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TA CUN - 8362-(22-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8362-(22-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACUERDOS MUNICIPALES -Debates ¡ACUERDOS MUNICIPALES -Trámite de aprobación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C., Mayo veintidós (22) de mil novecientos noventa y siete (1.997)

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERBERTO REYES VARGAS

EXPEDIENTE :8362

DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES AL ACUERDO No.26 DE JULIO 18 DE 1996

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TABIO.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia, para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de TABIO, expidió el Acuerdo No.26 de julio 18 de 1996.

2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analziarán más adelante.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Ley 136 de 1994, artículo 73.

El acuerdo impugnado fue expedido en forma irregular al haber sido aprobado por el Concejo Municipal de TABIO en sus dos debates sin mediar los tres días señalados por la ley, entre el primero y el segundo debate.EXP.No. 8362 2

El acuerdo impugnado fue expedido en forma irregular al haber sido aprobado por el Concejo Municipal de TABIO en sus dos debates sin mediar los tres días señalados por la ley, entre el primero y el segundo debate.EXP.No. 8362 2 El Acuerdo en mención transgrede la ley 136 de 1994, artículo 73, por cuanto el Concejo Municipal lo aprobó en primer debate, el día dieciséis (16) de julio de 1996 y en segundo debate el día dieciocho (18) del mismo mes y año, como consecuencia encontramos que el segundo debate se realizó dos días después de aprobado el primero, cuando la ley prevé como requisito para que un proyecto sea Acuerdo que éste se apruebe en segundo debate en sesión plenaria, tres días después de la aprobación de la Comisión respectiva, por lo tanto, la Corporación Edilicia de TABIO omitió el procedimiento legal establecido para la aprobación de los proyectos de acuerdo, incurriendo de esta manera en la expedición irregular del Acto Administrativo, situación que nos conlleva a solicitar la nulidad. Cita jurisprudencia...

PRUEBAS

1. Fotocopia auténtica del acto impugnado

2. Constancia de 1 sanción y publicación del Acto.

3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado.

4. Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).

CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo No.026 de julio 18 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de TABIO, Por medio del cua se

Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo No.026 de julio 18 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de TABIO, Por medio del cua se adicional el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Tabio para la vigencia de 1996 y se crean unos rubros". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que el acto expedido por el ConcejoEXP.No. 8362 3 Municipal es irregular, por cuanto entre el primero y segundo debate no median los tres días consagrados en el artículo 73 de la ley 136 de 1994. Del estudio del Acuerdo No.26 de julio 18 de 1996, la Sala observa que de conformidad con el artículo 73 de la ley 136 de 1994, todo proyecto de acuerdo debe cumplir con los siguientes requisitos: 1.Haber tenido dos debates, el primero ante la Comisión correspondiente y el segundo ante la Plenaria. 2.Debates celebrados en días distintos con un interregno obligatorio de tres días (3), toda vez, que el segundo debate celebrado en la Plenaria, debe surtirse 3 días despues de su aprobación en la Comisiónprimer debate. 3.Aprobadoi en segundo debate debe remitirse por parte de la Mesa Directiva al Alcalde para su aprobación.- Los requisitos mencionados no puede ser obviados bajo ninguna circunstancia, y son esenciales para el nacimiento y validez del acto, es decir son los que permiten considerar que el acto se presuma valido y produzca sus efectos correspondientes. El artículo segundo del Acuerdo No.026 de 1996, señala que el primer

circunstancia, y son esenciales para el nacimiento y validez del acto, es decir son los que permiten considerar que el acto se presuma valido y produzca sus efectos correspondientes. El artículo segundo del Acuerdo No.026 de 1996, señala que el primer debate fue celebrado el día 16 y el segundo debate el 18 de julio de 1996, observándose de esta manera, que entre el primer y segundo debate no existen los tres días, sino que tan solo se dejaron transcurrir dos días, razón por la Cual la Corporación Edilicia, no dio cumplimiento al procedimiento establecido en la ley, para su nacimiento a la vida jurídica del acuerdo impugnado. De otra parte, es necesario señalar que la facultad de los Concejos Municipales es reglada, por tal razón sólo pueden actuar dentro de la órbita que les establece la Constitución y la ley. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,EXP.No. 8362 4 FALLA

PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No.026 DE JULIO

18 DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TABIO.

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de TABIO.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.61. Los Magistrados,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.61. Los Magistrados,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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