TA CUN - 8361-(21-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8361-(21-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
SDICCIONAL
Qio( Iv\ur c&-
TitxBtlL ÁD!EPRATITO DE OUJDINiMÁR0A B•got4p D.E.,W00r.4vttt& (1) . zU ¶it4a7 te agtstrado Ponentes Dr. AIEllO MOiFQ GOMZ ReZo •xp.dinte 8361 Resoluciones Ministeriales Actor, LUIS GOZÁA IU PÁQJ.- 11 sreior LUIS GOMZAGA K(1L& PANTOJA, por oncuoto de apodo.... redo y ejercitando la aeci6n contenciosa de plena 3uriedicci6, so3ioita al ?'ibunal que declaro la nulidad de las resoluciones ndaeros 05847 del 10 de octubre dé 173, emanada de la Dircoctón Geno— rol de la Policía Nacional, y 250 del 7 d 3uniod. 19749 originaria del Ministerio de Defensa Nacional., confrmatorta de la anterior mediante las óualeg ^9 , 10 negó .1 reconocimiento y pago de pensidn de invalidez así ocio elrea3uste di tnu..rnntzaoiónque iniotaiment. es 10 pagó y como coiwau.mcta le tal declaratoria, es disponga el r.atableoim.iento su derecho., ordenando que as le reconoseen 7 PUUSfl tales preetaaioA.5 4 latiere la demanda » como hechos, que el estor tigresó al rvioio de la ,Polioh Nacional en •be•es di ootubré di 1970 0, endonde perinaneoid hasta el 4 de eepttembri de 197210 fecha en quervioio de la ,Polioh Nacional en •be•es di ootubré di 1970 0, endonde perinaneoid hasta el 4 de eepttembri de 197210 fecha en quefue retirado,luego de disfinfreele su situacídri adicQ laboral paz' los Servicios de Sanidad de esa Instituoi6n, que lo catalogaron como no apto para el dea.mpio de aun fiflwion.s ocio Agente de esecuerpo, no obetaute lo cual solo se le rconooi6 ind.mntzaoidn por incapacidad relativa permanente, cwndo considera que ella tiene el oaroter de absoluta y permanente, lo que lo induje a eolici. tar el rea3ucte di dicha indenizao1n y el reconocimiento de pez - sión de lnvalidse, peticiones que :fueron denegadóa por medio de lee resoluciones en3uioiadase ottan ooao dieposto iones vLo1aaa por loe aotóe acusa.. dos los artículos ! #'d, la ley 108 de 1946, 69 del Decrete 2340 3 U c)E COLOMBIA SDICCIONAL (8361) 2 e de 19119 30 de la Conetituci6n Nacional y letra Capitulo 1, - de] Decreto 1378 de 1967 9 que contiene e]. Re&laniento General de Incapacidades, Inva1iceces • Zndemniaoione, de lee Puercas U1itsres, aplicable a la Po11ca Nacional. Sobre estas normas sé expile oa el concepto de violecid. El seiiorpicoal 40. de la Oorporacidn, al emitir en su oportunidad su concepto de fondo, en de pr.cer que debe acceder.e
oa el concepto de violecid. El seiiorpicoal 40. de la Oorporacidn, al emitir en su oportunidad su concepto de fondo, en de pr.cer que debe acceder.e a la pretendido por el actor. No obaervndoae causal. u. afecte la valides de lo actua— do, y surtido como se encuentra el trmtte del juicio, es la eoae sida procesal de dictar la pertinente sentencia, a lo cual procede la Sala previas las siguiente O ONS IDERO IONZSs .Ta juris1prudencla tanto del H, Concejo de Estado como de este Tribunal ha venido sosteniendo ditimamente que en casos como •1ue hoy es objeto de examnp debo tnere en cu.uta.para ó.ti— nir la viabilidad del reconocimiento de peni6n de invalidez a un miembro de las tuerzas Armadas, y el ccniguiente ra3uste de in— d.anizai6n que le hubiae ido reconocido, la naturaleza de 1e lesiones padecidas por el 1t.resado, el grado de diaminuatdn de su capacidad laboral y de4e faetorte qué incidan sobre su ettua•t6u, m4di•o—laboral. En .1 caso presente, dé acuerdo con las Actas de la Junta y Ooiise3o Mio de la $anad de la Policía Nacional, que obran a folio. 38 a 43 del expcdiénts administrativo, varias fueron las listones padecidas por el demandante, todas. ellas ádquiridas en el eervio1, algue de ellas por causa y con ocaeidn dé] mismo, le— sienes entre las que ee cuentan, la fractura del 4o@ metacarpiano de la mano izquierda, qué se calificó como incapacidad relativaeervio1, algue de ellas por causa y con ocaeidn dé] mismo, le— sienes entre las que ee cuentan, la fractura del 4o@ metacarpiano de la mano izquierda, qué se calificó como incapacidad relativatporai,nO dando por tanto basa pare determinarle £niee leal— mal, no ocurriendo lo mismo Con la artroeta de la colmna cervical, que le origtn6 un índice leelonal 4. 