TA CUN - 8361-(22-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8361-(22-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SESIONES EXTRAORDINARIAS ¡DEBATES EXTEMPORANEOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Mayo veintidos (22) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.O. No. 062.
Expediente No. 8361
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 042 del 30 de Octubre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Madrid "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para celebrar contrato de compraventa con la Empresa Colombiana de Vías Férreas "Ferrovías", a fin de adquirir los inmuebles situados en el casco urbano de este Municipio y la Estación del Corzo", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No 042 DE 1996" "30 OCT. 1996"
"POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL
PARA CELEBRAR CONTRATO DE COMPRAVENTA CON LA
EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS "FERROVIAS", A FIN
DE ADQUIRIR LOS INMUEBLES SITUADOS EN EL CASCO
URBANO DE ESTE MUNICIPIO Y LA ESTACION DEL CORZO".
EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS "FERROVIAS", A FIN
DE ADQUIRIR LOS INMUEBLES SITUADOS EN EL CASCO
URBANO DE ESTE MUNICIPIO Y LA ESTACION DEL CORZO".
"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MADRID
CUNDINAMARCA, EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES
CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN ESPECIAL LAS2
Exp. No. 8361
CONFERIDAS POR EL ARTICULO 313 NUMERAL 3 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, Y "CONSIDERANDO "Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas "Ferrovías" por medio de la doctora Elizabeth Olarte Villamil, Gerente de Asesorías Jurídicas especializadas de Colombia Ltda.; ofrece como venta al Municipio de Madrid, la zona de bodegas, con un área aproximada de 279 metros y un campamento con una cabida superficiaria aproximada de 80 metros, de acuerdo con el avalúo practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyo precio básico es de Setenta Millones Doscientos Mil Pesos ($70'200.000.00), discriminados así: 4 ,, "Que es necesario efectuar la compraventa de los bienes inmuebles descritos; en razón a que el Municipio de Madrid no cuenta con los suficientes espacios de funcionamiento y atención al público. "Que para la adquisición de inmuebles el Municipio de Madrid deberá ceñirse a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 y 855 de 1994. "ACUERDA "ARTICULO PRIMERO: Autorizase al Alcalde Municipal a celebrar contrato de compraventa con la Empresa Colombiana de Vías Férreas
ceñirse a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 y 855 de 1994. "ACUERDA "ARTICULO PRIMERO: Autorizase al Alcalde Municipal a celebrar contrato de compraventa con la Empresa Colombiana de Vías Férreas "Ferrovías" a fin de adquirir los bienes inmuebles descritos en el Numeral l de la parte considerativa del presenta acuerdo. "ARTICULO SEGUNDO: Autorizase al Alcalde Municipal para que con base en las disponibilidades presupuestales debidamente certificadas por la autoridad competente efectúe los traslados y/o adiciones presupuestales requeridas para desarrollar y ejecutar el presente Acuerdo. "ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación por parte de la Alcaldía Municipal". 4.
Como norma violada se anotó: el Artículo 23 de la Ley 136 de 1.994.3
Exp. No. 8361 El concepto de violación es el siguiente: "El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para celebrar contrato de compraventa con la Empresa Colombiana de Vías Férreas "Ferrovías", a fin de adquirir los inmuebles situados en el casco urbano de este Municipio y la Estación Corzo". "1) El Acuerdo fue aprobado en sus dos debates reglamentarios así: • 20 de octubre de 1996. Primer debate. • 23 de octubre de 1996. Segundo debate. "2) Mediante Decreto 0091 de octubre 08 de 1996 se citó a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal: "Artículo Primero: Convóquese al Honorable Concejo Municipal de
- 23 de octubre de 1996. Segundo debate. "2) Mediante Decreto 0091 de octubre 08 de 1996 se citó a sesiones
extraordinarias al Concejo Municipal: "Artículo Primero: Convóquese al Honorable Concejo Municipal de MADRID, para que se reúna extraordinariamente a sesionar durante los días: G ,, "3) Mediante resolución No. 2911 de noviembre 4 de 1992 de Planeación Nacional, MADRID está ubicado en Tercera Categoría. "De lo expuesto podemos concluir que la Corporación Administrativa al expedir el Acuerdo en mención, lo hizo en forma irregular toda vez que por estar MADRID en Tercera Categoría sesionó en octubre extraordinariamente, de tal forma que al no citar el Alcalde al Concejo para que sesione el día 23 de octubre de 1996, queda sin fundamento jurídico el 2° debate, porque según se pudo demostrar mediante Decreto 91 de 1996 citó el Concejo para que sesione del 17 al 22 de octubre de 1996". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:4
Exp. No. 8361 Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 042 del 30 de Octubre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Madrid, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas
La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. La Sala encuentra que el Acuerdo impugnado fue expedido en forma irregular, por cuanto el segundo debate fue dado fuera de las sesiones extraordinarias del Concejo, puesto que la citación del Alcalde fue desde el 17 de Octubre al 22 de Octubre de 1.996 mientras que aparece como fecha del aludido segundo debate, el día 23 de Octubre de ese año, época para la cual no esta sesionando el Cabildo Municipal. Es decir, que existiendo la prueba del Decreto No. 91 de 1.996 que citó a sesiones extraordinarias desde el 17 al 22 de Octubre de 1.996, no cabe la menor duda que la expedición del Acuerdo impugnado se hizo en forma irregular por parte del Concejo Municipal de Madrid, de conformidad con lo establecido por el Artículo 23 de la Ley 136 de 1.994. Por lo tanto, se declarará la nulidad del Acuerdo No. 042 del 30 de Octubre de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Madrid. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Acuerdo No. 042 del 30 de Octubre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Madrid "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para celebrar contrato de compraventa con la Empresa Colombiana de Vías Férreas "Ferrovías", a fin de
proferido por el Concejo Municipal de Madrid "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para celebrar contrato de compraventa con la Empresa Colombiana de Vías Férreas "Ferrovías", a fin de adquirir los inmuebles situados en el casco urbano de este Municipio y la Estación del Corzo".5 Exp. No. 8361
2. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Madrid.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 061 ).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado