TA CUN - 8364-(14-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8364-(14-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TIiU1 I$I4 : cuwiic. Bogot, catorce(14) de enero de mil novecientos setenta y ales (1976). Magistrado Ponente DR. ..Ákllt 1A AIN &.t1.s JUicio lro.8364. B.eao1ucions £ínieterialeo. Astors J(K
Ds Lj O ¡'XJt U•1 Wucaaauuua. ziur.iA El s.Ao7 JOU )E LA (RUZ kLY12 I'UÁN, a trav4a di í~~ mandatario judicial legalmente constitufdi, y en ejeroi aio 49 la eocidn de p1ia 3vrtedio.14n oona.gzada en e]. artieülo 67 dii O.C.4L.# a1icita de ata Corporacidn, que t:edjants sentencia que eau• ejacuturia gas formulen las eiguieitee decl.roions•ss por porte de 1. Caja da Retiro de 1,a PP. MM LS .1 Ministerio de Defensa llacional es ha operado .1 fen6m.no jur.dióo 4.1 8IÁ ÇXO A 11111XI37 A 1VO , y por lo tanto es ha agotado la vía Guborrutiva (1creto 2733 di 1959, articulo. 18,prdrao), en rel.oidn can 1 d.nda presentada ante la c1 ja de Retiro de le r. .1 dis 19 di mayo de 1972 ". k4UN»A..! 1• al mundinti Z&,QiL } LA CRJZ PML DUiAZ4, de las condiciones 01.- viles ya .notada tino Oereet.o a
k4UN»A..! 1• al mundinti Z&,QiL } LA CRJZ PML DUiAZ4, de las condiciones 01.- viles ya .notada tino Oereet.o a que su asigiiscidn de retiro le sea pagoda y it.. quidada con cargo a la Gaja 4. Retiro di las PP. MM, e partir del. 2) de octube do 1966 en Cuan.. tía equivelent. a]. 75% LS] aus Ido de actividad correspondisute e su grado, vi aubeid.o Funillar reepectivo,1a prima 4e nvis4,1e de artigusLSd y la de actividad,tentsndo en cuenta las osoila.. ci.onts que se heyiu presentado y os p.e:tsn en ti auedoi da aotiidsd."8364 2 Que la sentencia que desate la litis ordene dar cumplimiento a2. articulo 121 del C.C.Á." En la demanda ea narran los aiguient.a IlOJiOSs Mi poderdante 3LJOE E LA CRUZ 2.RZ DURAS devenga en la actualidad une eeigneci6n de r tire inferior el 75 del sueldo de actividad di sugrado.!' 93.- 11 E. ConsejO de Ibtado Fa •etablido que los militares en retiro tienes derecho a loe ben! ficio. •tiblecidos en la Ley 4$ de 1966 "o tSC, ia dio 19 4e majo de 1972 el suscrito apoa.z do pressnt demanda de zeajuse de asignación de rtjro si 75 en favor de mi pod.rdenti,. te la Caja de B,tro de las SP. , sin que hasta la fecha 4e la prscripci6n de esta lido pressnt demanda de zeajuse de asignación de rtjro si 75 en favor de mi pod.rdenti,. te la Caja de B,tro de las SP. , sin que hasta la fecha 4e la prscripci6n de esta libelo baja sido resuelta la pvtiei6n habindo se operado, en tal virtud .1 ten.no Jurídico de bXLkNC1( y .ntendindoe,por edi, negadas las pettoions y lo ada la vis gubern.. tiva." Como disposiciones violadas se indicen loe artículos 4. y 59. de la .y 4$ de 3966 y 5o. y 6o de su Decreto E5 lsmentario Nro.1743 4. 