4; la eepndilo—artroaie 4., la MINIØTERXO i J1J8TICt 1 1 I• II liii.DE COLOMBIA SDICCIONAL (8361) 11 oea ivabar.y la epilep ja .com componentes neuróticos, qué le deterinarón,e. su orden, índio• lesional de 5 y 12 9 siendo esta ltima, de dcuexdo con la sanidad, la causa printa1 de su inaptt~ tt4y oonaigu3ente retiro del Lervioio. Obra de otro lado .1 dictamen emitido por la Secoi6n.d• Medicine, $eurifad e Ripien. del Miniiiterio 11 Trabajo, que ##31firma la sn Zixmal.a existencia do las lesiones ani;c. noJ.cnda, szpr.ódø.' que ellas inhabilitan al demandante en forma absoluta y permanente para continuar desempelando las funcicnee •ropias del cargo de Agente de la Poliefa lacional, En concepto de la Sala, las lesiones padcid.sa por si &adonante y que se han dejado descritas revisten gravedad y por su naturaleza lo imposibilita en forma absoluta y permanente pava desgente de la Poliefa lacional, En concepto de la Sala, las lesiones padcid.sa por si &adonante y que se han dejado descritas revisten gravedad y por su naturaleza lo imposibilita en forma absoluta y permanente pava dessapeflar cualquier of teto remunertivo, ya que no puede predicar que la epilepsia con oomponente neuróticos y las lesiones en lacolumna, estas d3timae que lo hak obligado a utilizar aparatos ortopódicoe (collar ¿e ?bozos,, sigdn la an,i4at de 1 oltefa), leperaltan el emrl.Q de su capacidad laboral plena para procurares el sustente y el de bu familia. Por oonaiguie.nte, siguiendo .l oriterie a que es hizo msaci6n al principie, es de justicia y . u i4d que se le reconozca al. demandante la pensión de invaliuez que reclama, tal como lo sugiere .0 toda razón el có1aborecordelMinieterioPdblieo. n cambio, en lo querespecta conel r.auste de indaaizacida, no puede accderae a ose pedimento, teniendo en cuenta que los indicos lesionales ue tijó la &ánidad de la YólleU JEaoional no han sido desvirtuados, toda vez que la ccci4n de Medicina, sguriad e Riqne del Záinteterio del Pz'abajo se iimitóa determinar la incapacidad absoluta y permanenti, guardando silencio c,n relaoión a dichos iitdicee, loe que por tanto oon.rvan su virenola. 3 aórite do 1oxpu.ato, el Tribunal Ádaiietratio 4
la incapacidad absoluta y permanenti, guardando silencio c,n relaoión a dichos iitdicee, loe que por tanto oon.rvan su virenola. 3 aórite do 1oxpu.ato, el Tribunal Ádaiietratio 4 Cundinamarca, parcialete de acuerdo con su colaborador fiscal, y administrando juttcta en nombre de la Rsptblioa de Colombia y por autoridad de la, Ley, 9n Tinw 911 J19ya)E COLOMBIA StICCIONAL -4PALLAs le.- DC1ARAZ11 LL VLIDAD PARCIAL d. las RelolucionSe admoros 05847 del 10 de ootubre de 1913 9 de la »ir.celda General de la olioa Naotonal,.y 2750 4.1 7 di Junto de 19749, dél Ministerio de Defensa Wactonal, que oonfiraó la anterior, SR cuanto por ellas es niega al demandante ex-Áents d. Poltofa la cional, el reoonocilento y page. de penaidfl 4e invalidez a que ticno derecho por su incapacidad absoluta y persaninte. 2o.- Eflconaucuenci, la Direcot6nCeatra1 de la £o1ioa racional y el Unisterlo de Defensa Nacional, en .1 plazo uealado por ti artículo 121 e1 C.C.A., procederd a reconocer y pagar al estor tuis fOAtA XORA ?AOJA le pensión de invalidez que le oQxreapoflde por su tncapctua4 absoluta y permanente, prestct6n que afectiva apartir de la fecha de su retiro del servicio y hasta cuando persista su estado invaliaaat., y en cuanlidez que le oQxreapoflde por su tncapctua4 absoluta y permanente, prestct6n que afectiva apartir de la fecha de su retiro del servicio y hasta cuando persista su estado invaliaaat., y en cuantia equivalente al sueldó beiÓo y dsinis partidas ooaputableequ. en todo tiempo devenus un agente de la koll.cLs Jaaional en actyj.. dada 30.-. IIEL&ISI las dem4s peticiones de la demanda. (1 proyecte de este tallo fue discutido y aprobado •nsesión 4. sala celebrada el 041580 9 notitq%hee, eoíauniqu.se y C3UL&Z.
ALVARO 140M2TZ IUJÁ W4IR SIrIA AMU XIGUETÍ hflOiIO CÁRDUAS £L)R?OWENO GOLZ )LINI8TZBIO Du JUSTICIA . 1 II 1 II 1DE COLOMBIA
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(8361) JAI O;O3 GUARLIZO AQUILINO ROIt1ZGUEZ PDRÁZÁ CÁRLOB OcVt'AVIO RODRIGLTZ MANUEL ÚPiDrA ÁtOLL - AJCO g?'IILIO CLIB E. secretario ltLUiITQ 1,1 JI