr Martfnúz Cortas en el cargo de Auditpr IIIGrado 2 del Grupo de Revisorfa Contqble de la Seooi$n de Auditoría de la Administraot6n de Impuestos Nacionales de $edellfn, o en otro cargo6 - Juicio Ns. 8360 .— de funciones afines o cimilares de igual o superior categoría; aimiwro,

la Administraot6n de Impuestos Nacionales de $edellfn, o en otro cargo6 - Juicio Ns. 8360 .— de funciones afines o cimilares de igual o superior categoría; aimiwro, pagará a dicho señor todo lo referente a sueldos, primas, bonifioaoiones ' vacaciones dejados do percibir durante la ¿poca de su aueenoia.

Tercero: Para loo efectos de prestaciones eooia— lea y escalaf6n, téngase como sin soluoi&zi du continuidad el lapso no— fi al sU o.

CiFIL3E NOTXI Ji y i no fuere apelado, CON— ULTi3E.— Oportunamente, devuglvae el cuaderno administrativo a laoficina de origen.— CUMPWi3.—

Aprobado en Aut& Nº- ALVARO ALVARO LeO:4PTi LUNA '¿¿AMI} ILVA AWLN .1IGU1, ;T31iIO GRJnT. 3 LMA PC.ERO L)J3 (',ASTRO

$USANA N. D 1{V)RI ALBERTO TONO GONEZ

JAIME ?4O3303 GUARNIZO AQUILINO BODRIQUEZ PEDRAZA

MARCO EMILIO CLIS Be

3eoretario

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