1966. fl seLoz Mente del Minivterio ?dblico, en su vista final, conoeptda fYOrab1.nentf a loe pedivtento de la deamjj da. No encon rándote causal alguna de nuli.ad que inva1j de la ectuaoidn, ae entra a decidir la litis, mdianie las eiguient.e,• 8364 En osco sisilar .3. aquí debatido ( Expediente lo. 5718, actor G.3RIL GUCiA CUFTO, sentencia da 4 de eeptien br. de 1974 9 ponente Vra. CLARA }ORO ¡E CÁ& O, el Tribunal ne6 láe p.ticion.e 4e la desanda, por oonaiderir que no le era aplicable .l precepto del articulo 50. 4. 1 ley 4$ d• 1966 9 a los militóresqu. gozaran de seignacidn da retiro.Co. pa1 tribunal estti en un todo da acurdo con sea tesis, sc
1966 9 a los militóresqu. gozaran de seignacidn da retiro.Co. pa1 tribunal estti en un todo da acurdo con sea tesis, sc ge los planteasiantes expuestos en aquella Oportunidad, cono parte aoivm de la pra.wt. providencias 1s ouetatidn planteada consiste en dilucidar ui .3. reauat. •etab1soio para las pensioneo de jubj lsoidn • iuvalid•s en e] articulo 50. da la ley 40 de 1966 as aplicebis a las aáignscionso de retiro de los . cierto que decretos corno .1 2963 da 1960 y el 1117 di 1966 expresara que dentro 4.l preona1 de obreros y empleados de la lacidn quedaban comprendidos lo. militares y .1 personal uniformado da la loilcia y que en ouns.ouenoi gozarían de la prisa de navidad ejL tablecida primero en la ley 54 4. 3960 y luego en el articulo 11 4e la lay 4 de 1966. Tainbl4n lo ee,qu al Decreto 1117 citado regd que para loe efectos de]. articulo 70. de la Ley 40 de 1966 en .1. trLino 'Psneidn de jubi1oi6n 19 quedaban comprendidas les aaignciOneeJ8364 4 de retiro y pensione. militares." "Pero cotas mismas normas nos estén demostrando que cuando ha sido al ceso de aplicar normas jenera. le. sobre prestaciones a loe militares, se ha hacho nsceerio la •xp.dioidn da otras que expresamente lo
"Pero cotas mismas normas nos estén demostrando que cuando ha sido al ceso de aplicar normas jenera. le. sobre prestaciones a loe militares, se ha hacho nsceerio la •xp.dioidn da otras que expresamente lo ord.n.n, dedo que las fuesas amadas y la Poliofa Nk oional tienen un rgimen prectecional especial". "Lou decretos antes mencionados tienen i4ecto e mo ya vimos, en r.laai6n s le prima de navidad y a la compatibilidad entra sueldo da retiro o persidn y la cesntfa; y V#outo que son ncraso especiales, no puedan aplicar.e por analofa a situaciones distintas." "Li el caso concreto del reajuste de pensiones da jubLlaoidn a invalides consagrado en el artfculo 50.4. la Ley 44 da 1966 9 tenemos lo siguientes Dicha ley se un ordenamiento de car4ct.r general y como tal aplicable en principio e todos loe empleadas y obreros da la Iiaei'u. Wn .1 articulo 5o. se ord1 n6 aumentr,por Una sola ves,las que hubieran sido reos nocidas con anterioridad a le vigencia d• la L.y,basta llegar a un 75% de la asigneoidn 4ae tuviere .l cargo que hubiere servido de bes. para liquidarla. en 23 da abril de 1966,Oomo se ob.rya,e.te reajuste fue autorj sedo por une sola ves da modo que para que loe emplejj das de la Nacida tengan derecho a otro,s.r'f u necesario la •xp.dici6n de una norma que así lo consagrara."
sedo por une sola ves da modo que para que loe emplejj das de la Nacida tengan derecho a otro,s.r'f u necesario la •xp.dici6n de una norma que así lo consagrara." "110 ocurra lo mismo con las asignaciones de retiro da loe militareu,que aunque obedecen a 1a dama causa -pre.taoidn da servicios al Estado -y tienen la misas finalidad, rigen por normas especiales más favorables. En .feoto,aegin lo preceptuado por los Decretos 0501 de 1965 y 3071 d• 1968, que han regulado las prestaciones soalalee de los militares se encuentra que el tiempo necesario pera tener derecho a sueldo o aaignaoidn de retiro ha sido y es en ocasiones Inferior al exigido a los detis empleados y obrero, de la A4&inistraei6n y el tope 4e dioha asignación puede llegar en determina dos casos hasta el 95% de los haberes de sotividad.''Por ota pórte, tanto en e.]. ártfoulo 121 del Jk roto 0501 de 1955 oCeo en el 119 del 3071d. 198e4 • Et3bleci6 un privilegio pura isa aiignaciowa!I. ret.i, ro cual en .1 ce que sean o.ciliint.s, es deir, que se ¡egordn tomando coto base ]I f1uotuacion.e da las soig naciones de actividad vigentes en todo tieipo para osd grado, operindose neí un reajuste automtico cad.a ve que aumente el su#10 de actividad.' "Todo el.:» no. está dwoetrando que la i'e1amsnnaciones de actividad vigentes en todo tieipo para osd grado, operindose neí un reajuste automtico cad.a ve que aumente el su#10 de actividad.' "Todo el.:» no. está dwoetrando que la i'e1amsntaci6n referente e dichal asignaciones he es'ructj rada de manera diferente y por r.nto se .ustra• del ré- gimen ordinti10 salvo en loe oseos expresamente pzevi•. tos en laa leyes o »un ,decretos regla ritr osw. "De manera que, si a un uiiaao tiempo no aira ápi 000idn en tratdndoee de mílituros e las rÁorLas especieles satatiecidas pare el. en cuan.o a seguridad social y también a las generil.s iue a. refieren a todos loe • p]esdos y obreros de la ¡aoi6n, se esiría Cora agrando privi1gioe pora los militares frente a las p.roozaa que no lo son, lo cueles no se eÁcuentrsn con8eradoB en nO as alguna ni pueden inArz'irae de las finalidad de las que $o hallan vigentes ". "Por otra parte, no hay que olvidar, que las diepQ 1cionee legales deben aplicarse en ou triiiad, en dedr tanto en lo favorable como en lo que ;O i.o sta, pura la p'r3ona que ce arta cob13ida por alias. 1 bol come el artículo 5o. 4. la L.y 4' de 1966 orena un rauet., ILoit una e(]av.p, hasta llegar .1 75 de la eøinoci6n del
artículo 5o. 4. la L.y 4' de 1966 orena un rauet., ILoit una e(]av.p, hasta llegar .1 75 de la eøinoci6n del cargo. M esta tope 4sbs quedar el monto-de las pensiones en general baste teto una nueva ley no diaon'a cose di, tinta. X manero que .2 aplicaras dicho urtícu..o e n su ijj tegridad e loe militares se hars ia!oibie .lop1iien to de diupoaicionsa coso el artículo 112 y 119 de.]. crte 3071 de 1968. iuulteria entonces, que le .licaci6n del mencionado articulo 5o. de la ..y 4 de 196€ erí. del favorable a los militaA'ei adimile da violaras con dicha apliceoidn el principio establecido en el artículo 59. di la Ley 57 de 1887, ótgdn el cual, 'La dispoe.icidn relativa a un iuto tvpecial prefrs e lø que tia curkturORU DUihJ, en tea ial 4. 19 4e mmNiganes las 4em4 ptician.ó .4e s demanda. e, notUquee. y cdaipl.ss, 11364 6 RJinalm.nt., ea preciso no olvidar que este rg men especial se ha mantenido a trsvs de toda legislaoión sobre la matria, y decretos como el 3071 de 1968 y .3. 2337 de 19719 que titnen fuerza de ley y son post rioree a la 49 han continuado fijando un porcentaje P.! rs le liquivacidn de asignación de retiro inferior al
y .3. 2337 de 19719 que titnen fuerza de ley y son post rioree a la 49 han continuado fijando un porcentaje P.! rs le liquivacidn de asignación de retiro inferior al 75% en algunos casos, como cuando .l o'ioisl o aubeoficts]. ee retira después de 15 silos de servicio, siendo su asignación equivalente .1 50% del monto de las partidas pertinentes." "ciatiendo estas normas, e---tima la 3a1e que no es posible aplicar al caso del actor los preceptos contenidos en bu articules de la ley 4 de 1966 ". Por las razone ezpueatae, el Tribunal Administrativo de Cundinsmroa, administrando justicia en nombre de la R.pdblica de Colombia y por autoridad de la Ley, ]o)..-..Declárese probadO e1 silencio administrativo en que inourriá el Mini.triods F.sfersss Oxalorial, en cuanto no re.olvi4 la solicitud que mediante .podersao.1. formularaJ 8364 7 Aprobado en secíón di enero de 1971 9 etgn acta
TO MORENO GO
MIGUkL ANT I(, C Ák1ENÁS
UAÁ WONTP0 D1 FEVERRI
ALYIRO LFC(,?TE WA
ZIR SILVA A.LN
CLkRA FQKkIW LI CAS"O
JÁLM.0 O8OS GT.kRUZO ÁOILIZiG R..DRIGUEZ 1' DkZA ¶JXCIO CkCEB!Z': uRO.-
Brio.